nombramientos
1536 - Título de veedor
 
 
Nos el gouernador e oficiales de su magestad quenesta provincia del rrio dela plata rresydimos dezimos que por cuanto gutierre laso de la Vega Vehedor de su magestad en esta dha prouincia es fallecido e pasado desta presente vida, y para bsar y exercer el dho oficio de vehedor conbiene y es necesaryo que, entretanto que su magestad probehe de dho cargo aquien fuere seruido, cuya persona de rrecibido y confianza que le bse y exerça por ende por la presente, asistiendo la subfiçiençia e abilidad de bos el capitan Jn.º desalasar despinosa é los serviçios que abeys fecho á su magtd.; y los que esperamos que fareys de aquy adelante, y en alguna emienda e rremuneracion dellos, es ntra boluntad que agora é deaquí adelante hasta entanto que su magtd. probehe del dho cargo ala persona que fuere seruido como dho es, seays behedor de su magtd. enesta dha prouincia, y como tal behedor podays bsar y bseys y exerçais el dho oficio en todos los casos y cosas ael anexas e concernientes faziendo primeramente el juramento e solenydad que en tal caso se rrequiere e debeys fazer, el qual asi fecho bos abemos y rrecibimos y tenemos por tal behedor de su magtd, y mandamos que bos guarden é sean guardadas todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas e libertades ecsenciones, preheminencias, prerrogativas e ynmunydades, é todas las otras cosas que por razon de ser behedor de su magestad enesta dha prouincia debeys aber é gozar e bos deben ser guardadas de todo bien e cumplidamente en guysa que bos no mengüe en cosa alguna e que enello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner; ca nos en nombre de su magtd. hasta entanto que probehe del dho cargo aquien fuere seruido os nombramos etenemos por al behedor de su magtad enlugar del dho gutierre laso delabega ya difunto, y mandamos que ayays ellebeys de salario conel dho cargo ciento e treynta mill marauds. en cada bn año, el qual comiença acorrer desde el día que esta carta fuere asentada en los libros de su magtad que nos, los dhos oficiales tenemos y ansí mismo mandamos que ante todas cosas bos el dho capitan Salazar deys fianzas llanas eabonadas en cantidad de dosmill ducados: Que en todo guardareys e cumplireys lo que tocare al servicio de su magtad y la ynstruccion que dió al dho gutierre laso la qual conesta bos mandamos entregar, delo qual dymos la presente firmando de ntros nombres e rrefrendada del ynfrascripto Secret.º que fue fecha en el puerto de ntra Señora de Buena Esperanza abeynte días del mes de otubre de myll e quinientos e treynta e seis años - don pedro de mendoça albarado

Juan de Caceres.

Anotóse este título de behedor desuso contenido á nueve días de nobiembre de myll e quinyentos e treynta e siete años.



Archivo Nacional de la Asunción – Paraguay.