primeros proyectos
1813 - proyecto de la Comisión permanente de la Asamblea del año XIII
 
 

Declaración de los derechos y de los deberes del hombre en sociedad


No puede subsistir mucho tiempo una Sociedad, si los individuos que la componen ignoran sus derechos y olvidan sus deberes. Convencidos de esta verdad los Representantes de los Pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata proclaman solemnemente antes de establecer condiciones del nuevo pacto que ha de ligar a los Pueblos que representan.


Artículo 1.- El hombre en sociedad tiene derecho a la libertad civil, a la igualdad legal, a la seguridad individual [...].


Artículo 2.- La libertad es esta facultad de hacer todo aquello que no daña a otro, ni al Cuerpo Social. La igualdad consiste en que la Ley obliga, protege y castiga igualmente a todos. La seguridad resulta del concurso de todos para asegurar los derechos de cada uno. La propiedad es el derecho de disponer libremente de sus bienes, de su trabajo y de su industria.


Artículo 3.- La Ley es la voluntad general expresada por la mayor parte de los Ciudadanos, o de sus Representantes. Nadie puede prohibir, lo que la Ley no prohíbe, ni está obligado a lo que la Ley no obliga.


Artículo 4.- Toda contribución se establece para utilidad común; ella debe repartirse igualmente entre todos en razón de sus facultades.


Artículo 5.- [...] de Ciudadanos puede atribuirse la Soberanía ni ejercer autoridad alguna, ni desempeñar función pública, sino por delegación legal.


Artículo 6.- Cada Ciudadano tiene un derecho de concurrir mediata, o inmediatamente a la nominación de sus Representantes y de los funcionarios públicos. Los empleos públicos jamás podrán ser herencia, o propiedad de ninguna persona o familia.


Artículo 7.- Todo Ciudadano tiene derecho de publicar libremente sus ideas, siendo solo responsable del abuso de su libertad conforme a la Ley.


Artículo 8.- Toda persona tiene libertad para abandonar el territorio del Estado fijar su residencia en el punto que le acomode.


Artículo 9.- L[...] sacrificio de su reposo, de sus bienes y de su vida están sometidos a las Leyes y respetar los Magistrados.


Artículo 10.- No es buen Ciudadano el que no es buen padre, buen hijo, buen hermano, buen amigo y buen esposo.


Artículo 11.- No es hombre de bien el que no observa las Leyes sincera y religiosamente.



Capítulo 1.


Del Estado


Artículo 1.- Las Provincias Unidas del Río de la Plata se constituyen en Estado libre e independiente.


Artículo 2.- La Soberanía del Estado reside esencialmente en el Pueblo; y el ejercicio de ella en sus inmediatos Delegados.


Artículo 3.- El Pueblo es la reunión de todos los hombres [...].



Capítulo 2.


Del territorio del Estado


Artículo 4.- El Territorio del Estado comprehende las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cochabamba, La Paz, Cuyo y Banda Oriental.



Capítulo 3


Artículo 5.- Son Ciudadanos:


-Todos los hombres libres que nacidos o avecindados en el territorio del Estado se hallen inscriptos en el Registro Cívico conforme a la Ley;


-Los Extranjeros que se hallen avecindados en el País al tiempo que se sancione la Constitución y se inscriban en el Registro Cívico;


-Son, igualmente, los Extranjeros que lleguen en lo sucesivo a los dos años de vecindad o residencia no interrumpida en cualquier punto del Territorio del Estado, con tal que manifiesten su intención [...] renuncien a los derechos de Ciudadano en su Nación y se inscriban en el Registro Cívico.


Artículo 6.- El Ejercicio de los derechos de Ciudadano se suspende:


1. Por no tener la edad de 18 años cumplidos;


2. Por interdicción judicial a causa de demencia, o imbecilidad;


3. Por deudor, fallido declarado tal judicialmente, o por hallarse ejecutado por deuda pública;


4. Por acusación de crimen a que corresponda pena Capital o infamante;


5. Por no tener Empleo, arte o profesión que asegure la subsistencia de un modo independiente y conocido;


6. Por no estar inscripto en el Registro Cívico;


7. Por no saber leer ni escribir. Esta última disposición empezará a regir a los 12 años después de sancionada la Constitución [...]



den:



1. Por la [...] s. o.;


2. Por la aceptación de Empleos, pensiones, o distinciones de un Gobierno sin previo consentimiento del Cuerpo Legislativo;


3. Por la imposición de penas aflictivas e infamatorias hasta obtener rehabilitación;


4. Por residencia continuada de más de siete años en País Extranjero sin licencia del Gobierno del Estado.



Capítulo 4.


De la religión


Artículo 8.- La Religión Católica es la Religión del Estado. El Gobierno protegerá la Religión, mantendrá del Tesoro Común, las Iglesias, el Culto público y sus Ministros en la forma que establecerá la Ley. Desde entonces quedarán abolidos los derechos Parroquiales, los Diezmos, y las otras contribuciones que actualmente se cobran demás por el Estado con motivo de piedad.


Artículo 9.- Ni [...] sus opiniones religiosas, con tal que no altere el orden público; y respete las Leyes y costumbres piadosas. Queda, por consiguiente, abolido el Tribunal de la Inquisición.



Capítulo 5.


De la representación nacional


[...] La Población es la base de la Representación nacional.


[...] El derecho de expresar la voluntad general del Pueblo corresponde a sus Representantes elegidos por la Comunidad de todos los Ciudadanos libremente y en la forma que prescribe la Constitución.



Capítulo 6.


De las elecciones


Sesión 1.


De las Asambleas originarias


Artículo 12.- Todos los Ciudadanos avecindados y residentes en el Territorio de cada Parroquia se junta [...] dos años, después de la re [...] Legislativo en Virtud de convocación que se le [...] al efecto por el Alcalde o Jefe Político más antiguo de ella.


Artículo 13.- El objeto de esta reunión es elegir públicamente de entre los Ciudadanos concurrentes un elector por cada 500 Personas de las que componen la Parroquia, las cuales concurrirán a formar las Juntas electorales de partido.


Artículo 14.- Si la Población de la Parroquia excediese de 750 personas, aunque no llegue a 1.000 se nombrarán dos Electores; si excediese de 1.250, aunque no llegue a 1.500, se nombrarán tres y en este orden progresivamente.


Artículo 15.- En las Parroquias, cuya Población llegue a 350 personas, se nombrará un elector pero si no llega a este número, se reunirán los vecinos a la más inmediata para nombrar el elector, o electores que le correspondan.


Artículo 16.- El [...] cino y residente en la Parroquia.


Artículo 17.- Las Asambleas de Provincia serán precedidas por el Alcalde de la Ciudad, Villa, o Pueblo en que se formen; los vecinos se reunirán a los [...] días de la convocación. ésta se hará a los tres días de recibida la orden para el efecto. El Cura Párroco asistirá a las Asambleas.


Artículo 18.- Las funciones del juez Presidente se reducen a convocar los Ciudadanos para la Asamblea y presidir el primer Acto en que ésta nombrará un Presidente de entre los Ciudadanos que la componen.


Artículo 19.- La reunión se hará en las Casas Consistoriales donde las hubiese y donde no en el Templo, o Casa que el Presidente designe. Juntos los Ciudadanos que hayan concurrido pasarán a la Parroquia, y en ella se celebrará una Misa solemne al Espíritu Santo por el Cura Párroco, quien hará un discurso proporcionado al objeto. Concluido este acto religioso volverán los Ciudadanos [...] principio a sus funciones nombrando dos reguladores y un Secretario, y enseguida un Presidente, a pluralidad de votos.


