primeras presidencias
1853 - Designación de Capital de la Confederación a Paraná
 
 

Decreto designando Capital provisoria de la Confederación Argentina a la ciudad de Paraná



Ministerio del Interior


El Vicepresidente de la Confederación Argentina, ha acordado y decreta:


Art. 1. Queda designada para Capital Provisoria de la Confederación Argentina la ciudad del Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, en donde ha fijado su residencia el Gobierno Federal.


Art. 2. Llenadas las prescripciones que requiere la ley de 13 de diciembre de 1853, dada por el Soberano Congreso General Constituyente, declarase federalizada la provincia de Entre Ríos en toda su extensión y sujeta a la jurisdicción inmediata de la Legislatura Nacional y del Presidente de la Confederación, en todos los ramos de su administración.


Art. 3. Circúlese a todas las corporaciones, tribunales y jefes de las oficinas de dicha provincia, para que se pongan a la disposición del Ministerio a que correspondan.


Art. 4. Los Ministros por los Departamentos respectivos impartirán desde luego a dichas corporaciones, tribunales y oficinas, las órdenes que demande el servicio público.


Art. 5. El Ministro del Interior queda especialmente encargado de la ejecución de este decreto, que comunicará a quienes corresponda y dará al Registro Nacional.


Salvador María del Carril - José Benjamín Gorostiaga.



Registro Oficial de la República Argentina, 1852-1856, Buenos Aires, 1882