junta grande
1811 - autonomismo del cabildo de Mendoza
 
 

Excmo. Señor.


Este Cabildo que deseoso de llenar los deberes de su representación ha practicado en diferentes ocasiones cuantas gestiones ha estimado conducente a reintegrar a esta Ciudad en los derechos de que se le despojó cuando se le hizo dependiente de la Capital de Córdoba, a juzgado que faltaría abiertamente a ellos, si en la época más feliz para los Pueblos no dedujese los derechos de éste, ante el sabio Gobierno que los rige, y de quien tiene tantos motivos de esperar que logren toda la protección de que les hace dignos su justicia. Por esto aunque deseando manifestar su obsecuencia a las Superiores disposiciones del Gobierno, se sujetó al establecimiento de Juntas Provinciales y Subalternas, sin embargo de no desconocer que debiendo en fuerza de él quedar subordinada a la de Córdoba la que en su virtud se erigió en esta Ciudad, nada variaba la economía de su Gobierno, y quedaba sujeto a las mismas Trabas y embarazos que ha experimentado hasta aquí, pero notando posteriormente el poco contento con que ha sido generalmente recibido del vecindario este entable, no tanto por la alteración que hace de la ordenanza de Intendentes antes de que se haya formalizado el congreso, cuanto porque dejándose en pie la propia embarazosa rutina que hizo tan complicados, y costosos sus recursos en el pasado Gobierno, en nada se le alivia el yugo de la opresión que sufría: acordó el Cabildo no postergar el recurso que ya había meditado elevar a V. E. en este particular y cuya justicia se funda sobre las siguientes reflexiones.


Es sabido que la causa que principalmente motivó la separación de la antigua Provincia de Cuyo, de que fue cabeza siempre esta Ciudad de la Capital del Reino de Chile adonde conocía dependencia desde su conquista y población, fue libertarla de los embarazos que ofrecía en mucha parte del año la Cordillera de los Andes cuyos caminos obstruidos por la nieve, o embarazaban, o dificultaban la comunicación de la Provincia con su capital, pero esta Provincia encontraba en su Capital Todos los recursos de Justicia que podía necesitar. Tenía con ella conexiones comerciales, y sus jefes que por la mayor parte hacían por ella su Tránsito a aquel Reino, Tomaban un conocimiento de su situación y estado de sus necesidades, y proporciones y de sus moradores y vecinos. ¿Podrá decirse que ya que no mejorase de suerte, es siquiera igual la que disfruta dependiente de Córdoba a la que había Tenido por más de dos siglos agregada al Reino de Chile? Si se propusiese esta cuestión a los mismos que maniobraron en que habiéndose designado en Mendoza por Capital de la Intendencia que hoy se llama de Córdoba se fijase en esta Ciudad la capital es de creer que no se determinasen a responder que si.


A la verdad, la Antigua Capital de la Provincia de Cuyo, no solo no ha podido dar un paso así a su engrandecimiento y mejora después que ha sido dependiente de la Intendencia de Córdoba a pesar de las proporciones con que la favorece la naturaleza en sus Tres Reinos animal, vegetal, y mineral, sino que sus fieles, y valientes vecinos que ha expensas de sus propias facultades han sostenido Tantos años las frecuentes invasiones de los Indios fronterizos, y a la de su valor, y personales expediciones, han logrado por fin ponerlos en la paz, y Tranquilidad con que hoy se notan dejando así expedito el Tránsito así el Comercio de la Capital del Virreinato con el Reino de Chile, Lima, y Puertos intermedios cuando las incursiones de los indios le tuvieron más amenazado, y casi interrumpido, han recibido por fruto de Tan preciosos y costosos servicios al verse constituidos en un estado que empeora mucho su condición respecto de la que tenían subordinados a la Capital de Chile. Dependientes de este Reino sus recursos y negocios padecían detención y atraso en la estación del Invierno. Dependientes de Córdoba lo padecen en la de Invierno y verano, porque no habiendo una correspondencia directa con aquella Capital es frecuente que Tarde uno y dos meses la que se viene de Córdoba, Los Gastos en sus recursos se les Triplican, y les cuesta Tres veces más un correo que se haya de hacer a Córdoba, que si tuvieran que hacerlo a Chile, y lo mismo o con muy corta diferencia que si hubieran de costearlo en derechura a la Capital de Buenos Aires. Las órdenes superiores que vienen de ella llegan siempre postergadas, y antes, se saben por el correo ordinario de aquella ciudad que por el de Córdoba. Sus recursos a esta Ciudad en los ramos de Gobierno no son más que un multiplicado sacrificio de sus intereses, pues viniendo al fin a parar para su final determinación en el Gobierno Superior se les añade sin fruto alguno una multiplicación de gastos, de pasos, y de embarazosos círculos, que evitarían recurriendo en derechura a la Capital Superior como los evitaron cuando dependieron de la de Chile, añadiéndose los perjuicios amas de la retardación en el despacho inseparable de semejante complicada rutina.


