proceso constituyente
1854 - el Congreso General Constituyente se declara disuelto
 
 

Señores:


Derqui Campillo Torrent Padilla, Seguí, Bedoya, Pérez, álvarez, Delgado, Zavalía, Martínez, Quintana, Iriondo, Gutiérrez, Gorostiaga, Huergo, Zapata, Godoy, Colodrero, Zuviría Carril



En la ciudad de Santa Fe a los siete días del mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, reunidos en su sala de sesiones los señores Diputados inscriptos al margen y abierta la sesión, el señor Presidente dio cuenta de que no conteniendo el acta de la sesión anterior más que la referencia de un hecho, y siendo preciso remitir copia autorizada de ella al Gobierno Nacional Delegado, al participarle que el Presidente y Vicepresidente de la Nación quedaban en el ejercicio de sus funciones constitucionales, lo había hecho suponiéndola de facto aprobada, y esperando que el Soberano Congreso aprobaría su conducta. A lo que el Soberano Congreso se manifestó deferente, haciéndose sin embargo la lectura del acta, tal cual se había remitido en copia. El Secretario dio cuenta en seguida de que la Comisión encargada de redactar el manifiesto que debía darse a los pueblos, se había expedido ya y lo había puesto en sus manos, y cuyo tenor es el siguiente:



Manifiesto


Del Congreso General Constituyente a los pueblos de la Confederación al cerrar sus sesiones


El Congreso acaba de recibir el juramento de ley al primer Presidente Constitucional de la Confederación y al Vicepresidente de la misma. Sus sesiones están cerradas. Las últimas palabras del Congreso serán dirigidas a los pueblos, así como han sido consagrados a ellos todos sus pensamientos. El Congreso no os hablará de sus sacrificios. ¿Quién puede estar exento de éstos, siendo hijo de un país tan perseguido como el nuestro por la desgracia? Pero si los tiempos pasados fueron lamentables para la República, el porvenir que empieza desde hoy está cargado de promesas de felicidad. Para que estas promesas se realicen no hay necesidad de grandes esfuerzos. Los pueblos argentinos están destinados por la Providencia a ser felices, sin más condición que la de vivir en paz y sometidos a la ley. Este fue el convencimiento del Congreso cuando se decidió a dictar la Constitución, y a presentarla como medio de alianza entre las opiniones divididas, como apoyo a los esfuerzos de la industria, y como garantía para la libertad y para el orden. El entusiasmo con que los pueblos le han jurado, es una prueba de que las primeras necesidades del país han sido consultadas en ella, y de que está vaciada en el molde de la opinión.


El Congreso no ha limitado a esto sólo su acción; porque fue su encargo coordinar todos los elementos de la vida política del pueblo argentino. Dictó la ley de 4 de mayo de 1853, capitalizando la ciudad de Buenos Aires. Esa ley es reglamentaria de un artículo constitucional sancionado, no por voluntad caprichosa, sino por los antecedentes históricos y económicos de la República, para resolver un problema difícil, y para conciliar los intereses de toda Confederación con los de la Provincia de Buenos Aires. Si aquella ley no ha tenido efecto, saben los pueblos que no ha sido por defecto de Justicia ni de esfuerzos patrióticos, por parte de las autoridades que dirigían la política de la Confederación; y como el Congreso no quiere ser juez en cuestiones en que la pasión ha tomado parte tan activa, entrega su fallo al Juicio del pueblo argentino, descansando en la alta sinceridad de sus intenciones.


Ha dado su sanción en nombre del país a los tratados celebrados, para garantir la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay, y para asegurar para siempre los beneficios del comercio y de la civilización, tanto en el litoral como en el interior de nuestro territorio, rico de productos demandados en los grandes mercados del mundo. El Congreso está seguro de que la posteridad bendecirá a los redentores de ese cautiverio federal, a que estuvieron condenados aquellos grandes canales que nos dio la Providencia para nuestra prosperidad y engrandecimiento, cautiverios a que estuvieron reducidos, por errores de economía y de gobierno trasmitido en herencia por el régimen metropolitano, cuyas cadenas quebrantamos a costa de tanta sangre argentina derramada, en la gloriosa lucha de la independencia. ¿Qué habría conseguido el Congreso creando un ser sin vida y sin acción?


Uno de los elementos de existencia indispensable para el país, es la Hacienda, la cual puesta al servicio de los poderes nacionales, según las disposiciones de la Constitución, ha de llevar la prosperidad a todos los ángulos de la Confederación, satisfaciendo sus necesidades e impulsando la explotación de sus riquezas. Por esta razón, y después de maduras deliberaciones, sancionó con breves reformas, el Estatuto de Hacienda y Crédito Público y la. tarifa de Aduanas presentados en proyecto por el Gobierno Delegado. Con estas leyes protectoras de nuestras nacientes industrias, hemos echado una verdadera base de oro a nuestra prosperidad futura; y sin recurrir a empréstitos extranjeros, desventajosos en nuestras actuales circunstancias, hemos de crecer por esas mismas leyes en industria y en capitales hasta donde sólo la imaginación puede alcanzar.


