Congreso de Tucumán
1816 - instrucciones para gestionar una monarquia constitucional
 
 

Instrucciones dadas a don Miguel de Irigoyen, comisionado ante la Corte portuguesa en el Brasil, para gestionar el establecimiento de una monarquía constitucional



* Reservadísimas


Debiendo el comisionado obrar con todos los conocimientos que sean conducentes al objeto de su comisión, tendrá muy presente las comunicaciones, así de oficio como confidenciales hechas por García á los Esp. directores Alvear y Balcarce y las de éstos á aquél sobre relaciones al Gobierno de estas provincias con el del Brasil; de las que se le franquearán cop. integs. por el supremo director.


No obstante la franqueza que debe manifestar el comisionado á Herrera, procurará con toda prudencia, circunspección y sigilo orientarse por personas que puedan instruirla ó del modo que crea más conveniente, de la conducta política de Herrera y García en el Brasil, y de las intenciones y sentimientos que les hubiesen traslucido con respecto á dicha Corte y á la de España, y dará noticia de ellas al Congreso por conducto del supremo director exponiendo los fundamentos de la opinión que forme en este particular.


Adición 2ª:


Procurará indagar con toda cautela si hay algunos tratados y convenciones entre los Gabinetes del Brasil, España é Inglaterra para la subyugación de las Américas ó de este territorio, ó por algún otro intento, ó cuáles sean las miras de estos Gobiernos; y de todo dará cuenta al soberano Congreso por el conducto indicado.


Si se le exigiese al comisionado que estas provincias se incorporen á las del Brasil, se opondrá abiertamente, manifestando que sus instrucciones no se extienden á este caso, y exponiendo cuantas razones se presentan para demostrar la imposibilidad de esta idea y los males que ella produciría al Brasil. Pero si después de apurados todos los recursos de la política y del convencimiento insistiesen en el empeño, les indicará (como una cosa que sale de él, y que es lo más á que tal vez podrán prestarse estas provincias) que, formando un Estado distinto del Brasil, reconocerán por su monarca al de aquél mientras mantengan su corte en este continente, pero bajo una constitución que le presentará el Congreso; y en apoyo de esta idea esforzará las razones que se han apuntado en las instrucciones que se le dan por separado de éstas y demás que pueden tenerse en consideración. Mas cualquiera que sea el resultado de esta discusión, lo comunicará inmediatamente al Congreso por conducto del supremo director.


Desde que el comisionado se ponga en comunicación con don Nicolás Herrera, tratará con toda reserva de imponerse de la fuerza portuguesa y de la del general Artigas, observando los movimientos y progresos de uno y otro; según lo deduzca de sus observaciones, verá si conviene acelerar las negociaciones ó retardarlas ínterin estas provincias aumentan sus fuerzas y mejoran su situación, logrando ventajas por el Perú ó Chile; mas si las armas portuguesas progresasen notablemente, procurará concluir los tratados, ó restableciéndose la casa del Inca enlazada con la de Braganza, ó coronándose en estas provincias un infante de Portugal ú otro extranjero que no sea de España, según y con las calidades prevenidas en las instrucciones separadas que se le han dado con esta fecha.


Si observase que el general Lecor trata de entretener el tiempo con ambigüedades, buenas palabras o proposiciones inadmisibles, hasta lograr ventajas sobre los orientales y ponerse en aptitud de dictarnos la ley, dará cuenta inmediatamente al Congreso por el conducto expresado, y aviso á García para que obre con estos conocimientos cerca del Gabinete del Brasil.


últimamente, porque puede suceder que el comisionado se vea en la necesidad de hacer algunas comunicaciones reservadísimas que no debiesen exponerse á los peligros comunes, se le previene que use en tal caso de la clave que le dará el supremo director del Estado. Adiciones acordadas:


1ª En caso de aceptarse por parte del Gobierno portugués cualquiera de las proposiciones que se hacen, exigirá el enviado que él tome á su cargo el allanar las dificultades que presente la España.


2ª Por lo mismo, mientras no se halle completamente cerciorado de los sentimientos y buena fe de Herrera, no usará con él de más franqueza que la que considere muy necesaria.



* Dadas el 27 de Octubre de 1816.



Mayo en Ascuas desde 1814, Documentos. Federico Ibarguren. Ediciones Teoría, Bs. As. – 1961.