Confederación
1846 - Tratados de Alcaraz
 
 

Tratado Público


Convencidos los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes de la necesidad de establecer la paz, que desgraciadamente se hallaba alterada entre las provincias de la Confederación Argentina y la de Corrientes y que un arreglo equitativo fraternal es lo que puede poner término a los males que han ocasionado las funestas consecuencias de ese desacuerdo, han comisionado por parte del excelentísimo Gobierno de la Provincia de Entre Ríos al coronel don José Miguel Galán, y por la del excelentísimo de Corrientes al secretario general don Gregorio Valdés: quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes, y hallándolos en debida forma, han convenido lo siguiente:


Articulo 1.-Quedará establecida la paz, amistad y buena inteligencia, no solamente entre ambas provincias sino también respecto a todas las demás que componen la Confederación Argentina.


Artículo 2.- Habrá un olvido absoluto de todos los acontecimientos políticos que hayan tenido lugar durante disidencia de la provincia de Corrientes, sobre cuyos acontecimientos no se hará cargo ni a los Gobiernos ni a ningún funcionario público por los actos de su administración.


Artículo 3.- El Gobierno de la provincia de Corrientes ofrece continuar observando el tratado de 4 de enero del año de 1831.


Artículo 4.- Ofrece igualmente autorizar al excelentísimo señor gobernador y capitán general de la provincia de Buenos Aires, para la dirección de las relaciones exteriores.


Artículo 5.- El presente tratado será ratificado por los respectivos Gobiernos de la provincia de Corrientes y Entre Ríos, dentro del término de sesenta días contados desde esta fecha.


Y en fe de que han acordado, firman el presente, sellándolo con sus respectivos sellos, en el distrito de Alcaraz, a los 15 días del mes de Agosto del ano del Señor de 1846.


José Miguel Galán - Gregorio Valdés



Tratado Secreto


Los comisionados de los excelentísimos Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, deseado allanar todo obstáculo que pueda obstar a la consolidación y cumplimiento del tratado publico celebrado en esta fecha, han convenido y acordado los siguientes artículos secretos:


Artículo 1.- La provincia de Corrientes ofrece continuar observando el tratado de 4 de enero de 1831, con las modificaciones siguientes:


1. Que las obligaciones que impone el artículo 2.- no se las exigirán en la presente guerra con el Estado Oriental del Uruguay, ni en las diferencias actuales con los Gobiernos de Inglaterra y Francia:


2. Que la exigencia del artículo 5 tendrá lugar con los que cometieren crímenes después de la ratificación del presente tratado;


3. Que el tratado de amistad y comercio acordado entre los Gobiernos del Paraguay y Corrientes, así como las relaciones de esta clase que tiene establecidas con los Estados vecinos, continuarán en el estado que hoy se hallan, hasta que llegue el caso de los artículos 15 y 16 del referido tratado, o que los altos intereses de la Confederación Argentina exijan otros arreglos al respecto.


Artículo 2.- El presente tratado secreto será considerado como adicional y complemento del público celebrado en esta fecha, el que será igualmente ratificado dentro del termino señalado en aquel; a cuyo efecto firman el presente, sellándolo con sus respectivos sellos, en el distrito de Alcaraz, a los 15 días del mes de agosto del año del Señor de 1846.


José Miguel Galán - Gregorio Baldees