Etapas históricas de la educación argentina
Octava etapa: Democratización de la enseñanza
 
 

En la época de los gobiernos militares y el peronismo (1943-1983), se desarrolló, sobre todo, la educación técnica y prosperó la enseñanza privada, estimulada por el establecimiento de un régimen de mayor libertad. Asimismo, se extendió considerablemente el nivel medio en todas sus modalidades, cobró importancia la educación de adultos y se introdujo el concepto de educación permanente. Por otra parte, se fundó la Universidad Obrera Nacional, luego transformada en Universidad Tecnológica y se triplicaron las universidades nacionales existentes. Todo ello respondía a un proceso de democratización de la enseñanza, cuyo objetivo era lograr el acrecentamiento de la matrícula en todos los niveles, para facilitar el acceso a la educación de todos los sectores de la población, especialmente de aquéllos más carenciados. A ello contribuyó la gratuidad de la enseñanza, que se extendió a todos los niveles.


La crisis de 1930 y el apogeo de los nacionalismos europeos, que propiciaban el retorno a las raíces históricas seculares, repercutió en nuestro país y condujo a la revolución militar de 1943, que intentó modificar el modelo imperante del hombre argentino, mediante el restablecimiento de la enseñanza religiosa y de la concepción hispano-católica de la cultura. El nuevo modelo logró subsistir durante la vigencia del peronismo, aunque fue duramente resistido dentro y fuera del partido gobernante por los sectores liberales y marxistas que pugnaban, unos por recuperar el control de la cultura y la educación, y otros por conquistarlo.


Con posterioridad a 1955, la alternancia de los gobiernos civiles y militares marcó la oscilación del modelo. Durante el mandato de los regímenes de derecho, la tendencia fue la vigorización del modelo liberal; en tanto que, durante la vigencia de los regímenes de facto, la tendencia fue la restauración del modelo tradicional, sin que se llegara a la postre, a una resolución definitiva.


Los vaivenes políticos posteriores provocaron variadas alternativas, en las que, a pesar de los esfuerzos realizados por la corriente liberal y sus triunfos pasajeros, se mantuvo el predominio de la corriente tradicionalista que, a pesar de no haber podido mantener la vigencia de la enseñanza religiosa, restaurada en 1943 y nuevamente suprimida en 1954, alcanzó logros perdurables, como la obtención plena de la libertad de enseñanza a partir de 1956 y la posibilidad de establecer universidades privadas, hasta entonces vedada por la persistencia de un espíritu sectario. No obstante, en el último tramo de esta etapa este predominio fue perturbado seriamente por la acción de los grupos subversivos, de orientación marxista, que alteró el normal desenvolvimiento de las instituciones educativas.



Nuevas corrientes educativas


Durante el predominio del peronismo, se intentó imponer en el ámbito educativo la doctrina justicialista, consagrada en la reforma constitucional de 1949 como la doctrina nacional. Consecuentemente, en el Segundo Plan Quinquenal, previsto para el período 1952-1957, se estableció, en materia de educación, que el objetivo fundamental era “realizar la formación moral, intelectual y física del pueblo sobre la base de los principios fundamentales de la doctrina nacional peronista que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación mediante la justicia social, la independencia económica y la soberanía política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad”.


En los últimos años de la década de 1960 irrumpió una nueva corriente impulsada desde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): la educación permanente, que planteó la necesidad de “elevar y mantener al adulto en estado de participación”, tal como lo manifestó el Seminario Nacional de Educación Permanente reunido en Buenos Aires en 1970. En la misma ocasión se definió a la educación permanente como “el perfeccionamiento integral y sin solución de continuidad de la persona humana desde su nacimiento hasta su muerte”1.


Paralelamente apareció otra corriente, la educación liberadora, de carácter subversivo, alentada por el pedagogo brasileño Paulo Freiré, autor de dos obras resonantes: Lo educación como práctica de la libertad (1967) y Pedagogía del oprimido (1969), en las que propugna una educación problematizadora, de orientación marxista, “que rompe con los esquemas verticales”. “De este modo escribe Freire, el educador ya no es sólo el que educa sino aquél que, en tanto educa, es educado a través del diálogo con el educando, quien, al ser educado, también educa”2. Criterio subversivo, porque destruye el concepto tradicional de autoridad, legítimamente adquirida por el educador, quien debe ser el único conductor del proceso de enseñanza-aprendizaje. Para Freiré la pedagogía del oprimido es un instrumento político de lucha por la liberación.


También se difundió por entonces una tercera corriente educativa, de inspiración cristiana, propiciada por el español Víctor García Hoz, director del Instituto de Pedagogía San José de Calasanz, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, y autor de obras fundamentales como La tarea profunda de educar (1965) y Principios de pedagogía sistemática (1967), que puso el acento en la educación personalizada, entendida como una síntesis, “en la cual el proceso de asimilación cultural se cumpla del modo más eficaz y más eficiente para la sociedad y la persona, y el proceso de autonomía individual igualmente se cumpla en función del perfeccionamiento de esa misma persona”. Por lo tanto, la educación personalizada, en el pensamiento de García Hoz, no sólo es “educación individualizada sino síntesis de la individualización y la socialización educativa, para el ejercicio de la libertad responsable y participada”3.



Restablecimiento y nueva supresión de la enseñanza religiosa


Producida la revolución militar de 1943, por iniciativa de Gustavo Martínez Zuviría, ministro de Justicia e Instrucción Pública del gobierno de facto, que presidía el general Pedro Pablo Ramírez, se restableció la enseñanza religiosa en todos los establecimientos educativos del Estado, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 18.411, del 31 de diciembre de ese año. En los considerandos del decreto se afirmaba que la ley 1.420 “no ha abolido la enseñanza religiosa en las escuelas, pero al fijarle un horario inconveniente la ha hecho imposible y ha dado pie a interpretaciones tendenciosas, que han acabado por hacer de la escuela argentina una escuela prácticamente atea”. En consecuencia, se dispuso que: “En todas las escuelas públicas de enseñanza primaria, post-primaria, secundaria y especial, la enseñanza de la religión católica será impartida como materia ordinaria de los respectivos planes de estudio”. Quedaban excluidos “aquellos educandos cuyos padres manifiesten expresa oposición por pertenecer a otra religión, respetándose así la libertad de conciencia. A esos alumnos se les dará instrucción moral”.


Por el mismo decreto se creó la Dirección General de Instrucción Religiosa, cuyo primer titular fue el Pbro. Jesús E. López Moure, a quien le sucedió Leonardo Benítez de Aldama; y la Inspección General de Instrucción Religiosa, que tendría a su cargo la fiscalización de la enseñanza, que estuvo a cargo del Pbro. Alberto Escobar.


Al año siguiente se comprobó que en la escuela primaria el 97,48% de los alumnos asistían a las clases de religión y el 2,52 %, a las de moral.


Y en la escuela secundaria, las proporciones fueron del 95,47 % y el 6,53 % respectivamente. En el ámbito de la enseñanza primaria, por resolución del interventor en el Consejo Nacional de Educación, José Ignacio Olmedo de fecha 28 de marzo de 1944, se dispuso suministrar a los maestros el material necesario para su ilustración, a cuyo efecto se realizó la edición oficial en un solo volumen de los libros Instrucción religiosa, del Pbro. Galo Moret y Cien lecciones de historia sagrada, del Pbro. Juan Scavia. Con la posterior elección del coronel Juan Domingo Perón para la Presidencia de la Nación, de acuerdo con lo prometido por éste durante la campaña electoral, el decreto fue convertido en la ley 12.978, de 1947, luego de un agitado debate en la Cámara de Diputados, durante el cual, varios de los miembros del partido oficialista, provenientes de sectores de izquierda, se opusieron al proyecto. Entre los defensores del proyecto, sobresalió el diputado por Corrientes, Joaquín Díaz de Vivar.


En 1946 se había constituido la Comisión Popular en Defensa de la Ley 1.420 y a fines de ese año, del 19 al 21 de diciembre, se reunió el Congreso Argentino de Educación Laica, que consideró los fundamentos filosóficos y sociales del laicismo, las bases de la educación laica y los métodos de lucha en pro de la educación laica, pero no ejerció ninguna influencia sobre la decisión adoptada.


Ocho años después, durante el conflicto suscitado entre el Gobierno peronista y la Iglesia católica, la enseñanza religiosa fue nuevamente suprimida, por ley 14.401, del 23 de mayo de 1955.



