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1493 - Bula Eximiae devotionis
 
 

Bula «Eximiae devotionis» de Alejandro VI, fechada el 3 de mayo de 1493



Alejandro obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo temando, rey, y a la carísima hija en Cristo Isabel, reina, de Castilla, de León, de Aragón y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.


La sinceridad de la eximia devoción y la íntegra fe con que a Nos y a la Iglesia romana nos reverenciáis, dignamente merecen que os concedamos favorablemente aquello con lo que vuestro santo y laudable propósito y la obra iniciada de buscar tierras e islas lejanas y desconocidas de las Indias, mejor y más fácilmente, para honra de Dios omnipotente, propagación del imperio cristiano y exaltación de la Fe católica, podáis proseguir. Como hoy, todas y cada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en el mar Océano, por vosotros o vuestros enviados para ello —aunque no sin grandes trabajos, peligros y gastos— descubiertas y que se descubran en adelante, que bajo el actual dominio temporal de otros señores cristianos no estuviesen constituidas, con todos los dominios, ciudades, fortalezas, lugares, villas, derechos y jurisdicciones de ellas; en todo a vosotros y vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y tan verdaderos reyes y príncipes católicos como sabíamos que siempre lo fuisteis y demuestran vuestros hechos preclaros, conocidísimos ya en casi todo el mundo; que no sólo os inclináis con pasión a ello sino que los realizáis con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar ningún trabajo, ningún gasto y ningún peligro, derramando incluso la propia sangre; y que no ha mucho dedicasteis a esto todo vuestro ánimo y todo el esfuerzo, como testimonia la recuperación del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, realizada en nuestros días por vosotros para tanta gloria del Divino nombre; por ello, estimamos digno y no inmerecido, sino más bien debido a vosotros, concederos espontánea y favorablemente aquello que en cualquier manera os ayude a proseguir cada día, con ánimo más ferviente, este propósito santo y laudable y acepto a Dios inmortal, para honra de Dios y propagación del imperio cristiano. Sabemos ciertamente, que vosotros, desde hace tiempo, en vuestra intención os habíais propuesto buscar y descubrir algunas tierras e islas lejanas y desconocidas y no descubiertas hasta ahora por otros, para reducir a los residentes y habitantes de ellas al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la Fe católica; y que hasta ahora, muy ocupados en la conquista y recuperación de este reino de Granada, no pudisteis conducir vuestro santo y laudable propósito al fin deseado. Pero, porque así lo quiso el Señor, recuperado el citado reino, deseando cumplir vuestro deseo, destinasteis al dilecto hijo Cristóbal Colón con naves y hombres igualmente instruidos, no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que con coda diligencia buscasen las tierras lejanas y desconocidas en cualquier modo, por el mar donde hasta ahora no se hubiese navegado; los cuales, con el auxilio divino y con extrema diligencia, por las partes occidentales, como se dice, hacia los indios, navegando en el mar Océano, encontraron ciertas islas remotísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido descubiertas por otros, en las cuales habitan varios pueblos que viven pacíficamente y, según se asegura, andan desnudos y no comen carne: y, según pueden opinar vuestros citados enviados, estas gentes que habitan en las mencionadas islas y cierras creen en un Dios creador que está en el cielo y las consideran bastante aptas para abrazar la Fe católica e imbuirles buenas costumbres; y se tiene la esperanza de que, si se les enseña, fácilmente se introducirá el nombre del Salvador, nuestro Señor Jesucristo en las tierras e islas mencionadas. Y el citado Cristóbal, en una de las principales islas citadas ya hizo construir y edificar una torre suficientemente defendida, en la cual dejó ciertos cristianos, que habían ido con el, para su custodia y para que buscasen otras islas y tierras remotas y desconocidas; y en algunas de las islas y tierras ya descubiertas fue encontrado oro, perfumes y otras muchas cosas preciosas de diverso género y diversas cualidades. Por tanto, diligentemente en todo y ante todo para la exaltación y difusión de la Fe católica, como conviene a reyes y príncipes católicos considerasteis, según la costumbre de los reyes vuestros progenitores de ilustre memoria someter a vosotros, con el favor de la clemencia divina, las tierras e islas ya mencionadas y a sus residentes y habitantes y reducirlos a la Fe católica. Nos, por consiguiente encomendando mucho en el Señor este vuestro santo y laudable propósito y deseando que el mismo sea llevado a su debido fin para que este nombre de nuestro Salvador sea introducido en aquellas partes os exhortamos mucho en el Señor, y por el sagrado bautismo que recibisteis y por el que estáis obligados a los mandamientos apostólicos y por las entrañas misericordiosas de nuestro Señor Jesucristo afectuosamente os requerimos, para que semejante expedición sea proseguida en todo y tratéis de aceptarla con buen ánimo y celo por la Fe ortodoxa y a los pueblos que en tales islas habitan queráis y debáis inducirlos a que reciban la profesión cristiana sin que os disuadan los peligros ni los trabajos en cualquier tiempo en la idea y con la firme esperanza y confianza de que Dios omnipotente hará proseguir felizmente vuestros intentos. Y para que la realización de un negocio de tanta importancia que se os ha encomendado por la liberalidad de la gracia apostólica, la asumáis más libre y decididamente, por propia decisión, no a instancia vuestra o de otros que por vos Nos hayan dado la petición, sino por nuestra mera liberalidad y a ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica: todas y cada una de las tierras e islas ya citadas, así las desconocidas como las hasta ahora descubiertas por vuestros enviados y las que se descubran en adelante, que bajo el dominio de otros señores cristianos no estén constituidas en el tiempo presente; por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas y los derechos y jurisdicciones y todas sus pertenencias, a vos y vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos y a vos y vuestros herederos mencionados investimos de ellas; y de ellas señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, os hacemos, constituimos y diputamos; decretando, no obstante, que por semejante donación, constitución, asignación e investidura nuestra, a ningún príncipe cristiano pueda entenderse que se le quita o deba quitar el derecho adquirido. Y, además, os mandamos, en virtud de santa obediencia, que conforme ya prometisteis y no dudamos dada vuestra gran devoción y magnanimidad real que lo haréis, que a las tierras e islas citadas, varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en !a Fe católica e inculcarles buenas costumbres, debéis destinar, poniendo en lo dicho toda la diligencia debida. Así pues, a cualesquier personas de cualquier dignidad estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión latae sententiae, en la que incurran si hicieren lo contrario por solo ello rigurosamente impedimos que a las islas y tierras citadas, después que fueron descubiertas y recibidas por vuestros mensajeros o enviados para ello, para obtener mercancías o para cualquier otra causa, se atrevan a llegar sin especial licencia vuestra y de los citados herederos y sucesores vuestros.



García Gallo, Alfonso Las bulas de Alejandro VI, pp 808-810. Copia en A.G.I. Patronato , 1 ramo 4)