1853 - Decreto de Urquiza promulgando la Constitución
El Director provisorio de Vista la presentación de Decreta: Artículo 1º Téngase por ley fundamental en todo el territorio de Artículo 2º Imprímase y circúlese a los gobiernos de provincias, para que sea promulgada y jurada auténticamente en comicios públicos. Dado en San José de Flores, a veinticinco días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres. Justo J. De Urquiza. Biblioteca del Congreso de |
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