Protector de las escuelas primarias y secundarias


Acorde con el espíritu de restauración de la enseñanza religiosa, el 30 de setiembre de 1949 se sancionó la ley 13.633, en virtud de la cual se declaró y reconoció “al fundador y maestro de pedagogos, San José de Calasanz, como Protector de las Escuelas Primarias y Secundarias del Estado y establecimientos de enseñanza incorporados”. Consecuentemente, se estableció que el día 25 de agosto de cada niño, “fecha en que se rememora la muerte de este ilustre precursor, se realizarán actos en las escuelas precitadas, con la presencia del alumnado, en los que se pongan de relieve la obra pedagógica realizada por este fundador y los beneficios sociales alcanzados con la instrucción y educación, como consecuencia de su iniciativa, creando escuelas gratuitas al alcance del pueblo”. Por el mismo texto legal, se dispuso que debía darse el nombre de este ilustre precursor de la pedagogía al Instituto de Didáctica de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y a una calle pública de la ciudad de Buenos Aires.



La Escuela Superior del Magisterio


El interventor en el Consejo Nacional de Educación, José Ignacio Olmedo, creó en el año 1944 la Escuela Superior del Magisterio y le encomendó su dirección a Jordán Bruno Genta, un destacado profesor de filosofía, de militancia católica y nacionalista, que había sido interventor en la Universidad Nacional del Litoral. En el acto de inauguración de esta Escuela, efectuado el 1º de agosto de ese año, Genta sostuvo que “la escuela que adoptamos en el 80 para formar a las presentes y futuras generaciones de la Patria, es imagen y semejanza de un mercado de transacciones libres. La pedagogía extranjera que la estructura y le da sentido, es una pedagogía para uso de coloniales”. [...] “Se trata agregó más adelante de reemplazar la historia falsificada de los doctores liberales, antitradicional, antiheroica, que reniega de nuestros egregios orígenes hispánicos y que se fundamenta en un explícito o implícito materialismo histórico, por una historia verdadera, tradicional, heroica, orgullosa de sus orígenes y animada por la vocación de grandeza nacional con que entramos en la existencia soberana.”4.


Al año siguiente Genta fue nombrado rector del Instituto Nacional del Profesorado Secundario de la Capital, cargo en el que, al cabo de un mes de actividad, fue declarado cesante por el presidente de la Nación, general Edelmiro J. Farrell, acusado de falta de ecuanimidad y ponderación. Este hecho precipitó su renuncia como director de la Escuela Superior del Magisterio y la posterior desaparición de ésta inclusive.



Fines de la educación


Por decreto 26.944, del 4 de septiembre de 1947, suscripto por el presidente Perón, se estableció: “Que hasta tanto se dicten las leyes que unifiquen nuestra enseñanza pública, conviene adoptar principios normativos que impriman a la acción docente un sentido valioso en defensa de los más altos intereses de la nacionalidad”. Por lo cual, se dispuso que: “La enseñanza pública nacional se propondrá formar el hombre argentino con plena conciencia de su linaje, auténtica visión de los grandes destinos de la nacionalidad y ferviente voluntad histórica para servir a su patria y a la humanidad”.



Desaparición y restablecimiento del Consejo Nacional de Educación


Durante la vigencia del gobierno de facto se suprimió el Consejo Nacional de Educación y, en su lugar, se creó la Dirección General de Enseñanza Primaria. Esta decisión fue ratificada por la ley 13.548, sancionada el 11 de agosto de 1948, en el transcurso de la primera presidencia de Perón.


Por decreto-ley del 7 de mayo de 1956, suscripto por el presidente del nuevo gobierno de facto, general Pedro Eugenio Aramburu, fue restablecido el Consejo Nacional de Educación. En el artículo 10º de dicho decreto, se dispuso que: “El Consejo Nacional de Educación coordinará sus funciones con las autoridades escolares de cada provincia en todo cuanto concierna a la instalación, desarrollo y funcionamiento de las escuelas nacionales existentes en su territorio, por medio de convenios [...]”. Asimismo, en el artículo 11º se estableció que el Consejo Nacional de Educación podría transferir a las provincias “todas o algunas de las escuelas nacionales en las condiciones que establezcan los convenios”. Y en el artículo 12º se previo que las escuelas que el Consejo Nacional de Educación creara en adelante en las provincias, “solamente podrán instalarse en lugares apartados de las ciudades cuidando de que reúnan las condiciones pedagógicas adecuadas a las exigencias y modalidades de la zona y de su población”.



Creación de la Secretaría de Estado y del Ministerio de Educación


Por decreto del presidente Perón, del 14 de febrero de 1948, se creó una nueva secretaría de Estado, que se denominó Secretaría de Educación de la Nación. De esta manera se separaron los ramos de Justicia e Instrucción Pública, que hasta entonces habían estado integrados en un solo ministerio. En los fundamentos de dicho decreto se afirmaba : “Que el despacho de los negocios de la Nación en los ramos de la justicia y de la instrucción pública y cultura por un departamento ministerial común, si bien consultó conveniencias y necesidades de la época en que se estructuraron los respectivos servicios, en la actualidad la creciente complejidad y extensión de los problemas que afectan a la enseñanza y la cultura públicas requieren la formación de un despacho especial que facilite su gobierno, sin las interferencias de preocupaciones extrañas a los cometidos propios y específicos de su particular jurisdicción”.


De acuerdo con otro decreto firmado en la misma oportunidad, se nombró primer secretario de Educación a Oscar Ivanissevich médico cirujano de gran prestigio académico, a quien se le otorgó la jerarquía de ministro, en la misma forma que lo eran entonces los secretarios de Trabajo y Previsión, de Industria y Comercio, de Salud Pública y de Aeronáutica. En marzo de 1949, la Secretaría pasó a ser Ministerio, aunque después de la revolución de 1955 volvió a ser Secretaría.


En 1969, durante el gobierno de la Revolución Argentina, la Secretaría de Educación, que entonces dependía administrativamente del Ministerio del Interior y cuya titularidad desempeñaba Dardo Pérez Guilhou, se transformó en el Ministerio de Cultura y Educación, cuyo primer titular fue el propio Pérez Guilhou.



La educación en la Constitución Nacional de 1949 y en el Segundo Plan Quinquenal


En la reforma constitucional de 1949 se introdujo, entre otras modificaciones, un extenso capítulo, con un artículo único (37º), dedicado a los Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Con referencia a este último aspecto, se estableció que: “La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico-profesionales, universidades y academias”. A esto se agregó que: “La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado”.Y que: “La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad con el fin de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la sociedad”. También se determinaba que “Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento”.


Posteriormente, al sancionarse en 1952 por ley del Congreso, el Segundo Plan Quinquenal, en el Capítulo IV dedicado a la Educación, se estableció que: “En materia de educación, el objetivo fundamental de la Nación será realizar la formación moral, intelectual y física del pueblo, sobre la base de los principios fundamentales de la Doctrina Nacional Peronista, que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación, mediante la justicia social, la independencia económica y la soberanía política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad”. Disposición ésta que le daba un marcado carácter político partidario al contenido de la educación, que fue seriamente resistida por docentes y alumnos en los años subsiguientes, hasta la caída del peronismo en 1955.


Por resolución del ministro de Educación, Armando Méndez San Martín, del 10 de octubre de 1952, se autorizó a la Dirección General de Enseñanza Primaria que, como dijimos, había reemplazado al Consejo Nacional de Educación para preparar una serie de Cuadernos para el Maestro Argentino y se aprobaron el primero y el segundo de dichos Cuadernos, titulados, respectivamente, Justicialismo y Observaciones sobre los Programas de Educación Primaria. Al primero se le agregó, al año siguiente, una segunda parte sobre el Segundo Plan Quinquenal.



Los programas de “desenvolvimiento”


A partir de 1950 se comenzaron a aplicar en la enseñanza primaria los nuevos programas de desenvolvimiento, estructurados de acuerdo con la reforma proyectada por el subsecretario de Educación, Jorge Pedro Arizaga, en 1947, según los preceptos emanados del Primer Plan Quinquenal de gobierno. Arizaga, nacido en Bragado, Provincia de Buenos Aires, en 1903, tuvo una dilatada actuación en la educación argentina. En 1949 publicó un libro titulado Hacia una educación nacional argentina.


