principales medidas
1813 - libertad de vientres
 
 

Bando anunciando la libertad de los nacidos en el territorio de las Provincias Unidas




El Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata a los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen. Sabed: que la Asamblea Soberana general constituyente se ha servido expedir el decreto del tenor siguiente:


"Siendo tan desdoroso, como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezca por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea general, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea general constituyente. Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su debida observancia. Buenos Aires, febrero 2 de 1813. - Carlos Alvear. Presidente Hipólito Vieytes. Diputado Secretario." Por tanto, para que este soberano decreto tenga su puntual y debido cumplimiento, publíquese por bando en esta capital, imprímase, y comuníquese al Gobernador Intendente de esta Provincia para que lo haga asimismo notorio en todos los puntos de su dependencia, dirigiéndose igualmente a todos los gobiernos de la comprensión de este Supremo Gobierno Ejecutivo a los efectos que van prevenidos. Buenos Aires, 3 de febrero de 1813. Juan José Paso. Nicolás Rodríguez Peña. Por mandado de S. E. D. José Ramón de Basavilbaso.



"Bando publicado a virtud del decreto soberano de este día", Gazeta, N° 44, 5 de febrero de 1813.