organización interna
1813 - representación de los Diputados
 
 



La Asamblea General resuelve que los diputados no representan a sus pueblos sino a la Nación



Por el orden del día se propuso a discusión la moción hecha por el ciudadano representante Alvear; para que se declarase que los diputados de los pueblos son diputados de la nación, y que una vez constituidos en la Asamblea general, su inmediato representado es el todo de las provincias unidas colectivamente, quedando en consecuencia sujeta su conducta al juicio de la Nación, y garantida por esta misma la inviolabilidad de sus personas; discutido el punto con la debida reflexión, acordó la Asamblea constituyente el decreto que sigue:


Los diputados de las Provincias unidas son diputados de la nación en general, sin perder por esto la denominación del pueblo a que deben su nombramiento, no pudiendo de ningún modo obrar en comisión.


Buenos Aires, 8 de marzo de 1813


Dr. Tomás Valle, presidente. - Hipólito Vieytes, secretario.



El Redactor de la Asamblea, N° 3, 13 de marzo de 1813