generación del 80
1911 - Ley de formación del padrón electoral
 
 

Ley Nº 8130



Por cuanto:


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


Ley


Artículo 1º Los funcionarios encargados de la formación del padrón electoral, son los siguientes:


Inciso 1.- Los jueces federales


Las funciones que por esta ley se encomiendan a los jueces federales deben ser desempeñadas: en la capital, por el juez federal más antiguo, y en los demás distritos electorales por el juez federal que tenga su asiento en la capital de la provincia.


Son reemplazantes del juez federal: donde hubiera varios con la misma jurisdicción territorial, uno de los otros por orden de antigüedad y en los demás distritos electorales, su substituto legal.


Los jueces federales ejercerán las funciones que les atribuye esta ley: en la capital y en la provincia de Buenos Aires con un secretario electoral y en los demás distritos con uno de los secretarios del juzgado, y con los escribientes necesarios que pueden nombrar al efecto. Estos nombramientos se comunicarán al Ministerio del Interior. El Poder Ejecutivo queda autorizado para crear una secretaría electoral en los juzgados federales donde fuera necesaria.


Los jueces federales y los secretarios designados en los parágrafos anteriores, con excepción de los secretarios electorales gozarán, por esta vez, de una remuneración extraordinaria igual a dos meses de los sueldos que les asigna la ley general de presupuesto, y a un mes en los años subsiguientes; y los escribientes que se nombren percibirán, mientras duren sus funciones, un sueldo igual a los de la misma categoría de los respectivos juzgados.


Inciso 2.- Los comisarios de padrón


Dentro del primer mes de la promulgación de la presente ley, los jueces federales designarán para cada sección electoral un comisario de padrón titular y un suplente que deberán reunir las cualidades siguientes: ciudadanía en ejercicio, ser contribuyente territorial del distrito con residencia en la sección, saber leer y escribir y no ser empleado público. Esta función se declara carga pública y debe ser remunerada a razón de diez pesos moneda nacional, que percibirá el titular o suplente que desempeñe la función, por cada día de trabajo efectivo, durante el período de la depuración de las listas seccionales del enrolamiento general.


Los comisarios designados por el juez federal sólo podrán excusarse por imposibilidad física justificada, ausencia de la sección electoral, por necesidad comprobada o por haber cumplido sesenta años de edad.


Los jueces federales, inmediatamente de hechos los nombramientos de comisarios de padrón titulares y suplentes, mandarán imprimir la nómina de ellos y publicarla por un mes, durante el cual podrán éstos ser tachados por cualquier ciudadano ante el mismo juez federal, por faltarles alguna de las cualidades requeridas en este inciso. Aceptada la tacha del comisario titular o suplente, el juez procederá inmediatamente a reemplazarlo.


El juez federal designará al comisario de padrón en cada caso, en la cabecera de la sección, el local en que debe desempeñar su mandato, que permanecerá abierto los días y horas que el mismo juez determine, a los efectos del inciso 5 del artículo 2. El nombramiento de los comisarios de padrón durará cada año el tiempo de la depuración de las listas seccionales en que intervienen.


Artículo 2.- La formación del padrón electoral se hará de esta manera:


Inciso 1.- Dentro de los quince días siguientes a la clausura de enrolamiento general, el Ministerio de Guerra enviará al Ministerio del Interior el registro de enrolamiento general en la forma y cantidad que reglamente el Poder Ejecutivo.


Inciso 2.-El Ministerio del Interior dentro de los primeros cinco días de recibido este registro, enviará a los jueces federales el numero suficiente de ejemplares correspondientes al respectivo distrito.


Inciso 3.- Los jueces federales de cada distrito, dentro de los diez primeros días de su recepción, enviarán a cada uno de los comisarios de padrón, las listas de enrolamientos correspondientes a la sección respectiva, en la columna de observaciones de las cuales habrán ya mandado anotar, frente al nombre del enrolado, las modificaciones en las condiciones electorales del mismo, de que el juez tenga conocimiento en mérito de lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 de esta ley.


Inciso 4. A más tardar a los cinco días de recibidas las listas, los comisarios de padrón las fijarán en los establecimientos públicos de sus respectivas secciones y procurarán también por otros medios apropiados, hacerlas llegar a conocimiento de los habitantes de la sección.


Inciso 5.- Desde que se publiquen estas listas, se abre el período de depuración que durará veinte días, para formar el padrón electoral.


A este efecto, cualquier ciudadano domiciliado en el distrito, tiene el derecho de reclamar ante el comisario de padrón contra los enrolados más de una vez, como también contra los que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la ley N9 4161, se encuentren privados del sufragio y que no estuviesen anotados ya en la columna de observaciones, como queda establecido en el inciso 3. Los comisarios deben dar recibo de las denuncias designando el día y hora.


En caso de negarse el comisario de padrón a recibir alguna reclamación, podrá ocurrirse directamente al juez federal del distrito.


Inciso 6.- Cuando las reclamaciones se funden en enrolamiento múltiple y en las causales de los Arts. 5 y 6 de la ley de elecciones nacionales, se indicará la fecha y el lugar o archivo donde se encuentre el documento público o se registre el acto, por el que conste la prueba el juez federal, para fallar, podrá requerir de oficio de quién corresponda, copia auténtica del documento o un certificado legalizado del acto.


Inciso 7.- El comisario de padrón elevará al juez federal las reclamaciones, dentro de las 24 horas de recibidas. El juez federal dictará la resolución que corresponda dentro de los quince días y ésta será inapelable.


