proceso constituyente
1853 - Decreto de Urquiza promulgando la Constitución
 
 

El Director provisorio de la Confederación Argentina,


Vista la presentación de la Constitución federal de la República, que el Congreso general constituyente le ha hecho por medio de una Comisión especial mandada de su seno; y en cumplimiento de la estipulación duodécima del Acuerdo celebrado en San Nicolás de los Arroyos en 31 de Mayo de 1862;


Decreta:


Artículo 1º Téngase por ley fundamental en todo el territorio de la Confederación Argentina la Constitución federal sancionada por el Congreso constituyente el día primero del presente mes de Mayo en la ciudad de Santa Fe.


Artículo 2º Imprímase y circúlese a los gobiernos de provincias, para que sea promulgada y jurada auténticamente en comicios públicos.


Dado en San José de Flores, a veinticinco días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres.


Justo J. De Urquiza.



Biblioteca del Congreso de la Nación, Constitución de la Argentina. 1 de mayo de 1853