Para facilitar la tarea de los maestros, la Agremiación del Docente Argentino, entidad gremial que agrupaba a los maestros adictos al gobierno peronista, publicó desde 1951, en su revista ADA, dirigida por Domingo R. Ianantuoni, el desarrollo de dichos programas, de manera semejante a lo que venía haciéndolo la revista La Obra, de antiguo arraigo en la docencia argentina. En sus páginas se incluyeron, además, consejos gremiales y colaboraciones de distinguidos escritores, como Aurelio García Elorrio, Vicente D. Sierra y Ana María Galileano. Por otra parte, desde mayo de 1948, el Consejo Nacional de Educación, cuyo interventor era entonces Federico A. Daus, venía publicando, con la dirección de Vicente Fidel López, la revista Guión, que había reemplazado a El Monitor de la Educación Común. En cuanto a la revista ADA, cambió su denominación por la de UDA, cuando el gremio que la publicaba pasó a llamarse Unión del Docente Argentino.



El Estatuto del Docente


En 1954, por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, suscripto por el general Perón y refrendado por el ministro Méndez San Martín, de fecha 14 de setiembre, se estableció el Estatuto Profesional del Docente del General Perón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, se considerarían docentes y tendrían estado docente “las personas que orientan, fiscalizan, dirigen, imparten o mantienen directamente, con sujeción a normas pedagógicas, la educación general o la enseñanza sistematizada, teórica o práctica, en reparticiones, organismos o establecimientos educacionales oficiales dependientes del Ministerio de Educación de la Nación”. Según el artículo 3º, el estado docente se perdía por renuncia, cesantía o exoneración. Serían deberes del docente: “Formar en sus alumnos una conciencia patriótica de respeto a la Constitución y a la Ley, sobre la base de la Doctrina Nacional Peronista [...]” (art. 4º). Entre los derechos, se reconocía el ejercicio de los derechos políticos, el derecho de agremiarse y el derecho a la estabilidad en el desempeño de sus funciones (art. 5º). Los ascensos a los diversos cargos jerárquicos se conferirían “al personal que haya satisfecho las condiciones de idoneidad profesional, cursos o exámenes de perfeccionamiento que establezca la reglamentación y antigüedad de la docencia y en el cargo, lo que, para cada caso particular, será apreciado por la Junta de Calificación” (art. 13º). La Junta estaría integrada por los directores generales de Enseñanza y un representante de los docentes por cada una de las ramas, designados por dos años por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación (art. 14º). Por el artículo 25º se establecía que: “El personal docente que se encuentre en el desempeño de su cargo, tendrá derecho a solicitar traslado después de dos años consecutivos de actuación en el mismo establecimiento o en la misma localidad”.


Con la revolución militar de 1955, este Estatuto quedó sin efecto, pero al año siguiente, el gobierno de facto sancionó, por decreto 16.767, proyectado por una comisión presidida por el destacado educador Próspero Alemandri, otro Estatuto que, con algunas modificaciones, fue ratificado por la ley 14.473, en 1958, completada por el decreto reglamentario 8.188 del mismo año. “Este Estatuto como observan los profesores Mariano Brotto y Eduardo Naddeo constituye una de las más elocuentes conquistas legales de la docencia argentina [...], aunque su espíritu y su letra no siempre se cumplieron, por incomprensiones legales o por intereses personales”5.


En el Título I, por el artículo 1º: “Se considera docente [...], a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, [...]”.


En el artículo 3º se establece que “El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos [...] desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado [...]”. Y en el artículo 4º se dispone que: “Los deberes y derechos del personal docente se extinguen: a) Por renuncia aceptada, salvo en el caso en que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación; b) Por cesantía; c) Por exoneración”. En cuanto a los deberes y derechos del docente, en el artículo 5º se enumeran los deberes, “sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Nación”. Y en el artículo 6º se establecen los derechos, también sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Nación.


En los capítulos siguientes del mismo título, la ley se refiere, entre otros aspectos, a: la carrera docente, la estabilidad, el perfeccionamiento, las remuneraciones, las jubilaciones y la disciplina.


El Título II reúne las disposiciones especiales para la enseñanza primaria; el III, para la enseñanza media; el IV, para la enseñanza técnica; el Y, para la enseñanza superior; el VI, para la enseñanza artística; el VII para otros organismos dependientes del Ministerio de Educación y el VIII, reúne normas especiales para la enseñanza adscripta.


En los años subsiguientes se sancionaron numerosas disposiciones complementarias referentes al régimen de jubilaciones y al régimen laboral y de remuneraciones. Cabe destacar la sanción, en 1972, de la ley 19.524 sobre el Régimen de Escuelas de Zona y áreas de Frontera, cuyo personal debió someterse a disposiciones especiales y gozó de una bonificación por función diferenciada.



La Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional


Por decreto 14.538 del Gobierno de facto, el 3 de junio de 1944 se creó la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, con carácter autárquico, y cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se establecerían por intermedio de la Secretaría de Trabajo y Previsión (actual Ministerio de Trabajo). Bajo la dependencia de la Comisión, se creó también la Dirección General de Aprendizaje y Trabajo de los Menores, la que tendría a su cargo la dirección, inspección y contralor de todos los servicios establecidos. Anexo a esta Dirección, se creó, asimismo, un Instituto de Psicotecnia y Orientación Profesional para asistir a los menores.


Este decreto estableció que correspondía al Estado la vigilancia, contralor y dirección del trabajo y aprendizaje de los menores de 14 a 18 niños de edad. Para la admisión al aprendizaje se daría preferencia a aquéllos que hubieran concluido la escuela primaria. Mediante el aprendizaje se procuraba asegurar al menor la enseñanza efectiva de un oficio o trabajo; que los trabajos tuvieran una graduación y metodización que respondieran al desarrollo de los procesos técnicos en la actividad u oficio que constituyan su aprendizaje y contemplaran, a la vez, su edad y fuerza física; y que la enseñanza teórica fuera un complemento del trabajo ejecutado, incluyéndose a la vez aquellos conocimientos indispensables para su formación cultural, moral y cívica.


Los cursos serían de aprendizaje, para aprendices de 14 a 16 años de edad que trabajaran 4 horas; o complementarios, para menores de 16 a 18 años que trabajaran 8 horas. También se dispuso que la Secretaría de Trabajo y Previsión instalaría por su cuenta o coordinaría con otros ministerios o instituciones, “la instalación de escuelas-fábricas y colonias-escuelas para resolver el problema de menores inadaptados, deficientes, huérfanos o abandonados, bajo un régimen mixto de enseñanza y producción y con una organización que permita la atención integral del menor: médica, pedagógica, moral y profesional”.


Al año siguiente, por otro decreto Nº 6.648, de fecha 24 de marzo, a pedido de la Unión Industrial Argentina, se modificaron algunas disposiciones del decreto anterior, contemplándose la posibilidad de organizar cursos similares de aprendizaje “para obreros adultos que deseen perfeccionar su cultura general o sus conocimientos técnicos o artesanales”. Se estableció, además, la creación de un Fondo para Aprendizaje, que sería administrado directamente por la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional y la aplicación de un impuesto para aprendizaje, sobre el total de remuneraciones pagadas al personal de establecimientos industriales. Posteriormente, con la restauración del estado de derecho, la existencia de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional fue ratificada por ley 12.921, sancionada el 21 de diciembre de 1946.



Las misiones monotécnicas y de extensión cultural


Por otra parte, las misiones monotécnicas y de extensión cultural, creadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 17 de julio de 1947, tenían por objeto la capacitación técnica y cultural en el primer grado de la artesanía rural. El ciclo se cumplía en dos años y la residencia en cada población se extendía por períodos de igual término renovables. El plan de estudios comprendía un ciclo de materias técnicas y de trabajo de taller en relación con la especialidad de cada misión y un grupo de materias humanísticas obligatorias, comunes a todas las especialidades. El director de cada misión sería, a la vez, el maestro de taller.


En 1948 se unificaron las antiguas escuelas de artes y oficios y las industriales, y aun las llamadas técnicas de oficios, todas las cuales se llamarían en adelante escuelas industriales, con siete años de estudios comprensivos de tres ciclos: 1) Ciclo de capacitación o básico, de dos años de duración, a cuyo término el alumno obtendría el título de “obrero capacitado”; 2) Ciclo medio, de dos años y título de “experto” en un oficio; y 3) Ciclo superior, de tres años y título de “técnico”.



El Consejo Nacional de Educación Técnica


En 1956 se proyectó la creación de un Consejo Nacional de Enseñanza Técnica “como entidad descentralizada, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, con plena autarquía en el orden funcional, administrativo y económico-financiero”, pero esta iniciativa recién pudo concretarse años más tarde, con la sanción de la ley 15.240, del 15 de noviembre de 1959, modificada por ley 19.206, del 2 de setiembre de 1971, por la cual se creó el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), como organismo autárquico, dependiente directamente del ministro de Educación, a cuyo cargo se puso la dirección, supervisión y organización de la educación técnica y de la formación profesional.


