triunviratos
1811 - Decreto de seguridad individual
 
 


Si la existencia civil de los ciudadanos se abandonase a los ataques de la arbitrariedad, la libertad de la Imprenta publicada en 26 de octubre del presente año no sería más que un lazo contra los incautos y un medio indirecto para consolidar las bases del despotismo. Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades. La posesión de este derecho, centro de la libertad civil y principio de todas las instituciones sociales, es lo que se llama seguridad individual. Una vez que se haya violado esta posesión ya no hay seguridad, se adormecen los sentimientos nobles del hombre libre y sucede la quietud funesta del egoísmo. Sólo la confianza pública es capaz de curar esta enfermedad política, la más peligrosa de los Estados, y sólo una garantía, afianzada en una ley fundamental, es capaz de restablecerla. Convencido el Gobierno de la verdad de estos principios, y queriendo dar a los pueblos americanos otra prueba positiva y real de la libertad que preside a sus revoluciones, y de las ventajas que le prepara su independencia civil, si saben sostenerla gloriosamente y con honor contra los esfuerzos de la tiranía, ha venido en sancionar la seguridad individual por medio del siguiente decreto:


Ningún ciudadano puede ser penado ni expatriado sin que preceda forma de proceso y sentencia legal.


Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena, o indicios vehementes de crimen, que se harán constar en proceso informativo dentro de tres días perentorios. En el mismo término se hará saber al reo la causa de su detención, y se remitirá con los antecedentes al juez respectivo.


Para decretar el arresto de un ciudadano, pesquisa de sus papeles o embargo de bienes, se individualizará en el decreto u orden que se expida el nombre o señales que distingan su persona y objetos sobre que deben ejecutarse las diligencias, tomando inventario, que firmará el reo, y dejándole copia autorizada para su resguardo.


La casa de un ciudadano es un sagrado, cuya violación es un crimen; sólo en el caso de resistirse el reo refugiado a la convocación de un juez, podrá allanarse: su allanamiento se hará con la moderación debida y personalmente por el juez de la causa. Si algún motivo urgente impide su asistencia, dará al delegado una orden por escrito y con la especificación que contiene el antecedente , dando copia de ella al aprehendido y al dueño de casa si la pide.


Ningún reo estará incomunicado después de su confesión y nunca podrá ésta dilatarse más allá del término de diez días.


Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida que a pretexto de precaución sólo sirva para mortificarlos, será castigada rigurosamente.


Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o abandonar cuando guste su residencia.


Los ciudadanos habitantes del distrito de la jurisdicción del Gobierno, y los que en adelante se establezcan, están inmediatamente bajo su protección en todos sus derechos.


Sólo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse la tranquilidad pública o la seguridad de la patria podrá el Gobierno suspender este decreto mientras dure la necesidad, dando cuenta inmediatamente a la asamblea general con justificación de los motivos, y quedando responsables en todos los tiempos de esta medida.


Buenos Aires, 23 de noviembre de 1811


Feliciano Antonio Chiclana. Manuel De Sarratea. Juan José Passo. Bernardino Rivadavia, Secretario.




Impreso en Buenos Ayres,



en la Imprenta de los Niños Expósitos,



año de 1811