Historia Constitucional Argentina
CAPITULO 10 | 1. La restauración conservadora
 
 

Sumario:La Concordancia. El fraude electoral. La desconstitucionalización.








La Concordancia


Se ha dado en denominar restauración conservadora, al régimen establecido en la República con posterioridad a la revolución del 6 de septiembre de 1930, y que perdurará hasta un siguiente movimiento militar, el acaecido el 4 de junio de 1943.


Tal denominación que se ha dado a dicha revolución, obedece a que la insurrección de 1930, significó la interrupción de las administraciones radicales y el acceso al gobierno de las fuerzas que las habían precedido en el ejercicio del poder, esto es, de los sectores políticos conocidos generalmente como conservadores, vulgar denominación ésta, que en ciertos aspectos no expresa la identidad ideológica verdadera de esas fuerzas, puesto que siendo ellas productos del liberal-positivismo del ochenta, se comportaron en el ejercicio del mando, específicamente en lo socio-económico y cultural, como una expresión de liberalismo. En contraste con ello, la respuesta del radicalismo en esos campos, especialmente del radicalismo yrigoyenista, puede decirse que a grandes rasgos no fue liberal, sino conservadora de valores, tradiciones 905 e integridad internacional, estando sus convicciones, en el campo socio-económico, muchas veces reñidas con los planteos liberales.


Disquisiciones histórico-filosóficas aparte, lo cierto es que con la restauración conservadora, entraron a gobernar nuevamente la República las corrientes políticas representantes de los sectores mejor ubicados en el espectro social906, reunidos en una alianza denominada Concordancia, que como se ha visto, estuvo integrada por una fracción del radicalismo antipersonalista –pues la otra se unió al personalismo, conformando la Unión Cívica Radical que actuó durante la década del treinta–, por las distintas agrupaciones de signo conservador existentes en Buenos Aires y en el interior, y por el llamado socialismo independiente, fruto de una escisión dentro del socialismo. Atentos a la significación ideológica y sectorial de esta fuerza, pareciera raro verla vinculada a una restauración conservadora. Pero la historia depara sorpresas como ésta.


Para una mejor ubicación cronológica, diremos que dicha restauración conservadora comprende la presidencia provisional del general José Félix Uriburu (1930-1932), y las subsiguientes presidencias, productos del amaño electoral, de Agustín P. Justo (1932-1938), Roberto M. Ortiz (1938-1940) y Ramón S. Castillo (1940-1943). Componenda electoral, decimos, pues el clima y los hechos de falsificación de la voluntad popular inherentes a esa etapa de la historia argentina contemporánea, fueron realidades que ningún historiador serio discute y que constituyen una verdadera afrenta al imperio de la Constitución Nacional 907.






El fraude electoral


Lamentablemente, para la comunidad nacional, el conservadorismo criollo no supo respetar las normas de libre juego electoral, que él mismo se encargara de implantar en 1912. Esto, porque no logró organizarse como una fuerza política unida, coherente, moderna, con un programa de avanzada, capaz de disputarle al radicalismo la victoria en las urnas, como lo intentó a partir de 1914 con la fundación de la democracia progresista, designio que fracasó. Contrariamente, derrotado en forma contundente por el yrigoyenismo en 1928, dado que la fórmula antipersonalista Melo-Gallo era sin duda expresión de las corrientes conservadoras –a pesar de los progresos que éstas obtuvieron en los comicios de renovación de la Cámara de Diputados de marzo de 1930– se terminó eligiendo el camino de la ruptura de la legalidad para acceder al poder.


Las fuerzas contrapuestas al yrigoyenismo, de haber optado por organizarse eficientemente para oponerse a él electoralmente, hubiesen podido, en las eventuales elecciones presidenciales de 1934, capitalizar todo el desgaste que el detentamiento prolongado del poder, desde 1916, había significado al oficialismo radical. La inminente desaparición de la escena política del caudillo radical, dado lo avanzado de su edad, también hubiese sido factor coadyuvante en ese sentido. No cabe duda, que la vigencia de las instituciones hubiese salido altamente beneficiada con un posible alternarse en el ejercicio del poder de radicales y conservadores.


