1860 - Decretos de entrada en vigor
Paraná, Octubre 1° de 1860 * Téngase por ley fundamental de Derqui. Juan Pujol Buenos Aires, Octubre 2 de 1860** Por recibida la presente Constitución, en virtud de lo estipulado por el artículo 10 del Convenio de 6 de Junio del corriente año, cúmplase y obsérvese en todas sus partes, publíquese, y júrese solemnemente en comicios públicos en la forma y día que oportunamente se designará, circúlese á todas las oficinas, establecimientos y autoridades civiles, militares y eclesiásticas é insértese en el Registro Oficial. Mitre. Domingo F. Sarmiento. Rufino de Elizalde. Juan Andrés Gelly y Obes * Publicado en Constitución de ** Publicado en Constitución de las Provincias Unidas del Río de |
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