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1815 - Gestiones para coronar al infante Francisco de Paula
 
 

Compromiso suscripto en Londres por los comisionados de Buenos Aires para coronar soberano del “Reino unido del Río de la Plata, Perú y Chile” al infante Francisco de Paula, hijo menor de Carlos IV, y manifiesto que debía firmar éste



Declaración de los comisionados


D. Manuel Sarratea, D. Bernardino Rivadavia y D. Manuel Belgrano, plenamente facultados por el supremo gobierno de las Provincias del Río de la Plata para tratar con el rey nuestro señor, el señor D. Carlos IV (que Dios guarde), á fin de conseguir del justo y piadoso ánimo de Su Majestad la institución de un reino en aquellas Provincias, y cesión de él al serenísimo señor infante D. Francisco de Paula, en toda y la más necesaria forma.


Prometemos y juramos, á nombre de nuestros comitentes, que en el caso que la corte de Madrid, resentida por tan justa medida, retire ó suspenda, en parte ó en todo, las asignaciones que están acordadas al rey nuestro señor D. Carlos IV, será inmediatamente asistido con la suma igual que se le hubiere negado, ó suspendido, en dinero efectivo, por el tiempo que durase la suspensión, ó resistencia de la mencionada corte á cumplir en esta parte sus obligaciones.


En igual forma nos obligamos á que, en caso de fallecimiento del rey nuestro señor D. Carlos IV (que Dios no permita), se sufragarán á la reina nuestro señora doña María Luisa de Borbón las mismas asignaciones por vía de viudedad durante toda su vida.


Y, á fin de que la prefijada obligación sea reconocida por el gobierno y la representación de las Provincias del Río de la Plata, y el príncipe que en ellas acá constituido, extendemos cuatro ejemplares del mismo tenor, tres de los cuales se remitirán á nuestro rey y señor; para que dignándose admitir este testimonio de nuestro reconocimiento, quiera devolvernos dos de ellos con su real aceptación para los fines indicados; quedando el cuarto en nuestro archivo, firmados y sellados con el sello de las Provincias del Río de la Plata, en Londres, á diez y seis de mayo de mil ochocientos y quince.


Manuel De Sarratea - Bernardino Rivadavia - Manuel Belgrano.




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Manifiesto de Carlos IV


Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc., etc. A vos, mi hijo primogénito don Fernando, é infantes mi hermano don Antonio, hijo segundo don Carlos; mis hijas doña Carlota y doña María Luisa, y todos los de mi real familia; á vos, duques, condes, marqueses, ricos hommes, y á los presidentes, gobernadores, gran canciller, y los del Supremo Consejo de Indias; y á los virreyes, presidentes y oidores de las Audiencias reales, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y ordinarios, cabildo y cualquiera otros jueces y justicias, contadores de cuentas y oficiales de la Hacienda real de los reinos Europa y América, islas y tierra firme del mar Océano, prior y cónsules de los Consulados de comercio, presidentes, jueces y letrados de la Casa de Contratación; y á vos, generales almirantes, oficiales de todas clases y cabos de las armadas y ejércitos, y á cualquiera otras personas á que lo contenido en ésta toca ó tocar puede. Sabed que habiendo llegado á mi real conocimiento por multiplicados conductos las desgracias y desolaciones en que están envueltas todas las Américas españolas desde los infaustos sucesos de Aranjuez, Madrid y Bayona; reducido por mi situación á no tener otra facultad que la del dolor y la compasión, esperé siempre cualquiera oportunidad para desahogar mis paternales afectos hacia aquellos mis muy amados pueblos; ellos hacía ya mucho tiempo que reclamaban con sobrada justicia una reforma muy substancial, y ésta había hecho un objeto de las más serias meditaciones desde el reinado de mi augusto predecesor el señor (el señor) don Fernando el VI. Mi augusto padre, que en Dios descansa, dio á costa de grandes contradicciones algunos pasos hacia este justo é importante fin. Yo di también algunos, y las mismas dificultades qua demandaron su ejecución me produjeron el convencimiento de que toda especie de remedio que no fuere radical era cuando menos insuficiente; consulté á este intento á mis más ilustrados Mnos y obispos, y el resultado de mayores sufragios de más sólidos apoyos fue el establecer dos monarquías independientes en dichas Américas, colocando en ellas á mis muy amados hijos los infantes don Carlos y don Francisco de Paula, bajo las bases que más consultase el interés de la España y el de ambas Américas; estas memorias angustiaban más mi real ánimo en la actualidad, pues me demostraban cuánto se había perdido por no tomar en tiempo el recurso que dictaba la justicia y los más bien entendidos intereses de España y América; en medio de estos conflictos no se me presentaba otra esperanza que la de que cortada la revolución de España y consolidado en ella un Gobierno, los primeros cuidados de éste serían sofocar la guerra civil y sangrienta que asola la América por los únicos medios de eficacia en tales casos, la prudencia, la moderación y una constante buena fe y disposición á la par. Pero hasta este ligero consuelo se ha arrancado á mi alma; los desastres sangrientos de América son en el día mayores; los ánimos de aquellos habitantes han llegado al último grado de encono y desesperación; la España agota inútilmente el resto de sus recursos y aumenta, su despoblación; en tan apurada crisis las provincias del Río de la Plata han ocurrido á mi real persona por medio de diputados plenamente autorizados, imploran mi real beneficencia v reclaman mi paternal protección; me he instruido por documentos irrefragables de la verdadera situación de aquel país, de las disposiciones de sus habitantes; Dios y el mundo me execraría si pudiendo dar la paz y la felicidad á un rico continente, con tantas ventajas para mi real familia y para toda la monarquía española, no lo hiciera respecto á los errores ó á las pasiones que han hecho creer un deber el sojuzgar aquellos pueblos ó destruirlos. Si mis reinos de España me han debido tantos sacrificios, que tengo aún que continuar, mis pueblos de América no merecen menos de mí, ni yo debo ser para ellos menos generoso.


