1813 - declaración de soberana y creación del Poder Ejecutivo
Decreto que declara soberana la Asamblea y crea el Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de El Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la plata a los que la presente viesen, oyesen y entendiesen, sabed. Que verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados de las Provincias libres del Río de 1. Que reside en ella la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de 2. Que su presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad de Corrientes D. Carlos Alvear. 3. Que sus Secretarios para el despacho, lo sean los Sres. Diputados de Buenos-Aires, D. Valentín Gómez, y D. Hipólito Vieytes. 4. Que las personas de los Diputados que constituyen 5. Que el Poder Ejecutivo quedase delegado interinamente en las mismas personas que lo administran con el carácter de Supremo, y hasta que tenga a bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento. 6. Que el Poder Ejecutivo pueda entrar en el ejercicio de las funciones que se le delegan, comparezca a prestar el juramento de reconocimiento y obediencia a esta autoridad Soberana, disponiendo lo hagan inmediatamente las demás Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las Autoridades, y jefes militares existentes fuera de 7. Que el Poder Ejecutivo en la publicación de los decretos de 8. Que a las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea general constituyente, autorizadas con solas las firmas del presidente y alguno de sus dos Secretarios, se les de toda fe, y crédito como si fuesen autorizadas por todos sus individuos. 9. Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta capital y circulen a todos los pueblos de las Provincias unidas. Quedando habilitados provisoriamente todos los tribunales de justicia, y demás autoridades civiles y eclesiásticas y militares. 10. Que el Poder Ejecutivo disponga la celebración de tan interesante instalación, con las demostraciones que acrediten de modo más importante el júbilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre. Y en obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y para su puntual cumplimiento ordena, y manda se publiquen por bando solemne en esta capital, se fije en los parajes de estilo, se circule a todas las provincias y pueblos del estado, se imprima al efecto previniendo a todos los estantes y habitantes de esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración, y del digno objeto a que se contrae: se exprese el júbilo y alegría de los amantes de la libertad con iluminación general por tres días consecutivos, que deberán principiar desde la noche del presente. Buenos Aires, enero 31 de 1813. Juan José Paso - Nicolás Rodríguez de Peña. Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso. Publicado en impreso de la época, sin pie de imprenta. |
|