Congreso de 1824
1826 - declaración de Capital a la ciudad de Buenos Aires
 
 

Ley


El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley:


Artículo 1.- La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.


Artículo 2.- La capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.


Artículo 3.- Todos los establecimientos de la capital son nacionales.


Artículo 4.- Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 5.- Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma Provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión de su territorio.


Artículo 6.- Corresponde a la capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas, hasta el puente llamado de Márquez, y desde éste, tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.


Artículo 7.- En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia.


Artículo 8.- Entretanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.


Sala del Congreso, en Buenos Aires, a 4 de marzo de 1826.


Alejo Villegas, Secretario - Manuel de Arroyo y Pinedo, Presidente



El Poder Ejecutivo promulga la ley el día 6, y el 7 comunica al Gobernador de Buenos Aires, quien eleva de inmediato los antecedentes a la Junta de Representantes. Pero enseguida el Presidente Rivadavia por decreto hace cesar al gobierno de la Provincia de Buenos.




Decreto presidencial que hace cesar el gobierno de la Provincia de Buenos Aires



Buenos Aires, marzo 7 de 1826.


En consecuencia de la ley sancionada por el Congreso General Constituyente en 4 del presente mes de marzo, el Presidente de la República, DECLARA:


Artículo 1 - Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 2 - Que dicha ley y esta resolución se circulen a todas las corporaciones, tribunales y jefes de las oficinas de dicha Provincia, para que, dando a una y otra el más pronto cumplimiento, se pongan a disposición del ministerio a que correspondan.


Artículo 3 - Que los ministros por los departamentos respectivos, impartan desde luego a dichas corporaciones, tribunales y oficinas las órdenes que demande el servicio público.


Artículo 4 - Que le ministro de Gobierno queda especialmente encargado de la ejecución de la presente, que se publicará en el Registro Nacional.


Bernardino Rivadavia - Julián S. de Agüero