nombramientos
1538 - juramento de obediencia al teniente de Gobernador de Don Pedro de Mendoza
 
 

Juramento de obediencia al Capitán Francisco Ruiz Galán, Teniente de Gobernador y Capital General



Yo Pedro Fernández escribano de su Majestad doy fe a los señores que la presente vieren en como en el puerto de Corpus Christi veinte y ocho días del mes de Diciembre año del nacimiento de nuestro Salvador Cristo de mil y quinientos y treinta y ocho años, el magnífico señor capitán Francisco Ruiz Galán, teniente de gobernador y capitán general por el ilustre y magnífico señor don Pedro de Mendoza adelantado gobernador y capitán general en esta provincia por su Majestad en presencia de mi, Pedro Hernández, escribano de su Majestad, mandó hacer y hizo un acto y solemnidad de juramento su tenor del cual dice en esta guisa:

Y después de lo susodicho en el dicho puerto de Corpus Christi veinte y ocho días del dicho mes de Diciembre del dicho año de mil y quinientos y treinta y ocho años, en presencia de mí, Pedro Hernández, escribano de su Majestad, el señor teniente de gobernador y capitán general para mayor pacificación, y porque así conviene al servicio de su Majestad y bien de este ejército, mando a todas las personas de cualquier estado y condición que sean, que estén y residen en este dicho puerto hagan la solemnidad y juramento que de suyo por su merced será declarado, y para lo así hacer y efectuar mandó traer ante sí un libro misal que al presente tenía abierto en sus manos Graviel de Lezcano, clérigo cura de este dicho puerto, por la parte donde están escritos los Santos Evangelios, donde el dicho señor capitán, teniente de gobernador tomó y recibió juramento en forma debida de derecho de Garçí Venegas tesorero de su Majestad, capitán de su señoría, y del contador Felipe de Cáceres, y de don Francisco de Mendoza, capitán de la gente de caballo de esta provincia, y del capitán don Carlos Dubrin, y de Juan de Morales, su alférez, y de Alonso de Cubides, sargento, y de Alonso de Alameda, y Nuflo Noguera, portugués, y Melchor Pardo, y de Bartolomé González, y de Leonardo Gravión, y de Alonso de la Cuerda, y de Pedro de Mesa, y de Francisco Rengifo, y de Luis Marques, y de Diego de Villalpando, y de Antón de Ribas, y Tristán de Vallartes, y de Diego de Collantes, y Antón de Vallartes, y de Baltasar de Segovia, y de Diego Martínez d'Espinosa, y de Antonio de Sabzedo, y de Pedro de Cazas, y de Francisco de fletes, y de Francisco de Hermosilla, y de Bartolomé de Cuellar, y de Carlos de Borgoña, portugués, y del alférez Juan de Ortega, y de Andrés Hernández, el ronco, y de Hernán Carrillo, y de Diego de Hocas, y de Francisco de Villalta y de Gerónimo Ochoa, y de Bartolomé de Santander, y de Martín Pérez, y de Juan Martín, y de Juan de Hortiga, y Juan Velásquez y Cristóbal de Roxas y de Francisco de la Trinidad y de Alonso de Valenzuela, y de Diego de Argame, y de Galiano Domeira, y de Juan de Tarifa, caporal, y de Juan Ruiz, y Pedro Palomo, y de Martín de Lorenzana, y de Hernando de Sosa, sargento, y de Diego de Tovalina, caporal, y de Pedro Vallejo, y de Pedro de Montefrio, y de Martín Sánchez, y de Bartolomé de Rueda, y de Lope de los Ríos, y de Francisco Coronado, y de Francisco de Rosales, y de Jerónimo de Vega, y de Juan Pavon de Vadajoz, teniente de alguacil mayor, y de Antonio de Mendoza, y del capitán Pedro Benítez de Lugo, y de Pedro Ginovés, y de Pedro de Santarén y del sargento álvaro Suárez, y de Pedro de Santa Cruz, y de Cristóbal de Medina, y de Estevan de Vallejo, y de Juan Izquia, y de Sancho de Ubago, y de Francisco Perez, y de Francisco de Coimbra, y de Juan Mexía, y de Diego Bocanegra, y de Juan Suárez, y de Martino de Cabrera, y de Bartolomé de Moya, y de Bartolomé de Vega, y de Juan Domínguez, y de Juan de Burgos, y de Alonso Hortiz de Valderrama, y de Hernando Alonso, y Cristóbal Nieto, y de Francisco d'Escobar, y de Fernando d'Escobar, y de Antón Martín, del Castillo, y de Juan García, y de Francisco de Guadalupe, y de Francisco de Torreblanca, y de Juan de Aja, y de Diego del Valle, y Agustín de Madrid, y Diego Martín, y de Diego Delgado, y de Francisco López de Sepúlveda, y de Anon Ximenez, y de García de Jaén, y de Antonio de Ayala, y de Gaspar de Baltanas, y de Hernando de Leyes, y de Antonio Vazquez, y de Martín Borgoñón, y de Gregorio de Leyes, y de Hernandarias Mansilla, y de Gonzalo de Guzmán, y de Juan Salmeron, y de Juan Redondo, y Miguel Manzanero, y de Melchor Bazán, y de Antonio de Pineda, y de Francisco de la Cerda, y de Hernando de Valbuena, y de Luis d'Espinosa, y de Pedro Márquez, y de Francisco González, y Pedro Méndez, y de Francisco álvarez Gaitán, y de Pedro de Santo, y Francisco de Paredes, y de Pedro de Isla, y de Pedro de Génova, y de Hernán Sánchez, y de Joan de Santander, clérigo, y del Bachiller Martín de Armençia, y de álvaro de Palacios, y de Rodrigo Gómez, y del dicho Juan Graviel de Lezcano, y de Francisco de Andrada, clérigo, y de Sebastián de León, y de