Las funciones ejecutivas de este Consejo eran ejercidas por un presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional y por ocho miembros, designados también por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma: tres vocales que representaban a la docencia técnica; un vocal nombrado por el Ministerio de Trabajo; uno en representación de las asociaciones profesionales docentes de actuación en el Consejo; dos por las asociaciones empresarias; y uno por la central obrera o por un gremio de trabajadores ligado a la educación técnica. De este cuerpo colegiado dependían diversos organismos de conducción educativa, apoyo técnico y apoyo administrativo que, en conjunto, configuraban la estructura institucional del Consejo. Como primer presidente del CONET fue designado Ernesto Babino, que se desempeñaba entonces como director general de Enseñanza Técnica y había participado en la preparación del proyecto de ley de creación de ese nuevo organismo.


Los organismos de conducción educativa del CONET eran: la Dirección General de Enseñanza Técnica, que asistía al presidente en la supervisión general de la educación técnica, de acuerdo con los planes y programas aprobados; y la Dirección General de Formación Profesional, que asesoraba al presidente en la formación profesional y artesanal, también de acuerdo con los planes y programas aprobados. Como organismo de apoyo técnico existía una Dirección General de Planeamiento y Programación, que se ocupaba del estudio y aplicación de las técnicas que debían emplearse para la estructuración y administración del presupuesto-programa y su correspondiente formulación y proyecto. Dirigía también la promoción y extensión de la educación técnica y formación profesional y artesanal y asistía en la planificación, programación y normatización de su desarrollo. Y como organismo de apoyo administrativo, funcionaba una Dirección General de Administración, que dirigía los servicios administrativo-contables de jurisdicción del Consejo y la administración de los servicios generales.



El Instituto del Profesorado Técnico


Para la formación docente de los profesionales que requerían las escuelas del CONET, se creó, por decreto 15.858, del 26 de noviembre de 1959, el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico, complementado luego por el decreto 910, del 9 de febrero de 1965. El Instituto comenzó a funcionar en 1964, con la dirección de Leonardo Cozza, que fue designado rector organizador y permaneció en el cargo hasta 1972.


Los objetivos institucionales de este nuevo establecimiento educativo, fueron, entre otros: “Formar personal docente para las distintas ramas y niveles de la educación técnica y vocacional, de acuerdo con las necesidades y exigencias de recursos humanos previsibles”. “Asegurar la formación general, científica y técnico-docente en el más alto grado de acuerdo con los objetivos de nivel de cada carrera.” “Procurar el perfeccionamiento del personal docente en ejercicio en las distintas funciones y niveles que se requieran.” “Actuar como Escuela Superior de Perfeccionamiento, Conducción y Supervisión Docente.”


Los títulos otorgados por este Instituto fueron: a) Profesor en disciplinas industriales. b) Profesor de enseñanza práctica, c) Maestro de enseñanza práctica. Además se otorgaron certificados de capacitación docente, de instructor y de especialización o perfeccionamiento.



El sistema de educación dual


En 1980, por iniciativa de Carlos Burundarena que se desempeñaba como su presidente se introdujo en el CONET una nueva e interesante experiencia educativa, el Sistema de Enseñanza Técnica Dual (escuela-empresa), “para la formación de personal calificado en el desempeño de diversos oficios y ocupaciones típicas de los sectores industriales y de servicios”. Este nuevo Sistema de enseñanza escuela-empresa, incluyó, en una primera etapa piloto, la participación de 500 alumnos de la Capital Federal y de las provincias de Córdoba, San Juan, Santa Fe y Buenos Aires, con la colaboración de 45 establecimientos industriales. Para acceder al Sistema Dual se estableció que los aspirantes debían tener aprobado el ciclo básico común de tres años de las escuelas de educación técnica o hasta el segundo año, si a la fecha de su ingreso hubieran cumplido 16 años de edad. Este Sistema, que debía cumplirse durante dos años, imponía a sus alumnos 36 horas de clase semanales distribuidas en 12 horas de aprendizaje teórico en la escuela y 24 horas de práctica laboral en la empresa asignada. La asistencia debía cumplirse dos días de 6 horas de clases en la escuela, durante nueve meses, y tres días, de 8 horas de actividad en la empresa, durante once meses. Al finalizar este ciclo, el estudiante egresaría como auxiliar técnico en su especialidad, que se podía completar con un ciclo superior de dos años y alcanzar el título de técnico en la especialidad elegida.


El Consejo Nacional de Educación Técnica, de fecunda trayectoria en la historia de la educación argentina, perduró hasta 1995 en que, por decreto 606, del presidente de la Nación Carlos Saúl Menem, se dispuso su disolución y la inmediata creación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), bajo la dependencia directa de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Educación.



La Universidad Obrera Nacional


Por ley 13.229, del 19 de agosto de 1948, se habían creado los cursos de perfeccionamiento técnico en las escuelas dependientes de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, previéndose para los egresados de dicho ciclo, de cuatro años de duración, el título de técnico de fábrica o de técnico industrial, otorgado este último por las escuelas industriales.


En virtud del mismo instrumento legal, en 1953 se creó la Universidad Obrera Nacional, para “la formación integral de profesionales de origen obrero”, cuyos egresados obtendrían el título de ingeniero de fábrica. Para ingresar en la Universidad se requería poseer el título de técnico de fábrica o de técnico industrial


En 1959, por ley 14.885 se cambió el nombre de esta casa de estudios por el de Universidad Tecnológica Nacional, que ostenta en la actualidad, y se le otorgó autarquía. De acuerdo con sus estatutos, su fin específico es el de crear, preservar y transmitir la cultura superior en el campo de la tecnología, para lo cual debe formar profesionales “dotados de una adecuada formación técnica, cultural y humanística y un espíritu de solidaridad social, que los haga aptos para satisfacer las necesidades de la industria y para desenvolverse en los planos directivos de la industria y de la comunidad”. Esta Universidad se caracteriza, además, por tener una sede central en la ciudad de Buenos Aires, donde funciona el rectorado, y treinta facultades regionales diseminadas en toda la extensión del país. En Buenos Aires se cursan carreras especializadas en ingeniería eléctrica, electrónica, mecánica, metalurgia, naval, química, textil y construcciones. En el interior del país, las especialidades que se cursan en las facultades regionales responden a las necesidades de su zona de influencia.


Las carreras comprenden tres ciclos: a) el básico, común a todas las especialidades; b) el de materias básicas de ingeniería, integrado por materias que son comunes a todas las especialidades; y c) el de especialización, constituido por las asignaturas específicas de cada carrera, que incluye, además, un conjunto de materias que abarcan conocimientos de economía, legislación y temas humanísticos. Existen también cursos de posgrado y de extensión en ingeniería nuclear, maquinaria vial, ingeniería vial, ingeniería sanitaria, higiene y seguridad industrial, etc.


En la Universidad existe también un Centro de Investigaciones Tecnológicas (CIT), que depende del rectorado, y un Centro de Cálculo, para promover la difusión y el empleo de las técnicas del cálculo numérico, el procesamiento de la información y la experimentación numérica orientada hacia los problemas tecnológicos.



La ley sobre enseñanza privada


En 1947 se sancionó la ley 13.047 sobre Estatuto del personal docente de los establecimientos de enseñanza privada, en virtud de la cual se dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional llevaría un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza y de su personal y clasificaría los establecimientos en: a) adscriptos a la enseñanza oficial, que comprendía a los institutos fiscalizados por el Estado; b) libres, que abarcaba a los establecimientos que siguiendo los planes y programas oficiales, no estaban fiscalizados; y c) establecimientos de enseñanza en general, que eran los no incluidos en los casos anteriores.


El personal directivo, docente, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza tendría derecho: a la estabilidad, al sueldo y salario mínimo, a la bonificación por antigüedad y a la inamovilidad en la localidad donde prestara servicios. Además, se dispuso que el personal directivo y docente tendría los mismos deberes, se ajustaría a las mismas incompatibilidades y gozaría de los mismos derechos establecidos para el personal de los establecimientos oficiales; los servicios prestados en institutos privados serían computables para optar a aquellos cargos y categorías de la enseñanza oficial que requirieran antigüedad en la docencia; y sólo podía ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causa de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental, previa sustanciación del sumario correspondiente.