Artículo 20.- En caso de duda sobre la habilitación de alguno de los concurrentes para sufragar, decidirá la Asamblea a pluralidad de votos, y de su decisión no habrá recurso.


Artículo 21.- La votación se hará del modo siguiente: Cada Vocal se acercará al Presidente, reguladores y Secretario, y éste recibirá y escribirá el voto en una lista a presencia del sufragante. El Presidente, reguladores y Secretario votarán, siempre los primeros. Es prohibido a los Vocales sufragar en favor de sí mismo.


Artículo 22.- Concluida la votación, el Presidente, reguladores y Secretarios reconocerán la [...] y el primero publicará en alta voz los nombres de los Ciudadanos que resulten electos por la mayoría de votos, y la fijará en lugares públicos.


Artículo 23.- El Secretario extenderá el Acta de elecciones que firmará con el Presidente los reguladores [...] es. Una Copia firmada por los mismos se entregará, como credencial a cada uno de los elegidos, y otra se remitirá al Jefe Político del Partido. El Libro de las Actas se guardará y custodiará en el archivo del Ayuntamiento donde lo hubiere y donde no en el Registro Parroquial.


Artículo 24.- Ningún Ciudadano puede excusarse de la Comisión de Elector por pretexto alguno.


Artículo 25.- Es prohibido a los Ciudadanos presentarse con armas en las Asambleas.


Artículo 26.- Las Asambleas serán públicas.


Artículo 27.- Verificada la elección de los electores, y la lista de elegibles para los Empleos públicos, se disolverán las Asambleas inmediatamente (a no ser que hayan sido expresamente convocadas para otros objetos) sin que pueda continuar reunida por pretexto alguno.



Sesión 2.


De las Asambleas electoras de Partido


[...] gados en la Cabecera de cada Partido formarán las Asambleas Electorales de Partido y en ellas se formarán los Electores para las Asambleas de Provincia y deben juntarse el Tercer Domingo de Septiembre cada dos años después de la reunión del Cuerpo Legislativo.


Artículo 29.- Elegirán un Elector de Provincia por cada 4.000 personas.


Artículo 30.- Un exceso de 2.000 sobre 4.000 personas dará un elector más de Provincia, y en este [...] proporcionalmente si el exceso no alcanzara a 2.000 se reputará cero.


Artículo 31.- Todo Partido, aunque su Población no llegue a 4.000 almas, tiene derecho a nombrar un elector.


Artículo 32.- Las Asambleas de Partido serán convocadas y presididas en sus primeros actos por el Jefe Político del Partido, del mismo modo que en las Asambleas originarias.


Artículo 33.- Convocados los Electores por el Jefe de [...] Consistoriales, a la hora señalada, nombrarán un Secretario, dos reguladores, y un Presidente a pluralidad de votos. A éstos corresponde reconocer las credenciales de los electores concurrentes, y otra comisión de tres Individuos calificarán las de aquéllos, cuyo acto concluido que sea se levantará la sesión.


Artículo 34.- Reunida la Asamblea al día siguiente presentarán las comisiones los reparos que le ocurran acerca de las credenciales. La Asamblea decidirá a pluralidad de votos, y no habrá recurso de su decisión.


Artículo 35.- Inmediatamente pasará la Asamblea a implorar el auxilio Divino en la forma prevenida en el Artículo 19 y volviendo luego a la Sala de las Sesiones, empezará la elección de los electores de Provincia, que se hará en los mismos términos que las de Parroquia.


[...] y uno más hacen pluralidad para la elección. Faltando la pluralidad, los dos que hayan reunido más votos se pondrán para segunda votación, quedando elegido el que reúna más número. En caso de igualdad decidirá la suerte; el Presidente, Reguladores y Secretario regulan la votación del mismo modo que en las elecciones de Parroquia.


Artículo 37.- Para ser elector de Provincia se requiere tener tres años de Ciudadano en ejercicio, ser, mayor de 21 años, vecino y residente en el mismo Partido.


Artículo 38.- El Secretario extenderá la Acta en el libro de elecciones, que firmarán después del Presidente los Reguladores y ocho de los Electores. Una copia Certificada se remitirá de Oficio al Jefe Político de la Provincia, y otra se dará a cada uno de los elegidos. El Libro de las Actas se guardará en el Archivo del Ayuntamiento.


Artículo 39.- Concluido este acto, procederá la Asamblea al nombramiento de Electores [...] Provincia, y solo se nombrará un elector por cada Partido.


Artículo 40.- Para ser nombrado elector en la Asamblea Electoral del Senado se requiere ser Ciudadano con siete años de ejercicio, vecino y residente en el Partido por un año inmediatamente antes de la elección y dueño de una propiedad, cuyo valor designará la Ley. En cuanto a esta última cualidad no tendrá efecto este Artículo hasta pasados diez años de la publicación de la Constitución.


Artículo 41.- Extendida la Acta se sacarán dos copias en la forma expresada, y remitiéndose una al Jefe de la Provincia se entregará la otra al Elector nombrado. A continuación procederá la Asamblea a formar la lista de elegibles para los Empleos públicos de Partido y del [...] rá.


Artículo 42.- Los individuos de las Asambleas pueden ser nombrados Electores.



Sesión 3.


De las Asambleas generales de Provincia


Artículo 43.- Los Electores nombrados por los Partidos componen las Asambleas de Provincia. Estas se reunirán cada dos años el día [...] de Octubre en la Capital y serán presididas en los primeros actos hasta el nombramiento de Presidente por el Jefe Político de la Provincia.


Artículo 44.- Se reunirán los Electores a la hora y en el lugar destinado. Empezará la sesión con el nombramiento a pluralidad de votos, de un Secretario, dos Reguladores y un Presidente entre los miembros de la misma Asamblea.


Artículo 45.- El Secretario leerá los Artículos de la presente Constitución que tratan de Elecciones conti [...] las que haya recibido de los Partidos, las cuales se examinarán por el Presidente, Reguladores y Secretario, y las de éstos por una comisión especial.


Artículo 46.- Al día siguiente reunida la Asamblea se oirá el informe de las comisiones, y la Asamblea decidirá sin recurso sobre las dudas que se propongan. Pasará inmediatamente la Asamblea a la Iglesia Catedral a invocar el auxilio del ser Supremo. El Prelado Eclesiástico exhortará convenientemente al Pueblo y a la Asamblea.


Artículo 47.- Regresará la Asamblea a la Sala de sus Sesiones y sus individuos se sentarán indistintamente, a excepción del Presidente, Reguladores y Secretario, que tendrán asientos separados cerca de la mesa donde han de escribirse los votos. Los individuos de la Asamblea [...] parcialmente, y de dar su voto en favor de los Ciudadanos, que consideren mas aptos por su virtud, talentos y patriotismo, para desempeñar el encargo que se les confía. Enseguida levantándose el Presidente preguntará en alta voz a los Ciudadanos concurrentes si tienen que acusar a algún Individuo de la Asamblea de soborno, o cohecho, para ganar sufragios en favor de determinada Persona. Si algún Ciudadano acusa, debe hacer allí mismo la justificación pública y verbal del hecho. Justificada la acusación los convencidos del delito serán expelidos y privados del derecho de sufragar hasta obtener habilitación del Cuerpo Legislativo. Si no se justifica, sufrirá igual pena el acusador. Esta resolución se efectuará sin recurso y se escribirá en el Libro de las Actas.


Artículo 48.- Se procederá luego a la elección de los Diputados para la Sala de Representantes [...] 34-36. Después se elegirá el Ciudadano, que haya de subrogar al Propietario en caso de muerte, o de impotencia para desempeñar sus funciones, declarada por el Cuerpo Legislativo.


