1860 - texto de la reforma constitucional
1. Al artículo tercero, ésta: Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en 2. Al artículo cuarto, ésta: Suprimir “de las Aduanas”, y agregar después de exportación hasta 1866 “con arreglo a lo estatuido en el inciso 1° del artículo El número de este artículo será el que corresponda, según la nueva numeración. 3. Al artículo quinto, ésta: Suprimir “gratuita, y las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación”. 4. Al artículo sexto, ésta: “El Gobierno Federal interviene en el territorio de las Provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler las invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o invasión de otra Provincia”. 5. Al artículo duodécimo, ésta: Agregar al final “sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”. 6. Al artículo decimoquinto, ésta: Agregar al final “y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de 7. Al artículo decimoctavo, ésta: Suprimir “las ejecuciones a lanza y cuchillo y colocar la partícula ~, después de la palabra 'tormentos'“. 8. Al artículo treinta, ésta: Suprimir “pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos”. 9. Al artículo treinta y uno, ésta: Agregar al final “salvo para 10. Agregar después del artículo 31, los artículos siguientes con la numeración que corresponda: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.” “Las declaraciones, derechos y garantías, que enumera “Los Jueces de las Cortes Federales no podrán serlo al mismo tiempo de los Tribunales de Provincia, ni del Servicio Federal, tanto en lo civil como en lo militar, da residencia en “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de 11. Al artículo treinta y cuatro, ésta: Suprimir “por 12. Al artículo treinta y seis, ésta: Agregar al final “y ser natural de 13. Al artículo cuarenta y uno, ésta: Sustituirlo así “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado, al Presidente, Vicepresidente, sus Ministros y a los miembros de 14. Al artículo cuarenta y tres, ésta: Agregar al final “y ser natural de 15. Al artículo cincuenta y uno, ésta: Suprimirlo totalmente. 16. Al artículo sesenta y cuatro, ésta: Reemplazar el inciso 1° en estos términos: “Legislar sobre las Aduanas exteriores y restablecer los derechos de importación, los cuales, así como las avaluaciones sobre que recaigan, serán uniformes en toda Al inciso 9°, agregarle al final: “sin que puedan suprimirse las Aduanas exteriores que existan en cada provincia al tiempo de su incorporación”. Al inciso 11, agregarle: “sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”, y después de la palabra “ciudadanía” agregar “con sujeción al principio de la ciudadanía natural, así como etc., etc.”. Al inciso 28 suprimirle “examinar las Constituciones Provinciales y reprobarías si no estuviesen conformes con los principios y disposiciones de esta Constitución” y la partícula y. 17. Al artículo ochenta y tres, ésta: Suprimir el inciso 20, y poner en reemplazo del inciso 23, lo siguiente: “El Presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión, que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. 18. Al artículo ochenta y seis, ésta: Suprimirle “sin previo mandato o consentimiento del Presidente de 19. Al artículo noventa y uno, ésta: Sustituirlo por lo siguiente: “El Poder Judicial de 20. Al artículo noventa y siete, ésta: Suprimirle de los conflictos “entre los diferentes poderes públicos de una misma Provincia, de los recursos de fuerza”, y reemplazar la parte final del artículo, desde donde dice: “entre una Provincia y sus propios vecinos, y entre una Provincia y un Estado o ciudadano extranjero”, por esto, “y entre una Provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero”, y agregar además: “con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 21. Al artículo ciento uno, ésta: Agregarle al final “y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. 2. Al artículo ciento tres, ésta: Suprimir “y antes de ponerla en ejercicio la remite al Congreso para su examen”. Sala de sesiones de Carril - Vélez Sarsfield - Mármol - Elizalde - Seguí - Cáceres – Gorostiaga Asambleas Constituyentes Argentinas, Emilio Ravignani, t. IV, pág. 1052. Buenos Aires. Talleres S. A., Casa Jacobo Peuser Ltda., 1939. |
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