diputados orientales
1813 - acta de reconocimiennto de la Asamblea Constituyente
 
 

Acta labrada en el Congreso de las Tres Cruces reconociendola Asamblea Soberana de las Provincias Unidas del Río de la Plata



En el Campo Oriental, delante de Montevideo, a cinco días del mes de abril, año de mil ochocientos trece; juntos y congregados en el alojamiento del ciudadano José Artigas, jefe de los orientales, los vecinos emigrados aquella plaza, los habitantes de sus extramuros y los diputados de cada uno de los pueblos de la Banda Oriental del Uruguay, hecha la manifestación de los poderes de éstos, y representando así el pueblo oriental como soberano, después de haberse cerciorado bastantemente de las órdenes con que se hallaba el predicho ciudadano José Artigas para el reconocimiento y jura de la Asamblea Soberana de las Provincias Unidas del Río de la Plata con la meditación más seria sobre el particular, se decidió por el voto sagrado de su voluntad general, el reconocimiento indicado, bajo las condiciones siguientes:


1. Se dará pública satisfacción a los orientales por la conducta antiliberal que han manifestado en medio de ellos los señores Sarratea, Viana y demás expulsos; que en razón de que el general Artigas y sus tropas han garantido la seguridad de la Patria, especialmente en la campaña de 1811 contra las agresiones de la Nación portuguesa, serán declarados defensores del sistema de libertad proclamado en América.


2. No se levantará el sitio puesto a la plaza ni se desmembrará fuerza de modo que se inutilice el proyecto de su ocupación.


3. Se continuará suministrando de Buenos Aires los auxilios que sean posibles para el fin del asedio.


4. No se enviará a Buenos Aires otro jefe para el ejército auxiliador de esta Banda ni se removerá el actual.


5. Se devolverá el armamento perteneciente al Regimiento de Blandengues, que han conducido los que marcharon acompañando los expulsos.


6. Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas la subyugación a que ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno.


7. En consecuencia de dicha Confederación, se dejará a esta Banda plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de pueblos libres; pero queda desde ahora sujeta a la Constitución emane y resulte del soberano Congreso General de la Nación sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad.


8. En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco cabildos en veintitrés pueblos, se ha acordado deben reunirse cinco diputados en la Asamblea Constituyente, cuyo nombramiento según la espon­tánea elección de los pueblos, recayó en los ciudadanos don Dámaso Larrañaga y don Marcos Vidal por la ciudad de Montevideo; don Dámaso Gómez de Fonseca por la de Maldonado y su jurisdicción; don Felipe Cardozo por Canelones y su jurisdicción; don Marcos Salsedo por San Juan Bautista y San José; doctor Francisco Bruno de Rivarola por Santo Domingo de Soriano y su jurisdicción.


Siendo estas condiciones bajo las cuales han estipulado los señores comisionados el reconocimiento de dicha soberana Asamblea las presenten a sus constituyentes para que si son de su aprobación las firmen con ellos.


Banda Oriental, 5 de abril de 1813.


León Pérez - Juan José Duran - Pedro Fabián Pérez Ramón de Cáceres - Felipe Pérez - Francisco Antonio Bustamante - Pedro Vidal - Manuel del Valle - José Antonio Ramírez - Manuel Martínez Haedo - Francisco Sierra - Antonio Díaz, Secretario.


Es copia. Artigas.



Archivo del Juzgado Letrado departamental, Maldonado; Legado nº3, años 1809 a 1815; Exp. 269. Correspondencia, año 1818. Documento transcripto en el libro de Eduardo Favaro, El congreso de las tres Cruces y la Asamblea del Año XIII, Montevideo 1957, p.379-381.