Artículo 49.- Para ser elegido miembro de la Sala de Representantes, se requiere la edad de 25 años, y siete de Ciudadano en el ejercicio de sus derechos y que sea nacido o avecindado en la Provincia, y residente en ella por un año inmediatamente antes de la elección.


Artículo 50.- El número de Diputados Representantes será proporcional a la población de cada Provincia. A cada Provincia corresponde el nombramiento de un Diputado por cada 25.000 almas. Se aguardará la proporción que fijan los Artículos 30 y 31.


Artículo 51.- Las elecciones deben hacerse, en una sola sesión, sin que ésta pueda levantarse, ni prorrogarse hasta quedar [...].


Artículo 52.- El Presidente participará por conducto del Jefe político de la Provincia al Senado, a la Sala de Representantes, y al Directorio Ejecutivo el nombramiento de los Diputados de la Provincia con copia de la acta de elecciones también se franqueará a los electos en los términos prevenidos en el Artículo 38. Hecha la elección se procederá a formar la lista de los elegibles, como se ordena en la sesión [...] y quedará disuelta la Asamblea.


Artículo 53.- A los tres días se reunirá la Asamblea que debe elegir Senador. ésta se compondrá de los electores de Partido nombrados al efecto y de un miembro de cada uno de los Cabildos de la Provincia elegidos a la su [...] Los nombramientos, así de los electores como de los Diputados Capitulares se dirigirán al Jefe Político de la Provincia, quien convocará y presidirá la Asamblea. El Presidente presidirá los primeros actos.


Artículo 54.- La Asamblea nombrará el Senador [...] y Reguladores. Examinará las credenciales, prestará el juramento, elegirá el Senador, y el que haya de sustituirle, y dará cuenta del resultado del mismo modo y en la forma prevenida en las elecciones de Diputados a la Sala de Representantes.


Artículo 55.- Para ser Senador se requiere ser Ciudadano en ejercicio de sus derechos, nacido en el Territorio del Estado, mayor de 35 años, que posea bienes hasta el valor que fijará la Ley, o que haga profesión de las letras, o de las armas y que haya desempeñado sin nota, alguna Magistratura. Este Artículo no tendrá todo su vigor en cuanto a la edad hasta pasados 10 años de la publicación de la Constitución.


Artículo 56.- No podrá ser reelegido Senador ningún Ciudadano, sino después de cuatro años de su cesación en el Empleo, [...].



Sesión 4.


De la calificación de idoneidad de los ciudadanos para obtener empleos en el Estado


Artículo 57.- Las Asambleas de Parroquia formarán a pluralidad de votos una lista de los vecinos del distrito parroquial que sean más idóneos por su virtud, probidad, patriotismo y conducta pacífica para obtener en el distrito todos los Empleos de Justicia, y demás ramos de la Administración Pública. El número de los Ciudadanos que integren esta lista no excederá de la 4.ª parte de los vecinos, ni bajará de la 8.ª


Artículo 58.- Esta lista competentemente certificada, se pasará a las Asambleas [...] de su Presidente.


Artículo 59.- Las Asambleas de Partido teniendo presentes las listas Parroquiales elegirán de ellas a pluralidad de votos los Ciudadanos que juzguen más idóneos para desempeñar los Empleos públicos de partido. El número de los elegidos no excederá de la 5.ª, ni bajará de décima parte de los Ciudadanos comprehendidos en las listas parroquiales.


Artículo 60.- Las Asambleas de Partido remitirán estas listas con las originarias de parroquia a las Asambleas generales de Provincia por el conducto de su Presidente.


Artículo 61.- Las Asambleas generales de Provincia se elegirán de las listas de partido los Ciudadanos que [...] más aptos [...] Empleos del Estado y formarán una lista, cuyo número no exceda de la octava, ni baje de la décima parte de los Ciudadanos comprehendidos en las listas de partido, las cuales se remitirán a los Presidentes del Senado y Directorio Ejecutivo con copia de las de Parroquia y Partido.


Artículo 62.- Todas estas listas se revisarán cada cuatro años por las respectivas Asambleas que las forma, quienes podrán separar de cada una de ellas a los individuos que les parezcan y reemplazarlos. La separación no podrá hacerse, sino por una mayoría absoluta de votos. El que un Ciudadano sea separado de una de las listas no induce su separación de las demás en que se halle inscripto [...].


Artículo 63.- La elección para estas listas se hará en sesión secreta.


Artículo 64.- Para obtener empleos de la Administración Pública de Parroquia es condición indispensable estar inscripto en las listas Parroquiales, para los de Partido y Provincia en las de Partido, y para los grandes Empleos del Estado en las listas generales de Provincia. Se exceptúan los Empleos, cuyo nombramiento por la Constitución pertenecen inmediatamente al Pueblo, o a las Asambleas Electorales.


Artículo 65.- Estas listas de elegibles se formarán a los dos años inmediatos después de la aceptación de la Constitución. Los Ciudadanos que a esta época se hallen desempeñando los Empleos públicos se tendrán por comprehendidos en ellas respectivamente. [...]



Capítulo 7.


Del Cuerpo Legislativo


Sesión 1.


De la formación del Cuerpo Legislativo y prerrogativas de sus miembros


Artículo 66.- Los Representantes de las Provincias y los Senadores formarán el Cuerpo Legislativo. El Cuerpo Legislativo se dividirá en dos Salas: se denominarán la Sala del Senado y la Sala de representantes. Los representantes se renovarán íntegramente cada dos años, y los Senadores en el mismo término por terceras partes.


Artículo 67.- Las funciones del Cuerpo Legislativo serán indelegables. El Cuerpo Legislativo no puede ejercer por sí, ni por delegados el Poder Ejecutivo, ni el Poder Judicial, sino en los casos prevenidos por la Constitución. Los individuos del Cuerpo Legislativo no son Comisionados particulares de las Provincias sino representantes del Cuerpo [...], ni por sí, ni por Diputación.


Artículo 68.- Ningún Senador o representantes será molestado por opiniones, discursos o debates que haya sostenido en el ejercicio de su Comisión. No pueden ser arrestados en el tiempo de las Sesiones, en 60 días antes de comenzarse, ni en igual término después de concluida. Se exceptúan los casos de acusación por la Sala de representantes y los de homicidio, y violación a mano armada de la persona, Casa o bienes de algunos Ciudadanos. El Juez que en estos dos casos ordene o verifique el arresto, deberá dar cuenta inmediatamente a la Sala respectiva para los efectos correspondientes. Tampoco pueden ser demandados por deudas, o causas Civiles hasta pasado un mes de concluido [...].


Artículo 69.- Los Senadores y representantes [...] en una compensación proporcionada que señalará la ley y se pagará del Tesoro del Estado.


Artículo 70.- Los Empleos de Senador y representante son incompatibles con el ejercicio, de cualesquiera del Estado.


Artículo 71.- Los vocales del Cuerpo Legislativo [...] ingreso al desempeño de sus funciones jurarán en manos de sus Presidentes a presencia de sus Secretarios, y en cada una de sus respectivas Salas reunidas que no propondrán ni consentirán en proyecto alguno de Ley, Decreto o resolución, que en su concepto, pueda ofender los intereses, o disminuir los derechos del Pueblo Americano, declarados en esta Constitución y que prometerá ardientemente todo lo que pueda conducirá la conservación, libertad y felicidad del Estado de las Provincias Unidas del [...] juramento en manos del más anciano de los Miembros de las respectivas Salas.



Sesión 2.