Alonso Cantero, el del teniente Francisco Galán y del padre fray Juan de Salazar, y de maestre Miguel y Diego de Leyes, y de Gonzalo de Arévalo y del Capitán Salazar d'Espinosa comendador de la borden de Santiago, poniendo la mano en el pecho sobre una cruz colorada que en ellos traía, según uso y costumbre de los comendadores de la dicha orden, todas las cuales dichas personas juraron por Dios y Santa María, y por los Santos Evangelios, y por la señal de la Cruz, do corporalmente sobre el dicho libro misal tocaron sus manos derechas, que como buenos fieles y católicos Hispanos temiendo a Dios y guardando sus conciencias ellos y cada uno de ellos mirarían y guardarían el servicio de su Majestad y del señor adelantado don Pedro de Mendoza, gobernador y capitán general de esta conquista le juraban y juraron conforme a las provisiones que de su Majestad tienen, y procurarían la utilidad y provecho y bien general y conservación de aquello que son obligados, y lo que deben a toda lealtad, y como tales han y tienen, y habrán y tendrán en todas las partes de esta conquista al señor capitán Francisco Ruiz Galán por su teniente de Gobernador y capitán general así en este puerto y en el puerto de nuestra señora de la Asunción, que es en el Río del Paraguay, como en otras cualesquiera partes del Real de esta armada estuviere y residiese, y así del como de la persona que su merced nombrare y pusiere por teniente de gobernador y capitán general de esta provincia en nombre del dicho señor adelantado don Pedro de Mendoza guardarán y obedecerán, y cumplirán ellos y cada uno de ellos los bandos y mandamientos según y por la orden y so las penas que les fueren puestas, y que tendrán y guardarán los límites que les fueren señalados y puestos por donde han de andar y residir, y que ahora ni en tiempo alguno, así en este puerto y en el dicho puerto de Nuestra Señora de la Asunción y en otras partes algunas durante el tiempo que no viniere expreso mandato de su Majestad o de los señores de su Consejo de las Indias, o del señor adelantado don Pedro de Mendoza, o del señor capitán Juan de Ayolas, en su nombre no dirán pedirán ni demandarán ni persuadirán directa ni indirectamente en público ni en secreto cada uno ni todos juntamente en manera alguna que la gente de esta armada, ni parte de ella vaya á entrar ni entre por la tierra adentro, ni por otras partes y lugares, antes si supieren y fueren avisados que alguna persona o personas lo dijeren o intentaren, lo dirán y avisarán al dicho señor capitán teniente de gobernador, o a la persona que les dejare o nombrare por teniente de gobernador, y en todo lo a ellos posible lo contradigan y estorbaran por manera que la dicha armada se conserve, lo cual todo guardarán y cumplirán so cargo del dicho juramento, lo cual si así lo hiciesen y cumpliesen que Dios Todopoderoso les ayudase en este mundo a los cuerpos y en el otro a las animas, y haciendo lo contrario demás de ser en ellos, y en cada uno de ellos ejecutadas las penas en derecho establecidas, y de caer en caso de menos valer, y de traición y aleve, y de haber perdido todos sus bienes y las partes que en esta provincia les perteneciere para la cámara de su Majestad procediendo contra ellos como contra personas que no guardan, Rompen, o quebrantan los mandamientos de sus reyes y señores naturales, Dios se lo demande mal y duramente como a malos cristianos que a sabiendas se perjuran jurando su santo nombre en vano, y siéndoles echada la confusión del dicho juramento por mí el dicho escribano dijeron - si juro y amén - y prometieron de lo así hacer y cumplir, y los dichos, capitán Salazar d'Espinosa, veedor de su Majestad, y García Venegas, tesorero de su Majestad, y Felipe de Cáceres, contador de su Majestad, y don Carlos Dubrin, capitán, y el capitán Pedro Benítez de Lugo, y Antonio de Mendoza, y Juan Pavon de Badajoz, y el alférez Juan de Morales y el alférez Juan de Ortega, y Fernando de Sosa, y álvaro Suárez de Caravajal, sargentos, y Andrés Fernández el romo, y Hernán Carrillo y Alonso de Valenzuela, y Diego de Hoces, y Juan de Santander, y Francisco de Adradas, y Juan Graviel de Lezcano, y el bachiller Martín de Armençia, clérigos, y Diego de Villalpando, y Diego de Tovalina, y Juan de Tarifa, y Galiano de Medra, y Alonso de la Cuerda, caporal, y Juan de Burgos, y Tristán de Vallartes, lo firmaron de sus nombres en este registro - Alonso de la Cuerda - Juan de Salazar - Felipe de Cáceres - García Venegas - don Francisco de Mendoza - Carlos Dubrin - Juan Pavon - Andrés Fernández el romo - Juan de Morales - Juan de Santander - Antonio de Mendoza - Pedro Benítez de Lugo - Galiano de Beira - Juan de Burgos - Hernán Carrillo - Tristán de Vallartes - el bachiller Martín de Armençia - Francisco de Andrada - Alonso de Valenzuela - Alonso de Cabides - Juan Graviel de Lezano - Diego de Villalpando - Melchor Bazán - Hernando de Sosa - Diego de Hoces - y Francisco de Pórteles - Juan Suárez - fray García de Salazar - Antonio de Ayala.