Inciso 8.- Pasadas que sean las resoluciones en autoridad de cosa juzgada, el juez federal mandará hacer inmediatamente en la columna de observaciones, frente al nombre del enrolado, la anotación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución.


Inciso 9.- El juez federal mandará que las listas seccionales con las anotaciones originales se archiven en su juzgado y que, en fojas sueltas y en suficiente número de ejemplares, se publiquen copias de éstas, en las que no figuren los nombres de los enrolados que hayan resultado privados de sufragio.


Todo ciudadano será admitido a confrontar estas copias con las listas originales, para verificar su exactitud.


La impresión y publicación se hará dentro de los cuarenta días siguientes a la última anotación.


Inciso 10.- Además mandará formar con todas las listas seccionales depuradas del distrito y ordenadas en series, doce cuadernos autenticados, de los cuales conservará tres en el archivo del juzgado y enviará otros tres ejemplares al Ministerio del Interior y a cada uno de los presidentes de ambas cámaras del honorable congreso, conservando la cantidad de listas necesarias para distribuirlas en la época de elecciones, a los comicios electorales del distrito y a las agrupaciones políticas que las soliciten.


Artículo 3.- El procedimiento para todas las actuaciones establecidas en los artículos é incisos anteriores, será verbal y actuado en papel simple y sin costas.


Artículo 4.- El Poder Ejecutivo determinará las fechas en que empezarán a correr los plazos establecidos en los artículos anteriores.


Artículo 5.- Para la depuración de los enrolamientos anuales, nombramiento de los comisarios de padrón, secretarios y escribientes, se observarán los plazos y procedimientos establecidos por esta ley, respecto a la depuración del enrolamiento general, y el Poder Ejecutivo fijará las fechas en que esos plazos empezarán a correr.


Artículo 6.- Los inhabilitados para el sufragio, que después de la formación del padrón entraren en el ejercicio de su capacidad política, presentarán al juez federal de su distrito la prueba de su rehabilitación, para que se haga la anotación del caso en la lista seccional depurada, correspondiente al año de la presentación.


Artículo 7.- La libreta de enrolamiento sirve a los que resulten inscriptos en el padrón electoral, como partida cívica para el ejercicio del sufragio, y el domicilio dado en ella determina la sección donde debe votar el elector.


Los que cambien de domicilio dentro de los cuatro meses anteriores a cada elección deberán votar donde les corresponda, según la anotación del anterior domicilio.


Artículo 8.- Tanto los jefes de distritos de enrolamiento, por lo que respecta a los cambios de domicilio de los enrolados y a las excepciones que implican inhabilidad para el sufragio, como los jefes del registro civil, por lo que respecta al fallecimiento de los varones mayores de diez y ocho años, deben comunicarlos inmediatamente al juez federal del distrito correspondiente.


Artículo 9.- Los jueces y autoridades que declaren algunas de las incapacidades establecidas por los artículos 5 y 6 de la ley número 4161, comunicarán cada declamatoria pasada en autoridad de cosa juzgada al Ministerio del Interior, el cual las llevará inmediatamente a conocimiento de los jueces federales de los distritos.


Artículo 10.- Las comunicaciones y documentos a que se refiere la presente ley, que se trasmitan por el correo, son considerados como piezas oficiales certificadas libres de franqueo.


Artículo 11.- Los comisarios de padrón pueden usar gratuitamente del telégrafo para consultas al juez federal de que dependan, sobre puntos relativos al desempeño de su misión.


Artículo 12.- Las publicaciones que deben hacerse en cumplimiento de esta ley, lo serán por medio de carteles impresos que se colocarán en los lugares públicos de las secciones electorales, de la manera que el juez federal determine.


Artículo 13.- Los comisarios que no den recibo de las denuncias, o que por negligencia no hagan la publicación de listas en el plazo debido, se nieguen a recibir las reclamaciones que les sean presentadas, o no remiten o demoren la remisión de dichas reclamaciones al juez federal, incurren en la pena de seis meses de arresto, y en caso de reincidencia un año, la que les será impuesta en juicio por el juez federal.


Artículo 14.- La ocultación o substracción de las piezas o documentos referentes al padrón electoral, así como la demora en su entrega a quienes corresponda, o el impedir en cualquier forma que lleguen a su destino, serán penados con arresto de seis meses a un año por el juez federal.


Artículo 15.- De las resoluciones de loa jueces federales, condenatorias o absolutorias, puede recurrirse en apelación para ante la cámara federal que corresponda.


Artículo 16.- Los jueces federales que no cumplan los deberes o procedan con parcialidad en el desempeño de las funciones que esta ley les impone, incurren en falta grave, a los efectos del juicio político.


Artículo 17.- Los hechos y omisiones penados por esta ley, producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a dar fianza ni caución alguna, sin perjuicio de la obligación de los procuradores fiscales de acusar en iguales casos.


Artículo 18.- Concédase amnistía a todos los infractores, encausados y condenados por delitos electorales y conexos.


Artículo 19.- Derogarse todas las disposiciones de las leyes electorales anteriores, en cuanto se opongan a la presente.


Artículo 20.- Autorizase al Poder Ejecutivo para hacer en todo tiempo los gastos que demande la ejecución de esta ley.


Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y nueve de Julio de mil novecientos once..


V. De La Plaza - Adolfo J. Labougle Secretario del Senado


E. Cantón - Alejandro Sorondo Secretario de la Cámara de Diputados


Por tanto:


Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.


Sáenz Peña - Indalecio Gómez



Publicada en el Boletín Oficial, Buenos Aires, 28 de Julio de 1911, año XIX, no 5.279.