1972 - Estatuto de reforma constitucional
*Coniderando: Que Que el cumplimiento de esos propósitos requiere dictar normas fundamentales con miras a corregir la crisis de funcionalidad de los órganos de gobierno del Estado. Que las disposiciones temporarias que se establecen no afectan los derechos, declaraciones y garantías que consagra la primera parte de Que postergar un pronunciamiento sobre materia tan delicada significaría renunciar a la responsabilidad que corresponde asumir en la emergencia. Un claro deber de lealtad obliga, pues, a tomar una resolución que coadyuve a materializar esas metas. Que sobre estas normas será el pueblo quien, en ejercicio de su soberanía, decida acerca de su incorporación definitiva a Que merecen consideración especial tanto el establecimiento de la forma directa para la elección del presidente de Que, finalmente, el propósito que alberga la tarea empeñada es contribuir a superar un largo período de graves desinteligencias internas e inestabilidad política. Por ello, Estatuye: Artículo 1º Durante la vigencia de este Estatuto los Artículos 42, 45, 46, 48, 55, 56, 67 (inciso 7 º), 77, 81, 86 (incisos 11 y 12) y 87 de Artículo 42. Los diputados duran en su representación cuatro años y son reelegibles indefinidamente. Se elegirán en la oportunidad prevista en el Artículo 81. Artículo 45. Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, sus ministros y a los miembros de Artículo 46. El Senado se compondrá de tres senadores de cada provincia y tres de Artículo 48. Los senadores duran cuatro años en el ejercicio de su mandato y son reelegibles indefinidamente. Artículo 55. Ambas Cámaras se reunirán por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años desde el 19 de abril hasta el 30 de noviembre. Pueden disponer su prórroga por un plazo no mayor de treinta días corridos. También pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de Artículo 56. Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. El quórum para sesionar se formará con la cuarta parte de sus miembros, pero para la sanción de las leyes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta Constitución el quórum será de la mayoría absoluta, salvo en los casos en que se exige una mayoría especial. Un número menor de la cuarta parte podrá compeler a los ausentes a que concurran a las sesiones en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. Artículo 67. (inciso 79) Fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración de Artículo 77. El presidente y vicepresidente duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelegidos una sola vez. Artículo 91. El presidente y vicepresidente serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de Artículo 86. (inciso 11) Concurre anualmente a la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras conjuntamente, dando cuenta en esa ocasión al Congreso del estado de Artículo 86. (inciso 12) Convoca al Congreso a sesiones extraordinarias cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Artículo 87. El despacho de los negocios de Artículo 2º Agréganse a los Artículos 68, 69, 71, 96, y 105 de Artículo 68. La iniciativa de las leyes de presupuesto y ministerios corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo. El Congreso podrá disminuir pero no aumentar las autorizaciones de gastos incluidos en el proyecto de presupuesto, y no podrá sancionar proyectos de leyes que ordenen gastos sin crear los recursos necesarios para su atención. Artículo 69. En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar al Congreso proyectos con pedido de urgente tratamiento, que deberán ser considerados dentro de los treinta días corridos de la recepción por Las Cámaras pueden delegar en sus comisiones internas la discusión y aprobación de determinados proyectos, conforme se establezca por ley. Esos proyectos, si obtienen el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión, pasan a la otra Cámara donde se observará el mismo procedimiento para la sanción y, en su caso, al Poder Ejecutivo para la promulgación, salvo que un cuarto de los miembros de alguna de las Cámara requiera la votación del proyecto por el cuerpo. Artículo 71. Cada Cámara tiene un plazo de quince días corridos para considerar las modificaciones propuestas por la otra, transcurrido el cual se tendrán por aprobados si no se pronunciare expresamente. Artículo 96. Los jueces de los tribunales inferiores de Artículo 105. La duración de los mandatos de los miembros de los poderes Legislativo y Ejecutivo será igual a la de los cargos nacionales correlativos y su elección simultánea con la de éstos. Artículo 3º Mientras se halle vigente este Estatuto no se aplicarán la última parte del inciso 18 del Artículo 67 que dice: “hacer el escrutinio y rectificación de ella”, ni los Artículos 82, 83, 84 y 85 de Artículo 4º Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981. Artículo 5º Comuníquese, publíquese, dése a Lanusse – Rey - Coda. |
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