Y después de lo susodicho, en el dicho puerto de Corpus Christi á veinte y nueve días del dicho mes de Diciembre de mil y quinientos y treinta y ocho años, el dicho señor teniente de gobernador en presencia de mí el dicho escribano mandó hacer la solemnidad de juramento de suyo contenido á Hernando de Ribera y Andrés de Arcamendia, vizcayno, y Francisco Rodríguez, y Vicente Pérez, y Diego de Acosta, y Pedro Ginovés, y Fernando Perez; y Domingo y Pedro y Vicente de Acosta y Anton, estantes en este puerto; y para ello mandó traer ante si el dicho libro misal, el cual estando abierto en manos del dicho Graviel de Lezcano, cura, por la parte donde están escritos (roto).... en testimonio de verdad

Fernando Fernández, escribano

Sepan quantos esta carta vieren como yo don Pedro de Mendoza adelantado, gobernador y capitán general en esta provincia del Río de la plata con doscientas leguas de costa de mar del sur por su Majestad digo que por cuanto mediante la voluntad de dios nuestro señor y determinado de ir a los Reinos de España por causas cumplideras al servicio de su Majestad y al bien y población y pacificación de esta tierra y en mi lugar en nombre de su Majestad dejo en esta dicha provincia por mi lugar teniente de gobernador y capitán general a Juan de Ayolas por virtud de la provisión Real que para ello tengo de su Majestad, su tenor de la cual dicha provisión dice en esta guisa etc.