De las atribuciones de la Sala de Representantes


Artículo 72.- La Sala de representantes tiene el derecho de acusar a los miembros del Directorio Ejecutivo a los del Supremo Tribunal de Justicia, a los Grandes Empleados del Estado, y a los Gobernadores y Jueces Superiores de las Provincias por delitos de traición, malversación, cohecho, e infracción de la Constitución.


Artículo 73.- La Sala de representantes tiene el derecho exclusivo de formar los proyectos de ley sobre contribuciones, subsidios y cualesquiera impuestos para sostener los gastos del Estado [...].


Artículo 74.- Le corresponde igualmente examinar, aprobar y publicar las Cuentas del gasto anual de los fondos del Estado, que le presentarán los Empleados respectivos.



Sesión 3.


De las atribuciones del Senado


Artículo 75.- Al Senado corresponde juzgar a los acusados por la Sala de representantes en juicio del Senado en estas causas se limitará a remover del Empleo al acusado. Los convencidos del crimen sufrirán después de la remoción el juicio correspondiente en los Tribunales de Justicia.


Artículo 76.- Al Senado corresponde suspender los reglamentos que expida el Directorio Ejecutivo para la ejecución de las Leyes, pero esto será únicamente por razón de constitucionalidad.


Artículo 77.- Tiene la facultad de hacer propuestas para todas las judicaturas [...].



Sesión 4.


De las facultades económicas de ambas Salas


Artículo 78.- El Senado en Sala de representantes tiene la facultad cada una de nombrar su Presidente y Oficiales. Cada año se renovará el nombramiento de su Presidente.


Artículo 79.- Cada una de las Salas prescribirá el método interior que asegure el orden de sus debates y sesiones y facilite el despacho de sus resoluciones y Decretos.


Artículo 80.- Pueden mandar comparecer a cualesquiera Empleados y Ciudadanos cuando sea necesario y pedir los Documentos y Libro de cualesquiera archivo, castigando la falta de obediencia o de respeto. El castigo nunca podrá exceder de 20 días de prisión. En los casos graves corresponde la imposición de las penas [...].


Artículo 81.- Cada Sala decidirá de la legitimidad de los Poderes de sus miembros a pluralidad de votos. Ninguna de las Salas podrá deliberar mientras no se hallen reunidas en el lugar de sus Sesiones las dos terceras partes de sus miembros. Un número no menor de las dos terceras partes podrá prorrogarse de día en día y compeler a los miembros ausentes a la asistencia, dentro de los términos, y bajo los apremios que cada Sala proveyese.


Artículo 82.- A cada Sala corresponde determinar las formas de enjuiciar y castigar a los miembros por desorden de conducta hasta expelerlos siempre que se determine por una mayoría de dos terceras partes.



Sesión 5.


De las sesiones


Artículo 83.- Cada una de las Salas tendrá un diario de las actuaciones qué publicará [...] por la naturaleza exijan secreto.


Artículo 84.- Los votos de aprobación o desaprobación de algún proyecto de Ley, en cualesquiera de las dos Salas, se escribirá en el diario; exigiéndolo así una 5.ª parte de los miembros presentes.


Artículo 85.- Una Sala no prorrogará sus Sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra, ni podrá transferirse a un lugar distante del que haya designado la Ley.


Artículo 86.- Las Sesiones de las Salas serán públicas, menos en los negocios que sean de reserva a juicio de la misma sala.


Artículo 87.- Ningún negocio del consentimiento del Cuerpo Legislativo puede ser tratado en otro lugar que en las respectivas Salas.



Sesión 6.


De las facultades del Cuerpo Legislativo



Artículo 88.- Al Cuerpo Legislativo corresponde:


-Señalar las cantidades que han de contribuir los Pueblos;


-Imponer derechos;


-Pagar las deudas del Estado y proveer a su defensa común; pero todas las contribuciones se harán en proporción a la población y riqueza de cada Provincia y de los Contribuyentes;


-Tomar dinero prestado sobre el Crédito Nacional;


-Reglar el comercio con las Naciones extranjeras y tributos de Indios;


-Determinar sobre el cuño y valor de las monedas, y fijar las pesas y medidas;


-Arreglar el sistema de las rentas del Estado en todos sus ramos;


-Elegir los miembros del Directorio [...] inferiores al Tribunal Superior de Justicia y crear nuevos Empleados o suprimir los antiguos;


-Declarar la guerra y dar las reglas concernientes a represalias, detenciones, apresamientos y embargos, así en mar, como en Tierra;


-Levantar y sostener Ejércitos, pero ningún señalamiento de cantidades de dinero o imposición de contribuciones a este objeto; podrá ser por más tiempo que el de dos años. En caso que continúe la necesidad, se decretarán por una nueva Ley;


-Proveer y mantener una armada;


-Hacer las ordenanzas para el arreglo y disciplina de las fuerzas Navales, terrestres y milicias Nacionales;


-Declarar la paz y hacer tratados de alianza [...] estadística p [...];


-Fijar las distribuciones de los impuestos generales en las respectivas Provincias;


-Disponer del modo más útil la venta, repartición gratuita o administración de las Tierras del Estado;


-Dictar las Leyes que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad de los Empleados en la administración;


-Mandar que se forme la enumeración de la Población del Estado cada seis años;


-Determinar donde haya de establecerse la silla del Gobernador y demás autoridades Supremas del Estado y disponer todo lo que convenga a su prosperidad y seguridad, y que no se haya previsto en la Constitución;


-Decidir sobre todas las diferencias de su jurisdicción o Territorio entre las diversas Provincias del Estado y hacer la división de este y de su [...] a los guerreros y demás Ciudadanos que hagan servicios importantes a la Patria;


-Formar el ceremonial que debe regir con respecto a todas las corporaciones y autoridades del Estado; señalando el tratamiento y precedencias de las Corporaciones y sus miembros respectivamente;


-Señalar las armas y Estandarte del Estado.


Artículo 89.-No podrá el Cuerpo Legislativo suspender la ley de seguridad individual sino cuando lo exija la salud pública en los casos precisos de rebelión o de invasión extranjera. No podrá formar ley que tenga efecto retroactivo. No podrá imponer Capitación ni contribución directa, sino en proporción a los censos y facultades de los Contribuyentes. No podrá [...] No podrá suspender, ni perturbar la libertad de imprenta.



Sesión 7.


