reforma de 1898
1898 – texto de la reforma constitucional
 
 

La Convención nacional reunida, en la capital de la República, a los efectos de la ley núm. 3507, de 3 de septiembre de 1897,


Sanciona:


Primero.- Quedan reformados los Artículos 37 y 87 de la Constitución nacional, en la siguiente forma:


Artículo 37.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.


Artículo 87.- Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley especial deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros.


Segundo.- No hacer lugar a la reforma del inciso 1.º, Artículo 67 de la Constitución.


Tercero.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que se cumpla en todo el territorio de la Nación, y publíquese.


Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Nacional, en Buenos Aires, a quince de marzo de mil ochocientos noventa y ocho.


Norberto Quirno Costa (presidente). – leónidas Echagüe Vicepresidente – Valentín Virasoro - Vicepresidente 2º.


Brígido Terán, Alejandro J. del Carril, Pablo Lascano, Mariano de Vedia, Bartolomé Mitre, Agustín álvarez, Ponciano Vivanco, Silvano Bores, Gabriel carrasco, J. M. álvarez, Carlos Salas, Juan B. Siburu, Francisco Uriburu, Isaac M. Cavaría, Armando Zavaleta, Carlos Doncel, Domingo Morón, Zabá Z. Hernández, Honorio Leguizamón, Victor M. Molina, Manuel Quintana, Antonio Bermejo, Benjamín Figueroa, marco Avellaneda, marco M. Avellaneda, Montes de Oca, Juan Palestra, Ernest6o Columbres, Gaspar Ferrer, Rafael Castillo, J. V. González, Calixto de la Torre, Abel azán, F.Días Ibarguren, Benjamín Jiménez, Estanislao Zeballos, Domingo regules, Juan C. Isella, José Gálvez, Wenceslao Pacheco, Guillermo Achával, Lucas Ayarragaray, José M. Guastavino, Juan Antonio Argerich, Manuel J. Campos, Julio Carrié, Dardo Rocha, Tomás J. Luque, Justo P. ORTIZ, Remigio Molinas, teófilo García, Luis Lagos García, Manuel F. Mantilla, M. Sibilat Fenández, Cástulo Aparicio, Manuel M. de Iriondo, C arlos Rodríguez Larreta, Gregorio Romero, Daniel J. Dónovan, Adolfo Múgica, ángel Ferrerir, Joaquín. Cullen, Ramón Calderón, M. Ahumada, Julio A. Roca, Pastor Lacasa


Juan Ovando - Alejandro Sorondo (secretario (secretario).



República Argentina, Convención nacional de 1898, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, calle Chile 263 y San Martín 155, 1898