Don Carlos por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Rey de Alemania, doña (Juana) su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbe de Algeciras de Gibraltar, de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, Condes de Ruisellon y de Cerdeña marqueses de Oristan y de Gociano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, condes de Flandes y de Tirol etc. Por cuanto don Pedro de Mendoza criado de mí el Rey, y gentil hombre de mi casa, con la mucha voluntad que habéis tenido de nos servir y del acrecentamiento de nuestra corona Real de Castilla os habéis ofrecido de ir a conquistar y poblar las tierras y provincias que hay en el Río de Solís, que llaman de la plata donde estuvo Sebastián Gabato y por allí calar y pasar la tierra hasta llegar a la mar del sur, sobre lo cual mandamos tomar con vos cierto asiento y capitulación, y en el hay un capitulo del tenor siguiente: entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios y mío y por honrar vuestra persona, y por vos hacer merced prometernos de vos hacer nuestro gobernador y capitán general de las dichas tierras y provincias, y tierras y pueblos del dicho Río de la Plata, y en las dichas doscientas leguas de costa de mar del sur, que comienza desde donde acaban los límites que como dicho es tenemos dado su gobernación al dicho mariscal don Diego de Almagro por todos los días de vuestra vida con salario de dos mil ducados de oro en cada un año y dos mil ducados de ayuda de costa, que son por todos cuatro mil ducados de los cuales gocéis desde el día que os hicieres a la vela en estos Reinos para hacer la dicha población y conquista, los dichos cuatro mil ducados de salario y ayuda de costa, vos han de ser pagados de las Rentas y provechos a nos pertenecientes en la dicha tierra que hubiere durante el tiempo de vuestra gobernación y no de otra manera alguna, por ende guardando la dicha capitulación y capitulo que de suyo va incorporado, por la presente es nuestra merced y voluntad que ahora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis nuestro gobernador y capitán general de las dichas tierras y provincias y pueblos que hubiere y se poblaren en el dicho Río de la plata, y en las dichas doscientas leguas de costa de mar del sur, y que hayáis y tengáis la nuestra Justicia civil y criminal en las dichas ciudades, villa y lugares que en las dichas tierras y provincias ay pobladas y se poblaren de aquí adelante con los oficios de Justicia que en ellos hubiere, y por esta nuestra carta mandamos a los concejos, Justicia, Regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares que en las dichas tierras y provincias y pueblos hubieren y se poblaren, y a los nuestros oficiales y otras personas que en ellos Residieren y a cada uno de ellos, que luego que con ella fueren requeridos sin otra larga ni tardanza alguna sin nos mas requerir ni consultar ni esperar ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, tomen y reciban de vos el dicho don Pedro de Mendoza, y de vuestros lugar tenientes los cuales podáis (sic) poner y los quitar y remover cada que quisieres y por bien tuvieres el juramento y solemnidad que en el tal caso se requiere y debéis hacer el cual así hecho vos hayan y reciban y tengan por nuestro gobernador y capitán general y Justicia de las dichas tierras y provincias y pueblos por todos los días de vuestra vida como dicho es, y vos dejen y consientan libremente usar y ejercer los dichos oficios y cumplir y ejecutar la dicha nuestra justicia en ellos, por vos, y por los dichos vuestros lugares; tenientes que en los dichos oficios de gobernador y capitán general y alguacilazgo y otros oficios a la dicha gobernación anexos y concernientes podáis poner y pongáis, los cuales podáis quitar y remover cada y cuando vieres que a nuestro servicio y a la ejecución de nuestra Justicia cumplan, y poner y subrogar otros en su lugar y oír y librar y determinar todos los pleitos y causas así civiles como criminales que en las dichas tierras y provincias y pueblos, así entre la gente que lo fuere a poblar como entre los naturales que de ella hubiere y nacieren, y podáis llevar y llevéis, vos y los dichos vuestros alcaldes y lugares tenientes los derechos a los dichos oficios anexos y pertenecientes y hacer cualquier pesquisas de los casos de derecho premisos y todas las otras cosas a los dichos oficios anexos y concernientes, y que vos y vuestros tenientes entendáis en lo que a nuestro servicio y ejecución de nuestra justicia, y población y gobernación de las dichas