El Congreso ha tenido por una de sus reglas de conducta, el ceñirse todo lo posible en la esfera de sus atribuciones, que por otra parte era bien extensa, y se ha abstenido de ser juez y de tomar ingerencias en los desacuerdos parciales que han turbado la paz de la Confederación, durante los trabajos constituyentes. Se ha dolido de aquellos males, pero ha confiado siempre en que una vez puesta en ejercicio las autoridades nacionales, se estableciera definitivamente el orden, y que pueblos y gobiernos guiados por la ley común que señala los derechos y obligaciones racionales, no podrán menos que contribuir a la felicidad de la Patria.


El Congreso ha tratado de dar ejemplo de tolerancia, de espera y de moderación de que necesita la República. Sus discusiones han sido templadas y reflexivas, sin que sus miembros aspirasen a otra fama que la de buenos patriotas. Su independencia ha sido absoluta de toda influencia; pero se ha mantenido siempre sin violencia, en armonía con los otros poderes llamados a gobernar durante el período constituyente, porque ha reinado en ellos la misma moderación y patriotismo.


El Congreso no ha olvidado que el Director Provisorio era el Libertador de la Patria, y que si la Nación se hallaba en actitud de ciarse leyes según su voluntad, era a los esfuerzos de aquel digno ciudadano a los que se debía una felicidad ambicionada y perseguida durante tantos y tan enlutados años.


La Nación acaba de exigirle un sacrificio más. La Nación se lo hará menos pesado, mostrándole que no ha sembrado sobre suelo ingrato los principios de su programa de Mayo convertidos hoy en ley en el Código fundamental de nuestro nuevo pacto.


El Congreso sólo tiene que hacer una recomendación a sus compatriotas:


Una solo recompensa que pedirles en premio de sus desvelos por el bien común. En nombre de lo pasado y de las desgracias suplidas les pide y aconseja: obediencia absoluta a la Constitución que han jurado.


Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos. —


Sala de Sesiones en Santa Fe, a 7 de Marzo de 1854.


Santiago Derqui (presidente), José Benjamín Gorostiaga, Manuel Padilla, José Quintana, Salustiano Zavalía, Ruperto Godoy, Urbano Iríondo, Luciano Torrent, Regís Martínez, Martín Zapata, Juan M. Gutiérrez, Delfín B. Huergo, Juan José Alvarez, Juan del Campillo, Elias Bedoya, Juan Francisco Seguí, José R. Pérez, Agustín Delgado, Saturnino M. Laspiur (secretario).



Hecha la lectura fue puesta a discusión y en seguida votación resultando adoptado por unanimidad. Se leyó después el proyecto de decreto siguiente, presentado por el señor Diputado Zavalía.



Proyecto de decreto


El Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina. Habiendo llenado las funciones que le confiaron los pueblos con la instalación del primer presidente y vicepresidente Constitucional, de conformidad con la resolución duodécima de la ley nacional de 31 de mayo de 1852.


Decreta:


Art. 1. — Queda disuelto el Congreso General Constituyente de la Confederación Argentina.


Art. 2. — El archivo del Congreso será depositado por su Presidente en manos del Poder Ejecutivo de la Nación, hasta la reunión de las Cámaras Legislativas.


Art. 3. — Comuníquese a quiénes corresponda.


Santa Fe 7 de Marzo de 1854.


Salustiano Zavalía.



Puesto en discusión y votación, tanto en lo general como en lo particular, 'fue sancionado por mayoría. Después de esto, el Señor Presidente fue autorizado por el Soberano Congreso para dirigirse a S.E. el Presidente de la República, pidiendo un ascenso para el jefe que mandaba la parada y los que mandaban cuerpo en el día de su recepción. El señor presidente dio cuenta también de haber puesto el libro del crédito público en manos del señor Ministro de Hacienda, de conformidad a lo prescrito en el Estatuto y quedando archivado en secretaría el correspondiente recibo, que había dado al señor Ministro.


Se pasó en seguida a un cuarto intermedio para levantar el acta de la presente sesión a fin de poderla aprobar en ella misma.


Vueltos a sus asientos, se leyó la presente acta, y resultó aprobada. Con lo que se levantó la sesión, declarando previamente el Sr. Presidente. "El Soberano Congreso General Constituyente queda disuelto".


Rúbrica del Señor Presidente. Saturnino M. Laspiur, Secretario.



(Registro oficial de la República Argentina, 1852-1856, Buenos Aires, 1882.)