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1814 - Reglamento de las Secretarías de Estado del Supremo Gobierno
 
 

Artículo 1.- Las funciones que corresponden a los tres secretarios A Saber: de Gobierno, Hacienda y Guerra designados por el Estatuto Provisional dado al Supremo Poder Ejecutivo en 27 de febrero de 1813 son las siguientes. Al 1º el Departamento de negocios extranjeros; y los relativos al gobierno interior y económico Estado; al 2º el Departamento de Hacienda del Estado en todas sus relaciones; al 3º los negocios de Guerra, Ejército y Marina en toda su extensión.


Artículo 2.- Los secretarios propondrán a la Dirección Suprema del Estado do los proyectos de mejora y reforma que crean conducentes la mejor administración en sus respectivos ramos.



Artículo 3.- Los secretarios deberán autorizar todos los decretos, órdenes, patentes, diplomas y despachos de cualquiera naturaleza que expida el Supremo Director, cada uno en los negocios de ramo: ellos son jefes inmediatos de los empleados en sus departamentos: comunican a todas las autoridades las órdenes superiores; informan de palabra a la Asamblea General toda vez que se les llame al efecto, o sean enviados por el Supremo Gobierno, y pueden pedir, y se les franquearán en todas oficinas del Estado, los documentos o noticias que necesiten. Desde hoy en adelante se les dará el tratamiento de Señoría oficialmente, gozarán del sueldo determinado por anteriores decretos, y en caso de morir en actual comisión, optarán familias a la viudedad conforme a la ley; en las concurrencias de oficio y en cualquiera actos de ceremonia, tendrán el asiento que previene el Estatuto Provisorio dado al Supremo Gobierno en 26 de enero de este año, y sus personas serán respetadas y consideradas en el orden civil como es debido a la alta confianza en sus encargos, y al rango distinguido que ocupan en la sociedad .



Artículo 4.- En casos de ausencia o enfermedad de los secretarios despacho el oficial primero de su respectiva Secretaría poniendo la correspondiente nota antes de su firma.



Artículo 5.-Los secretarios al ingreso al ejercicio de su empleo jurarán manos del director el fiel desempeño de sus obligaciones.



Valentín Gómez, presidente - Hipólito Vieytes, secretario