principales medidas
1813 - declaración de soberana y creación del Poder Ejecutivo
 
 

Decreto que declara soberana la Asamblea y crea el Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata



El Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la plata a los que la presente viesen, oyesen y entendiesen, sabed.


Que verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados de las Provincias libres del Río de la Plata en la capital de Buenos Aires, é instalada en el día de hoy la Asamblea general constituyente, ha decretado los artículos siguientes:


1. Que reside en ella la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en particular con el de vmd. llano.


2. Que su presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad de Corrientes D. Carlos Alvear.


3. Que sus Secretarios para el despacho, lo sean los Sres. Diputados de Buenos-Aires, D. Valentín Gómez, y D. Hipólito Vieytes.


4. Que las personas de los Diputados que constituyen la Soberana Asamblea son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará.


5. Que el Poder Ejecutivo quedase delegado interinamente en las mismas personas que lo administran con el carácter de Supremo, y hasta que tenga a bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento.


6. Que el Poder Ejecutivo pueda entrar en el ejercicio de las funciones que se le delegan, comparezca a prestar el juramento de reconocimiento y obediencia a esta autoridad Soberana, disponiendo lo hagan inmediatamente las demás Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las Autoridades, y jefes militares existentes fuera de la Capital expedirá con la inmediación posible el decreto correspondiente.


7. Que el Poder Ejecutivo en la publicación de los decretos de la Asamblea Soberana encabece en los términos siguientes: el Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed que la Asamblea general constituyente ha decretado lo siguiente.


8. Que a las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea general constituyente, autorizadas con solas las firmas del presidente y alguno de sus dos Secretarios, se les de toda fe, y crédito como si fuesen autorizadas por todos sus individuos.


9. Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta capital y circulen a todos los pueblos de las Provincias unidas. Quedando habilitados provisoriamente todos los tribunales de justicia, y demás autoridades civiles y eclesiásticas y militares.


10. Que el Poder Ejecutivo disponga la celebración de tan interesante instalación, con las demostraciones que acrediten de modo más importante el júbilo, y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo libre.


Y en obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y para su puntual cumplimiento ordena, y manda se publiquen por bando solemne en esta capital, se fije en los parajes de estilo, se circule a todas las provincias y pueblos del estado, se imprima al efecto previniendo a todos los estantes y habitantes de esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración, y del digno objeto a que se contrae: se exprese el júbilo y alegría de los amantes de la libertad con iluminación general por tres días consecutivos, que deberán principiar desde la noche del presente.


Buenos Aires, enero 31 de 1813. Juan José Paso - Nicolás Rodríguez de Peña.


Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso.



Publicado en impreso de la época, sin pie de imprenta.