junta grande
1811 - autonomismo del cabildo de Jujuy
 
 


El Cabildo de Jujuy a la Junta de Buenos Aires expone las reformas a adoptar en defensa de su autonomía



Excmo. Señor.


Si los Pueblos que constituyen la Nación Española; por carecer de su amado Rey Don Fernando, se hallan autorizados por la misma Naturaleza, para recobrar sus derechos que depositaron en él, dándose las Leyes que un Gobierno fatuo mercenario, y despótico, por su propio interés, o no ha querido, o no ha podido dictarles. Si toda esta gran parte de nación, a juicio de todo el universo, se halla autorizada para velar sobre su conservación no encuentra este Cabildo una sola razón que desautorice a este pueblo, para promover la grandeza a que puede llegar bajo de un Gobierno establecido, por las mejores máximas de rectitud, celo infatigable, y amor a sus Semejantes.


En este Supuesto emprende este Cabildo, una obra, que no duda llevar a cabo, y última perfección y que en el antiguo Sistema está cierto sería reputada por un delirio de una imaginación frenética.


Pasma el ver que en el dilatado tiempo que ha mediado desde la fundación de estas Américas, no haya una sola Provincia que tenga un cuerpo de Legislación adaptable a su posición local, y ramos de Comercio y que el pueblo más ilustrado, necesite ocurrir cuando menos a Bilbao, o a Delfos, para salir de una dificultad de las que a cada paso ocurre, cuando nadie sabe qué Ley le gobierna. Lo que sólo han podido comprender los Pueblos después de repetidas funestísimas experiencias es que la única Ley que ha gobernado constantemente ha sido el capricho de los mandones.


Si por diabólico artificio no hubieran sido tan industriosos en ocultar y desfigurar los Sucesos de los Pueblos, bastaría la historia de la Provincia del Tucumán para hacer estremecer al hombre más indolente. Echese la vista desde la época de Campero, y se verá, que los desgraciados pueblos de esta provincia no han hecho otro papel, que imitar a los rebaños de carneros, que aquí son trasquilados, allí muertos, y más allá devorados; y aunque parece y en la realidad estamos en una época, en que por una rara felicidad de los tiempos cada Pueblo puede sentir lo que más le acomode, y decir lo que mejor le parezca, es sin embargo obra del nuevo Gobierno el persuadirlos de esta verdad con ejemplares prácticos de la pronta y circunstanciada reforma que encuentren todos los que recurran a V. E. persuadido Jujuy de esta verdad representa:


1° Que en el nuevo Sistema de Gobierno esta Ciudad con el recinto de su jurisdicción restituyéndosele la recién formada subdelegación de la Rinconada, debe ser reputada como una pequeña república que se gobierna a sí misma.


2° Que por lo tanto tenga en idioma común inteligible aun a la plebe más ruda su particular constitución que dirima todas las controversias que puedan ocurrirle según la diferencia de tráficos que están establecidos, a más de aquellas Leyes generales que deben reunir y abrazar a todo el reino puestas en el mismo estilo.


3° Que cada Ciudad jure amistad, mutuo socorro, y perfecta hermandad con las demás del Reino.


4° Por consiguiente debe abolirse la dependencia de los Intendentes de Salta, y en su lugar crearse un Pretor que en esta ciudad tenga las mismas facultades, o por mejor decir, corra con todos los ramos que están encargados a los Intendentes. [...]


Felices son Excmo. Señor aquellas empresas, que abandónase a lo futuro, presentan a la vista asegurados sus resultados con la experiencia de lo pasado. De esta clase es la Independencia que solicita Jujuy de la Intendencia de Salta. La jurisdicción de aquella Ciudad es más vasta por sí sola, que el campo que puede cultivar una mano más laboriosa que la de aquellos Intendentes que por lo regular nos vienen; a esto se agrega la rivalidad, que reinando en Pueblos inmediatos secreta e inevitablemente influye en las Providencias, que de la Capital dimanan a los demás no quisiera este Cabildo representarlo a V. E., pero no se le podrá ocultar al pasar la vista por la copia de oficios que nuestro diputado hará presente a fin de que se descubra el verdadero sentido de las palabras con que este Ayuntamiento ha oficiado al Sr. Intendente actual.


Si los Cabildos han de ser unos pacíficos espectadores de la destrucción de los Pueblos, esto es que han de estar obligados a presenciar la degollación de sus padres, hermanos, e hijos; qué Ley habrá tan dura, que pueda obligar a los vecinos a recibir estos cargos. ¿Jujuy en esta Solicitud no aspira a dominar a otro pueblo, todas su ideas se limitan a precaver su ruina, qué ley podrá embarazárselo? Si todas se fundan y reciben su fuerza del derecho natural al sistema general de la Nación, tampoco contradice esta empresa en parte alguna.


¿Podrá seguirse acaso que cada Ciudad solicitase lo mismo? Nunca estos Pueblos serían más felices; al Gobierno le asistiría la indecible satisfacción de haber puesto en manos de todos ellos su propia felicidad. [.]



Las Provincias Unidas del Sud en 1811 (Consecuencias inmediatas de la Revolución de Mayo), "19 de Febrero de 1811", Ricardo Levene, Buenos Aires, 1940, págs. 146 y sigs.