Etapas históricas de la educación argentina
Novena etapa: Transformación del sistema
 
 

En la última etapa de la educación argentina, que transcurre desde 1983 hasta nuestros días y no agotada todavía, signada por el retorno a la vigencia del estado de derecho, la reunión del Congreso Pedagógico Nacional y la sanción de la Ley Federal de Educación, en pleno proceso de implementación, han sido hasta ahora los hechos más significativos. No deben desdeñarse, sin embargo, otros hechos relevantes, como la firma del Pacto Federal Educativo, la sanción de una nueva Ley de Educación Superior, la creación de la Academia Nacional de Educación y el desarrollo del Mercosur Educativo, estrechamente vinculado con el proceso de regionalización y globalización que caracteriza a la época contemporánea.


Estas innovaciones se vienen realizando en el marco del proceso de transformación educativa, que se inscribe, a su vez, en un movimiento de carácter universal que se expresa a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y de otros organismos no gubernamentales (ONG), como la Alianza Mundial para la Transformación de la Educación (GATE), que tiene su sede en los Estados Unidos de América, artífices de un mundo globalizado, que ha sacralizado la trilogía de la democracia liberal, la economía de mercado y la religión permisiva.


No obstante, debe admitirse que, como consecuencia del vertiginoso desarrollo científico y tecnológico operado a partir de la Segunda Guerra Mundial, estamos ante una nueva realidad educativa, hemos entrado en la denominada sociedad del saber o sociedad del conocimiento y también sociedad de la información, en la que primará la “persona instruida”, es decir, aquélla que esté preparada para afrontar los cambios y reciclarse en forma continua; con el consiguiente riesgo de sumergirse en la inmanencia 1.



El Plan Nacional de Alfabetización


El 31 de julio de 1984, por decreto 2.308 del presidente de la Nación Raúl Ricardo Alfonsín, se creó la Comisión Nacional de Alfabetización Funcional y Educación Permanente, presidida por la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Cultura y Educación e integrada por seis vocales y un secretario general. Poco menos de un año después, el 6 de mayo de 1985, el ministro de Educación y Justicia, Carlos Aleonada Aramburú, lanzó el Plan Nacional de Alfabetización, elaborado por esta Comisión, con el objeto de “erradicar el analfabetismo, completar la educación de los neoalfabetos y posibilitar un sistema permanente de educación de adultos”.


En consecuencia, se organizaron alrededor de 6.000 centros de alfabetización en todo el país. En cada una de las provincias se constituyó una Junta Coordinadora, con un delegado de la Comisión Nacional, dos coordinadores por la respectiva provincia y otros dos por la Nación. De esta Junta dependían los orientadores pedagógicos, que tenían a su cargo la realización de relevamientos, la selección de alfabetizadores y su capacitación, como así también la elección de los lugares apropiados para establecer los centros.


El programa de aprendizaje estaba previsto en dos etapas, la primera de 6 meses, de alfabetización propiamente dicha; y la segunda, de 3 meses, para la lectura comprensiva y el pensamiento lógico. Con la Comisión Nacional trabajó un grupo de expertos, que comenzó a elaborar un Atlas Lingüístico y Antropológico de la República Argentina.



Educación y proyecto de vida


Con motivo de la inminencia de la reunión de un nuevo Congreso Pedagógico, el Episcopado Argentino dio a conocer, el 24 de julio de 1985, un documento titulado Educación y proyecto de vida, elaborado por el Equipo Episcopal de Educación Católica.


El documento comprende una introducción y tres partes: la primera se refiere al quehacer educativo; la segunda, al sistema educativo y la tercera, a la misión educativo-pastoral de la Iglesia. En la introducción se destaca que el “desafío específico de la hora que nos toca vivir [...] consiste sin duda en salvar al hombre de la deshumanización, ayudarlo a encontrarse a sí mismo y ubicarse frente a sus altos destinos, salvar la vida del deterioro y pérdida de calidad, rescatar los valores del espíritu de la esclavitud del materialismo y del hedonismo” 2. En la primera parte se desarrollan conceptos acerca “de la verdad sobre el hombre, imagen directriz de la educación”, haciendo alusión a la educación permanente; también se explicitan las relaciones entre “cultura y educación”, los “fines de la educación” y el “encuentro educativo”. En la segunda parte se destaca la vinculación entre educación y sistema educativo, el papel de la escuela como ámbito de formación integral y como comunidad educativa; los “principios ético-jurídicos básicos de la educación sistemática y la necesidad de una reforma del sistema”. La tercera y última parte, se dedica a la educación y evangelización, señalando la presencia de la Iglesia en la vida cultural y educativa del país y la misión de la escuela católica en el contexto nacional; para finalizar con el análisis de la posición de la Iglesia “en misión pastoral-educativa” en las diócesis y parroquias. Finalmente, en la conclusión se afirma que: “Urge la investigación de nuestra realidad, el análisis de nuestros métodos educativos, los contenidos, procesos y resultados para que, a la luz de la ciencia y la experiencia, sepamos revitalizar nuestro quehacer educativo” 3.



El Congreso Pedagógico de 1986-88


Este nuevo Congreso Pedagógico fue convocado por el Congreso de la Nación, por ley 23.114, aprobada por unanimidad en ambas cámaras legislativas en 1984. De acuerdo con el texto de la ley, sus principales objetivos fueron: crear un estado de opinión en torno de la importancia y trascendencia de la educación en la vida de la República; recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el ordenamiento educativo y su desenvolvimiento; plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas, dificultades, limitaciones y defectos que enfrenta la educación. En cuanto al temario, se integró con los siguientes puntos: a) Importancia y trascendencia de la educación en la vida de la República, b) El ordenamiento educativo y su desenvolvimiento, c) Los problemas, dificultades, limitaciones y defectos que enfrenta la educación, d) La situación educativa y sus alternativas de solución.


La organización del Congreso dio lugar, a partir de 1986, al más amplio margen de participación “de todos los niveles de enseñanza, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, gremialistas, docentes, estudiosos del quehacer educativo y el conjunto del pueblo a través de los partidos políticos y organizaciones sociales representativas”. La Comisión Organizadora Nacional fue presidida por el ministro de Educación de la Nación, Jorge F. Sábato. Como secretaria técnico-administrativa se desempeñó Beatriz Santiago.


Las conclusiones se aprobaron en una Asamblea Pedagógica Nacional que tuvo lugar en Embalse del Río III, Provincia de Córdoba, del 27 de febrero al 6 de marzo de 1988, por consenso unánime o acuerdo mayoritario, cuando los adherentes fueron el 70% o más; o no se aprobaron cuando los adherentes al disenso fueron más del 10% y menos del 70%. Como coordinador de la Asamblea se desempeñó Silvio Pedro Montini, representante de la Provincia de Córdoba.


El marco referencial general sobre los objetivos y funciones de la educación fue aprobado por consenso unánime, en cuanto a considerar que: “El proyecto educativo debe formar parte del proyecto nacional y éste debe estar fundado en nuestras raíces culturales”. 1) Con respecto al acrecentamiento de la identidad nacional, se aprobó con acuerdo mayoritario que: “Se proporcionará una permanente revisión histórica con sentido crítico y amplio para definir y acrecentar la identidad nacional [...]”. 2) Sobre el afianzamiento de la soberanía, por consenso unánime se aprobó: “La educación debe apuntar a revalorizar el propio suelo, a conocer las propias características: la realidad cultural, histórica, geográfica, política, social y económica con el fin de arraigar a los hombres a su tierra y evitar el despoblamiento hacia los grandes centros urbanos y hacia el exterior”. 3) Sobre la consolidación de la democracia, por consenso unánime se aprobó: “Propender al afianzamiento de la democracia, la libertad y la justicia, mediante el ejercicio de la participación pluralista y la capacidad efectiva de ejercerla”. 4) Sobre la integración social y regional, se aprobó por consenso unánime: “Concretar un dinámico y seguro Pacto Federal de funcionamiento permanente, en relación a una planificación compartida e integrada [...]”. En el dictamen de disenso se afirmó que: “La educación debe integrar al hombre argentino en su comunidad regional, pero sin perder de vista su ser nacional”. 5) Sobre el desarrollo social, cultural, científico y tecnológico y el crecimiento económico, se aprobó por consenso unánime: “El desarrollo social, cultural, científico y tecnológico de la Nación, deberá jerarquizar la igualdad de oportunidades y posibilidades concretas de acceso a los bienes culturales y materiales como la educación, la salud, el trabajo y la vivienda”. 6) Sobre la afirmación de una convivencia social, pluralista y participativa, se aprobó por consenso unánime: “La ley general de educación dispondrá la justificación de las inasistencias [...] de los trabajadores de la educación y de los alumnos que por su confesión religiosa no asistan a clase y/o actos en días que por razones de conciencia deban rendir culto a su Dios, respetando el ser nacional”. El dictamen de disenso sostuvo que: “La legislación en materia escolar debe encuadrarse armónicamente en los postulados de un proyecto nacional que reconozca una cosmovisión de raíz cristiana, republicana, pluralista y respetuosa de todas las culturas y de los principios, derechos y garantías aclarados en nuestra Constitución Nacional”. 7) Sobre la equidad en educación, por consenso unánime se aprobó: “La educación permanente en su proceso integral, dinámico y continuo de autoconstrucción personal a lo largo de toda la vida, requiere un sistema abierto y flexible para poder ingresar y egresar con facilidad, capaz de brindar diversas oportunidades de reciclaje, especialización y actualización según las necesidades personales, sociales y regionales, en diferentes momentos del proceso educativo. Los circuitos de educación formal e informal deben integrarse con fluidez en la consecución de este principio”. 8) Sobre otros objetivos y funciones de la educación, por consenso unánime se aprobó: “Crear las condiciones necesarias para que el proyecto educativo tenga permanencia en el tiempo, más allá de los períodos de gobierno”.


