proceso constituyente
1853 - Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales
 
 

Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina a la Asamblea



Señor:


La comisión de negocios constitucionales cumple con el deber que le fue impuesto, elevando al examen de V. H. el 'Proyecto de Constitución de la Nación Argentina'.


Vuestra misión es arreglar la administración general del país bajo el sistema federal, según el artículo 2° del acuerdo de San Nicolás, firmado el 31 de Mayo de 1852, de conformidad con el artículo 16 del tratado celebrado en esta ciudad de Santa Fe, el día 4 de enero de 1831. El sistema federal, es, por consiguiente, la base del proyecto que la comisión ha concebido. Según


el, conserva cada provincia su soberanía e independencia; se gobiernan según sus propias instituciones, y la elección de magistrados y legisladores, se verifica exclusivamente por la libre voluntad de sus habitantes.


Los tratados invocados arriba han reconocido que éstas soberanías independientes son, sin embargo, miembros de una misma familia, y que deben tener un gobierno que las represente en el exterior como cuerpo de nación, vigile por su bienestar y engrandecimiento, y las proteja tanto en el goce de sus instituciones peculiares, como en su seguridad e independencia. A este gobierno ha llamado la comisión gobierno federal, y le ha dividido en ramos que la experiencia aconseja, para que pueda llenar con perfección y regularidad la misión benéfica de todo gobierno.


El cuerpo legislativo se compone de dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, bajo la denominación de Congreso. Los primeros se eligen según la población de cada provincia, y los segundos según el número de éstas. Aquéllas provincias cuyo censo es reducido, tienen en la cámara de senadores igual representación que las más populosas. Para que la Confederación obedezca una ley del Congreso, es indispensable que concurra la sanción de ambas cámaras, y el proyecto ha deslindado las atribuciones que corresponden a una y otra, tratando de asegurar la madurez de las deliberaciones y el acierto de ellas en el sentido del bien general.


El Presidente de la Confederación es electo por el pueblo; esta elección es indirecta para evitar que sea tumultuosa y para facilitar la legalidad de acto tan importante, haciendo más sencillo el escrutinio. El presidente es responsable de sus actos, nombra los empleados principales de la administración federal, con intervención del senado; tiene para su despacho, ministros responsables, y en caso alguno no puede asumir otras facultades que las que expresamente señala el proyecto. El tiempo de su cargo es corto, y está prohibida su reelección en el período siguiente.


El proyecto señala con minuciosidad los casos y la manera de acción del poder judicial que lleva por título el de Suprema Corte de Justicia. Ella es la que ha de formar, por decirlo así, la jurisprudencia del código constitucional. El presidente de la Confederación y el senado nombran sus miembros;


pero tanto en el número de los jueces, como las calidades que han de acompañarles para ser dignos del cargo, hallará V. H. otras garantías de rectitud y acierto en el desempeño de tan augustas funciones. A la penetración del Congreso no se le ocultará, entrando en el mecanismo de este poder nacional, cuáles han de ser para lo futuro los preciosos frutos que él ha de dar, cuando fuerte en la opinión que conquiste en el país, desenvuelva toda la esfera de su acción en servicio de los principios de justicia y de orden que necesitamos establecer tras tantos años de turbulencia y de irregularidad administrativa.


Se haría molesta la comisión, sin adelantar en claridad, extendiéndose más en delinear estos poderes cuyas atribuciones y funciones se ven por extenso en el proyecto. Ellos se forman de aquélla porción de soberanía que de manera alguna podrían emplear bien las provincias confederadas si parcialmente se la reservasen. Por otra parte, esos poderes nacen de la elección popular: El pueblo de la Confederación, republicano y representativo, nombra los miembros del Congreso y la persona del jefe que pone en ejercicio las leyes, administra el país y sostiene la dignidad nacional.


La comisión confía en que V. H. hallará acertada la elección que se ha hecho de los ramos que han de formar el tesoro nacional, los cuales se reducen casi exclusivamente a las contribuciones que proporcionan las tierras de propiedad nacional.


