principales medidas
1813 - relaciones con la Iglesia
 
 

Sesión del viernes 4 de junio


La Asamblea acordó continuar en este día la discusión que se inició el 31 sobre la cesación de las autoridades eclesiásticas de nombramiento, o presentación real existentes en España. Nadie revocó en duda que hallándose de hecho cortada toda comunicación entre el territorio de las provincias unidas, y su antigua metrópoli; y declarada la guerra de ésta contra aquellas, el mismo derecho natural de acuerdo con la más imperiosa necesidad autorizaban la independencia de toda autoridad eclesiástica que tuviese el mencionado carácter; no debiendo por lo mismo examinarse sino el modo de suplirlas conforme al derecho canónico, y a nuestras actuales circunstancias. Sobre estos principios se acordó la siguiente


Ley


La Asamblea general declara que el estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata es independiente de toda autoridad eclesiástica, que exista fuera de su territorio, bien sea de nombramiento, o presentación real. Fdo. Vicente López, presidente. - Hipólito Vieytes, secretario.


Las demás resoluciones que exige esta materia, se dejaron pendientes para otra sesión.



El Redactor de la Asamblea, 12 de junio de 1813.




Sesión del miércoles 16 de junio


El primer objeto de la sesión de este día fue acordar las resoluciones pendientes en la sesión del 4, sobre el modo de suplir las autoridades eclesiásticas existentes fuera del territorio de las Unidas. Antes de llenar la materia en toda su extensión, la Asamblea ha hecho previamente en una ley las tres declaraciones que siguen.


Ley


La Asamblea General Constituyente declara, que las comunidades religiosas de las Provincias Unidas del Río de la Plata quedan por ahora y mientras no se determina lo contrario en absoluta independencia de todos los prelados generales existentes fuera del territorio del Estado.


La Asamblea General prohíbe, que el Nuncio Apostólico residente en España, pueda ejercer acto alguno de jurisdicción en el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata.


La Asamblea general ordena, que habiendo reasumido los reverendos obispos de las Provincias Unidas del Río de la Plata sus primitivas facultades ordinarias; usen de ellas plenamente en sus respectivas diócesis, mientras dure la incomunicación con la Santa Sede Apostólica. Firmado. - Pablo Vidal, vicepresidente. - Hipólito Vieytes, secretario.



El Redactor de la Asamblea, 26 de junio de 1813.