En lo que se refiere a la familia y el derecho a la educación, en el dictamen de disenso se dijo: “El agente educador por naturaleza, el más importante, es la familia, como núcleo social básico. Se deberá reafirmar el principio de que los padres son los primeros y principales educadores, por derecho, de sus hijos, con la posibilidad de elegir el tipo de educación que responda a sus propias convicciones”. También con dictamen de disenso se afirmó: “Promover el desarrollo del educando en sus aspectos psicofísico, estético, intelectual, social, ético, religioso [...]”. En cambio, se aprobó por consenso unánime: “Más allá de la instrucción, formen integralmente al educando en todos los aspectos de su personalidad, de manera que alcancen a todo el hombre y a todos los hombres”. Se decidió también por consenso: “La educación debe hacer comprender nuestra realidad a la luz del proceso histórico y ser reflejada en un proyecto educativo que presente el rostro de nuestra cultura, configurada a través del encuentro de las culturas aborígenes con la hispana, y con el aporte de las corrientes inmigratorias”.


En orden a los aspectos formales de la educación, el Congreso Pedagógico se propuso, por consenso unánime: cambiar la nomenclatura de nivel pre-primario por nivel inicial. La necesidad de imponer la obligatoriedad de una escolaridad básica que se inicie a los 5 años y, extendiéndose al ciclo medio, abarque 10 a 11 años de escolaridad obligatoria como mínimo. La implementación, además, de varios tipos de bachillerato superior con orientaciones con salida laboral y/o continuación de estudios de enseñanza superior universitaria o no universitaria. Se acordó, también, por consenso unánime, la necesidad de “un sistema educativo efectivamente articulado, tanto vertical como horizontal, que permita el tránsito de un nivel a otro sin generar traumatismos, con sus secuelas de deserción y repetición”.


Finalmente, se hizo especial hincapié en el mejoramiento de la educación especial y de la educación artística; y, con respecto a la educación de adultos, se aprobó, por consenso unánime, que “debe colocarse en el contexto de la educación permanente”


En cuanto al currículo, por consenso unánime se resolvió que: “Será flexible, abierto, interdisciplinario; se adecuará al contexto socio-cultural de cada región, respetando la unidad del sistema educativo nacional”. Y sobre la evaluación y control de la calidad pedagógica, por consenso unánime se aprobó que: “Al Estado le cabe el deber indelegable de ejercer la función de supervisar y velar por la calidad de la educación, centrando su evaluación en los resultados del servicio educativo, más que en los procedimientos”.



La educación en las nuevas constituciones provinciales


Si se realiza un examen del contenido de las constituciones provinciales vigentes, se advierte una coincidencia general en sus disposiciones, aunque aparecen también rasgos distintivos, que reflejan algunas diferencias. En todas las constituciones se reconoce la libertad de enseñanza, como asimismo, la gratuidad y la obligatoriedad en el nivel primario. En lo que se refiere al gobierno de la enseñanza, las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza y Misiones, lo atribuyen a un Consejo General de Educación y a un director general de Escuelas. El resto de las provincias, salvo La Pampa y Santa Fe, que no lo especifican, consagran la existencia de un Consejo General o Consejo Provincial de Educación.


Con respecto a la organización de la enseñanza media y terciaria no universitaria, la mayoría de las constituciones reconocen la facultad de las legislaturas para sancionar leyes especiales. Lo mismo ocurre con relación dictado de planes y reglamentos generales de enseñanza.


Finalmente, en lo que se refiere a la enseñanza religiosa, las constituciones del Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan y Santiago del Estero, consagran la enseñanza laica. En cambio, la constitución de La Pampa sigue el texto de la antigua ley 1.420 de educación común y admite la enseñanza religiosa “a los alumnos que opten por ella, exclusivamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase”. La constitución de la Provincia de Buenos Aires, a su vez, establece que la educación común debe “formar el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia”; y la constitución de Catamarca reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la enseñanza de la religión que profesan, que debe impartirse en la última hora de clases.


En los últimos años, varias provincias han reformado su constitución, asignándole un lugar destacado a la educación. Así, la constitución de Córdoba, reformada en 1987, ha establecido como finalidad de la educación “la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria”. El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender, reconoce a la familia como agente natural y primario de la educación y la libertad de enseñanza y las instituciones privadas.


Por su parte, la constitución de La Rioja, reformada en 1986, ha reconocido que la educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y el Estado. Al propio tiempo, ha considerado como fin de la misma, el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, para capacitarla, para vivir en una sociedad democrática y participativa, “basada en la ética, la libertad y la justicia social, en el respeto a las tradiciones nacionales y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana”. Asimismo, introdujo una novedad, en cuanto extiende la educación gratuita y obligatoria hasta el ciclo básico del nivel secundario.


En el caso de la Constitución de Jujuy, también reformada en 1986, consagra “la libertad de enseñar y aprender, la que no podrá ser coartada con medidas de ninguna especie”. Los objetivos de la educación son: propender al desarrollo integral de la persona, a la capacitación profesional y a la formación de los ciudadanos aptos para la vida en democracia. La educación pública, debe ser obligatoria y gratuita, gradual y pluralista. La obligatoriedad de la educación abarca los niveles primario y secundario. El Estado debe promover la participación de la familia y de la comunidad en el proceso educativo.


A su vez, la constitución de Salta, reformada en 1986, también ha admitido que la educación es un derecho de la persona y un deber de la familia y de la sociedad a la que asiste el Estado como función prioritaria e insoslayable; y reconocido que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela pública educación religiosa. La educación debe ser gratuita, pública, común, asistencial y obligatoria.


En el caso de la reforma efectuada en la constitución de San Juan en 1986, se ha establecido que la familia es el agente natural de la cultura y la educación y a ésta como objetivo esencial, prioritario e indeclinable del Estado, con carácter obligatorio y gratuito, no confesional, integral, asistencial y democrática.


En la reforma constitucional realizada en Santiago del Estero en 1986, se ha ratificado el laicismo consagrado en el texto anterior


Por último, en la Constitución de San Luis, cuya reforma data de 1987, se destaca el fin de la educación, centrado en el desarrollo y formación integral del hombre, cuyos objetivos son: “vivir en paz y en democracia, desarrollar la personalidad, elaborar una escala de valores, lograr afianzar los contenidos de la Constitución, desarrollar la capacidad crítica, adquirir el saber científico, integrar la educación en coordinación con la realidad provincial, capacitar para las tareas vinculadas a los tipos característicos de producción de cada región”. Se reconoce la educación permanente, la igualdad de oportunidades y posibilidades y la importancia de los medios de comunicación social como agentes de educación.