En esta parte el proyecto ha confirmado las disposiciones del Directorio, no por respeto ciego a sus medidas económicas, sino por cuanto aquélla autoridad fue acertada en dictarlas y consiguió con respecto a ellas plena aprobación de todos los pueblos. Si el gobierno federal ha de corresponder a los fines de su creación, es preciso que tenga en sí todos los medios de engrandecer el país, de defenderle, y de hacerle rico y feliz; es necesario que cuente con elementos pecuniarios abundantes, y provenientes de ramos fáciles de arreglar, de vigilar y percibir.


Si se tiene en vista el cúmulo de atribuciones onerosas que se han dado al gobierno federal, y al mismo tiempo se forma balance exacto de los recursos actuales de la República, se verá que por mucho tiempo el tesoro federal ha de ofrecer un déficit considerable, el cual sólo podrá llenarse, con los ramos que se le asignan, a fuerza de inteligencia, de constancia y de perfecta realización de las miras a que tienden las disposiciones del código en proyecto. En nuestro país, donde el arte no ha puesto aún mano sobre los obstáculos naturales que demoran o embarazan el tránsito en la vasta extensión del territorio, mucho hay que gastar para aplicar los perfectos y adelantados medios de l.~, época, a la circulación de los productos de consumo y exportación.


El personal necesariamente numeroso de la administración ha de ser rentado con largueza. Los agentes diplomáticos han de representar dignamente a la República y a su gobierno en el extranjero. El ejército y la marina han de existir a expensas del mismo tesoro; con él ha de sostenerse el culto católico; y por último, el gobierno federal reconoce como uno de los principales deberes igualar el déficit de toda provincia confederada cuya renta no alcance a satisfacer sus necesidades interiores.


Los medios de crédito de que puede valerse el Congreso para enriquecer el tesoro nacional, unos son ordinarios y otros de premiosa urgencia por su utilidad actual. En cuanto a los primeros, ellos no podrán tener lugar sino para determinados objetos de seguridad, de utilidad, de engrandecimiento; como en el caso de abrir canales, o establecer ferrocarriles. En cuanto a los segundos, que consisten en fundar un banco que haga presentes las promesas del porvenir, tomando prestado, por decirlo así, a las fuerzas productoras y a los agentes de riqueza que están dormidos hoy y que el régimen legal y orgánico despertará con todo su brío, esos medios son aconsejados en alto por una buena política en países como el nuestro en donde no hay que abrigar el temor de que la tierra se esterilice, ni flaquee el precio de sus exquisitas y demandadas producciones.


Bien conocerá V. H. que las contribuciones directas con que el gobierno federal puede gravar la nación, no serán impuestas sino en aquellos casos en que la existencia independiente del pueblo esté en peligro, o cuando la opinión se adelante a ofrecer lo que en una palpable utilidad llegase a exigir. Porque en este como en cualquier otro acto de gobierno creado por el proyecto, es preciso contar con que las personas que lo componen en el Congreso y al frente de los demás poderes, son argentinos, conocen las necesidades del país, y no están más que nadie interesados en romper la armonía del movimiento de la máquina que se le confía.


La comisión se ha preocupado especialmente de la resolución de este problema: ¿Cómo hacer para que el gobierno federal proporcione a la nación respeto y reputación exterior, paz intestina y desenvolvimiento del comercio, de la industria y de la población? La comisión ha creído resolverlo por los medios consagrados en las 'Declaraciones y Garantías'.


Nuestra situación es dolorosa por retrógrada. Es preciso que la práctica del régimen constitucional a que aspiramos, dé, cuando menos para nuestros sucesores, seguridad a la vida y propiedad; medios de trabajo, precio a nuestras tierras y productos, y facilidades para comerciar con los pueblos extranjeros de cuyos artefactos y deudas carecemos. Por eso la comisión, ahogando el rubor en sacrificio a la verdad, y en previsión de males ya sufridos, ha anatematizado la confiscación, los tormentos bárbaros y extravagantes inventados por la guerra civil, y la cobarde adulación de los que quisieron afear más la tiranía con esas prerrogativas llamadas facultades extraordinarias y suma del poder público, hijas del miedo y de la codicia sórdida, que se despiertan cuando la dignidad civil se relaja y los medios de existencia escasean por culpa de la perversidad e ignorancia de los que mandan.


