reforma de 1898
1898 - declaración de necesidad de reforma constitucional
 
 

Ley Nº 3507


Artículo 1.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución, en lo relativo al número de habitantes que el Artículo 37 fija como base para la elección de diputados al Congreso Nacional; en la disposición del Artículo 87, relativa al número de Ministros del Poder Ejecutivo; y, en el inciso 1.º del Artículo 67, en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sud de la República.


Artículo 2.- Convócase una Convención para dicho objeto, que se reunirá en la capital de la República.


Artículo 3.- La Convención será elegida el último domingo de enero de 1898, y se instalará veinte días después.


Artículo 4.- Las elecciones de convencionales tendrán lugar con sujeción a la Ley de Elecciones Nacionales.


Artículo 5.- Podrá ser convencional todo ciudadano argentino mayor de veinticinco años.


Artículo 6.- La Convención deberá terminar su cometido a los treinta días después de su instalación. El cargo de convencional será gratuito y gozará de inmunidades durante el tiempo de su mandato.


Artículo 7.- La Convención se compondrá de ciento veinte miembros, que serán elegidos en la forma siguiente:


En la capital de la República, 20 convencionales; en la provincia de Buenos Aires, 28; en la provincia de Santa Fe, 12; en la provincia de Entre Ríos, 9; en la provincia de Corrientes, 7; en la provincia de Córdoba, 11; en la provincia de San Luis, 3; en la provincia de Santiago del Estero, 5; en la provincia de Mendoza, 4; en la provincia de San Juan, 3; en la provincia de La Rioja, 2; en la provincia de Catamarca, 3; en la provincia de Tucumán, 7; en la provincia de Salta, 4; en la provincia de Jujuy, 2.


Artículo 8.- El término a que se refiere el Artículo 37 de la ley, de elecciones se reduce a diez días para esta elección de convencionales y de diputados.


Artículo 9.- La elección de diputados nacionales que, según la ley vigente, debe verificarse el segundo domingo de marzo de 1898, se posterga por esta sola vez para el día de la elección de electores de presidente.


Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer de rentas generales los gastos que origine esta ley, imputándose la misma.


Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a 20 de septiembre de 1897.