3º gobierno de Perón
1975 - constitución del Consejo de Seguridad Interna
 
 

Decreto Nº 2770



*VISTO


La necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con su accionar vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de todos los sectores de la Nación, y


CONSIDERANDO


Lo propuesto por los señores ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de Economía, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el presidente provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:


Artículo 1.- Constituyese el Consejo de Seguridad Interna que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará, en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.


Artículo 2.- Compete al Consejo de Seguridad interna:


a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;


b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.


Artículo 3.- El Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Artículo 13 de la ley 20.524, tendrá las siguientes:


a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión;


b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversión.


c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión;


d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión;


e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.


Artículo 4.- La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa, a los fines de la lucha contra la subversión, debiendo cumplir las directivas y requerimientos que en tal sentido les imparta el referido Consejo


Artículo 5.- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al Consejo de Defensa.


Artículo 6.- El Estado Mayor Conjunto sin perjuicio de las funciones que le asigna la reglamentación del decreto-ley 16.970/66, a los fines del presente decreto, tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.


Artículo 7.- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.


Artículo 8.- Comuníquese, etc., Luder, Aráuz Castex, Vottero, Emery, Ruckauf, Cafiero, Robledo.



*El decreto fue dado el 6 de octubre de 1975



Publicado en el Boletín Oficial el 4 de Noviembre de 1975