Como puede observarse, en las reformas llevadas a cabo, se advierte la tendencia a reconocer a la educación como derecho inalienable de la persona humana y la libertad de enseñar y aprender, a aceptar la vigencia de la educación permanente y a asignarle a la educación un papel importante en la consolidación del sistema de gobierno democrático. Acorde con la reforma constitucional, y en consonancia con la Ley Federal de Educación, en la Provincia de Buenos Aires se sancionó en diciembre de 1994 una nueva ley de educación.



Nuevo plan de formación de maestros


En un anteproyecto de plan de formación docente para el nivel primario, dado a conocer en 1987 por la Dirección Nacional de Educación Superior, ya se empleaba la denominación de maestros de “educación general básica”. Al año siguiente, por resolución ministerial 580, se dio a conocer un nuevo plan curricular, que se estructuraba en tres instancias: 1) Los postulantes, con el Ciclo Básico Común aprobado, asistirían primero a un curso de información sobre la carrera del magisterio y luego a un proceso grupal de orientación vocacional, que culminaría en un diagnóstico tentativo. 2) A continuación sobrevendría el desarrollo de la carrera docente, de cuatro años de duración, con eventual reorientación al final del segundo curso. Las residencias docentes se cumplirían en el cuarto año, con tres alternativas: educación formal, educación informal o investigación educativa. 3) La tercera instancia, presentaría la opción de obtener el grado de profesor de enseñanza media.


En el mismo año 1988, por resolución ministerial 1.679, se resolvió transferir el ciclo de educación secundaria de 154 escuelas normales, que hasta entonces dependían de la Dirección Nacional de Educación Media, a la Dirección Nacional de Educación Superior. La resolución estableció también que en todas las escuelas transferidas se aplicaría progresivamente el plan de estudios para la formación de maestros de educación general básica, cuya primera etapa de ejecución se había iniciado en forma experimental en ese año.


La Junta Coordinadora de Enseñanza Privada


También en 1988 se creó en la ciudad de Buenos Aires la Junta Coordinadora de Asociaciones de Enseñanza Privada de la República Argentina (COORDIEP), que reúne a casi diez mil institutos educativos de iniciativa privada del país. Sus objetivos fundamentales son: propender a la libertad de enseñanza, defender el derecho del hombre a conocer la verdad y a poder enseñarla y el derecho de las familias de elegir el tipo de educación que desean para sus hijos.


Integraron la Junta, las siguientes entidades: Asociación de Colegios Bilingües, de Colegios del Bachillerato Internacional del Río de la Plata, de Directores de Enseñanza Preprimaria y Primaria, de Institutos de Enseñanza Privada, de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires, de Institutos Libres de Enseñanza General, de Profesorados Privados, de Rectores de la Enseñanza Privada de la República Argentina. Asimismo, formaron parte de la Junta los consejos: Superior de Educación Católica, Central de Educación Israelita de la República Argentina, de Educación Cristiana Evangélica, Nacional de Institutos Técnicos Católicos y Nacional de Rectores de Institutos Privados; y también la Comisión Arquidiocesana de Institutos Educativos Parroquiales, Establecimientos Privados Educativos Asociados y la Federación de Institutos Agropecuarios Privados.


Como secretario ejecutivo de la Junta fue designado Carlos José Galh y como asesor técnico, Alfredo M. van Gelderen.


El Programa de Transformación de la Escuela Media


De acuerdo con las conclusiones de la Asamblea Nacional del Congreso Pedagógico, que propiciaron la redefinición de la función social y cultural de la educación media, mediante la integración de los tres primeros años a la educación común y obligatoria, por resolución 1.624, del 12 de octubre de 1988, suscripta por el ministro Jorge F. Sábato, se autorizó, a partir del período lectivo 1989, la aplicación, con carácter experimental del Ciclo Básico General en el marco del Programa de Transformación de la Escuela Media, en un número reducido de establecimientos.


Por resolución ministerial 1.813, del 2 de noviembre, siguiente, se aprobó el Proyecto de unificación del Ciclo Básico Común y del Ciclo Básico Comercial Diurno y Estudio de una misma Lengua Extranjera de 1º a 5º año, y se autorizó su aplicación a partir del período lectivo 1989. En el anexo correspondiente, se afirmaba que este programa de transformación “es parte de los lineamientos que devienen de una política educativa pensada y planeada para todos, de acuerdo con los principios de la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso, permanencia y calidad del proceso educativo, que orientan la política educativa democrática”. El Programa aspiraba, en definitiva, a crear en el sistema educativo argentino las condiciones que facilitaran la extensión de la obligatoriedad al Ciclo Básico de la educación media.


Este Programa, aprobado por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendía a modificar la estructura de las escuelas de nivel medio, para lograr una mayor concentración horaria del personal docente, la designación de profesores por cargo y la capacitación permanente; de esta manera se trataba de establecer ―según se dijo― las bases para lograr una “transferencia no traumática de los servicios educativos”. La resolución del Consejo Federal daba preeminencia a la participación plena de la comunidad educativa, con una vinculación entre ésta y la escuela, y promovía la formación de equipos docentes, a partir de la redefinición de los roles de los miembros de la comunidad.


Con la posterior sanción de la Ley Federal de Educación, al implementarse la educación polimodal ―que abarca los tres últimos años del antiguo bachillerato―, se estableció un tronco común y una formación orientada, con salida laboral. El primero constituye un conjunto de conocimientos con posibilidad de articulación y la segunda ofrece orientación en ciencias exactas y naturales, en ciencias sociales y en humanidades. Todas las orientaciones son tecnológicas, es decir, tienen un componente técnico y laboral que debe facilitar al egresado el acceso a los estudios superiores y una salida al mundo de la producción y del trabajo. El lanzamiento experimental se previo para 1996 y el global para 1999. Esta estructura otorga como título general el de bachiller, al que se agrega la orientación elegida.



La ley de Transferencia de los Servicios


Con fecha 6 de diciembre de 1990 se sancionó la ley 24.049, de transferencia de escuelas nacionales a las provincias. Por el artículo 1- se facultaba al Poder Ejecutivo Nacional “a transferir, a partir del 1- de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos [...]”. Quedaron exceptuados las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto estatales como privados, y la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1 Otto Krausse, la Telescuela Técnica y los Centros de Recursos Humanos y Capacitación Nº 3, 8 y 10 de la Capital Federal, dependientes del CONET.


En el artículo 5- se dispuso que “La transferencia de los servicios educativos a cada una de las jurisdicciones, comprenderá los bienes libres de todo gravamen actualmente afectados al Ministerio de Cultura y Educación y al Consejo Nacional de Educación Técnica [...]”. Y en el 8º, se estableció que: “El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que se desempeñen en los servicios que se transfieren quedarán incorporados a la administración provincial o municipal en su caso [...]”.


El Capítulo V de la ley se dedica a los aspectos pedagógicos y, en ese sentido, por el artículo 20º se estableció que: “El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación, ejecutará las políticas y estrategias del Sistema Educativo Nacional, en consulta permanente con el Consejo Federal de Cultura y Educación, y coordinará, compatibilizará y evaluará el funcionamiento interjurisdiccional”. Asimismo, por el artículo 21º, se dispuso que: “El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación, en ejercicio de su competencia, realizará el análisis, evaluación y seguimiento de la situación educativa; la consistencia, congruencia y calidad educativas de los planes y programas en la materia en relación con las prioridades establecidas; brindará asistencia técnica y financiera para el desarrollo de estrategias y programáis educativos, atenderá y gestionará los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación y la cultura; determinará los requerimientos y condiciones para el reconocimiento de títulos y certificados nacionales y extranjeros; organizará y administrará un sistema de información cualitativa y cuantitativa en materias educativa y cultural e instrumentará planes y programas de interés nacional”. Y, finalmente, en el artículo 22º, se previo que: “El Ministerio de Cultura y Educación promoverá concertadamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación la adecuación de la estructura común del sistema educativo, y la actualización de planes generales con objetivos y contenidos curriculares básicos y comunes con aportes que consideren las particularidades regionales, provinciales y de la escuela y su comunidad, a fin de establecer un marco de coherencia, unidad e integración educativa y cultural del país en un pleno respeto del federalismo”.


En cuanto a la enseñanza privada, en el artículo 23º, se estableció que: “Los servicios educativos de gestión privada que se transfieren quedan garantizados para que se sigan prestando con respeto a los principios de la libertad de enseñanza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia”. De esta manera, los institutos privados debieron someterse al régimen jurídico de cada provincia. No obstante, en los convenios firmados con las provincias se aseguró la continuidad del sistema respecto de los derechos adquiridos.