“¿Influyó la ley 13.047 en el boom de la enseñanza privada, característica de las décadas del 50 y 60 y parte de la del 70? se preguntaba el Hno. Septimio Walsh cuarenta años después. Contestaríamos afirmativamente sobre todo en el florecimiento de los institutos incorporados gratuitos. Poblaciones reducidas del interior, o aisladas de los grandes centros urbanos, fueron posibles y nacieron gracias a esa ley. Ni pensar en ellos hubiera sido posible sin ella. Hay que decir, por tanto, que la ley 13.047 y la institucionalización, por su conducto, de la subvención estatal, deben ser consideradas como muy inteligentes medidas del Estado argentino y de sus legisladores del momento, en orden a la promoción del bien común y de la igualdad de oportunidades”


El Hermano Septimio, cuyo nombre civil era Tomás A. Walsh, fue uno de los más grandes propulsores de la enseñanza privada en nuestro país. Nació en Navarro, provincia de Buenos Aires, el 5 de abril de 1914 y a temprana edad ingresó en el Seminario Marista de Lujan. En 1936 hizo su profesión religiosa perpetua y desde entonces se dedicó, sin descanso, a la tarea educativa. Actuó primero en varios colegios de Lujan, Morón y Marcos Juárez; fue luego profesor en la Escuela Normal Superior Marcelino Champagnat, de Lujan; y se integró más tarde en la comunidad marista de la ciudad de Buenos Aires. Continuó entonces sus estudios en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en la que obtuvo el título de profesor en Letras en 1947. Cinco años después fue designado secretario del Consejo Superior de Educación Católica, cargo que ejerció con extraordinaria eficacia y competencia hasta su muerte. Fue, además, desde 1952, rector del Instituto del Profesorado de dicho Consejo y en 1963 fundó el periódico Consudec, del que fue director, en ambos casos también hasta su deceso, ocurrido en Buenos Aires el 2 de julio de 1990. “El Hno. Septimio como lo subraya el Hno. Roberto González, que lo acompañó eficazmente en gran parte de su trayectoria, estaba dotado de una inteligencia brillante, ágil y profunda; de una memoria privilegiada, excepcional; de una voluntad firme, calibrada, y de una constancia sin desmayos en la prosecución de sus ideales apostólicos docentes; de un corazón generoso, que latía en permanente entrega a las necesidades y preocupaciones de niños, adolescentes, jóvenes y adultos de toda clase y condición social; [...]”7.



El Consejo Gremial de la Enseñanza Privada


Por la misma ley 13.047 [art. 27º ] se creó el Consejo Gremial de la Enseñanza Privada, integrado por cuatro representantes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (actual Ministerio de Cultura y Educación); dos de la Secretaría de Trabajo y Previsión (actual Ministerio de Trabajo); dos patronales (uno por los establecimientos religiosos y uno por los laicos); un representante patronal de los establecimientos no fiscalizados y tres representantes del personal (uno por los profesores, uno por los maestros y uno por el restante personal). El presidente sería designado por el Poder Ejecutivo.


El Consejo tenía como atribuciones: a) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en enseñanza; y b) resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal. De las resoluciones del Consejo Gremial podría interponerse recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.



La Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada


En 1959, durante la presidencia de Arturo Frondizi, se creó, en jurisdicción del Ministerio de Educación, la Dirección General de Enseñanza Privada, a los efectos de establecer un servicio ordenado para el tratamiento de los asuntos inherentes a la enseñanza privada en sus relaciones con el Estado. Como primer director fue nombrado Octavio L. Prud'homme, que se desempeñaba como segundo jefe del Despacho General del Ministerio y acumulaba una gran experiencia jurídico-administrativa. Un año después, debido a la insuficiencia de la estructura de dicha Dirección, por decreto 9.247, se transformó en el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada (SNEP) cuyo primer jefe y verdadero organizador fue el profesor Alfredo Manuel van Gelderen, con el objeto de reunir en un solo organismo la supervisión de todos los establecimientos de ese carácter; hasta que en 1968 cambió su denominación por la de Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, que conservó hasta su extinción en 1995.


De acuerdo con el decreto de creación, integraban el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada, en su estructura superior, las siguientes dependencias: 1. El Consejo Consultivo Nacional. 2. El Servicio Técnico. 3. El Servicio Pedagógico. 4. La Secretaría de Despacho. 5. El Consejo Gremial de la Enseñanza Privada.


El Consejo Consultivo estaba concebido como un organismo de asesoramiento y estudio integrado por vocales ad-honorem, que durarían tres años en sus funciones y se ordenarían en salas de no más de cinco miembros cada una, conforme al siguiente detalle: 1) Coordinación y orientación general de la actividad educativa. 2) Régimen de trabajo, de previsión y, seguridad social del personal. 3) Enseñanza elemental, formación humanística y primeros ciclos en el nivel medio. 4) Segundos ciclos y formación pre-universitaria, profesional y cursos de perfeccionamiento y capacitación. 5) Enseñanza superior y formación cultural y científica en el nivel superior. 6) Enseñanza agrotécnica y formación de la juventud para colaborar en la obra y transformación social, económica y cultural de la comunidad rural. 7) Arquitectura escolar. 8) Educación artística y artesanías. 9) Necesidades de la industria en materia de enseñanza y adiestramiento. 10) Problemas médico-educativos. Educación de diferenciados. 11) Obras sociales y actividades culturales y físicas para la juventud. Sería presidente nato del Consejo Consultivo el ministro de Educación y presidente ordinario el jefe del Servicio Nacional. Los vocales del Consejo Consultivo serían nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministro de Educación y las designaciones debían recaer en especialistas, “que sean además figuras representativas de los intereses y orientaciones de la enseñanza privada o tengan adhesión a sus fines”.



La normatización de la enseñanza privada


En esta etapa se dictaron decretos fundamentales para la normatización de la enseñanza privada. El decreto 12.179, del 3 de octubre de 1960, reglamentó el funcionamiento de los institutos privados de enseñanza. A tal efecto, los institutos fueron considerados como unidades técnico-docentes de gestión propia, por lo cual la documentación debía ser conservada en los propios institutos. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto, también se estableció que el Ministerio de Educación debía disponer la conveniente inspección de los institutos.


Posteriormente, el decreto 15, del 2 de enero de 1964, reglamentó la contribución del Estado para el pago de sueldos al personal docente de los institutos privados. De acuerdo con el régimen establecido, los institutos se clasificarían en dos grupos: a) Los establecimientos que percibían aranceles, en cuyo caso la contribución podría alcanzar los siguientes límites máximos: Categoría A, hasta el 80%; Categoría B, hasta el 60%; Categoría C, hasta el 40%. Para fijar las categorías el Ministerio de Educación debía tener en cuenta las características económicas de la zona y de la población escolar, el tipo de enseñanza impartida y las necesidades del establecimiento como unidad escolar en su zona de influencia, b) Los establecimientos que no percibían aranceles, ni ningún otro pago por enseñanza o servicios adicionales docentes, en cuyo caso la contribución podía alcanzar el 100%.


El reconocimiento de gratuidad se otorgaba por intermedio de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, a solicitud fundada del establecimiento, siempre que la enseñanza no implicara carga alguna para los alumnos. Además, como en el caso de los institutos del grupo a), se debían tener en cuenta las características socio-económicas de la zona en que el establecimiento se hallaba ubicado y las necesidades de la población en edad escolar del lugar de influencia.


Finalmente, el decreto 371, del 17 de enero de 1964, estableció el régimen de incorporación de los institutos privados a la enseñanza oficial, por el cual el Estado reconocía la enseñanza que imparten los institutos privados de nivel medio y superior, de acuerdo con los planes aprobados oficialmente. Inclusive, se admitía que dichos institutos pudieran promover iniciativas que superaran las exigencias del plan que aplicaran. Según el decreto, la incorporación facultaba al instituto para matricular, calificar, examinar, promover, otorgar pases, certificados y diplomas y a aplicar el régimen disciplinario y de asistencia de los alumnos, de acuerdo con las normas que dictara el Ministerio de Educación. El decreto también disponía que sólo se otorgara incorporación a los institutos cuyos propietarios fueran: a) Personas de existencia visible que acreditaran antecedentes vinculados con la educación, b) Sociedades civiles con personería jurídica, o sociedades comerciales inscriptas de acuerdo con la legislación vigente en la respectiva jurisdicción, cuyos fines fueran la promoción de actividades culturales, educativas o científicas y cuyos integrantes fueran docentes o personas vinculadas con la educación, c) La Iglesia católica como sociedad de existencia necesaria por medio de sus curias y parroquias, d) Las órdenes, congregaciones religiosas e institutos seculares, reconocidos o admitidos. Los propietarios debían gozar de buen concepto y solvencia.


