1810 - Circular a las provincias del interior
Circular Los desgraciados sucesos de El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios europeos de Su Majestad Católica el Sr. Don Fernando VII, por lo menos incierto del gobierno legitimo soberano, en la representación de, la suprema junta central disuelta ya, y mas en la regencia que se dice constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de Manifestó los deseos mas decididos por que los pueblos mismos recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad y facultades del monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto de regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado el que formaron, procediendo á sustituirle representaciones rivales que disipan los tristes restos de la ocupación enemiga. Tales conatos son íntimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y felicidad, tanto interna como externa; alejando la anarquía, y toda dependencia de poder ilegítimo, cual podía ser, sobre ineficaz para los fines del instituto social, cualquier que se hubiese levantado en el tumulto y convulsiones de Cuando estas discusiones se hacen secciones de hombres desencontrados son expuestos á las consecuencias de una revolución, y exponen á que quede acéfalo el cuerpo político; pero si se empeñan por el orden y modo regular de los negocios gravísimos, no puede menos de conducir como por la mano á la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender á que se examinase si en el estado de las ocurrencias de Ayer se instaló la junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservación de estos dominios á el Sr. D. Fernando VII. Los ejemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma que el excmo. cabildo, y aun el Excmo. Sr. virey que fue, D. Baltasar Hidalgo de Cisneros, dan á V., no deja duda á esta junta de que será mirada por todos los jefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del vireinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inexpugnable de la conservación íntegra de los dominios de América á la dependencia del Sr. D. Fernando VII, ó de quien legítimamente lo represente. No menos sobre espera que contribuirán los mismos á que, cuanto mas antes sea posible, se nombren y vengan á la capital los diputados que se enuncian para el fin expresado en el mismo acto de instalación: ocupándose con el mayor esfuerzo en mantener la unidad de los pueblos, y en concitar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideración á que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desorden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad. Es de esperar que, cimentado este paso, si llega el desgraciado momento de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de Asimismo importa que V. quede entendido que los diputados han de irse incorporando en esta junta, conforme y por el orden de su llegada á la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del rey y gobierno de los pueblos, imponiéndose con cuanta anticipación conviene á la formación de la general de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá de acelerar el envío de diputados, entendiendo deber ser uno por cada ciudad ó villa de las provincias, considerando que la ambición de los extranjeros puede excitarse á aprovechar la dilación en la reunion para defraudar á Su Majestad los legítimos derechos que se trata de preservar. Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor satisfacción el saber, como se lo asegura la junta, que todos los tribunales, corporaciones, jefes y ministros de la capital, sin excepción, han reconocido la junta, y prometido su obediencia para la defensa de los augustos derechos del rey en estos dominios: por lo cual es tanto mas interesante que este ejemplo empeñe los deseos de V. para contribuir en estrecha unión á salvar la patria de las convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las provincias á la unidad y armonía que debe reinar entre ciudadanos de un mismo origen, dependencia é intereses. á esto se dirigen los conatos de esta junta, á ello los ruegos del pueblo principal del vireinato, y á lo mismo se le excita con franqueza de cuantos auxilios y medios pendan de su arbitrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentración de los pueblos. Real fortaleza de Buenos Aires, á 27 de mayo de 1810. Cornelio De Saavedra. Dr. Juan José Castelli. Manuel Belgrano. Miguel De Azcuénaga. Dn. Manuel Alberti. Domingo Mateu. Juan Larrea. Dr. Juan José Passo , Secretario. Dr. Mariano Moreno, Secretario. Historia de las Leyes de |
|