tierras y provincias y pueblos convengan, y para usar y ejercer los dichos oficios y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos con sus personas y gentes y vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidieres y menester hubieres y en todo vos acaten y obedezcan y cumplan vuestros mandamientos y de vuestros lugares tenientes, y que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca nos por la presente vos recibimos y habemos por recibido y a los dichos oficios y al uso y ejercicio de ellos, y vos damos poder y facultad para lo usar y ejercer y cumplir y ejecutar la nuestra Justicia en las dichas tierras y provincias y en las tierras y provincias de ellas y sus términos, por vos y por vuestros lugartenientes como dicho es, caso que por ellos o alguno de ellos a ellos no seáis Recibido, y por esta nuestra carta mandamos a cualquier persona o personas que tienen o tuvieren las varas de nuestra Justicia en los pueblos de la dicha tierra y provincias que luego que por vos el dicho don Pedro de Mendoza fueren Requeridos vos la den y entreguen y no usen mas de ellas sin nuestra licencia y especial mandado so las penas en que caen y incurren las personas privadas que usan de oficios públicos y Reales para que no tienen poder y facultad, ca nos por la presente los suspendemos y avemos por suspendidos, y otro si en las penas pertenecientes a nuestra cámara y fisco en que vos y vuestros alcaldes y lugartenientes condenares a la dicha nuestra cámara y fisco las ejecutéis y hagáis ejecutar y dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha tierra y otro si es nuestra merced que si vos el dicho don Pedro de Mendoza entendieres ser cumplido a nuestro servicio y a la ejecución de la nuestra justicia que cualquier personas de las que ahora están o estuvieren en las dichas tierras y provincias salgan y no entren ni estén en ellas y se vengan a presentar ante nos que vos les podáis mandar de nuestra parte y les hagáis salir conforme a la pragmática que sobre esto habla dando á la persona que así desterradas la causa porque lo desterráis y si vos pareciere que conviene que sea secreto dársela eys cerrada y sellada y vos por otra parte enviarnos deis otra tal por manera que seamos informados de ello, Pedro habéis de estar advertido que cuando hubieres de desterrar a alguno no sea sin muy gran causa. otrosy es nuestra merced que las penas pertenecientes a nuestra cámara y fisco en que vos y vuestros alcaldes y lugartenientes condenares para la dicha nuestra cámara y fisco las ejecutéis y hagáis ejecutar y dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha tierra, para lo cual que dicho es y para usar y ejercer los dichos oficios de gobernador y capitán general de las dichas tierras y provincias y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en ellas vos damos poder cumplido por esta nuestra carta con todas sus incidencias y dependencias emergencias anexidades y conexidades y que halláis y llevéis de salario en cada un año con los dichos oficios de salario ordinario dos mil ducados y de ayuda de costa otros dos mil que sean por todos cuatro mil ducados que montan un cuento y quinientos mil maravedíes en cada un año contados desde el día que os hicisteis a la vela para seguir vuestro viaje en el puerto de San Lúcar de Barrameda en adelante todo el tiempo que tuvieres los dichos oficios los cuales mandamos a los nuestros oficiales de la dicha tierra que vos den de las Rentas y provechos que en cualquier manera tuviéremos en ella durante el tiempo que tuvieres la dicha gobernación, y no las habiendo en el dicho tiempo no seamos obligados a pagar cosa de ello, y que tomen vuestra carta de pago con el cual y con el traslado signado de escribano publico mandamos que le sean Recibidos y pasados en cuenta siendo tomada la Razón de esta nuestra carta por los nuestros oficiales que Residen en la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias y los unos ni los otros no hágales ni hagan eneal por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra camera dada en la villa de Valladolid a diez y nueve días del mes de Julio, año del nacimiento de nuestro Salvador Cristo de mil y quinientos y treinta y cuatro años, yo el Rey yo francisco de los cobos comendador mayor de León secretario de su cesárea y católicas madres. La hizo escribir por su mandado fras g. cardinalis saguntinus el doctor Beltrán licenciado Suárez de Caravajal = el doctor Bernal = licenciado Mercado de Peñalosa, Registrada Blas de Saavedra por canciller Blas de Saavedra etc