Como cristianos y demócratas, y teniendo noble emulación a los federales del Norte de América, modelo de engrandecimiento rápido y de libertad civil y política, los argentinos, en concepto de la comisión, deben mostrarse hospitalarios con el extranjero, y acordarle en este suelo favorecido, los derechos, prerrogativas y protección que ha conquistado el hombre donde quiera que existen la civilización y la caridad del Evangelio. Si declaramos libres nuestros ríos a las naves mercantes del globo, ofrezcamos nuestros territorios, desiertos hoy, a las simientes útiles de todos los climas, y preparemos para nuestros hijos y compatriotas futuros, una dicha que basta quererla con sinceridad y buena voluntad, para alcanzarla.


El artículo 2° del proyecto acuerda la protección única posible al hombre sobre la religión que hemos heredado. Por ese artículo es obligación del gobierno federal mantener y sostener el culto católico, apostólico, romano, a expensas del tesoro nacional. Conciencias timoratas han aplaudido el pensamiento de la comisión, por cuanto esencialmente constitucional se limita a imponer una obligación sin la cual se debilitaría el culto aunque estuviese por otra parte amurallado con intolerantes barreras. Es necesario que la solemnidad y decoro de nuestro rito, que la dotación del clero, sean deberes ciertos y obligatorios para el tesoro federal. Al conceder a todo habitante de la Confederación el ejercicio público de su culto, no se hace más que escribir en el proyecto lo que está solemnemente escrito en nuestro derecho obligatorio, para con las naciones extranjeras. El tratado de dos de febrero de 1825, acuerda a los súbditos británicos la libertad de conciencia y el derecho de concurrir a sus ritos públicamente; y tanto esta facultad como las demás que encierra aquél tratado, se han realizado sin interrupción desde su fecha, y también durante el aislamiento de los pueblos, cuando solo existía un encargado de las relaciones exteriores. Este es, pues, un derecho perfectamente conquistado bajo la fe de tratados solemnes, a cuyo cumplimiento no podría negarse el gobierno federal. Derecho, por otra parte, directamente protector de una de las miras que no ha perdido de vista la comisión -la mira de traer población activa, útil y moral al seno de la Confederación-. El inmigrante porque aspiramos, no es el ser degradado que se embrutece olvidando a su creador, sino aquél que aprendió a conocerle y adorarle en el hogar de sus padres. Es el inmigrante cabeza o miembro de familia, que, si abandona la patria de su nacimiento, no por eso enajena su conciencia ni su culto; y esta que es una propensión virtuosa no se puede burlar sin sacrilegio, y sin peligro de poblar nuestro territorio con hombres ateos, incapaces de sortear el yugo saludable de las prácticas religiosas.


De otro punto importante debe ocupar la comisión a V. H., empezando por declarar que no permite como posible el que la Nación Argentina pueda desmembrarse jamás; por cuanto ni los rencores civiles ni la tenacidad de los caracteres que éstos aportan, son bastante poderosos para romper el antiguo vínculo que une a las provincias confederadas. La comisión ha concebido su proyecto para que ahora, y en cualquier tiempo, abrace y comprenda los catorce estados argentinos- La ley orgánica que se acompaña, relativa al artículo 3° del proyecto, establece los términos en que la ciudad de Buenos Aires se constituye en capital federal de la Confederación.


La residencia de las autoridades nacionales debe ser aquélla en donde con mayor decoro y respetabilidad se presentan ante el extranjero; allí donde estén más en contacto con las potencias amigas; en donde sea más fácil compulsar los archivos y antecedentes diplomáticos, ilustrar la opinión gubernativa, y disponer de los elementos que la calidad de capital de la República ha dado a Buenos Aires desde la época más remota del régimen colonial. En esta parte la comisión cede a una necesidad imperiosa de nuestra manera de ser.