Estos perjuicios que son de bastante consideración con respecto principalmente a aquellos vecinos que tienen negocios que girar por el conducto de la Intendencia de Córdoba, se reciben sobre manera en orden al bien público y general del Pueblo. Los Gobernadores Intendentes solo pueden hacer prosperar en policía, y mejorar la industria y el comercio del Pueblo de su residencia, porque solo allí pueden tomar los conocimientos necesarios para la mejora de estos ramos de que pende el beneficio publico. Para verificarlo en los demás Pueblos de su Intendencia sería preciso que los visitasen frecuentemente porque las necesidades de los Pueblos no se conocen si no se Tocan. Los Intendentes de esta Provincia que ni han practicado muchos años hace esta diligencia, ni Tienen conocimiento de los Pueblos de su dependencia sino por el nombre jamás podrán serles benéficos por más que sus intenciones sean las mejores. Así sucede verse en esta Ciudad en un sensible abandono el laboreo de las ricas minas de San Lorenzo porque los esfuerzos de algunos vecinos no han podido prosperar sin la protección del Gobierno. Su comercio ha sufrido en la dependencia de Córdoba impuestos abiertamente contrarios a sus privilegios. Tal fue el del Río Cuarto; Tales los que en diferentes veces se han impuesto en San Luis y ha tenido que hacer erogaciones considerables de sus fondos públicos para que se les libertase de unas cargas que sin duda no habría sufrido sin aquella dependencia.


Al fin la razón, y la Justicia, abogan en favor de una Ciudad que habiendo sido en todos Tiempos benemérita de la protección del Gobierno reclama por los derechos de más de dos siglos, y de que se ve despojada con perjuicios que se oponen a su población, aumento y a los intereses de su vecindario.


Si no parece puesto en razón que la alteración o variación de límites en un Gobierno menoscaban los derechos de que goza una Ciudad, cuando esta no ha dado para ello mérito, parece también que la que se hizo en la Presidencia de Chile separándole de la Provincia de Cuyo, no debe perjudicar a los que gozó la Ciudad de Mendoza antes de aquella separación. Si ésta tubo por principal motivo el bien de la referida Provincia, no es conforme a Justicia que la Ciudad que antes fue su Capital se mantenga por más tiempo. En el empeoro de condiciones que le ha resultado de su agregación a Córdoba, pues se convertiría en su perjuicio la misma separación que se le hizo del Reino de Chile con el objeto de beneficiarla. Parece pues de Justicia que cuando las razones expuestas y las demás que por los antiguos derechos de esta Ciudad de Mendoza expondrá a V. E. su Diputado, no se consideren bastantes a reintegrarla enteramente en todos sus derechos, no se desatenderá a lo menos la reverente suplica que a su nombre hace este Cabildo reducida a que por lo menos se le declare independiente de la Ciudad de Córdoba, y que su Gobierno solo reconozca inmediata dependencia al de esa Capital con lo cual cree el Cabildo que serán satisfechos los deseos de este vecindario, ya que no se juzgue por ahora conveniente su erección en Intendencia, que en ocasiones anteriores a solicitado.


Dios guarde a V. E. muchos años, Sala Capitular de Mendoza y Julio 10 de 1811.



Las Provincias Unidas del Sud en 1811 (Consecuencias inmediatas de la Revolución de Mayo), Ricardo Levene, Buenos Aires, 1940, págs. 256 y sigs.