En lo que se refiere al personal directivo, docente, docente auxiliar y de disciplina, la designación debía ser efectuada por el propietario, de acuerdo con las prescripciones de la ley 13.047. Y en cuanto a los alumnos, los institutos privados sólo podían admitir alumnos regulares, los que deberían cumplir las obligaciones escolares impuestas por las reglamentaciones del Ministerio de Educación y, además, las que estipulaban los reglamentos internos de cada instituto. El decreto contiene, también, disposiciones vinculadas con el local, el material escolar y la organización del instituto.


El 2 de abril de 1969, por decreto 1.621, se ampliaron los efectos del régimen de incorporación de institutos privados a los jardines de infantes y escuelas primarias y escuelas diferenciales privados.



La Conferencia de Ministros de Educación de 1957


Convocada por el Ministerio de Educación de la Nación, tuvo lugar en la ciudad de Santa Fe, en 1957, la Conferencia de Ministros de Educación de las Provincias, especialmente referida a la enseñanza primaria. El temario incluyó tres puntos fundamentales: 1) El cumplimiento de la ley 2.737, de subvención nacional a las provincias para el fomento de la enseñanza primaria. 2) La transferencia de las escuelas nacionales a las provincias. 3) La adecuación de los planes y programas de enseñanza a los requerimientos locales.


En lo que se refiere al primer aspecto, se consideró necesaria la modificación del régimen de subvenciones a las provincias para extender sus beneficios a las nuevas provincias constituidas y adecuar la ayuda a las necesidades reales de cada provincia. Las subvenciones estarían destinadas a la construcción, refección y habilitación de edificios escolares; adquisición de libros, útiles y material escolar y retribución al personal docente. Con respecto a la transferencia de escuelas nacionales a las provincias, se resolvió que, hasta tanto se estudiara un régimen adecuado de coparticipación impositiva, la Nación debía entregar a las provincias los recursos para el mantenimiento de las escuelas transferidas, según los índices de costo e incremento de sus actividades. Finalmente, en relación a la federalización de los planes y programas de enseñanza, se señaló la necesidad de la sanción de una ley nacional de educación y se estableció que las provincias podrían fijar los contenidos de los programas de estudio, de acuerdo con sus valores, su tradición y sus modalidades.


En la Conferencia también se propuso la creación de un Instituto de Educación Confederal, integrado por representantes de las provincias con el objeto de resolver las dificultades que se presentaran en la aplicación de los principios aprobados; iniciativa que no llegó a concretarse.



El Instituto de Humanidades de Salta


El 3 de mayo de 1948, por iniciativa del arzobispo de Salta, monseñor Roberto José Tavella, se fundó el primer bachillerato humanista argentino en la ciudad capital de esa provincia. De acuerdo con el decreto de erección, el fin principal del instituto sería el “de proporcionar a la juventud saltona la formación intelectual dentro de la tradición del humanismo cristiano y de la cultura hispánica”. Su creación era absolutamente original, pues en el país no funcionaba ningún otro establecimiento semejante.


Luego de cuatro años de funcionamiento, por decreto 3.663 del Poder Ejecutivo Nacional, del 22 de febrero de 1952, suscripto por el presidente Perón, se reconocieron a los títulos de bachiller que otorgara el Instituto de Humanidades de Salta, “igual fuerza que a los títulos de idéntica denominación expedidos por institutos oficiales”.


El plan de estudios comprendía siete años de estudios, divididos en dos ciclos: un curso de gimnasio, de cinco años; seguido de uno de liceo, de dos años. En todos los años se incluía latín y griego. Podían ingresar quienes hubieran aprobado el 5º grado de la escuela primaria. De esta manera, pese a los siete años de estudios, la duración total resultaba igual a la del bachillerato enciclopedista oficial.


En los tres primeros años de existencia, el Instituto fue dirigido por Jacobo Eduardo Aldao y, desde 1953, por el R. P. Pedro J. Lusán. En enero de 1955, como una consecuencia más del conflicto suscitado entre el régimen peronista y la Iglesia católica, se dejó sin efecto el reconocimiento oficial pero, a fines de ese año, una vez producido el derrocamiento de Perón, por nuevo decreto del 30 de noviembre, se restableció la validez de los estudios. En 1958, el padre Lusán fue reemplazado por el padre Roberto Desimone y, a partir del año siguiente, se abrieron nuevos bachilleratos humanistas en otras ciudades del país, los que fueron incorporados al Instituto de Humanidades de Salta.


En 1973, al cumplirse los 25 años de su fundación, se formuló una declaración de principios en la que se estableció que: “El objetivo fundamental de la educación impartida por el Bachillerato Humanista Moderno es la formación integral del hombre, creado a imagen de Dios y redimido por Cristo”8. En esa misma ocasión, el Arzobispado de Salta declaró al Bachillerato Humanista Moderno, Colegio Mayor de la Universidad Católica de Salta.



El Consejo Superior de Educación Católica


El Consejo Superior Católico de Educación así se denominó inicialmente, fue fundado en 1922, con el objeto de agrupar a todos los colegios católicos del país y defender sus derechos, entonces discutidos por los sectores progresistas, entusiasmados por el triunfo de la revolución socialista en Rusia y la posibilidad de su expansión inmediata al resto del mundo. La primera mesa directiva estuvo integrada por Tomás Cullen, como presidente y Mario Gorostarzu, como secretario. El Pbro. Fernando Lafitte se desempeñó como asesor eclesiástico. En 1925 el Episcopado designó una comisión integrada por el administrador apostólico de la Arquidiócesis de Buenos Aires, Mons. Juan Agustín Boneo, el obispo de La Plata, Mons. Francisco Alberti y el obispo de Paraná, Mons. Abel Bazán, a la que le encomendó la redacción de los Estatutos. El primer Consejo desapareció hacia 1935 y se reconstituyó en 1939, con motivo del proyecto de ley de educación de ese año, con la presidencia del sacerdote jesuita Andrés Doglia rector del Colegio del Salvadory la secretaría del hermano lasallano Ambrosio rector del Colegio de La Salle. Su actividad posterior se fue diluyendo, hasta 1949 en que tomó su forma definitiva con el nombre actual de Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC). Desde entonces, en su presidencia se sucedieron distinguidas personalidades del clero argentino, como el padre Ernesto Dann Obregón, el padre Luis Abate, el padre Juan Kemerer, el padre Jorge A Fourcade, el padre Horacio Gutiérrez, el Hno. Daniel Múgica, la Hna. Lidia Goicoa y el padre Mario Iantorno; pero su secretaría fue ejercida, con ejemplaridad y fervorosa dedicación, en forma ininterrumpida, durante casi cuatro décadas, por el hermano marista Septimio Walsh quien, como ya consignamos, en 1950 fundó el Instituto del Profesorado y en 1963, el periódico quincenal Consudec, destinado a proporcionar información actualizada a los colegios católicos.



El Instituto del Profesorado del Consudec


El proyecto de creación de un instituto de formación docente para sacerdotes y religiosos, que les permitiera acceder al título de profesores para ejercer la docencia en el nivel secundario en los colegios de las parroquias y congregaciones religiosas dedicadas a la enseñanza, fue concebido entre los años 1947 y 1948, por un grupo de hermanos maristas integrado por el Hno. Septimio, el Hno. Onésimo O'Gorman y el Hno. Roberto González. La iniciativa fue propuesta al Consejo Superior de Educación Católica en agosto de 1948, donde obtuvo una entusiasta aceptación, por lo cual, el 20 de abril de 1949 se iniciaron las clases en las aulas del Colegio Santa Rosa de las Misioneras del Sagrado Corazón, de la ciudad de Buenos Aires, con dos secciones o departamentos: de Ciencias Naturales y de Matemática, Física y Química. Al año siguiente el Instituto fue reconocido oficialmente por el decreto 5.933, suscripto por el presidente de la Nación, general Perón y refrendado por su ministro de Educación, Oscar Ivanissevich. El primer rector del Instituto fue el padre Dann Obregón, a quien acompañó el Hno. Septimio como secretario; el cual, a partir del 1º de marzo de 1952 asumió el cargo de rector, que desempeñó por el lapso de 38 años, en tanto que la secretaría fue ocupada por el Hno. Roberto González. A la muerte del Hno. Septimio, en 1990, le sucedió interinamente el Hno. Daniel Múgicay, desde el 1º de marzo de 1991, el Hno. Silvestre Jacob.