De la formación de las leyes


Artículo 90.- Todo miembro de las Salas del Cuerpo Legislativo tiene derecho a proponer un proyecto de Ley por escrito, acompañándolo de las razones en que lo funde. Pasados dos días cuando menos de presentado y leído el Proyecto de Ley, se leerá por segunda vez y la Sala deliberará si se admite o no a discusión. Admitido a discusión se entregarán ejemplares del Proyecto a los miembros si así lo exigiesen, y se señalará día para la discusión. No podrá abrirse la discusión sino [...] da determinado por la Sala que está bastantemente discutida la materia y en disposición de votarse, la Sala admitirá, modificará o desechará el Proyecto. Si la Sala desechase el Proyecto en cualesquiera estado de su examen, o resolviere que no debe procederse a votación no se propondrá hasta la sesión del siguiente año. Admitido el Proyecto simplemente, o con las modificaciones que la Sala haya puesto se sacarán dos copias y se enviará una a la otra Sala. La Sala que reciba, el Proyecto de Ley lo hará leer y señalará un Término en que haya de discutirse, que será de cuatro días al menos después de su lectura. Decretado por la [...] enteramente discutida la materia, se procederá a votación. Si la mayoría rechaza el Proyecto devolverá la copia de la Sala donde tuvo origen con la expresión siguiente: «La Sala cree que debe considerarse». Un proyecto rechazado no podrá proponerse, hasta la sesión del siguiente año. Si el proyecto resultase aprobado por las dos Salas aquélla en que tuvo su origen, enviará al Directorio Ejecutivo la copia firmada del Presidente y Secretario. El Directorio Ejecutivo dentro de días debe aprobarle o devolverlo. Si aprueba, lo firmarán sus miembros; si no aprueba, lo volverá a la Sala donde tuvo su origen el Proyecto con una explicación de las razones en que funda su oposición. E [...] mente las objeciones en su diario y leídas, señalará día para discutirlas y considerarlas. Después que se declare bastante discutida la materia, se procederá a la votación. La votación no podrá ser, sino pasados cuatro días a lo menos después de leídas las objeciones. Si las dos terceras partes de la Sala insiste en la aprobación del Proyecto, se pasará junto con las objeciones a la otra Sala. En ella se considerará del mismo modo, y si las dos Terceras partes convinieren se hará ley. Si las dos terceras partes [...] de las Salas, conviene en la desaprobación del Proyecto, no pasará por ley, ni podrá proponerse hasta la sesión del siguiente año. En estos casos los votos de las Salas, serán expresados precisamente por sí o por no, y los nombres de los miembros que votan a favor y en contra se insertarán en el diario. Si pasados diez días hábiles no devuelve el Directorio Ejecutivo el Proyecto de Ley, por el hecho se considerará aprobado y pasará como Ley. Este término se entiende si el C [...] tado las Sesiones no estorba el que se devuelva dentro de los diez días.


Artículo 91.- Toda resolución, voto u orden para cuya expedición sea necesario la correspondencia de ambas Salas, se presentará al Directorio Ejecutivo, y será aprobada o devuelta en los mismos términos y conforme a las reglas prescriptas para proyectos de ley.


Artículo 92.- Sólo se exceptúa de esta determinación general en caso de [...] de la sesión del Cuerpo Legislativo.



Sesión 8.


De la convocación del cuerpo Legislativo, de su reunión, de la duración de sus sesiones y de su receso


Artículo 93.- Cada una de las Salas del Cuerpo Legislativo debe ser convocada por sus Presidentes respectivos en un plazo señalado por la mayoría de las dos Salas. A éstas pertenece exclusivamente el reemplazarse.


Artículo 94.- En caso de discordancia de las Salas sobre el tiempo [...] to, el Directorio Ejecutivo decide.


Artículo 95.- Se reunirá el Cuerpo Legislativo una vez en cada año. Su sesión ordinaria será de tres meses. El receso será acordado por la mayoría de las dos Salas.


Artículo 96.- En casos extraordinarios puede el Directorio Ejecutivo convocar ambas Salas o alguna de ellas.


Artículo 97.- Las comunicaciones que se hagan al Cuerpo Legislativo a cada una de sus Salas al Directorio Ejecutivo y al Supremo Tribunal de Justicia, se despacharán por el conducto de sus respectivos Presidentes [...]



Capítulo 8.


Del poder Ejecutivo


Sesión única.


De la naturaleza y facultades de este Poder


Artículo 98.- La facultad de hacer ejecutar las [...] gobernar el Estado residirá en un Directorio Ejecutivo compuesto de tres miembros elegidos por el Cuerpo Legislativo. Sus funciones durarán por seis años y cada dos saldrá uno de sus miembros. La Presidencia turnará entre ellos por orden de su antigüedad cada dos años. Por la primera vez se nombrarán distint [...] 1.º, 2.º y 3.er miembro. El primero será reemplazado a los dos años, el segundo a los cuatro, y el tercero a los seis. Su nombramiento se hará en la manera siguiente.


Artículo 99.- Reunidas las Salas del Cuerpo Legislativo presididas por el Presidente del Senado se nombrarán cuatro reguladores de su [...] A continuación leerá el Secretario del Senado las listas Na [...] procederá a la votación que la mayoría determine. La votación será secreta por medio de Cédulas cerradas en que se inscribirá el nombre de un Ciudadano para miembro del Directorio Ejecutivo. El Presidente en presencia de las Salas abrirá las Cédulas que el Secretario irá anotando en una lista. Los cuatro Reguladores contarán los votos, y el Presidente anunciará su resultado al Cuerpo Legislativo. La persona que reúna en su favor la mitad de los votos y uno más quedará elegido. Si los votos se dividen, se anotarán las dos personas en cuyo favor haya mayor número, y proponiéndose nuevamente a votaciones resultará elegido la que reúna la mayoría de la totalidad.


Artículo 100.- [...] Directorio Ejecutivo se requiere ser:


-Nacido en el Territorio del Estado;


-Ciudadano con 17 años de ejercicio, mayor de 35 años;


-Una residencia no interrumpida de tres años en el País inmediatamente antes de la elección;


-Poseedor de una renta sobre terrazgos, cuya cantidad señalará el Cuerpo Legislativo; o,


-Que haya hecho profesión militar o de letras; o, además,


-Debe haber desempeñado sin nota, alguna Magistratura o Gobierno, bien sea Civil o Militar.


Esta determinación no tendrá [...] a la edad y propiedad su preciso cumplimiento hasta pasados 10 años de la publicación de la Constitución. Los ascendentes y descendentes en línea recta, los hermanos, los tíos y sobrinos, los primos en primer grado [...] pueden ser [...] miembros del Directorio Ejecutivo ni suceder inmediatamente en el mismo Empleo sino después de dos años de la cesación en el mando de su relacionado.


Artículo 101.- En caso de muerte, renuncia o separación de algún miembro del Directorio Ejecutivo, el Cuerpo Legislativo nombrará dentro de tres días el que haya de sustituir. El Directorio Ejecutivo no puede deliberar no habiendo dos miembros presentes a lo menos. El Directorio puede deliberar sin la asistencia de los Secretarios y en este caso serán redactados los Acuerdos en un Libro Secreto por uno de sus miembros.


Artículo 102.- En caso de ser informado de [...] arrestar a los [...] los; pero dentro de tres días, deberá enviarlos con lo obrado al Tribunal correspondiente.


Artículo 103.- Fuera de los casos de acusación por la Sala de representantes, ni el Directorio, ni alguno de sus miembros puede ser llamado por el Cuerpo Legislativo. Aun cuando algún negocio muy grave exija la presencia del Directorio en el Senado o en el Cuerpo Legislativo, asistirá y tomará asiento en el lugar que señalará la Ley. Durante su asistencia ni el Cuerpo Legislativo, ni el Senado pueden deliberar.


Artículo 104.- Ningún miembro del Directorio puede ausentarse por más de 8 días, ni alejarse a más distancia de 8 leguas sin consentimiento del Senado.


Artículo 105.- Ningún individuo del Directorio no [...] de haber cesado en sus funciones. Se exceptúa de ser enviado en comisión pública.


Artículo 106.- Los individuos del Directorio Ejecutivo son inviolables, y solo pueden ser acusados y removidos por causa de traición, malversación de los fondos públicos o violación de la Constitución.


Artículo 107.- Ningún Ciudadano puede ser reelegido para el Directorio Ejecutivo, sino después de cuatro años de haber cesado en el Gobierno.


Artículo 108.- Los miembros del Directorio Ejecutivo tendrán una compensación proporcionada a su dignidad y al decoro del Estado a juicio del Cuerpo Legislativo.


Artículo 109.- Los miembros del Directorio Ejecutivo jurarán en su ingreso al Gobierno a presencia del Cuerpo Legislativo [...] obedecer la Constitución hacer ejecutar las Leyes, proteger la Religión del Estado, consultar con todo esfuerzo a su defensa exterior y a su seguridad interior.