Cambio del régimen de subsidios para los institutos privados


En virtud de lo dispuesto en el decreto 2.542, del 11 de diciembre de 1991, firmado por el presidente Carlos Saúl Menem y refrendado por el ministro de Educación Antonio E Salonia, se cambió, a partir del ciclo lectivo 1992, el régimen de subsidios para los institutos privados, de tal manera que se estableció una relación automática entre la cuota que se cobraba a los padres y el subsidio oficial que recibían los colegios privados. Se creó, además, una comisión asesora para fijar los montos máximos de los aportes del Estado y se estableció una sanción a los institutos que cobraran aranceles por encima de los máximos autorizados. Este decreto, que reemplazó al Nº 15, vigente desde 1964, estableció, asimismo, que el aporte estatal para los colegios que percibían aranceles, cubriría los sueldos del personal directivo, docente y docente auxiliar, hasta un 80 % para los de categoría A; el 60% para la B y el 40 % para la C; en tanto que en los colegios gratuitos seguiría siendo del 100 %. La nueva norma jurídica, incorporó al sistema dos novedades de importancia: 1) Delimitó los alcances de la enseñanza extraprogramática, cuyo costo no puede superar el de la enseñanza programática. 2) Limitó la contribución estatal en los meses de enero y febrero y en el sueldo anual complementario. El decreto considera arancel extraprogramático a todos los pagos por enseñanza en horarios diferentes al de las materias del plan oficial, que no puede exceder de cinco módulos. Además, se dispuso que los institutos que cobraran aranceles superiores a los autorizados serían sancionados con la suspensión de la contribución estatal.


Para esa época, el Estado subvencionaba a 2.400 institutos privados en todo el país, la mayoría de los cuales recibían un aporte del 100% de los gastos que demandaba el pago de los sueldos del personal docente.



Reestructuración del Ministerio de Educación


Como parte del proceso de transformación educativa, a partir de 1993 se realizó una reestructuración del Ministerio de Educación, por la cual la Secretaría Técnica Administrativa pasó a ser la Secretaría Técnica y de Coordinación Operativa, con dos subsecretarías: una Técnica Administrativa y otra de Relaciones Intersectoriales. Además, se creó una Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, con tres subsecretarías: la de Evaluación de Programas, la de Evaluación de la Calidad Educativa y la de Evaluación de Programación y Gestión Educativa; y una Secretaría de Política Universitaria, con dos subsecretarías, una de Programación y Evaluación Universitaria y otra de Coordinación Universitaria. Posteriormente, las tres primeras subsecretarías pasaron a ser de Programación Educativa, de Evaluación Educativa y de Gestión Educativa; agregándose una cuarta de Desarrollo de la Educación Superior.


Por otra parte, se creó un Consejo Nacional de Educación Superior, organismo asesor y autónomo, integrado por personalidades de distintas disciplinas del ámbito académico, científico y universitario. En 1995 integraban el Consejo: Máximo Julio Abbate, Juan Carlos Aguila, María Cristina Anón, José Luis Cantini, Alberto E. Cassano, Daniel Chudnovsky, José Luis de Imaz, Carlos Floria, Gregorio Klimovsky, Fernando Martínez Paz, Emilio F. Mignone, Martín E. Piñeiro, Juan Carlos Pugliese, Elena M. Rojas Mayer, Diana S. Rolandi, Juan Carlos Tedesco y Emilio Tenti Fanfani. El Consejo se pronuncia a través de dictámenes sobre los temas que se le proponen. Pueden mencionarse, por ejemplo, los dictámenes sobre: “El certificado nacional de aptitudes básicas” y sobre: “El programa de becas doctorales”.



La Ley Federal de Educación


Luego de un largo proceso de intensa elaboración, el 14 de abril de 1993 se sancionó la ley 24.195, denominada Ley Federal de Educación, destinada a producir cambios profundos en el sistema educativo vigente. El texto de la ley comprende 71 artículos, agrupados en 12 títulos. Entre las principales disposiciones se destaca la contenida en el artículo 4º, que se refiere a la “responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación; del Estado nacional, como responsable principal; de las provincias, los municipios, la Iglesia católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales”. En cuanto a la política educativa, en el artículo 5º se dispone el fortalecimiento de la identidad nacional; el afianzamiento de la soberanía de la Nación; la consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal; la libertad de enseñar y aprender; la educación concebida como proceso permanente; la valorización del trabajo como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.


Con relación al sistema educativo, se afirma en el artículo 6º, que “posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida”.


De acuerdo con el artículo 7º: “El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas”.


En cuanto a la estructura del sistema educativo, en el artículo 10º se dispone “que será implementada en forma gradual y progresiva”, y estará integrada por: a) Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. b) Educación General Básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, de tres años de duración como mínimo, d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la Educación Polimodal. e) Educación Cuaternaria.


En el Capítulo VII de la ley se hace referencia los regímenes especiales: a) Educación especial, b) Educación de adultos, c) Educación artística. Posteriormente, se refiere a la educación no formal y a la enseñanza de gestión privada, con respecto a la cual se establece que tendrán derecho a prestar este servicio los siguientes agentes: “La Iglesia católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica; y las personas de existencia visible”.


En el artículo 39º se dispone que: “El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignación de los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales”.


Con respecto a la calidad de la educación y su evaluación, se introduce como novedad en el artículo 48º, que: “El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar un informe anual a la Comisión de Educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación donde se detallen los análisis realizados y las conclusiones referidas a los objetivos que se establecen en la presente ley”.


La ley también le dedica un capítulo al Consejo Federal de Educación, al que se considera como “el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación”, particularizando en el artículo 55º que su misión “es unificar criterios entre las jurisdicciones, cooperar en la consolidación de la identidad nacional y en que a todos los habitantes del país se les garantice el derecho constitucional de enseñar y aprender en forma igualitaria y equitativa”.


Finalmente, con referencia al financiamiento de la educación, en el artículo 60º se establece que: “La inversión en el sistema educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda”.


En 1996, por decreto 1.276 del Poder Ejecutivo Nacional, se reglamentó la Ley Federal de Educación, estableciéndose un régimen de validez nacional de los títulos otorgados por los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada de cada jurisdicción, que estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.



La Red Federal de Información Educativa


En octubre de 1993 se realizó la I Reunión Nacional de la Red Federal de Información Educativa, creada en el curso de ese año, con el objeto de establecer el plan de trabajo para el bienio siguiente. En diciembre de 1995, la XXVª Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación, aprobó la Resolución Nº 48, por la cual se aprobaron los criterios y acciones para la implementación del Sistema Federal de Información Educativa. En lo inmediato, se acordó que el objetivo “es lograr mantener actualizada la base de información establecida a partir del Censo Nacional de Docentes y Establecimientos Educativos de 1994”.



El Pacto Federal Educativo


En una ceremonia realizada en la ciudad de San Juan, frente a la casa natal de Sarmiento, el 11 de setiembre de 1994, el presidente Menem, veintidós gobernadores de provincias y el intendente de la ciudad de Buenos Aires, firmaron Pacto Federal Educativo, en virtud del cual, el Estado nacional se comprometió a aportar 3.000 millones de pesos en infraestructura escolar, equipamiento y capacitación docente en los siguientes cinco años. Esos fondos serían destinados a financiar un máximo del 80% de los programas específicos acordados con cada provincia, en tanto que los gobiernos provinciales aportarían el 20% restante, con esos mismos fines. Además, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometía a erradicar todas las escuelas precarias del país y reemplazarlas por construcciones dignas. Las provincias, a su vez, reorientarían sus inversiones educativas para hacer más eficiente la gestión e invertir los recursos ahorrados, en el mismo sistema educativo. La reorientación del gasto de las provincias tendería a fortalecer y mejorar la gestión educativa, acrecentar la autonomía de las unidades educativas, crear mecanismos de evaluación, mejorar la calidad de la formación docente y la infraestructura edilicia.


Por otra parte, tanto el Estado nacional como los provinciales se comprometieron a elevar el nivel de escolarización de los niños de 5 a 14 años hasta un 100% y la de los adolescentes entre 15 y 17 años a un 70%. Asimismo, se obligaron a disminuir el índice de repitencia a un 50%, mejorar el rendimiento escolar y reducir el porcentaje de analfabetos.


