1948 - Ley de necesidad de reforma
Ley Nº 13.233 *Artículo 1.- Declarase necesaria la revisión y reforma de Artículo 2.- En consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo, convocará al pueblo de Artículo 3.- Artículo 4.- Cada provincia y Artículo 5.- La elección de Convencionales, se hará con arreglo a las disposiciones electorales vigentes en el orden nacional y sobre la base del Padrón Nacional de Elecciones. Artículo 6.- Para ser Convencional se requiere ser argentino nativo o por opción y reunir las calidades, que exige el Artículo 40 de Artículo 7.- Es compatible el cargo de Convencional con el de miembro de cualquiera de los Poderes de Artículo 8.- Artículo 9.- El Convencional gozará de las prerrogativas e inmunidades de legislador de Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley, tomando los fondos de rentas generales con imputación a la misma. Artículo 11.- Comuníquese, etc. *Sancionada el 27 de agosto de 1948; promulgada el 3 de setiembre de 1948. |
|