Artículo 110.- El Directorio Ejecutivo:


-Tiene el mando en Jefe del Ejército y de la Armada [...] el de las Milicias Nacionales desde que se pongan en servicio activo a virtud de convocación del Cuerpo Legislativos Promulga las Leyes en la forma que se prescriban;


-Nombra a propuesta del Senado los Embajadores y Cónsules, los jueces Criminales y Civiles, y los Obispos y prebendas de todas las Iglesias del Estado y por si solo los Generales, los Secretarios del Estado, los Oficiales del E [...] Agentes de los Tribunales de justicia y todos los demás Empleados en la Administración pública, cuyo nombramiento no este expresamente señalado en la Constitución [...] de suspende [...] de Estado en la forma que establecerá una Ley, menos en los casos de acusación por la Sala o Representantes;


-Forma los reglamentos y ordenanzas que crea más convenientes a la mejor administración y a la ejecución de las Leyes, y solo podrán ser suspendidos por el Senado por la única razón de inconstitucionalidad;


-Dirige las rentas según la Ley anual que determina su total importancia;


-Tiene la Superintendencia de las Fábricas y moneda, cuya misión, título, peso y tipo fijará la Ley;


-Provee a la seguridad y defensa exterior del Estado, distribuye sus fuerzas y les da dirección del modo más conveniente;


-Recibe los Embajadores y cualesquiera Ministros públicos Extranjeros;


-Mantiene las relaciones exteriores [...] preliminares con [...] ma y concluye los tratados de paz, alianza y comercio, los de tregua, neutralidad y otras convenciones. Pero las declaraciones de Guerra y tratados de paz, alianza y comercio deben ser propuestas, discutidas, decretadas y promulgadas como Leyes;


-Tiene derecho a oponerse fundadamente y a suspender la sanción de las Leyes en la forma que se expresa en la Constitución;


-Tiene facultad para proponer reformas de Leyes, y formación de otras nuevas cuando lo crea oportuno. Estas proposiciones irán siempre acompañadas de una exposición de las razones en que se funden;


-Puede convocar en circunstancias extraordinarias el Senado, o el Cuerpo Legislativo. En caso de discordancia entre las dos Salas sobre su prorrogación de sus Sesiones, o sobre [...] el día en que deban volverse a reunir [...];


-En caso de invasión Extranjera o sublevación, tiene facultad para suspender la ley de seguridad individual, pero en la misma fecha del Decreto que a este objeto se expida ha de hacerse la convocatoria del Cuerpo Legislativo, a quien dará cuenta de las razones de esta determinación y sin cuya aprobación no podrá subsistir la suspensión;


-Confiere los Despachos a todos los Magistrados y Empleados de la Administración Pública en todos sus ramos;


-Nombra sus agentes cerca de todos los Tribunales de Justicia, para que reclamen las formas de los juicios y la aplicación de las Leyes; y,


-Denuncia al Tribunal Supremo de Justicia por medio de su agente general, los actos en que los jueces hayan excedido sus poderes. Puede remover a sus Secretarios [...] cargo.



Capítulo 9.


De los Secretarios de Estado


Artículo 111.- Habrá cuatro Secretarios de Estado y de Despacho Universal, a saber:


-Secretario de Gobierno y de relaciones exteriores;


-Secretario de la Guerra;


-Secretario de Hacienda; y,


-Secretario de Interior.


El Cuerpo Legislativo puede aumentar este número cuando la necesidad lo exija.


Artículo 112.- Los Secretarios deben ser Ciudadanos mayores de 25 años, y no pueden ser parientes de cualesquiera de los miembros del Directorio en los grados que se expresan en el Artículo 100.


Artículo 113.- El nombramiento de los Secretarios lo hará el Directorio Ejecutivo de entre los Ciudadanos inscriptos en la lista Nacional de elegibles.


Artículo 114.- El Directorio Ejecutivo [...] corresponden a cada Secretario, su economía interior y orden del Despacho y lo presentará a la aprobación del Cuerpo Legislativo.


Artículo 115.- Todos los Decretos y órdenes del Directorio Ejecutivo para que sean obedecidos deben ir firmados por los Secretarios respectivos.


Artículo 116.- Los Secretarios son responsables de los Decretos, órdenes o reglamentos que autoricen contra la Constitución y las Leyes.


Artículo 117.- Los Secretarios formarán los presupuestos anuales de los gastos de cada Ramo, rendirán las cuentas de la inversión de los fondos que se le señalan y serán responsables de malversación.


Artículo 118.- Los Secretarios son Jefes Superiores de los Empleados en los ramos de sus respectivos Departamentos y los conductos inmediatos del Gobierno para la ejecución [...].


Artículo 119.- Serán obligados [...] Directorio Ejecutivo de todas las variaciones que convengan para la mejor administración.


Artículo 120.- Los Secretarios del Estado asistirán a las Salas del Cuerpo Legislativo, siempre que sean llamados por los respectivos presidentes, informarán de todo lo que se les pregunte y darán su dictamen cuando la Sala lo exija.


Artículo 121.- Serán competentemente dotados por el Cuerpo Legislativo.


Artículo 122.- A su ingreso en el desempeño de las funciones jurarán fidelidad y obediencia a la Constitución, sigilo, celo y probidad en el cumplimiento de sus encargos.



Capítulo 10.


Del Poder Judicial


Sesión 1.


De la naturaleza de este Poder y de la elección y duración del [...]


Artículo 123.- [...].


Artículo 124.- [...] juzgar y de aplicar las Leyes pertenece exclusivamente a los jueces y Tribunales, según las formas que ellas establecen.


Artículo 125.- En las causas criminales los jueces deben juzgar por el texto expreso de la Ley. Toda interpretación es un crimen de que serán responsables.


Artículo 126.- El Orden judicial en lo civil y criminal será uniforme en todo el Estado.


Artículo 127.- Los Jueces permanecerán en sus Empleos mientras obren bien. No pueden ser removidos sino en virtud de sentencia legal; pero pueden ser suspendidos por el Supremo Tribunal de Justicia en virtud de acusación, con calidad de que deberá formarse el proceso dentro de ocho días después de la suspensión.


[...] tribunales corresponde promover la cesación y fenecimiento de la causa.


Artículo 129.- Los jueces del Supremo Tribunal de Justicia, los de los Superiores de Provincia, los de Provincia y los de Partido serán profesores del derecho, ciudadanos en ejercicio y mayores de 25. Para ser elegido miembro del Tribunal Supremo de Justicia, o de los Superiores de Provincia, es calidad indispensable ver desempeñado con honor alguna Magistratura o Empleo de la Administración Pública. No pueden ser elegidos miembros de un mismo Tribunal los parientes en grado prohibido.


Artículo 130.- En todos los Tribunales de Justicia habrá un Agente del Gobierno nombrado por el Poder Ejecutivo para inquirir durante la instrucción del proceso la regular observancia de las formas establecidas, l [...] Leyes antes del pronunciamiento y la ejecución de las sentencias dadas por los Tribunales Criminales.


Artículo 131.- El Cuerpo Legislativo señalará las dotaciones de los Jueces.


Artículo 132.- éstos en el acto de tomar posesión jurarán observar la Constitución, ser fieles al Estado, obedientes a las Leyes y rectos administradores de la justicia.



Sesión 2.


De los tribunales


Artículo 133.- Habrá un Tribunal Supremo de Justicia para todo el Estado. Un Tribunal Superior en cada Provincia, jueces letrados en cada Partido, y Alcaldes en todos los Pueblos. La Ley señalará el número de los Jueces de [...].