El Pacto Federal Educativo, junto con la Ley de Transferencia de los Servicios y la Ley Federal de Educación, constituyen el trípode que regula jurídicamente el proceso de transformación del sistema.



La educación en la Constitución Nacional de 1994


En 1994 se reformó nuevamente la Constitución Nacional. El nuevo texto, aprobado por la Convención Nacional Constituyente reunida en la ciudad de Santa Fe, mantuvo lo dispuesto en el artículo 5º, sobre la responsabilidad de las provincias con respecto a la educación primaria; en el artículo 14º, en cuanto al derecho de enseñar y aprender; en el artículo 25º, sobre el ingreso de extranjeros que traigan por objeto introducir y enseñar las ciencias y las artes; y en el artículo 75º, inc. 18º, relativo a la facultad del Congreso para dictar planes de instrucción general y universitaria. Y se agregó, en este último artículo, un inciso, con el número 19º, por el cual se estableció que corresponde al Congreso: “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.



El Instituto Nacional de Educación Tecnológica


Como consecuencia de la descentralización educativa dispuesta en la ley 24.049, sancionada, como vimos, en 1990, se completó la transferencia de las escuelas técnicas y agrotécnicas y de los centros de formación profesional, con lo que desapareció el Consejo Nacional de Educación Técnica. No obstante, la Ley Federal de Educación atribuyó competencias concretas al Ministerio de Cultura y Educación en este campo, por lo cual, por decreto 606 de 1995, se creó el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), con dependencia directa de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa, cuyo primer director fue Roberto Albergucci. Este nuevo organismo se propuso solucionar el problema del desempleo y el desafío educación-trabajo, para lo cual se ha creado el Consejo Nacional de Educación-Trabajo, que se integra con cinco representantes del Estado, designados por el Ministerio de Cultura y Educación; uno a propuesta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; uno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y tres en representación del propio Ministerio. De esta manera quedan vinculadas las tres carteras en una acción común. Además, el sector empresario tiene cinco representantes, que deben garantizar la participación de los sectores industriales, agropecuarios y de servicios; y el sector de los trabajadores tiene también cinco representantes: dos por la Confederación General del Trabajo, uno por las entidades profesionales de técnicos y dos por profesionales de la educación, estatal y privada.


Con carácter inmediato el INET se propuso la puesta en marcha de la Red Federal de Formación Técnico-Profesional, para desarrollar la formación técnico-profesional específica, articulada con los niveles y ciclos del nuevo sistema educativo, o sea, la Educación General Básica y el Polimodal, en todas las jurisdicciones


En 1996 Albergucci fue reemplazado por el Lic. en Economía Martín Redrado, ex presidente de la Comisión Nacional de Valores, íntimamente vinculado con las actividades económicas y financieras, lo que demostró que se quería poner énfasis en la necesidad de abrir el sistema educativo a las necesidades empresarias y al mercado laboral. A tal efecto, se puso en marcha el Plan Nacional de Educación Tecnológica, para la capacitación en áreas como telecomunicaciones, transportes, informática, comunicación multimedial y seguridad e higiene de plantas industriales, entre otras; y se creó el Centro Nacional de Educación Tecnológica, formado por laboratorios de simulación que reproducen los procesos de la producción de bienes y servicios, y ofrecen cursos de entrenamiento, reentrenamiento y capacitación para alumnos del sistema educativo, docentes y trabajadores. Asimismo, se rediseñó la educación técnica, de acuerdo con los cambios operados y se inició un programa denominado Trayectos Técnicos Profesionales (TTP), con la participación de todos los sectores gremiales, empresarios y de trabajadores.


En cuanto a Albergucci, fue designado director de Educación Media en la Provincia de Buenos Aires, donde tuvo a su cargo la puesta en marcha del nuevo ciclo polimodal, hasta su fallecimiento en 1999.



El Censo Nacional de Docentes y Establecimientos Educativos


Entre el 1º y el 15 de noviembre de 1994 se realizó en las 23 provincias y en la ciudad de Buenos Aires un Censo Nacional de Docentes y Establecimientos Educativos, que estuvo a cargo de la Red Federal de Información Educativa, y contó con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).


Los resultados definitivos, difundidos en 1997, revelaron que el total de docentes era de 655.750, de los cuales 560.443 se encontraban en actividad. De ellos, 65.708 se desempeñaban en el nivel inicial; 295.488, en el nivel primario; 238.791, en el nivel medio; 43.921, en el nivel superior no universitario; y 5.531 en otros niveles. El 69,5% de los docentes desarrollaba actividades en el sector estatal, el 24,5 % en el sector privado y el resto en ambos sectores simultáneamente. En cuanto al total de alumnos, era de 8.890.679, de los cuales 1.009.610, correspondían al nivel inicial; 5.180.713, al nivel primario; 2.307.821, al nivel medio; 329.072, al nivel superior no universitario; y 63.463, a otros niveles.


El total de edificios escolares era de 33.496; de establecimientos, 38.457; y de unidades educativas, 47.881. De los cuales correspondían 26.856 edificios al Estado y 6.640 al sector privado; 30.471 establecimientos eran estatales y 7.986, privados; y 36.799 eran unidades educativas de jurisdicción estatal y 11.082, privadas.



Los Contenidos Básicos Comunes


Por resolución Nº 39, del Consejo Federal de Educación, de diciembre de 1994, acordada en la XXIIª Asamblea Extraordinaria de ese organismo, se aprobaron en general los Contenidos Básicos Comunes para el Nivel Inicial y la Educación General Básica, los cuales, de acuerdo con el texto de la resolución “serán la base para la adecuación y/o elaboración del diseño curricular que cada jurisdicción construirá a partir del año 1995”. Asimismo, se dispuso que estos contenidos periódicamente serán evaluados, “a efectos de introducir en ellos las modificaciones pertinentes”.


Poco después, en marzo de 1995, al concluir una reunión del Episcopado Argentino, el presidente de la Conferencia Episcopal, cardenal Antonio Quarracino, dijo que se habían encontrado algunas fallas en los Contenidos Básicos Comunes. Al respecto, en uno de los documentos que circularon en la reunión, se señalaba que la dimensión espiritual de la persona humana, reconocida en forma unánime por el Congreso Pedagógico, estaba omitida en los contenidos y ello implicaba un reduccionismo antropológico. Posteriormente, en abril de 1995, el obispo de San Luis, Mons. Juan Rodolfo Laise, manifestó su preocupación porque la transformación educativa, a través de los Contenidos Básicos Comunes, “significa la destrucción total del hombre como tal, independientemente de su religión”. En consecuencia, advirtió que la Iglesia local no aplicaría dichos Contenidos en los colegios bajo dependencia del obispado. A su vez, la Universidad Católica de La Plata, en mayo de 1995 publicó un Informe sobre los CBC de la educación argentina, en el que se pronunció categóricamente, afirmando que: “Padecen de un marcado sesgo ideológico, y de un notable alejamiento de la realidad educativa y de sus verdaderas necesidades” 4.


Ante estos requerimientos, el ministro de Educación, Jorge Rodríguez, expresó que existía una posibilidad concreta de que los Contenidos Básicos Comunes fueran modificados durante la siguiente reunión del Consejo Federal de Educación; hecho que efectivamente se llevó a cabo por resolución Nº 40, del 22 de junio siguiente, y provocó la renuncia de varios funcionarios del Ministerio que habían participado en su elaboración original, y que manifestaron su disconformidad con las modificaciones introducidas.



El Instituto Nacional de Perfeccionamiento y Actualización Docente


Por decreto 1709 del 26 de octubre de 1987, se creó, en el ámbito del Ministerio de Educación y Justicia, el Instituto Nacional de Perfeccionamiento y Actualización Docente (INPAD). Este organismo fue establecido “con el propósito de formular propuestas de perfeccionamiento y actualización, como así también coordinar y articular las ya existentes”. El INPAD funcionó a través de la acción de trece Centros, ubicados en la Capital Federal y diversas ciudades del interior del país que, en algunos casos, crearon subsedes en lugares distantes, para evitar el traslado de los docentes participantes. Los cursos, de carácter semipresencial, sobre adolescencia, enseñanza-aprendizaje y conocimiento y didáctica grupal, fueron coordinados por tutores, profesores de enseñanza media y superior, capacitados especialmente para esta tarea y contaron con una inscripción de más de diez mil alumnos. Como rector del Instituto se desempeñó Enrique Manson. El Instituto perduró hasta la organización de la Red Federal de Formación Docente Continua.