Y para saber lo que ay en esta tierra he enviado al dicho Juan de Ayolas por mi lugar teniente de gobernador y capitán general para que lo sepa, con bergantines y gente de armada con todo aparejo, y dejo en esta tierra á vos el capitán francisco Ruiz Galán para que en viniendo o enviando el dicho Juan de Ayolas mi lugar teniente con la nueva del oro o plata y otras cosas que trajeren vayan en seguimiento de mi persona para que yo pueda hacer de ello Relación a su Majestad que para efecto de ello os dejo un navío con todo adentro y porque entre tanto es necesario que quede en esta tierra con las naos y gente que en ella queda en mi lugar y en nombre de su Majestad un lugar teniente de gobernador y capitán general para que tenga cargo de la administración y gobernación de todo ello hasta tanto que el dicho Juan de Ayolas mi lugarteniente de gobernador y capitán general venga como dicho es o provea y mande otra cosa cerca de la dicha gobernación de las naos y gente de este puerto y de las otras cosas que están en la gobernación de esta provincia. Por tanto por la presente por virtud de la dicha provisión de su Majestad de suyo incorporada, otorgo y conozco por esta presente carta que en mi lugar y en nombre de su Majestad nombro y señalo y instituyo y pongo en este puerto de nuestra señora sancta María de Buen Aire y de la gente y naos que en el quedan a vos el capitán Francisco Ruiz Galán y así mismo de toda la gente que esta y queda en el Real que dejo puesto y asentado en el puerto de nuestra señora de buena esperanza o corpus Christi de que están por capitanes el tesorero Gonzalo Alvarado y Carlos dubrin, con todo lo demás que allí esta que yo tenia y debe estar debajo de mi administración y gobernación, y os doy y concedo tan entera y cumplida facultad como su Majestad por la dicha su provisión Real me da y concede para que como tal mi teniente de gobernador y capitán general podáis en todos aquellos casos y cosas así de justicia civil y criminal como en todo lo demás tocante a la administración y gobernación de este dicho puerto y naos, y del Real y puerto de buena esperanza y corpus Christi y gente que en ellos esta hacer y hagáis todo aquello que yo haría y hacer podría guardando en todo el servicio de su Majestad todo el tiempo que aquí estuvieres hasta tanto que el dicho Juan de Ayolas mi lugarteniente de gobernador y capitán general Venga como dicho es o provea en ello otra cosa, para que vos podáis seguir mi persona como en esta carta se contiene y mando a todos y cualquier capitanes y otras cualquier personas por tal mi teniente de gobernador y capitán general, os hayan y tengan y cumplan y obedezcan vuestros mandamientos como los míos propios so las penas que les pusieres las cuales podáis ejecutar en las personas y bienes cada que en ellas incurriesen, y si por caso el dicho Juan de Ayolas no viniera con la dicha nueva y ni enviare otra persona vos doy poder para que podáis en vuestro lugar y en nombre de su Majestad poner y dejar en estos dichos puertos una persona cual vos quisieres la cual quede en estos dichos puertos por mi lugarteniente de gobernador el cual tenga cargo de la dicha administración y gobernación y haga aquellas cosas y casos que yo haría y hacer podría que cumplen al bien y pro común el cual haya tan cumplido poder como yo de su Majestad lo tengo hasta tanto que provea otra cosa el dicho Juan de Ayolas en fe de lo cual os di el presente poder y facultad, firmado de mi nombre que es hecho en este puerto de Nuestra Señora Santa María de Buen Aire que es en la provincia del Río de la Plata a veinte días del mes de abril año del nacimiento de Nuestro Salvador Cristo de mil y quinientos y treinta y siete años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan de ortega y Juan de Benavides, y Miguel Sebastián, criados del señor gobernador, y fírmelo de mi nombre en el Registro de esta carta, don Pedro de Mendoza; y yo Pedro Fernández escribano de su Majestad que al otorgamiento de esta carta en uno con los dichos testigos presente fui, y doy fe que conozco al dicho señor adelantado don Pedro de Mendoza que en mi Registro firmó su nombre, y según que ante mi paso lo hice escribir y escribe en fe de lo cual hice aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad

Pedro Fernández escribano publico

Certificación de que Pedro Fernández es tal escribano publico




Archivo General de Indias – Sevilla – España.