1811 - autonomismo del cabildo de Jujuy
Excmo. Señor. Si los Pueblos que constituyen En este Supuesto emprende este Cabildo, una obra, que no duda llevar a cabo, y última perfección y que en el antiguo Sistema está cierto sería reputada por un delirio de una imaginación frenética. Pasma el ver que en el dilatado tiempo que ha mediado desde la fundación de estas Américas, no haya una sola Provincia que tenga un cuerpo de Legislación adaptable a su posición local, y ramos de Comercio y que el pueblo más ilustrado, necesite ocurrir cuando menos a Bilbao, o a Delfos, para salir de una dificultad de las que a cada paso ocurre, cuando nadie sabe qué Ley le gobierna. Lo que sólo han podido comprender los Pueblos después de repetidas funestísimas experiencias es que la única Ley que ha gobernado constantemente ha sido el capricho de los mandones. Si por diabólico artificio no hubieran sido tan industriosos en ocultar y desfigurar los Sucesos de los Pueblos, bastaría la historia de 1° Que en el nuevo Sistema de Gobierno esta Ciudad con el recinto de su jurisdicción restituyéndosele la recién formada subdelegación de 2° Que por lo tanto tenga en idioma común inteligible aun a la plebe más ruda su particular constitución que dirima todas las controversias que puedan ocurrirle según la diferencia de tráficos que están establecidos, a más de aquellas Leyes generales que deben reunir y abrazar a todo el reino puestas en el mismo estilo. 3° Que cada Ciudad jure amistad, mutuo socorro, y perfecta hermandad con las demás del Reino. 4° Por consiguiente debe abolirse la dependencia de los Intendentes de Salta, y en su lugar crearse un Pretor que en esta ciudad tenga las mismas facultades, o por mejor decir, corra con todos los ramos que están encargados a los Intendentes. [...] Felices son Excmo. Señor aquellas empresas, que abandónase a lo futuro, presentan a la vista asegurados sus resultados con la experiencia de lo pasado. De esta clase es Si los Cabildos han de ser unos pacíficos espectadores de la destrucción de los Pueblos, esto es que han de estar obligados a presenciar la degollación de sus padres, hermanos, e hijos; qué Ley habrá tan dura, que pueda obligar a los vecinos a recibir estos cargos. ¿Jujuy en esta Solicitud no aspira a dominar a otro pueblo, todas su ideas se limitan a precaver su ruina, qué ley podrá embarazárselo? Si todas se fundan y reciben su fuerza del derecho natural al sistema general de ¿Podrá seguirse acaso que cada Ciudad solicitase lo mismo? Nunca estos Pueblos serían más felices; al Gobierno le asistiría la indecible satisfacción de haber puesto en manos de todos ellos su propia felicidad. [.] Las Provincias Unidas del Sud en 1811 (Consecuencias inmediatas de |
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