La Red Federal de Formación Docente Continua


En una Asamblea extraordinaria realizada en junio de 1994, el Consejo Federal de Cultura y Educación, con la presidencia del ministro del área, Ing. Rodríguez, aprobó la organización y puesta en marcha de la Red Federal de Formación Docente Continua, que permite la articulación, dentro de cada provincia y de las provincias entre sí. La Red está conformada por instituciones de gestión estatal y privada cuya responsabilidad primaria es la formación docente de grado, como así también por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cuya actividad implica un aporte para la formación docente continua. El acuerdo logrado precisaba que los criterios de calidad que se establecían eran de cumplimiento obligatorio, pero gradual. La resolución se propuso, además, como objetivo, que las instituciones de formación docente fueran organismos de alta calidad académica, dedicadas no sólo a la docencia, sino también a la investigación.


Como cabeza de la Red debía actuar el Ministerio de Educación, que se comprometió a asistir técnica y financieramente a cada provincia, a través de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa.



El Mercosur Educativo


El 12 de septiembre de 1991, el ministro de Cultura y Educación creó la Comisión Nacional Educativa, Científico-Tecnológica y Cultural para la Integración en el Mercosur, con el objeto de “preparar programas, organizar las actividades oficiales y conformar los grupos de trabajo necesarios para las actividades orientadas a satisfacer las tareas y obligaciones emergentes del Tratado del Mercosur”; y el 13 de diciembre siguiente, los ministros de Educación de la Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, firmaron en la ciudad de Brasilia, en el marco del Tratado del Mercado Común del Sur (Mercosur) suscripto en Asunción el 26 de marzo anterior, un protocolo de intenciones, en el cual declararon: “1. Su compromiso histórico ante la voluntad integracionista de los Estados partes sobre la base de los principios fundamentales de democracia, igualdad y cooperación, manteniendo la identidad y libertad de los pueblos. 2. La necesidad de mejorar la calidad de los recursos humanos en el ámbito del Mercosur para lograr su desarrollo equilibrado en toda la región y en los diversos sectores. 3. La conveniencia de potenciar los programas de formación e intercambio de docentes, especialistas y alumnos con el objetivo de facilitar el conocimiento de la realidad que caracteriza a la Región y promover un mayor desarrollo humano, cultural, científico y tecnológico. 4. El interés de difundir el aprendizaje de los idiomas oficiales del Mercosur español y portuguésa través de los sistemas educativos: formales, no formales e informales. 5. El propósito de favorecer la articulación, la equiparación y la convalidación de los estudios entre los diferentes sistemas educativos, en todos sus niveles y modalidades. 6. El compromiso de propiciar la creación, el desarrollo y la consolidación de sistemas de información, comunicación e investigación entre los Estados partes. 7. La necesidad de garantizar un nivel adecuado de escolarización que asegure una educación básica para todos, respetando las características culturales y lingüísticas de los Estados partes. 8. La necesidad de propender a una mayor interacción en la relación educación-trabajo-empleo-, con el fin de mejorar la calidad de vida”.


Para lograr los objetivos propuestos, los participantes consideraron imprescindible el desarrollo de programas educativos en las siguientes áreas: a) Formación de la conciencia ciudadana favorable al proceso de integración, b) Capacitación de los recursos humanos para contribuir al desarrollo, c) Armonización de los sistemas educativos. Y a tal efecto, resolvieron crear la Comisión de Ministros de Educación, como órgano responsable, integrada por los ministros de Educación de los países signatarios del Tratado de Asunción. Esta Comisión debía reunirse por lo menos una vez cada semestre y sería asistida permanentemente por un Comité Coordinador Regional.


Reunidos nuevamente los ministros de Educación, en Buenos Aires, el 1º de junio de 1992, acordaron “aprobar el Plan Trienal para el Sector Educación en el Contexto del Mercosur, propuesto por el Comité Coordinador Regional [...]”. El Plan Trienal comprendía el objetivo de los gobiernos de promover la enseñanza del idioma español y del portugués en los países integrantes del Mercosur. En una reunión realizada luego en Las Leñas, Mendoza, se ratificó el Plan Trienal, que consta de tres programas: 1. Formación de la conciencia ciudadana favorable al proceso de integración. 2. Capacitación de recursos humanos para contribuir al desarrollo. 3. Compatibilización y armonización de los sistemas educativos.


En la Primera Reunión Regional del Mercosur Educativo, realizada posteriormente en Salta, en junio de 1994, se consideraron las perspectivas de integración de los países que lo integran y se destacó la importancia de reducir las barreras idiomáticas que existen entre ellos. En el mes de noviembre siguiente tuvo lugar en Buenos Aires el Primer Congreso del Mercosur Educativo, en el cual, con el lema: “Integración-regionalización: el desafío del siglo en la educación”, se trataron los siguientes temas: 1. La educación de posgrado en el Mercosur 2. La educación en el escenario de la Unión Europea. 3. La cooperación internacional y la integración. 4. Los factores interactuantes en el proceso de integración. A fines del mismo año se llevó a cabo una nueva Reunión en Ouro Preto, Brasil, en la que se ratificaron los compromisos asumidos por los cuatro países, aunque no se pudo avanzar en nuevos acuerdos; pero en la Reunión subsiguiente, llevada a cabo en diciembre de 1995 en Montevideo, se acordó que los alumnos de las escuelas de nivel primario y secundario, que tuvieran aprobado el año escolar que cursan, podrían seguir sus estudios en cualquiera de los países que integran el Mercosur, sin necesidad de rendir ninguna equivalencia. En cuanto al nivel universitario, se aprobó que los egresados de los países del Mercosur, podrán realizar estudios de posgrado en cualquier otro de los países miembros, sin más requisito que la acreditación de su título de grado.


Posteriormente, en diciembre de 1996 se aprobó el “Protocolo de integración educativa para la prosecución de estudios de posgrado en las universidades de los países miembros del Mercosur” y el “Protocolo de integración educativa para la formación de recursos humanos a nivel de posgrado entre los países miembros del Mercosur”; y en junio de 1997, el “Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados partes del Mercosur”.



Normalización de las universidades nacionales


El 13 de junio de 1984 se sancionó la ley 23.068, sobre normalización de las universidades nacionales, que estableció que hasta tanto se dictara la correspondiente ley de fondo, regiría el régimen provisorio contenido en el decreto 154, del 13 de diciembre de 1983, con algunas modificaciones introducidas por la misma ley. A tal efecto, se declararon de aplicación los estatutos universitarios vigentes al 29 de julio de 1966, “debiendo las universidades creadas con posterioridad a esa fecha adoptar, entre ellos, el que resulte más apropiado a sus fines”. Se establecieron también los casos en los que el Poder Ejecutivo Nacional podía intervenir las universidades nacionales: notorio incumplimiento de la ley; riesgo inminente de alteración del orden público; conflicto insoluble dentro de la universidad y grave conflicto de competencia con los poderes del Estado. En sendos artículos se enunciaron las facultades de los rectores y decanos normalizadores y del Consejo Superior Provisorio. Además, se reconoció un solo centro de estudiantes por facultad y una sola federación de centros por universidad, y a la Federación Universitaria Argentina “como órganos de representación de los estudiantes”.


Un año y medio después, el 26 de diciembre de 1985, por decreto 2.461 del Poder Ejecutivo Nacional, se creó el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), al que podían adherir libremente las universidades nacionales, en ejercicio de su autonomía. El Consejo tendría como misión la coordinación de las políticas entre las instituciones universitarias y con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación en el país. El reglamento del Consejo estableció que las reuniones debían realizarse en forma rotativa en las distintas universidades y que, en cada oportunidad, ejercería la presidencia el rector de la universidad local.



