primeras presidencias
1853 - Tratado de Paz entre Urquiza y el Gobierno de Buenos Aires
 
 

Tratado de Paz firmado por Justo J. de Urquiza, Director Provisorio de las Provincias, y el Gobierno de Buenos Aires


El Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General provisorio de la Provincia de Buenos Aires y el Exmo. Sr. Director provisorio de las Provincias, reunidas en Congreso en Santa Fe, en uso de sus Facultades, y a nombre del Ejército en armas en la campaña de la misma Provincia, animados de igual deseo de poner término a la guerra civil, y que las cuestiones que se han suscitado, queden resueltas por los medios que las leyes e instituciones de la misma Provincia tienen establecidas; y que la Nación quede cuanto antes organizada bajo el sistema federal que los Pueblos han proclamado, concurriendo todos libres y espontáneamente a la formación de un Congreso Nacional, han nombrado sus comisionados a este efecto, a saber: El Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, al Dr. D. Lorenzo Torres, Brigadier General D. José M. Paz, D. Nicolás Anchorena, y Dr. D. Dalmacio Vélez Sarsfield y el Exmo. Sr. Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, a los ciudadanos Dr. D. Luis José de la Peña, Brigadier General D. Pedro Ferré, y Dr. D. Facundo Zuviría, los cuales, después de haber canjeado sus respectivos poderes, y de hallarlos en buena y debida forma, han acordado y convenido en los artículos siguientes:


Art. 1 — Queda establecida la más completa y perfecta paz en la Provincia de Buenos Aires. Ninguna autoridad o persona podrá ser perseguida, ni censurada, ni tener responsabilidad de ningún género, ni en su persona, ni en sus bienes por su conducta política, ni por ninguno de los actos que tengan tal carácter; y que hayan sido ejercidos desde el 1 de diciembre de 1852, hasta el día en que el presente tratado sea ratificado por ambas partes; pudiendo en consecuencia regresar todos los ausentes, y debiendo ser puestos en libertad los que estuviesen detenidos.


Art. 2. El Gobierno de Buenos Aires, reconoce como deuda de la Provincia todos los auxilios prestados para el sostén de las fuerzas en campaña, y arbitrará su pago a los acreedores, legitimadas que sean sus acciones.


Art. 3. El Ejército de la Provincia quedará reducido al pie que fijan las leyes para tiempo de paz. En consecuencia todos los cuerpos de milicia serán licenciados y su armamento será puesto a disposición del Gobierno de la Provincia.


Art. 4. Los Jefes y Oficiales de línea y de milicia, conservarán los agrados y destinos que tenían antes del 1 de diciembre de 1852 bajo la autoridad del Gobierno de la Provincia, sin que esto obste a las reformas generales que el Gobierno Propietario considerase conveniente hacer.


Art. 5. Cesando la guerra por el presente Tratado, las leyes de la Provincia de Buenos Aires relativas a sus poderes públicos, tendrán el debido efecto, y en conformidad a ellas, su Sala Actual de Representantes se pondrá en receso, sorteando los Diputados que deban salir; y la elección de los que deban reemplazarlos, se hará tan pronto como esté restablecida la paz en la campaña para que las sesiones de la Legislatura del presente año puedan abrirse el 1 de mayo próximo.


Art. 6. Instalada la nueva Legislatura procederá inmediatamente a la elección del Gobernador Propietario de la Provincia.


Art. 7. El Coronel D. Hilario Lagos queda encargado por el Gobierno de la Provincia, de hacer efectivo en la campaña lo dispuesto en el artículo 3 del presente Tratado respecto del licenciamiento de las milicias, y de la recolección de su armamento.


Art. 8. La Provincia de Buenos Aires concurrirá al Congreso en Santa Fe con el número de Diputados que estime conveniente no excediendo de la mitad de los que prescribe la ley de 30 de noviembre de 1827; reconociendo igual derecho en todas las demás provincias, y con exclusivo objeto de dictar la Constitución de la República, y demás leyes que se creyeren esenciales a este fin.


Art. 9. La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho de examinar y aceptar la Constitución que sancionare el Congreso Nacional, cuya reserva está proscripta por la ley del 30 de noviembre de 1827. Igual derecho reconoce en todas las demás Provincias Confederadas.


Art. 10. ínterin la Constitución no está aceptada por la Provincia de Buenos Aires creada la Legislatura Nacional, y elegido con arreglo a aquella el Poder Ejecutivo de la República, dicha Provincia será sólo gobernada por sus propias instituciones y por los poderes públicos que ella tenga establecidas.


Art. 11. La Provincia de Buenos Aires confiere por su parte al Exmo. Sr. General D. Justo José de Urquiza, Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, el encargo de conservar las Relaciones Exteriores de la República, sin contraer nuevas obligaciones que liguen a la Provincia a menos que proceda de acuerdo y consentimiento de ésta.


Art. 12. Tan luego como sean canjeadas las ratificaciones del presente Tratado el Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, ordenará la devolución al Gobierno de Buenos Aires de todos los buques que le pertenecían antes de la guerra; y el Gobierno de Buenos Aires ofrece ponerlos á disposición de dicho Exmo. Sr., siempre que necesite emplearlos en objetos del servicio Nacional, y para ello le fuesen demandados.


Art. 13. Las autoridades legales de la Provincia, serán garantidas por el Exmo. Sr. Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe auxiliándolas con todas las fuerzas de que pueda disponer, siempre que ese auxilio le fuera demandado por aquéllas, con estricta sujeción al Tratado de 4 de enero de 1831.


Art. 14. El presente Tratado será ratificado por el Exmo. Señor Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires en el término de ocho días contados desde la fecha y por el Exmo. Sr. Director de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, en el término de doce días contados desde la misma fecha(1); y las ratificaciones serán canjeadas en esta ciudad dentro de los veinte días a datar desde la misma fecha. En fe de lo cual firmamos el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de marzo del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y tres.


Lorenzo Torres - José M. Paz - Nicolás Anchorena - Dalmacio Vélez Sarsfield - Luis de la Peña - Pedro Ferré - Facundo Zuviría.



(1) El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires lo ratificó el 14 de marzo de 1853. El General Urquiza nunca lo ratificó.



Registro Oficial de la República Argentina, 1852-1856, Buenos Aires, 1882