Congreso de 1824
1826 - Ley de Ministerios Nacionales
 
 

* Artículo 1. Habrá cinco ministerios para el despacho de los negocios del Estado, a saber: de Gobierno, de Negocios extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda.


Artículo 2. El presidente de la República puede reunir dos Departamentos al cargo de un solo ministro, según lo demande el estado de sus negocios.


Artículo 3. Los ministros de Estado tendrán el tratamiento de excelencia y gozarán una compensación de seis mil pesos anuales.



* Dada el 6 de Febrero de 1826