El Colegio Universitario de Estudios Básicos de Buenos Aires


El 14 de diciembre de 1988, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprobó la resolución Nº 3.421, por la cual reglamentó la estructura curricular y académica del Ciclo Básico Común, que “constituye el primer ciclo de los estudios universitarios y es requisito para el ingreso en el segundo ciclo a cursarse en las facultades”. Según el artículo 2º de dicha resolución: “El Ciclo tiene carácter formativo, con contenidos de nivel universitario estructurados en asignaturas de duración cuatrimestral. Su objetivo general es: a) desarrollar la formación básica del alumno proporcionándole los instrumentos conceptuales y metodológicos fundamentales para su formación posterior y b) promover la paulatina y flexible orientación del estudiante en la definición de su elección vocacional”. A los fines de completar el Ciclo Básico, los alumnos debían aprobar seis materias, dos de las cuales serían comunes y obligatorias para todas las carreras, dos serían comunes a una orientación y las dos restantes serían requeridas para una carrera o grupo de carreras (art. 3º). El currículo del Ciclo se organizaría en tres orientaciones: a) Ciencias Biológicas y de la Salud, b) Ciencias Exactas, Tecnología y Diseño, y c) Ciencias Sociales y Humanas.


Luego de cuatro años de experiencia, el 16 de setiembre de 1992, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires aprobó la institucionalización del Ciclo Básico Común, que quedó convertido en el Colegio Universitario de Estudios Básicos. De acuerdo con lo previsto, las actividades académicas del Colegio se desarrollarían en forma descentralizada, en Centros Universitarios de Estudios Básicos, que funcionarían en las sedes en que hasta entonces funcionaba el Ciclo Básico Común. El gobierno del Colegio estaría a cargo de un Consejo Académico y un director. El primero, integrado por cuatro representantes de los profesores regulares del Colegio, cuatro representantes de los docentes auxiliares regulares, cuatro estudiantes representantes de los alumnos regulares y cuatro profesores regulares de las facultades de la Universidad designados por el Consejo Superior. En cuanto al director, sería nombrado por el Consejo Superior de la Universidad, entre los profesores regulares propuestos por el Consejo Académico y durarían cuatro años en sus funciones, asistiendo con voz y voto a las sesiones del Consejo Superior.


La existencia de este régimen ha sido seriamente objetada por algunos miembros de la propia casa de estudios, quienes sostienen que atrasa en dos años la salida laboral de los egresados de la Universidad, por lo cual debería ser reemplazado por un examen de ingreso con las debidas garantías de imparcialidad y objetividad.



Nuevas universidades nacionales y privadas


En esta etapa se multiplicó el reconocimiento de nuevas universidades nacionales y privadas, que había quedado pendiente durante la vigencia de los gobiernos militares.


En lo que se refiere a las universidades nacionales, en 1988 se creó la Universidad de Formosa; en 1989 se inauguraron, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las Universidades de La Matanza y de Quilmes; y en 1992, la de General San Martín; con sedes en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, se creó en 1994 la Universidad Federal de la Patagonia Austral, que tiene por base el Instituto Universitario de Río Gallegos; de ese mismo año data la Universidad de La Rioja; y en 1995, abrieron sus puertas la Universidad de General Sarmiento, la de Lanús y la de Tres de Febrero, las tres en la Provincia de Buenos Aires; y el mismo año se inauguró la de Villa María, en Córdoba.


En cuanto a las universidades privadas, en 1985 se fundó la Universidad Notarial Argentina; en 1987, la Universidad CAECE (Centro de Altos Estudios en Ciencias Exactas); en 1989, la Universidad de la Marina Mercante; en 1990 reanudó su actividad la Universidad Bartolomé Mitre, de Olivos, Provincia de Buenos Aires, que había sido clausurada una década atrás por el gobierno militar. En el mismo año comenzó a funcionar en la ciudad de Buenos Aires la Universidad Maimónides, propiciada por la Fundación Científica Felipe Fiordellino, con las carreras de medicina y administración. Asimismo, también en 1990 se instalaron las universidades de Concepción del Uruguay, Blas Pascal y de Palermo. Al año siguiente, 1991, hicieron irrupción: la Universidad de San Andrés, promovida por la Asociación Escuela Escocesa San Andrés, que data como vimos de la época de Rosas; la Universidad Adventista del Plata, en Villa Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, primera universidad confesional no católica del país, que se fundamentaba en el Colegio Adventista del Plata, fundado en 1898, y el sanatorio del mismo nombre, creado en 1906; la Universidad Austral, en Buenos Aires, auspiciada por la Asociación Civil de Estudios Superiores (ACES), que integran profesionales que pertenecen al Opus Dei o Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; la Universidad de Ciencias Empresariales y Comerciales (UCES), creada en 1956 por la Asociación Dirigentes de Empresa; la Universidad FASTA (Fraternidades y Agrupaciones Santo Tomás de Aquino), en Mar del Plata y la Universidad Torcuato Di Tella. En 1992 fue reconocida la Universidad Centro Educacional Latinoamericano y en 1993, la Universidad del Cine, creada por el director cinematográfico Manuel Antín, tras su paso por la dirección del Instituto Nacional de Cinematografía y la Universidad de la Cuenca del Plata. Un año después fue reconocida la Universidad Hebrea Argentina Bar Ilán, auspiciada por la Fundación Bar Ilán; la Universidad Atlántida Argentina y las Universidades del Congreso y de Flores, en la Capital Federal. En 1995, se habilitó en Córdoba la Universidad Empresarial Siglo XXI, impulsada por la Fundación de Empresas, entidad sucesora de la Fundación Siglo XXI, creada por el dirigente político radical Rodolfo Terragno; y en Buenos Aires, la Universidad Abierta Interamericana.


El 11 de noviembre de 1993 el presidente Menem firmó un decreto de desregulación de las universidades privadas que anula la prohibición que existía desde 1973 y permite ampliar la oferta universitaria, mediante la supresión de excesivos recaudos del Estado. De esta manera, las universidades privadas fueron autorizadas a crear nuevas carreras, modificar los planes de estudio y reformar la estructura organizativa.



Institutos Universitarios


El 29 de abril de 1991, se inauguraron las actividades del Instituto Universitario del Ejército, del que dependen, como unidades académicas, el Colegio Militar de la Nación, la Escuela Superior de Guerra y la Escuela Superior Técnica. Este nuevo establecimiento educativo fue creado por resolución del Ministerio de Educación de la Nación, para lo cual se modificaron los planes de enseñanza, agregando a la instrucción militar una formación universitaria.


De acuerdo con lo establecido, en la unidad académica Colegio Militar de la Nación, luego de cuatro años de estudios, y según la orientación elegida por el cadete, a su egreso como subteniente obtiene también los títulos, según la opción efectuada, de bachiller universitario en relaciones internacionales o bachiller universitario en ingeniería analista administrativo contable. Los bachilleres universitarios que luego cursan estudios en la unidad académica Escuela Superior de Guerra, además del título de oficial de Estado Mayor, obtienen el de licenciado en relaciones internacionales; y los que cursan en la unidad académica Escuela Superior Técnica, además del título de oficiales ingenieros militares, obtienen el de ingeniero en las doce especialidades a las que pueden optar. En cuanto a los oficiales de intendencia, con el título de bachiller analista-contable, pueden completar la carrera de contador, licenciado en administración o en economía en cualquier universidad estatal o privada.


En el Instituto Universitario del Ejército se dictan también cursos de posgrado y de extensión, abiertos a profesionales universitarios, sobre conducción empresaria, docencia militar superior, geopolítica e inteligencia estratégica.


Existen, además, los siguientes institutos universitarios nacionales: Aeronáutico, de Estudios Navales y Marítimos, de la Policía Federal y del Arte; y privados: Escuela Universitaria de Teología e Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).



La Ley de Educación Superior


El 20 de julio de 1995 se sancionó la ley 24.521 de educación superior, comprensiva de todas las instituciones de formación superior, fueran universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas. De esta manera se unificó la legislación sobre todos los institutos de educación superior y se introdujeron algunas novedades en su funcionamiento particular y conjunto.


En el artículo 3º de la ley se estableció que: “La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático”. Y en el artículo 4º se formulan los objetivos para alcanzar estos fines, entre los cuales sobresalen los tres primeros: “a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y culturad de la Nación”.


De acuerdo con la ley, en su artículo 7º: “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente”.


Se enumeran a continuación los derechos y obligaciones de los docentes y se dedica luego un título de la ley a la educación superior no universitaria, que introduce como novedad, en el artículo 22º, que: “Las instituciones de nivel superior no universitario que se creen o transformen, o las jurisdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios”. Y en el artículo 25-, que: “El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y bases comunes para la evaluación de las instituciones de educación superior no universitaria, en particular de aquéllas que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales instituciones se deberán ajustar”.


