reforma de 1860
1860 - Decretos de entrada en vigor
 
 

Paraná, Octubre 1° de 1860 *


Téngase por ley fundamental de la Nación Argentina, publíquese y circúlese.


Derqui. Juan Pujol




Buenos Aires, Octubre 2 de 1860**


Por recibida la presente Constitución, en virtud de lo estipulado por el artículo 10 del Convenio de 6 de Junio del corriente año, cúmplase y obsérvese en todas sus partes, publíquese, y júrese solemnemente en comicios públicos en la forma y día que oportunamente se designará, circúlese á todas las oficinas, establecimientos y autoridades civiles, militares y eclesiásticas é insértese en el Registro Oficial.


Mitre. Domingo F. Sarmiento. Rufino de Elizalde. Juan Andrés Gelly y Obes




* Publicado en Constitución de la Nación Argentina, Paraná, Imprenta Nacional, calle de Monte Caseros 35, 1860.


** Publicado en Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Mandada observar en todo el territorio de la Nación por la Convención Nacional convocada en la ciudad de Santa Fe, en Septiembre, de 1860, Buenos Aires, Imprenta Argentina de "El Nacional", 1860.