El claustro de profesores fue integrado por prestigiosos docentes, entre los cuales puede mencionarse a: Ramón M. Albesa, Juan A. Ballester Peña, Carlos Burundarena, Juan A. Cásaubon, Santiago de Estrada, Guillermo Gallardo, Alberto García Vieyra, Rafael Jijena Sánchez, Héctor Mandrioni, Rinaldo A. Poggi, Daniel J. Ruiz y Héctor Schenone.



La revista y el Equipo Docente Cátedra y Vida


A partir de la caída del gobierno peronista, durante cuya gestión se había producido un notable incremento cuantitativo de la enseñanza media, tanto en el ámbito oficial como en el privado, se generó entre los docentes una gran preocupación por la superación cualitativa de los establecimientos de ese nivel. Como una de las expresiones de esta inquietud, con la dirección de Myrta I. Pérez Colman se inició, en septiembre de 1956, la publicación de Cátedra y Vida, con el objeto “de mejorar, elevar y renovar la escuela secundaria”.


En principio, esta publicación adoptó la forma de fichas, “para facilitar la conservación y circulación de los artículos que más interesen”, pero a partir del Nº 20 apareció en forma de revista. Poco después se hizo cargo de la dirección Luis J. Zanotti y más tarde le sucedió Germán Orduna, que luego fue asistido por un Consejo de Redacción integrado por Matilde Keegan, Zanotti y Sylvia Zuleta. Posteriormente Zanotti retornó a la dirección y el Consejo estuvo compuesto por Keegan, Enrique M. Mayochi, Carlos E.Olivera Labore y Alfredo M. van Gelderen. Tiempo después asumió la dirección Mayochi e ingresó en el Consejo Roberto Burton Meis. Volvió luego Zanotti y se incorporaron al Consejo Antonio Mario Durand y Reynaldo C. Ocerín.


En 1968 el grupo se constituyó como Equipo Docente, cuyo director general fue Van Gelderen. La revista desapareció en 1970, con el Nº 83, dedicado al índice general de los trabajos publicados. Entre los colaboradores de las distintas épocas, cabe citar a: José C. Astolfi, Coriolano Fernández, Nelly Castillo de Hiriart, Alberto E. J. Fesquet, Antonio F. Salonia, Luis Ricardo Silva y Carlos J. Biedma. La revista tuvo amplia circulación y constituyó, durante más de una década, un eficaz medio de orientación docente. En cuanto al Equipo, varios de sus integrantes fueron convocados para desempeñarse como funcionarios del Ministerio de Educación de la Nación o tuvieron una activa participación en la política educativa de la época.



La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales


En abril de 1957, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en virtud de un acuerdo celebrado con los gobiernos de los países de América Latina y el Caribe, creó la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), con el objeto de formar especialistas de posgrado y promover la investigación y la cooperación técnica en el área de las ciencias sociales. Por iniciativa de los gobiernos de Chile y Brasil, la secretaría general estuvo primeramente instalada en la ciudad de Santiago de Chile. Debido al golpe de Estado ocurrido en ese país en 1973, pasó a Buenos Aires, pero desde 1979 se trasladó a San José de Costa Rica. En la actualidad, la FLACSO posee filiales en nuestro país, Brasil, Chile, México, Costa Rica, Ecuador y República Dominicana. Desde 1992, el sociólogo Daniel Filmus es el director de la sede argentina.


En la FLACSO se cursan carreras de posgrado en sociología, ciencias políticas, antropología e historia, ciencias de la educación, estudios latinoamericanos y del Caribe, estudios rurales y urbanos, estudios de “género”, población, sociedad y salud. De esta institución han egresado numerosos profesionales que luego se han destacado en sus respectivos países de origen en la actividad académica y política, en la que han ejercido una notoria influencia ideológica de carácter progresista.



El Consejo Nacional del Menor y la Familia


Desde 1884 se planteó la necesidad de fundar colonias para menores abandonados. En 1892 se sancionó la ley 2.904 que dispuso la creación de la Casa Correccional, que recién fue habilitada en 1898. Esta iniciativa se completó en 1905 con el establecimiento del Reformatorio de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, para menores varones abandonados, rebeldes y delincuentes. El 21 de octubre de 1919, por inspiración del diputado Luis Agote, se dictó la ley 19.903, sobre patronato de menores, en la que se dispuso la construcción de escuelas especiales para menores expuestos o abandonados y de reformatorios para los menores delincuentes.


Posteriormente, el gobierno de facto instalado en el poder en septiembre de 1930, creó, el 24 de enero del año siguiente, el Patronato Nacional de Menores y atribuyó a una comisión honoraria la superintendencia, organización y gobierno de los establecimientos para menores delincuentes o abandonados. Varios años después, por decreto-ley 5.285, de mayo de 1957, se estableció el Consejo Nacional del Menor; y por ley 15.244, sancionada el 15 de noviembre de 1959, se creó el Consejo Nacional de Protección de Menores, con el objeto de centralizar la acción desarrollada por el gobierno nacional y asegurar la protección integral del menor, propendiendo a la formación moral, intelectual y física de los abandonados, inadaptados, delincuentes o víctimas de un delito, y de aquéllos cuyos padres, tutores, encargados o tenedores, se encontraran imposibilitados de proveer a su mantenimiento y educación. Los menores con deficiencias psíquicas o físicas, serían ubicados en institutos especiales para su rehabilitación. El Consejo Nacional de Protección de Menores, debía procurar la reintegración del menor a su familia o su adopción. Sólo en el caso de que no se lograra ninguna de estas dos alternativas, el Consejo seguiría manteniendo al menor a su cuidado. Finalmente, por decreto 1.606, del 12 de agosto de 1990, se creó el Consejo Nacional del Menor y la Familia, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social y bajo dependencia directa del ministro del área, conforme con el espíritu que informa la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el gobierno argentino, de acuerdo con la ley 23.849.


En la estructura de este organismo, con dependencia directa de la presidencia del Consejo, funciona un Departamento de Educación Permanente y Capacitación Laboral y una Escuela de Formación Especializada en Minoridad y Familia.



El Congreso Internacional de Enseñanza Media


En 1957, del 6 al 13 de julio, tuvo lugar en Córdoba, el Congreso Internacional de Enseñanza Media. La Comisión Organizadora fue presidida por el padre Dionisio Cueva y como secretaria se desempeñó Rosa Porfilio. Además de los representantes nacionales, concurrieron delegaciones de la República Federal Alemana, Bolivia, Brasil, Chile, Honduras y Uruguay Presidente del Congreso fue elegido ángel Bianchi Lischetti y secretario el padre Cueva. Entre los vocales, cabe citar al Hno. Septimio Walsh y a los sacerdotes Luis Abate y Juan Moglia.


Los temas considerados fueron: 1. La enseñanza media orientada hacia la formación integral de todo el hombre, en el joven. 2. La enseñanza media: ¿uniforme o diferenciada en ciclos o etapas? 3. La enseñanza media: encrucijada de las opciones y las decisiones vocacionales. 4. La imprescindible revisión y reforma de los planes y programas de estudio. 5. El problema de los educadores: primera solución del problema escolar. 6. La educación, tarea común y convergente de los ambientes sociales: escuela, familia y organismos educacionales del Estado. 7. Bases para la implantación de un régimen de efectiva libertad de enseñanza. 8. ¿Cómo ha sido hasta ahora la enseñanza media argentina? ¿Cómo promover su progreso técnico y pedagógico, sin quebrar su mejor tradición espiritual?


Entre las numerosas e importantes conclusiones a que arribó el Congreso, merece destacarse la relativa a la libertad de enseñanza, concebida en los siguientes términos: “El Congreso Internacional de Enseñanza Media resuelve dirigirse al Superior Gobierno de la Nación para reclamarle la inmediata vigencia del punto 3 del Art. 26º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, que dice: ‘Los padres tienen por prioridad el derecho de escoger el género de educación que se dará a sus hijos’, y al cual se opone el sistema de monopolio estatal vigente en la Argentina”.



Las Jornadas de Educación Media


Desde el 27 de septiembre al 4 de octubre de 1958 se realizaron en Buenos Aires las Jornadas de Educación Media, que fueron presididas por el académico de Letras ángel J. Battistessa. La Comisión Promotora estuvo integrada por inspectores, rectores, directores y profesores de establecimientos oficiales y privados de enseñanza media; y en la Secretaría Técnica se desempeñaron: Daniel J. Ruiz, Alma V R. de Iriarte, Carlos J. Biedma, Rubén Pérez Madrid, Oscar Bressa y Carlos E. Olivera Labore. En el transcurso de las sesiones, de las que participaron más de mil profesores de todo el país, se consideró el siguiente temario: 1. Fines de la educación media. Educación integral. 2. El adolescente argentino. 3. Estructura de la educación media. 4. Problemas del profesorado. 5. La familia y la escuela media.