Artículo 134.- Los Miembros del Tribunal Superior de Justicia serán elegidos de la lista nacional de elegibles por el Cuerpo Legislativo. Los de los Tribunales Superiores de Provincia y los jueces de Partido se nombrarán por el Ejecutivo a propuesta del Senado, de los Ciudadanos que estén inscriptos en las listas de Partido o en las Nacionales, los Alcaldes inmediatos por sus Pueblos del modo que establecerá la Ley.


Artículo 135.- Habrá también juzgados en todos los Partidos y Provincias para los asuntos criminales, cuya calidad determinará la [...].


Artículo 136.- El Cuerpo Legislativo formará por una Ley el reglamento que prescriba lugar, método y duración de las sesiones de cada juzgado, el número de jueces Subalternos y sus funciones.


Artículo 137.- [...] justicia, ni ejercer otras funciones que las judiciales.


Artículo 138.- El Tribunal Supremo de Justicia tendrá su residencia cerca del Gobierno. Sus facultades se extienden:


1. A dirimir las competencias de los Tribunales Superiores de Provincia entre sí, o con otras autoridades de la misma Provincia que no le son dependientes;


2. A conocer de los asuntos Civiles contenciosos en que alguna Provincia sea parte interesada;


3. A remover y sentenciar a los jueces de las Provincia con arreglo a la Ley;


4. A imponer las penas correspondientes a los miembros del Directorio Ejecutivo y demás grandes Empleados del Estado después de removidos de sus Empleos por el Senado en virtud de acu [...];


5. Conocer de los [...] de los Tribunales de Provincia resultante del proceso y hacer efectiva su responsabilidad, en la forma y con los límites que establecerá la Ley;


6. Representar al Cuerpo Legislativo las dudas que le consulten los inferiores sobre la interpretación de las Leyes y lo conveniente para cortar los abusos y promover la mejor administración de justicia. Decide privativamente de los delitos de Sublevación en alta mar, piratería y demás crímenes contra el derecho de gentes. Expide los títulos de Abogado conforme a la Ley.


Artículo 139.- Los Tribunales Superiores de Provincia tienen facultad para conocer en segunda instancia de todos los negocios Civiles contenciosos de la Provincia, y en tercera de los que vengan de la Provincia más inmediatamente para dirimir todas las competencias [...] el proceso a los jueces inferiores cuando delinquieren en su oficio y remitirlo al Supremo Tribunal, para los efectos consiguientes: para decidir conforme a la ley en los recursos de fuerza de los Tribunales y jueces Eclesiásticos del territorio de la Provincia.


Artículo 140.- Informarán al Supremo de Justicia de todos los abusos que adviertan en la administración, y del modo de prevenirlos, remitiéndole anualmente una copia de las causas concluidas, y de las pendientes y su estado.


Artículo 141.- Las facultades de los jueces de Partido se reducen a conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de su distrito, después de haber invitado a las partes a una composición ami [...] extensión de estás [...] sos en que sus resoluciones serán inapelables, según la cantidad que se dispute.


Artículo 142.- Los jueces criminales conocerán en los asuntos de está naturaleza y en el modo, forma y extensión que fijará la ley.


Artículo 143.- Los Alcaldes harán el Oficio de jueces de paz, invitando a las partes a una composición amigable o compromiso.


Artículo 144.- En caso de negativa darán certificación del resultado sin cuyo requisito no se admitirá demanda en los demás juzgados.


Artículo 145.- También conocerán en demandas Civiles y Criminales de corta entidad que determinará la Ley.


Artículo 146.- Velarán sobre la quietud [...] que la Ley designe.



Sesión 3.


De la Administración de Justicia


Artículo 147.- La justicia se administrará gratuitamente a nombre del Pueblo de las Provincias Unidas del Río de la Plata en la forma que establecerá la Ley.


Artículo 148.- Las Sesiones de los Tribunales serán públicas. Los jueces deliberarán en secreto.


Artículo 149.- Los Ciudadanos no podrán ser arrancados de su Provincial para ser juzgados fuera de ella en las causas Civiles Ordinarias, menos en los casos exceptuados en la Constitución.


Artículo 150.- En ningún juicio puede haber más de tres instancias.


Artículo 151.- [...]ra por [...] Jueces de lo Criminal aplicarán la Ley después que los acusados hayan sido declarados culpables por los Juzgados. La ley determinará la forma de este juicio, las fuerzas de las sentencias y el modo y lugar en que deben pronunciarse, según convenga mejor al interés del Estado.


Artículo 152.- Ningún Ciudadano puede ser castigado sin forma de proceso ni sentencia legal. Tampoco podrá ser arrestado, ni detenido sin prueba [...] menos semiplena o indicios vehementes de crimen y en fuerza de un Decreto emanado de autoridad pública de que se dará copia al arrestado si la pudiese. En la orden que se expida para la prisión de un Ciudadano, registro de [...] gan su persona, los objetos sobre que deban recaer las diligencias, y la causa del procedimiento. La Orden irá firmada por el juez que la expida.


Artículo 153.- Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, ni antes de ella podrá estarlo a su familia sin especial mandato de la autoridad.


Artículo 154.- Dentro de cinco días a lo más se hará saber la causa al reo de su prisión y el nombre de sus acusadores. Se le leerán íntegramente todos los Documentos del Sumario y las declaraciones de los testigos, facilitándole todos los medios posibles de defensa dentro de los términos legales.


Artículo 155.- [...] puede [...] ciudadano, en calidad de preso, o detenido, sino en virtud de orden escrita de autoridad legítima, que transcribirá al pie de la letra en el Libro correspondiente. Todo rigor que se use en el arresto sin suma necesidad, es un crimen público. Todos los que sin autoridad legal firmen o ejecuten el arresto de un Ciudadano; los que detengan a los arrestados en otro lugar que el designado por la Ley; y los Alcaides o Alguaciles que contravengan a las antecedentes disposiciones son reos de violación pública.


Artículo 156.- En los delitos a que no corresponda pena Capital, o aflictiva, se [...] tirá la prisión de los delincuentes o se les pondrá en libertad dando fianza.


Artículo 157.- Todo Ciudadano que a los seis días [...] su prisión y el nombre de sus acusadores, podrá ocurrir por sí, o sus parientes y amigos en su nombre al juez inmediato Superior, del que decretó su prisión, o a los Tribunales de Justicia de Provincia o al Supremo del Estado, para que se le ponga en libertad, aun cuando la prisión haya sido decretada por el Supremo Poder Ejecutivo. El juez que niegue el mandato solicitado siendo cierta la exposición del preso, y que no dé el aviso de esta violación a la autoridad Suprema es responsable de delito público conforme a las Leyes.


Artículo 158.- In fraganti todo delincuente puede ser arrestado y conducido [...].


Artículo 159.- [...] a declarar con juramento sobre su delito ni tampoco sus parientes, ascendientes, descendientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.


Artículo 160.- Queda abolido el tormento de las penas crueles e inusitadas y la confiscación de bienes de un delincuente ejecutado por crimen de Estado, no entrarán al Tesoro público por de [...] to de herederos legítimos en el Territorio del Estado.


Artículo 161.- Ninguna pena produce infamia en la familia del delincuente.


Artículo 162.- Sólo se hará embargo de bienes en caso de delitos que traigan responsabilidad pecuniaria, y esto en la cantidad correspondiente.


Artículo 163.- La Casa de un Ciudadano es un asilo inviolable. Ninguno tiene derecho [...] reclamación que provenga de lo interior de la misma Casa, o cuando lo exija algún procedimiento criminal conforme a las Leyes, bajo la responsabilidad de las autoridades constituidas, que expidieren los Decretos; las Visitas domiciliarias y ejecuciones Civiles solo podrán hacerse de día, en virtud de la Ley, y con respecto a la persona, y objetos expresamente indicados en la acta que ordenare la visita o la ejecución.