Las provincias del Río de la Plata han sido las primeras que, postradas á mis reales pies, protestan que no han reconocido, ni pueden reconocer, otro soberano legítimo que yo, y como de su rey y padre claman y piden de mí el remedio de los males que padecen y de la ruina que les amenaza; sus justas quejas, las sólidas razones en que fundan su solicitud han penetrado mi real ánimo, y las luces é impulso de la divina Justicia me han decidido á acceder á sus humildes súplicas; consultando en ello el deber de padre para con mi amado hijo el infante don Francisco de Paula, cuya desgraciada situación exige de mi el ponerlo en tiempo en un Estado Independiente; por todo ello por estar convencido que éste es el único medio de acabar con una guerra exterminadora entre aquella parte de América y la España, y de poner á ambos países cuanto más antes en disposición de que contraigan sus esfuerzos á adquirir la prosperidad é importancia política que les corresponde, usando de mis imprescindibles derechos y de la plenitud de facultades que me reviste, después del más maduro examen y serias meditaciones y consultas, he venido en ceder, como de hecho cedo y renuncio por acto libre y espontáneo y bien pensado á favor de mi nominado hijo tercero el infante don francisco de Paula de Borbón, el alto dominio y señorío que he recibido de mi augusto padre (que de Dios goza) de todas las ciudades, villas y lugares con todas sus dependencias y territorios que formaban el virreinato de Buenos Aires, la presidencia del reino de Chile y provincias de Puno, Arequipa y Cuzco con todas sus costas é islas adyacentes, desde el cabo Hornos hasta el puente de..., cuyo territorio lo creo indispensable atendida su población para mantener la dignidad de rey é importancia de una monarquía.


En consecuencia elijo é instituyo á mi nominado hijo por rey y soberano independiente de estos reinos y provincias: y á fin de que las gobierne y viva con el mayor acierto, y conformidad á las luces del presente siglo, he adoptado las bases de Constitución siguientes, las que ordeno y mando a mi amado hijo el infante don Francisco de Paula y á la nobleza. Autoridades, Ejércitos y Pueblos de su nuevo reino que respeten, guarden y cumplan dichas bases constitucionales como principios sagrados é inalterables y el primer fundamento de su monarquía.


Y habiendo vos mi hijo don Francisco de Paula aceptado ante mi real persona la cesión que os hago y el reino que os dono con el valor y fuerza de última voluntad irrevocable sin necesidad de confirmación ulterior; y prometido observar y cumplir fielmente las bases prefijadas como condiciones esenciales de la donación, os mando que luego que lleguéis á tomar posesión de vuestro reino juréis con la solemnidad de estilo guardarlas y cumplirlas y hacer que todos las guarden y cumplan, ocupándoos seriamente de la buena administración de vuestro reino, reparando los males que han sufrido esos pueblos y contribuyendo á una sabia legislación que haga en todo tiempo el honor vuestro y la felicidad de vuestro reino. Os ordeno igualmente que así que estéis en posesión de vuestra nueva dignidad y hayáis recibido el juramento y homenaje de los nominados pueblos me deis sin pérdida de tiempo aviso de ello para dirigir mis cartas á vuestro hermano mayor y mi hijo primogénito don Fernando y á todos los demás que corresponda y crea convenir: no obstante que por éste ordeno y mando á dicho mi hijo primogénito, á todos los demás infantes y príncipes de mi real sangre y familia y pido á todos los soberanos de Europa, y á mi muy amado hijo é hija príncipes regentes de la corte del Brasil, el que os reconozcan por rey legítimo é independiente de los tres reinos unidos, Río de la Plata, Perú y Chile, que como á tal os traten y respeten; entendiéndose con vos en todo lo relativo al territorio demarcado como el único y absoluto soberano de dicho país. Por ser ésta mi expresa real voluntad espontánea y bien deliberada con toda plenitud de derecho, cuya determinación declaro que sirva de descargo á mi conciencia, y que alivia en mucha parte el gran peso de desgracias y pesares que me hace descender al sepulcro: por lo tanto quiero que sea tenida por válida y firme no obstante la falta de cualquier cláusula, requisito ó condición que por ley ó costumbre ó por cualesquiera otro título se juzgue necesaria; pues mi situación y la urgencia del caso hace una justa excepción de cualesquiera disposiciones generales en contrario: y así para darle todo el valor bastante, y todo el que necesario sea, firmo éste de mi real puño y letra, sellado con el sello de mis reales armas, y refrendado por mi señorío, en comisión especial para este caso, en... á... de...




Mayo en Ascuas desde 1814. Documentos. Federico Ibarguren. Ediciones Teoría, Bs. As. – 1961.