No crea ni inventa; salva una dificultad de nuestra organización, del mismo modo y por los mismos medios que lo fue muchos años ha. Después de haber trazado un círculo vicioso con sangre y escándalos, perdiendo un cuarto de siglo en tan abominable tarea volvemos en materia de capitalización, al punto de partida. Esta circunstancia es elocuente.


Sin embargo, aún cuando en el artículo 3° del proyecto haya de quedar como ley de la nación, no por eso se impone a la provincia de Buenos Aires de ceder su capital al gobierno federal, hallándose sin representación en el Congreso. V. H. verá por la ley orgánica de su referencia, de que manera ha salvado la comisión esta dificultad transitoria, y espera que V. H. prestará sanción a sus ideas y aceptará la forma en que están presentadas. La mencionada ley orgánica va precedida de una declaración en que se invocan principios, convicciones y sentimientos patrios, porque la situación es excepcional, el caso único y única también la causa que embarazaría temporalmente la realización de la Constitución. Los esfuerzo del espíritu y del ánimo, los ha dirigido la comisión allí donde la dificultad existe; y, confiada en la buena estrella de la patria argentina y en la santidad y desprendimiento de sus intenciones, espera que por esta vez se hará oír el Congreso en la ciudad de Buenos Aires, y que vendrá ella de buen grado a tomar la parte principal que le cabe en la obra santa y suspirada de dar a la nación orden, leyes y riqueza.


Por último, el proyecto que la comisión tiene la honra de someter a examen de V. H-, no es obra exclusivamente de ella. Ella es la obra del pensamiento actual argentino, manifestado por sus publicistas y recogido en el trato diario que los miembros de la comisión mantienen con sus dignos colegas. La comisión no ha hecho otra cosa que redactar la idea del Congreso Constituyente, como habrá de probarlo, sin duda, la plena aprobación de que V. H. confiadamente espera.


A más de la ley orgánica a que la comisión se ha referido, somete dos a V. H., sin las cuales quedaría incompleto el sistema de gobierno federal. La una es la ley que crea una municipalidad para la ciudad de Buenos Aires; y la otra, la que en cierto modo reglamenta el principio reconocido en el proyecto de la libre navegación de los ríos interiores y centraliza las rentas aduaneras. Ambas leyes se han tomado de las que dictó el Directorio en Buenos Aires, con algunas variaciones que en concepto de la comisión las mejoran, las generalizan y las hacen más aplicables. El sistema municipal, palanca del progreso material y de la buena policía de las ciudades, es de esperar que se extienda a toda la República, y que sea consignado en todas las Cartas Provinciales. Por esta razón recomienda la comisión a V.H. una atención especial a la ley referida, acompañada en proyecto para que alcance la perfección posible, puesto que probablemente servirá de modelo para establecer municipalidades en toda la Confederación. Se permitirá observar la comisión que en la ley proyectada, se ha cuidado de no dar a la municipalidad ingerencia alguna en el gobierno político, para que esta institución permanezca siempre dentro de la órbita policial en la cual ha de prestar servicios incalculables e indispensables hoy que tan abandonadas se hallan las ciudades argentinas, reclamando urgentemente el bienestar/ el ornato, la salubridad, que tanto halagan a los hombres de los tiempos actuales. Es cuanto cree la comisión de negocios constitucionales debe informar a V. E., al elevar el proyecto de constitución y de las leyes orgánicas, en desempeño de la obligación que V. H. le impuso en fecha 24 de Diciembre de 1852.


Los señores Gorostiaga y Gutiérrez están encargados de sostener la discusión.


La comisión saluda respetuosamente a los señores representantes del soberano Congreso Constituyente.


Santa Fe, abril 18 de 1853.


Pedro Díaz Colodrero - Martín Zapata - Juan Del Campillo Manuel Leyva - Pedro Ferré - Juan María Gutiérrez José Benjamín Gorostiaga



Publicado en proyecto de Constitución para la Confederación argentina, por la Comisión de negocios constitucionales del Congreso general constituyente, santa Fe, Imprenta del estado, 1853