Artículo 164.- Cuando se acordaren por la pública autoridad semejantes actos se limitarán estos a la persona y objetos expresamente individualizados en el Decreto [...] cución [...] se al registro y examen de los papeles particulares, pues éstos deben mirarse como inviolables; igualmente que las correspondencias epistolares de todos los Ciudadanos, que no podrán ser interceptadas por ninguna autoridad, ni tales Documentos probarán nada en juicio, si no que se exhiban por la misma persona, a quien hubiesen dirigido por su Autor, y nunca por otra tercera, ni por el reprobado método de la interceptación. Se exceptúan los delitos de alta traición contra él Estado, de falsedad y demás que se cometan y ejecutan precisamente por la escritura, en cuyos casos se procederá al registro, examen y aprehensión de tales Documentos con arreglo a lo impuesto por la Leyes.


Artículo 165.- [...] tos y los Eclesiásticos gozarán de fuero en los casos y en la forma que prescribirá la Ley. Queda abolido cualquiera otro fuero.


Artículo 166.- En los negocios Civiles Ejecutivos se procederá con arreglo al Código Civil, y en los mercantiles según las formas establecidas en el respectivo Código.



Capítulo 11.


De los ayuntamientos


Artículo 167.- En todas las Ciudades, Villas y Cabeceras de Partido que tengan 300 vecinos habrá Ayuntamientos, compuestos de Alcaldes y Regidores nombrados por los Pueblos. Nadie podrá excusarse del cargo sin causa de [...] virá la forma de la elección el número de los individuos, las calidades que se requieran para ser elegidos, y los motivos que legitimen la excusa.


Artículo 168.- Los objetos de su institución son:


1. Velar sobre la sanidad, comodidad, abundancia, prosperidad y ornato de los Pueblos;


2. Sobre educación pública;


3. Sobre los establecimientos de beneficencia;


4. Sobre la conservación del orden público, en el modo y forma y con extensión que prescribirá la ley.


Artículo 169.- Los Ayuntamientos serán los conductos por donde los Pueblos se presentarán al Cuerpo Legislativo y a las demás autoridades cons[...]das, todo cuanto juzgasen necesario y conveniente al [...].



Capítulo 12.


Adicción o reforma de la Constitución


Artículo 170.- Después de sancionada la Constitución, si alguno de los miembros de las Salas del Cuerpo Legislativo considerase necesario al bien del Estado, la adición o reforma de alguno de sus Artículos hará la moción, y se procederá por las Salas, como en los demás proyectos de Ley. Para, que la moción se admita en este caso, será condición precisa, que sea apoyada a lo menos por cinco miembros de la Sala.


Artículo 171.- [...] de las Salas [...] Directorio Ejecutivo convienen en la adicción o reforma, se imprimirá el Proyecto y se pasará oficialmente a todas las Provincias para que circule por medio de las autoridades respectivas entre todos los Pueblos y se fijen en los lugares públicos de todo el Estado.


Artículo 172.- Presidirá a esta diligencia indispensable, las primeras Asambleas firmales de Provincia que se celebren conferida igual potestad a los Representantes que nombre [...] aprobar o desaprobar el proyecto reforma. En las actas de elección de las Parroquias y Partidos se hará especial mención de esta nueva facultad que han de tener los representantes insertándose íntegramente en ellas el Proyecto de adicción y reforma.


Artículo 173.- Luego que se haya reunido la Sala con nuevos Representantes se discutirá otra vez el Proyecto y en caso de ser aprobado por [...] quedará sancionada constitucionalmente la adicción o reforma proyectada. Si las dos Terceras partes rechazasen el Proyecto, no podrá volver a proponerse hasta la sesión siguiente bajo las mismas formalidades.



Capítulo 13.


Disposiciones generales


Artículo 174.- Todos los individuos de la Sociedad pueden dedicarse libremente y sin limite alguno a todos los Ramos de cultura, industria y comercio que más convenga a sus intereses particulares. De consiguiente ninguna autoridad del Estado podrá conceder privilegios exclusivos.


Artículo 175.- Es inviolable la libertad de todo Ciudadano para reclamar sus derechos ante los Depositarios de la autoridad pública.


Artículo 176.- [...] ciones gozarán [...] seguridad en sus familias, personas y propiedades que los demás Ciudadanos, con tal que respeten las Leyes y las Autoridades constituidas.


Artículo 177.- Siendo los Indios iguales en derechos y en [...] nidad a los demás Ciudadanos del Estado serán regidos por unas mismas Leyes. Quedan abolidas las que so pretexto de protección dejaban a estos primitivos Americanos en un eterno y degradante pupilaje a me [...] de sus ata [...]. Queda igualmente extinguido toda rasa y servicio personal, bajo cualquier pretexto, o denominación cualquiera. Las tierras de sus mayores, de las que tienen solo un precario y oneroso usufructo han gozado hasta el presente, se repartirán en propiedad por suertes proporcionadas a los Padres de familia de las respectivas comunidades sin más condición que la de cultivarlas. La Asamblea Constituyente [...] educación bastante a ponerlos al nivel de las demás clases civilizadas, entre tanto tomará las medidas más prudentes a establecer el buen orden y policía en sus poblaciones, la emulación en el trabajo e industria.


Artículo 178.- Queda solemne, y, constitucionalmente abolido el comercio de esclavos y prohibida para siempre su introducción en el territorio. Los esclavos que en adelante se introduzcan de cualquier manera que sea quedan libres, desde que pisen el territorio del Estado. Todos los hijos de los esclavos nacen libres. La ley proveerá su educación física y moral sin perjuicio de tercero.


Artículo 179.- Solamente los individuos del Ejército, Marina y Milicias en actual servicio están sujetos a las Leyes Militares.


Artículo 180.- [...] virtud de orden de Magistrados civiles conforme a las Leyes.


Artículo 181.- La fuerza pública es esencialmente [...] diente. Ningún Cuerpo armado puede deliberar. La fuerza militar no prestará auxilio, sino requerida por autoridad competente conforme a las Leyes.


Artículo 182.- En los lugares donde tenga sus Sesiones el Cuerpo Legislativo, ni a dos leguas de distancia podrá existir ningún Cuerpo de Tropas sin su consentimiento.


Artículo 183.- Toda reunión de gente armada bajo cualquier pretexto que se forme es un crimen sin orden de autoridad competente es un crimen contra la seguridad [...] y será dispersada inmediatamente por la fuerza, en caso de no disolverse a intimación del Gobierno.


Artículo 184.- Mientras se organiza el Código [...] observada hasta aquí en todos puntos en que directa, o indirectamente no se opongan a lo establecido en esta Constitución.


Artículo 185.- La presente Constitución, las Leyes que en consecuencia se expidan, y todos los tratados que se concluían bajo la autoridad del Gobierno de las Provincias unidas del Río de la Plata, serán la Suprema Ley del Estado, que todos los individuos observarán religiosamente sin excusa, ni pretexto alguno.


Artículo 186.- Todos los Pueblos, Ciudades y Provincias que quieran incorporarse al Estado serán admitidos por el Cuerpo Legislativo, con la garantía que observará la Ley.



Capítulo 14.


De la sanción de la Constitución


Artículo 187.- El Cuerpo Legislativo como [...] especiales Poderes por las Asambleas originarias, sancionarán la Constitución, y podrá rechazar, añadir o modificar cualesquiera de sus Artículos.



Buenos Aires, 27 de enero de 1813.