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1813 – sanciona decreto de 1811 de supresión del tributo indígena
 
 

Sesión del viernes 12 de Marzo


No es menos cruel el tirano que se complace en ver la humanidad ahogada en lágrimas y sangre, que un imprudente escritor cuando se empeña en afligirla de nuevo, retratando con los rasgos de su pluma la imagen del crimen, y sellando así su imperio en la memoria de los hombres. Quizá sería menos abultada la historia de la opresión, si con cada tirano hubiese desaparecido la memoria de su injusticia, no dejando a sus semejantes ejemplos que sirvan de estímulo al refinamiento de su perversidad. Alguna vez he creído que ésta es la causa de las desgracias del hombre, y que el recuerdo de los frecuentes triunfos del malvado prepara una conquista fácil al vicio, animando sus esfuerzos. No, no incurriré yo en igual defecto cuando voy a exponer en el orden del día el benéfico decreto que ha expedido la Asamblea general en desagravio de los miserables indios que han gemido hasta hoy bajo el peso de su suerte. Disto mucho de afligir al filósofo sensible con el humillante pormenor de las vejaciones que han sufrido nuestros hermanos, del destierro que han padecido en su misma patria, y de la muerte que han vivido, si es posible apurar de este modo las sutilezas del lenguaje. Yo quisiera que un profundo silencio envolviese en las tinieblas para siempre todos esos hechos atroces, que más bien infaman a la especie que al individuo, mostrando hasta que grado puede ser el hombre impío con sus semejantes. Mas por desgracia mis votos son inútiles, y yo preveo que la memoria de estos horrorosos atentados, afligirá a la humanidad, mientras existan los anales del pueblo español.



Decreto


La Asamblea general sanciona el decreto expedido por la Junta Provisional Gubernativa de estas provincias en 1° de septiembre de 1811, relativo a la extinción del tributo, y además derogada la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios bajo todo respecto y sin exceptuar aun el que prestan a las iglesias y sus párrocos o ministros, siendo la voluntad de esta Soberana corporación el que del mismo modo se les haya y tenga a los mencionados indios de todas las Provincias unidas por hombres perfectamente libres, y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos que las pueblan, debiendo imprimirse y publicarse este Soberano decreto en todos los pueblos de las mencionadas Provincias, traduciéndose al efecto fielmente en los idiomas Guaraní, Quechua y Aymará, para la común inteligencia. - Firmado.- Dr. Tomás Valle, presidente. - Hipólito Vieytes, secretario.



El Redactor de la Asamblea, "Sesión del viernes 12 de marzo", N° 4, 20 de marzo de 1813.