junta grande
1811 - supresión del tributo indígena
 
 

Decreto de la Junta



La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a nombre del Sr. D. Fernando VII.


Nada se ha mirado con más horror desde los primeros momentos de la instalación del actual gobierno, como el estado miserable y abatido de la desgraciada raza de los indios. Estos nuestros hermanos, que son ciertamente los hijos primogénitos de la América, eran los que más excluidos se lloraban de todos los bienes, y ventajas que tan liberalmente había franqueado a su suelo patrio la misma naturaleza: y hechos víctimas desgraciadas de la ambición, no solo han estado sepultados en la esclavitud más ignominiosa, sino que desde ella misma debían saciar con su sudor la codicia, y el lujo de sus opresores.


Tan humillante suerte no podía dejar de interesar la sensibilidad de un gobierno, empeñado en cimentar la verdadera felicidad general de la patria, no por proclamaciones insignificantes y de puras palabras, sino por la ejecución de los mismos principios liberales, a que ha debido su formación, y deben producir su subsistencia y felicidad.


Penetrados de estos principios los individuos todos del gobierno, y deseosos de adoptar todas las medidas capaces de reintegrarlos en sus primitivos derechos, les declararon desde luego la igualdad que les correspondía con las demás clases del estado: se incorporaron sus cuerpos a los de los españoles americanos, que se hallaban levantados en esta capital para sostenerlos: se mandó que se hiciese lo mismo en todas las provincias reunidas al sistema, y que se les considerase tan capaces de optar todos los grados, ocupaciones, y puestos, que han hecho el patrimonio de los españoles, como cualquiera otro de sus habitantes: y que se promoviese por todos caminos su ilustración, su comercio, su libertad, para destruir y aniquilar en la mayor parte de ellos las tristes ideas, que únicamente les permitía formar la tiranía. Ellos los llamaron por último a tomar parte en el mismo gobierno supremo de la nación.


Faltaba sin embargo el último golpe a la pesada cadena que arrastraban en la extinción del tributo. El se pagaba a la corona de España, como un signo de la conquista: y debiendo olvidarse día tan aciago, se les obligaba con él a recompensar como un beneficio el hecho más irritante, que pudo privarlos desgraciadamente de su libertad. Y esta sola aflictiva consideración debía oprimirlos mucho más, cuando regenerado por una feliz revolución el semblante político de la América, y libres todos sus habitantes del feroz despotismo de un gobierno corrompido, ellos solos quedaban aun rodeados de las mismas desgracias, y miserias, que hasta aquí habían hecho el asunto de nuestras quejas.


La Junta pues ya se hubiera resuelto hace mucho tiempo a poner fin a esta pensión, y romper un eslabón ignominioso de aquella cadena, que oprimía más su corazón, que a sus amados hermanos que la arrastraban: pero su calidad de provisoria, y la religiosa observancia que había jurado de las leyes hasta el Congreso general, le había obligado a diferir, y reservar a aquella augusta Asamblea, seguramente superior a todas ellas, el acto soberano de su extinción.


Sin embargo hoy, que se hallan reunidos en la mayor parte los diputados de las provincias, y que una porción de inevitables ocurrencias van demorando la apertura del referido Congreso general, no ha parecido conveniente suspender por más tiempo una resolución, que con otras muchas deben ser la base del edificio principal de nuestra regeneración.


Bajo tales antecedentes, y persuadidos de que la pluralidad de las provincias representadas por ellos, les da la suficiente representación, y facultades para hacerlo; que ésta es hace mucho tiempo la voluntad expresa de toda la nación, a cuyo nombre deben sufragar en el Congreso general; y bajo la garantía especial que han ofrecido, de que en la mencionada respetable asamblea se sancionará tan interesante determinación, la Junta ha resuelto:


Lo 1° que desde hoy en adelante para siempre queda extinguido el tributo, que pagaban los indios a la corona de España, en todo el distrito de las provincias unidas al actual gobierno del Río de la Plata, y que en adelante se le reuniesen, y confederasen bajo los sagrados principios de su inauguración.


Lo 2° Que para que esto tenga el más pronto debido efecto que interesa, se publique por bando en todas las capitales y pueblos cabeceras de partidos de las provincias interiores, y cese en el acto toda exacción desde aquel día: a cuyo fin se imprima inmediatamente el suficiente número de ejemplares en Castellano, y Quichua, y se remitan con las respectivas órdenes a las Juntas Provinciales, subdelegados, y demás justicias a quienes deba tocar.


Buenos Aires y Setiembre 1° de 1811.


Domingo Mateu.- Atanasio Gutiérrez.- Juan Alagón.- Dr. Gregorio Funes.- Juan Francisco Tarragona. - Dr. José García de Cosio.-José Antonio Olmos. - Manuel Ignacio Molina. - Dr. Juan Ignacio de Gorriti.- Dr. José Julián Pérez.- Marcelino Poblet.- Dr. José Ignacio Maradona. - Francisco Antonio Or-tiz de ocampo.- Dr. Juan José Paso, Secretario.- Dr. Joaquín campana, Secretario.



"Decreto de la Junta", Gazeta Extraordinaria, 10 de setiembre de 1811.