Constitución de 1949
1948 - Ley de necesidad de reforma
 
 

Ley Nº 13.233




*Artículo 1.- Declarase necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación.


Artículo 2.- En consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo, convocará al pueblo de la República a fin de elegir la Convención que ha de reformar la Carta Fundamental, dentro de los 180 días de promulgada la presente.


Artículo 3.- La Convención se instalará en la Capital federal.


Artículo 4.- Cada provincia y la Capital federal elegirá un número de Convencionales igual al de diputados que envía al Congreso y en igual proporción.


Artículo 5.- La elección de Convencionales, se hará con arreglo a las disposiciones electorales vigentes en el orden nacional y sobre la base del Padrón Nacional de Elecciones.


Artículo 6.- Para ser Convencional se requiere ser argentino nativo o por opción y reunir las calidades, que exige el Artículo 40 de la Constitución Nacional.


Artículo 7.- Es compatible el cargo de Convencional con el de miembro de cualquiera de los Poderes de la Nación.


Artículo 8.- La Convención deberá terminar su cometido dentro de los 90 (noventa) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.


Artículo 9.- El Convencional gozará de las prerrogativas e inmunidades de legislador de la Nación y quien lo ejerza percibirá en concepto de compensación de gastos, la suma de 12.000 pesos (doce mil) moneda nacional por todo el término de su actuación.


Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley, tomando los fondos de rentas generales con imputación a la misma.


Artículo 11.- Comuníquese, etc.



*Sancionada el 27 de agosto de 1948; promulgada el 3 de setiembre de 1948.