Pareciera que la democracia contemporánea ha funcionado mejor donde dos grandes fuerzas políticas se turnan en la conducción política, una representando los elementos consustanciados con el ser mismo de la comunidad de que se trate, y la otra con la mira puesta en el futuro, más atenta al perfeccionamiento de la convivencia actual que a la reafirmación de lo obtenido a través de la historia.


La inestabilidad política, que ha sido una de las constantes problemáticas de la Argentina de las últimas décadas, mucho tiene que ver con la interrupción de la sucesión presidencial que disfrutó la República desde 1862 a 1930. A pesar de que hasta 1916 no puede decirse que esa sucesión se operara de una manera estrictamente constitucional, pues puede afirmarse categóricamente que ninguna de las presidencias hasta esa fecha fue producto de una elección popular inobjetable, sin embargo, ya era un progreso que cada seis años la República se hubiera acostumbrado al relevo de un presidente y su reemplazo por otro, o que cada dos años se renovara la mitad de los miembros de la Cámara baja.


Estas costumbres, en sí, ya eran algo positivo, abstracción hecha de la realidad: que se llegara a las altas investiduras por el atajo de la maniobra o del consenso elitista, y no por el camino recto de la libre expresión ciudadana 908. No solamente se apeló al golpe para acceder al poder, sino que se utilizó el fraude para conservarlo. En realidad se retrocedió a la etapa preconstitucional, a la época en que los rivadavianos primero, y los propios hombres de la generación de 1837, después, como Echeverría y Alberdi, descreídos de la capacidad de nuestro pueblo para elegir a sus gobernantes, patrocinaron la calificación del sufragio como medio para que solamente eligiera un determinado círculo social.


Debe puntualizarse, sin embargo, que las distintas administraciones concordancistas no deben ser colocadas, en respecto al fraude, en la misma ubicación. Durante la presidencia de Justo, el fraude fue evidente, pero practicado en proporciones moderadas: la dosis justa que permitiera seguir manejando los hilos del poder, pero tratando de salvar en lo posible la imagen institucional de la República frente al mundo internacional, por un lado. Y por el otro, tentando al radicalismo para que saliese de su posición abstencionista y revolucionaria, y jugara un papel de modesto opositor dispuesto de alguna manera a cohonestar la situación imperante 909. Por ello, la Concordancia permitió elecciones libres en distritos como Capital Federal, Córdoba y Entre Ríos, pero apretó el torniquete electoral en el resto del país. El control de la mayoría de los distritos, con los electores presidenciales consiguientes, permaneció en sus manos, y así pudo Justo imponer a Ortiz como sucesor, mientras que la mayoría en ambas cámaras del Congreso le permitía gobernar sin sobresaltos, esto último, también producto del falseamiento electoral imperante en el grueso de las provincias.


En cambio, Ortiz, inesperadamente para el propio Justo y sus allegados, intentó jugar el rol de Roque Saenz Peña de principios de Siglo: restaurar la limpieza comicial, con regocijo de Alvear y sus prosélitos. Como se verá, la interrupción de su mandato debido a la cruel enfermedad que lo aquejara, terminó obstruyendo el camino hacia la plena vigencia de la verdad electoral, pues con el vice-presidente Ramón S. Castillo, que posteriormente lo suplantara, el fraude volvió a ensombrecer la vida política de Argentina en el lapso 1940-1943.







La desconstitucionalización


Esa situación de fraude permanente que se vivió en nuestro país desde 1931 a 1943, ese divorcio resultante entre la constitución formal escrita y la constitución vivida por nuestro pueblo en ese lapso, nos pone en presencia de lo que los teóricos del derecho constitucional denominan «desconstitucionalización», fenómeno que Bidart Campos define como «la situación irregular del Estado que en su práctica política pone en vigencia un sistema constitucional distinto del normado en la constitución escrita»910.