En el artículo 26º se establece que: “La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional”. Y por el artículo 29º se les concede autonomía académica e institucional. Las universidades nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Congreso de la Nación o, durante su receso, y ad referendum del mismo, por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 30º). Además, la fuerza pública no puede ingresar en las universidades nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria (art. 31º).


En el artículo 40- se dispone que: “Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor”.


Por el artículo 46º se crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), como organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, integrado según el artículo 47º— por 12 miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales 3 deben ser por el Consejo Interuniversitario Nacional, 1 por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, 1 por la Academia Nacional de Educación, 3 por cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación y 1 por el Ministerio de Cultura y Educación. En la primera integración de este organismo, el representante de la cartera educativa fue Emilio F. Mignone; de la Academia Nacional de Educación, Juan Carlos Aguila; del Consejo Interuniversitario Nacional, Ricardo R. Brazzi, Arturo López Dávalos y Juan C. Hidalgo; del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, el padre Aníbal E. Fosbery; del Senado de la Nación, Ernesto Villanueva, Gustavo F. Cirigliano y Adolfo Stubrin; y de la Cámara de Diputados de la Nación, Juan C. Pugliese, Víctor R. Nicoletti y Norberto Fernández Lamarra. En los años 1996 y 1997, la CONEAU analizó 35 expedientes y resolvió 16 presentaciones para el reconocimiento de nuevas universidades privadas, de las cuales sólo dos tuvieron dictamen favorable.


En cuanto al sostenimiento y régimen económico-financiero, corresponde al Estado nacional, según lo determina el artículo 58º, asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las universidades nacionales, a las que, por el artículo 59º, se les otorga autarquía económico-financiera.


Con respecto a las universidades privadas, deben constituirse, de acuerdo con el artículo 62º, sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación. Dichas universidades deben ser autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de 6 años, previo informe favorable de la CONEAU. Cumplido este lapso, según el artículo 65º, el establecimiento puede solicitar el reconocimiento definitivo para operar como institución universitaria privada, que se otorga por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, también previo informe de la CONEAU.


En el artículo 70º se determina que: “Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente ley y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias”. Los órganos aludidos son, según el artículo 71º, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.


Por un artículo complementario, se dispone, además, que: “La Universidad Tecnológica Nacional, en razón de su significación en la vida universitaria del país, conservará su denominación y categoría institucional actual”.


En el mes de septiembre siguiente, por decreto 499 del Poder Ejecutivo Nacional, la ley fue reglamentada en sus aspectos generales y se dispuso la aplicación inmediata de todos los artículos que no hubieran sido diferidos o condicionados expresamente. Entre ellos, el que obligaba a las universidades a poner en marcha los mecanismos correspondientes para permitir, a partir de 1996, la inscripción de los mayores de 25 años de edad, que no hubieran finalizado sus estudios secundarios.



Consejo de Universidades


Como consecuencia de la puesta en marcha de la nueva Ley de Educación Superior, el 13 de noviembre de 1995 se constituyó el Consejo de Universidades, máximo organismo colegiado universitario, de carácter consultivo, que debe producir dictámenes vinculantes sobre incumbencias de títulos, cargas horarias de planes de estudios y contenidos básicos curriculares de las carreras. El organismo está presidido por el ministro de Cultura y Educación e integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP); por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior que debe ser rector de una institución universitaria y por un representante del Consejo Federal de Educación. De acuerdo con sus atribuciones, el Ministerio de Cultura y Educación debe consultar necesariamente al Consejo de Universidades, para la determinación de los padrones y “estándares” de los procesos de acreditación de las carreras de grado y posgrado.



Integración y funcionamiento de la CONEAU


Por decreto 173, del 21 de febrero de 1996, se reglamentó la integración y funcionamiento de la CONEAU, como organismo descentralizado del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. En consecuencia, la CONEAU está integrada por doce miembros, que duran cuatro años y se renuevan por mitades cada dos. Los integrantes deben ser “personalidades de reconocida jerarquía en el campo académico, científico o de gestión institucional”. Las instituciones que nombran a tres miembros (Consejo Interuniversitario Nacional, Cámara de Diputados de la Nación y Senado de la Nación) deben procurar “que la propuesta se integre con especialistas de distintas áreas del conocimiento y vinculados a distintas regiones del país”.


Todos los miembros de la CONEAU integran el Consejo Directivo, que designa por el término de un año al presidente y al vicepresidente. El Consejo sesiona con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones requieren la aprobación de la mayoría absoluta de los presentes. El director ejecutivo y el personal de apoyo técnico y administrativo, deben ser designados por concurso. La CONEAU debe formar Comisiones Asesoras, que brinden opinión y recibir recomendaciones técnicas de los Comités de Pares. Corresponde a la CONEAU realizar las evaluaciones externas de las instituciones universitarias y acreditar los posgrados y las carreras profesionales reguladas por el Estado. Interviene, además, en el funcionamiento y autorización de nuevas universidades estatales y privadas.



El Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada


Por Resolución 108, del 10 de febrero de 1997, el Ministerio de Cultura y Educación estableció el funcionamiento de una Unidad de Asistencia Técnica para la Educación Pública de Gestión Privada, en el ámbito de la estructura de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa; y por Resolución 109 de la misma fecha, se creó el Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada “como órgano asesor constituido con representantes de las Asociaciones representativas de las instituciones educativas privadas con representación de base nacional”. El Consejo está presidido por el ministro de Cultura y Educación y actúa como presidente alterno el secretario de Programación y Evaluación Educativa. El Consejo se integra con doce representantes: seis de institutos confesionales y seis de institutos no confesionales, que se desempeñan con carácter ad-honorem y sus recomendaciones o propuestas no son vinculantes respecto de las decisiones del Ministerio de Cultura y Educación.



La Academia Nacional de Educación


Por iniciativa de los educadores Avelino J. Porto, Héctor Félix Bravo, Gilda Lamarque de Romero Brest, Antonio Salonia, Luis Ricardo Silva y Alfredo M. van Gelderen, el 22 de abril de 1984 quedó constituida la Academia de Educación, con el fin de “establecerse como un ámbito propicio para abordar la tarea de pensar y repensar la educación del país en todas sus manifestaciones y formas, con el más obstinado rigor, la mayor objetividad y un inquebrantable espíritu de compromiso y responsabilidad nacionales”. Además, la Academia se propuso funcionar como “agencia promotora de la creatividad y la innovación en materia educativa”. En la misma ocasión quedó constituido el primer Consejo de Administración, que se integró de esta manera: Presidente: Avelino J. Porto; vicepresidente: Gilda Lamarque de Romero Brest; secretario: Luis Ricardo Silva; tesorero: Alfredo M. van Gelderen; y vocales: Antonio Salonia y Héctor Félix Bravo.


A partir de entonces se fueron incorporando formalmente sus miembros de número, entre los cuales, además de los nombrados, se puede citar a Juan Carlos Aguila, Oscar Oñativia, Fernando Storni S. J., Adelmo Montenegro, Mons. Guillermo Blanco, Luis Jorge Zanotti, Alberto Taquini, Fernando Martínez Paz, Gregorio Weimberg, Emilio F. Mignone, José Luis Cantini y Pedro J. Frías.


Cinco años después, por resolución 107, del 22 de junio de 1989, el Ministerio de Educación y Justicia reconoció e incluyó en el régimen de Academias Nacionales del decreto-ley 4.362/55, a la Asociación Civil Academia de Educación que, por lo tanto, pasó a ser Academia Nacional de Educación. En ese momento se desempeñaba como ministro uno de los miembros de número de la Academia, el Prof. Salonia. Por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 26 de octubre siguiente, suscripto por el presidente Menem, quedó ratificada la resolución ministerial.


La Academia realiza reuniones públicas y privadas, y edita periódicamente un Boletín informativo. También ha publicado varias obras, entre las cuales deben mencionarse: Ideas y propuestas para la educación argentina, que reúne importantes contribuciones de sus miembros de número, y Pensar y repensar la educación. Incorporaciones. Presentaciones y Patronos. 1984-1990. Además, entre sus realizaciones, merece destacarse la edición de un disco láser, producido en CD-Rom, con la denominación de Legislación Educativa Nacional Argentina (LENA), que recopila toda la legislación educativa argentina, desde 1856 hasta la Ley Federal de Educación.