principales medidas
1813 - libertad a esclavos de extranjeros
 
 

Decreto dando libertad a los esclavos de países extranjeros introducidos al territorio de las Provincias Unidas



La Asamblea general ordena, que todos los esclavos de países extranjeros, que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante queden libres, por solo el hecho de pisar el territorio de las Provincias unidas.


Buenos Aires, 4 de febrero.


Carlos Alvear, Presidente. Hipólito Vieytes, Secretario



El Redactor de la Asamblea, nº 5 del 27 de marzo de 1813





Limitaciones del alcance de la medida



La Asamblea General declara que el Decreto expedido en 4 de Febrero del año pasado de 1813, que da por libres a todos los Esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde dicha día de Países extranjeros, por solo el hecho de pisar el territorio de las provincias unidas; se deberá entender con aquellos que sean introducidos por vía de comercio o venta, contra las disposiciones anteriores prohibitivas de dicho tráfico y de ningún modo con los que hubieran fugado o fugaren de aquellos Países, ni con los que introducidos en estas provincias por los viajantes extranjeros en calidad de sirvientes, se conserven en su propio dominio y servidumbre; los cuales no podrán pasar al de otro por enajenación o cualquier otro título, sobre cuy o particular le reencarga al Supremo Poder Ejecutivo la más estrecha vigilancia, para que de ningún modo sea eludido el presente Decreto.


Valentín Gomez, Presidente. Hipólito Vieytes, Secretario



El Redactor de la Asamblea, nº 19, del 31 de Enero de 1814