A veces, esa vida extraconstitucional es debida a que la constitución formal no contempla las inclinaciones, necesidades o intereses de un pueblo, y entonces en cierto modo la desconstitucionalización se justifica. Algo así ocurrió entre nosotros, por ejemplo, con la vigencia de los derechos sociales, reclamada ardientemente por las palpitantes urgencias elementales de nuestro pueblo. Entendemos que la legislación social sancionada en nuestro país desde 1905 en adelante, se dictó al margen de la Constitución Nacional de 1853, que en esa materia se adhirió al «dejar hacer, dejar pasar» de las doctrinas crudamente liberales. En estos casos el legislador, mediante la reforma condigna, debe poner a tono con la realidad y con las exigencias de la comunidad, ese texto.


En cambio, consideramos que el fraude electoral que se vivió antes de 1916, y desde 1931 a 1943, es un caso de desconstitucionalización que no se justifica para nada, pues desde los albores de la República, ha sido viva aspiración de nuestras mayorías y tendencia particular de la sociedad rioplatense, la adopción del sufragio universal para decidir su destino y nominar a sus representantes, aún en época en que en el mundo occidental de avanzada esa vocación no se había manifestado claramente.


El fraude electoral significa en cierto modo también la instauración de un sistema de partido único, que es el que viola a su favor las normas electorales para permanecer en el poder, aunque el régimen que lo practique pueda no ser tildado de totalitario, es decir, en caso de que no intente encuadrar a todo el hombre y a todos los hombres dentro de un esquema político y económico-social. Para Linares Quintana «El movimiento de desconstitucionalización culminó con la conquista del poder por el fascismo, el que, juntamente con el bolcheviquismo constituye, en cuanto dictaduras de partido único, una nueva forma de autocracia, desconocida en épocas anteriores»911.


Otra cuestión sobre este tópico, es la que plantea Bidart Campos: «En general, la desconstitucionalización importa una mutación constitucional casi total; quiere decir que la constitución escrita pierde vigencia como totalidad, como complejo normativo, si bien es común que subsista la vigencia de algunas normas, por ejemplo, las relativas a la forma de gobierno, que casi nunca se altera: la república sigue siéndolo, y la monarquía también. Si las vigencias opuestas a la constitución escrita no son numerosas ni fundamentales, quizás fuera aventurado hablar de desconstitucionalización, y más ajustado decir que solamente se ha producido un desplazamiento parcial de la vigencia constitucional escrita»912. En los períodos que estamos analizando, esta violación de la Constitución en el aspecto del ejercicio del sufragio ¿constituyó una desconstitucionalización o «un desplazamiento parcial de la vigencia constitucional escrita»? Nos inclinamos por la primera tesis.


En una comunidad donde la forma de gobierno es la republicana, cuando el pueblo no elige sino que lo hacen minorías apelando a la burla del sistema comicial, creemos que esta infracción es tan grave y sustantiva que importa la desnaturalización de todo el texto constitucional, y por ello nos encontramos ante un cabal caso de desconstitucionalización, de desconocimiento de un aspecto vital, esencial, de esa constitución republicana. Tal situación trae aparejada una vida política y social, que compromete muchos de los recaudos que la constitución prescribe para la efectiva vigencia de la vida democrática: igualdad ante la ley, ejercicio de las libertades publicas, responsabilidad de los funcionarios, separación de los poderes, control de la acción de gobierno, etc.


En cambio, en el ejemplo dado de la legislación social, al que podríamos agregar otros, como la existencia de un federalismo constitucional, conculcado política y financieramente en los hechos, o la prescripción por la Constitución de 1853 de la adopción del juicio por jurados que nunca se puso en práctica, o del juicio político, usado demasiado esporádicamente, para casos menores, o de la solvencia económica exigida para llenar ciertos cargos, que nunca se requirió, etc., habría sólo configurado, en la expresión de Bidart Campos, «un desplazamiento parcial de la vigencia de la constitución escrita».