documentos privados
1538 - carta de obligación por mercaderías
 
 
Carta de obligación en que se establecen los precios de venta del lienzo, paño, y otras mercaderías, en el puerto de Nuestra Señora de Buen Ayre


Sepan quantos esta carta de obligacion bieren como nos Hernan Baez, maestro de hacer navios, e Simon Luis e Bastian Afonso, carpinteros, e Hernan Perez e Bartolomé Frutos, marinero, e Diego de Collantes, e Antonio Pineda, cerrajero, e Xpobal de Yexas e Luis Marquez, e Ruy Díaz, é Hernando Descobar, e Inº. Rodriguez, e Inº. portugués, herrero, e Sebastian Lopez, e maese Antonio, herrero, todos quince de mancomun e a boz de uno e cada uno de nos por sí e por el Todo renunciando como espresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad a beneficio de la division segun y como en ellas se contiene otorgamos e conoscemos que debemos e nos obligamos de dar e pagar llanamente e sin pleito a vos Leon Pancaldo Saones, piloto, que estais presente o a quien vrº poder obiere o por vrª absencia a Viban Centurion e Franco Poçobinelo ambos a dos juntamente e no al uno sin el otro o a quien el poder de ambos tuviere conbiene a saber quatrocientos e setenta pesos y medio de oro de justa e perfecta ley de a quatrocientos e cincuenta mrs. cada uno los quales son por razon de las mercaderias que nos los susodichos de bos rescibimos que son las siguientes ciento e cinquenta baras de lienço en dozientos pesos e diez e ocho baras e tres quartas de paño pardo en ciento e doze pesos e medio oro a razon de seis pesos de oro la bara e quince crieras de badana a quatro pesos de oro cada vna que son sesenta pesos e quinze gorras de grana a seis pesos cada una que son nobenta pesos e una libra de hilo blanco e negro en ocho pesos que son los dichos quatrocientos e setenta pesos e medio de oro de las quales dichas mercaderías cada vno de nos los susodichos rescibió tanta parte como el otro e el otro como el otro de que nos otorgamos por contentos e entregados a toda nuestra voluntad por quanto todo ello es en nuestro poder sobre que renunciamos qualesquier leyes que en razon de la entrega e prueba de ella hablan los quales dichos quatrocientos e setenta pesos e medio de oro, nos los suso dichos todos quinze so la dicha mancomunidad nos obligamos de dar e pagar en esta provincia del Rio de la Plata o dozientas leguas de costa de mar del Sur cuya governacion de presente es del señor Don Pedro de Mendoça del primer repartimiento que en esta dicha provincia o costa se nos hiziere e cupiere de oro o plata de las entradas que en ella obieren fecho e hiziere en ella de que se aya avido e aya oro o plata e para lo ansi cumplir e pagar obligamos el oro o plata que nos cupiere de repartimiento para execucion de lo suso dicho damos poder á qualesquier justicias de sus magds. de qualesquier partes que sean para que por todo rigor e mas breve remedio de derecho nos castiguen e apremien a lo asi cumplir e pagar como si esta escritura fuese sentencia definitiva de juez competente contra nosotros pronunciada e pasada en cosa juzgada e renunciamos qualesquier leyes e derechos que sean en nuestro favor especialmente renunciamos la ley que dize que general renunciacion non vala en testimonio de lo qual otorgamos la presente ante el escrnº. público e testigos de yuso escritos en cuyo registro los que sabemos escrivir lo firmamos de nros. nombres e los que no sabemos escribir rogamos al señor Capitan Franc. Ruiz Galan theniente de governador desta provª. lo firme por nosotros de su nombre que es fecha y otorgada en el puerto de Nrª. Señora de Buen Ayre que es en la dicha provincia a quinze dias del mes de Junio año del nascimiento de Nrº. Salvador ihn Xpo de mifi e quinientos e treinta e ocho años siendo testigos el dicho señor theniente de governador e Alonso de Angulo e Simon Jaques estantes en este puerto, Bartolomé Frutos Sebastin Lopez Luis Marquez) Ruy Diaz Hernando Doscobar (Xpobal de Yexas. - A ruego de los que no sabian escrevir firmo yo Franco. Ruys por tgo) E yo Melchor Ramirez escnº. de sus Cesareas mgds. en todos los sus reynos e señorios presente fui en vno con los dichos testigos al otorgamiento desta carta e por ende fize aquí mio signo a tal en testimonio de verdad

Melchor Ramirez escrivano pc.º




Archivo Nacional de la Asunción – Paraguay.