Entre las Conclusiones a que se arribara, merecen destacarse: I) La educación es el desarrollo integral del ser humano según una concepción del hombre y de la vida. II) El hombre es un ser dual, cuerpo y alma, de naturaleza social, abierto a valores trascendentes y en continua tensión esencial hacia su Creador. III) El hombre es un ser contingente, por lo tanto perfectible, que se realiza vitalmente mediante su relación con el ser absoluto, con los seres humanos y con los demás seres que lo rodean. IV) La educación media, que toma al educando en el despertar de su personalidad individual y social, ha de procurar como fines que el adolescente: a. Asimile y tienda a realizar bienes culturales, b. Se conozca a sí mismo y a los otros con autenticidad, c. Integre su problemática efectiva, d. Elija vocacionalmente, con plena conciencia y libertad, su puesto en la comunidad. V) Para ello el educando necesita ser guiado a la realización progresiva de sí mismo mediante el desarrollo integral de sus facultades, inclinaciones y aptitudes: de orden físico y de orden espiritual.


De las Jornadas surgió un Comité Permanente de Educación Media, presidido por Carlos J. Biedma e integrado por Ana María Jalón, como secretaria, y Dora Adaime, Osvaldo Jofré, Mariana Malone, Blanca Barroso, Marta Assorati y el autor de esta obra, como vocales. Entre otras actividades, el Comité publicó un cursillo dictado por Luis J. Zanotti en 1959, sobre El normalismo.



El Seminario Nacional de Educación de 1960


Del 4 al 14 de marzo de 1960, se llevó a cabo en Embalse del Río Tercero, Provincia de Córdoba, el Seminario Nacional de Educación que, convocado por el Ministerio del ramo desempeñado entonces por Luis Mac Kay y cuyo subsecretario era Antonio F. Salonia estuvo dedicado a considerar la acuciante problemática de la enseñanza media. Este Seminario estuvo precedido, como hemos visto, por el Congreso Internacional de Enseñanza Media, efectuado en Córdoba en 1957 y las Jornadas de Educación Media, realizadas en Buenos Aires en 1958, y fue la culminación de dos instancias anteriores, cumplidas durante el año 1959, constituidas por los Seminarios Escolares, realizados en cada unidad educativa, y los Seminarios Regionales, comprensivos de siete áreas en que fue dividido el país.


La Comisión Organizadora Central del Seminario Nacional fue presidida por el inspector general de Enseñanza Técnica, Miguel Ricardo Rodríguez y estuvo integrada, entre otros, por Alberto E. J Fesquet, Daniel J. Ruiz y Alfredo M. van Gelderen y los asesores del gabinete ministerial, María E. Herraiz de Ortiz y Osvaldo M. Giorno.


De las deliberaciones efectuadas por el Seminario Nacional, resultó un sólido conjunto de reflexiones agrupadas en 32 ítems, correspondientes a otras tantas comisiones en que se repartió la labor de los participantes, que abarcó los siguientes tópicos: 1. Objetivos particulares de cada rama de la enseñanza y medios para la realización de los objetivos. 2. El educando. Integralidad de su educación. 3. Educación y asistencia. 4. El educando y su integración en la comunidad. 5. Los institutos de formación del magisterio y del profesorado. 6. Perfeccionamiento del personal docente. 7. Gobierno de la enseñanza. 8. La estadística educativa. 9. La cédula escolar y la ficha auxopsicomédica. 10. Orientación escolar, vocacional y profesional. 11. Consejos de enseñanza. 12. Escuelas rurales. 13. Las bibliotecas escolares. 14. La escuela primaria. 15. Transición del ciclo primario al ciclo medio. 16. Transición del ciclo medio al ciclo superior. 17. Escuelas normales. 18. El bachillerato. 19. Las escuelas de comercio. 20. Las escuelas de educación artística. 21. Institutos superiores de especialización técnica. 22. Las escuelas industriales. 23. Las escuelas profesionales. 24. Escuelas fábricas y cursos de capacitación. 25. Las escuelas industriales regionales mixtas. 26. Escuelas agrícolas. 27. Misiones monotécnicas y de extensión cultural. 28. Misiones de cultura rural y doméstica. 29. Contenido y orientación de los planes y programas. 30. Bases para la reforma de los programas de estudio. 31. Consideraciones sobre el método. 32. Calificación, evaluación, exámenes y promociones.


Las conclusiones finales, escasamente aplicadas posteriormente por las autoridades educativas, constituyeron, sin embargo, un importante cuerpo de doctrina de permanente consulta y cuya repercusión alcanzó hasta el nuevo Congreso Pedagógico de 1986-88.


El Seminario Nacional de Educación fue presidido por el eminente filósofo Alberto Caturelli y contó con la participación de un selecto grupo de educadores, entre los que se destacaron: Vicente Fidel López, José O'Gorman, Francisco Ruiz Sánchez, Nelly C. Muzzio, Pedro Rodríguez Varas, José María Fragueiro, Sara Colombres, Carlos Laguinge, Julio Torres, Hugo A. Fourcade, Ricardo E Bruera, Oscar E. Sarrulle y César H. Casiva. Algunos de los mencionados llegaron luego a ocupar prominentes cargos en la conducción educativa provincial o nacional. El autor de este trabajo también estuvo presente en su transcurso y fue relator de la Comisión Nº 30.



La Primera Convención Nacional de la Enseñanza Privada


Desde el 22 al 25 de mayo de 1964 se reunió en Buenos Aires la Primera Convención Nacional de la Enseñanza Privada, de la que participaron numerosos y calificados educadores de ese sector. Esta magna asamblea fue promovida por la Asociación por la Libertad de Enseñanza, la Asociación de Institutos Adscriptos a la Enseñanza Oficial (laicos) y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares, que contaron con la adhesión de otras nueve instituciones, entre las que se encontraron: el Consejo Superior de Educación Católica, la Institución Administrativa de la Iglesia Armenia y la Iglesia Evangélica Luterana Unida. Como secretaria general se desempeñó Amelia M. Seguí Estévez y como secretario ejecutivo el Hno. Carlos E. Olivera Labore. Uno de sus principales animadores fue el director de la Escuela Argentina Modelo, Carlos J. Biedma, quien pronunció el discurso de bienvenida en nombre de la Comisión Ejecutiva.


La Convención se desarrolló a través de las deliberaciones de 22 comisiones, que se pronunciaron sobre la educación y el desarrollo económico-social; la razón de ser filosófica, pedagógica y democrática de la escuela privada; el aporte cuantitativo y cualitativo de la escuela privada y su significación; y la integración de la escuela privada en el planeamiento nacional.


En el acto de clausura habló el Hno. Septimio Walsh, quien afirmó “que es indicativo que en el sector privado se halla cada vez más expandida la verdadera concepción del proceso educativo, como proceso funcional y dinámico que es, y que se generaliza la tantas veces postulada posición favorable a los cambios educacionales, fruto de la también verdadera concepción de la transitoriedad de las llamadas formas contingentes de la educación” 9.



El Congreso Nacional de Enseñanza Pública


En el mes de septiembre del mismo año 1964, la Confederación Argentina de Maestros y Profesores, el Centro de Profesores Diplomados de Enseñanza Secundaria y el Movimiento Educativo del Profesorado, convocaron a un Congreso Nacional de Enseñanza Pública, en oposición a la Convención Nacional de Enseñanza Privada reunida anteriormente, para afirmar la necesidad de que el Estado recuperara el control riguroso de la enseñanza pública de iniciativa privada y procediera a la reducción paulatina de los subsidios y a la supresión de las escuelas e institutos privados de formación docente, que se pretendía fuera patrimonio exclusivo del Estado. Estas iniciativas no encontraron eco en la conducción educativa.



El intento de reforma educativa de 1968


Durante la gestión del secretario de Estado de Educación Mariano César Astigueta, se elaboró un Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación que fue dado a conocer en noviembre de 1968, en el que se ratificaba el carácter supletorio del Estado con respecto a la responsabilidad de la educación y se propiciaba la reducción de la escuela primaria a cinco grados, que debía complementarse con una escuela intermedia de cuatro años, sin carácter obligatorio. Debido a la reacción negativa suscitada en el gremio docente y en un sector de la opinión pública, en febrero del año siguiente el proyecto fue modificado, estableciéndose que la escuela intermedia sería gradualmente obligatoria, según lo permitiera la disponibilidad de recursos económicos. El proyecto finalmente no fue aprobado.



La Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar


La Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar, fue creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 8.722, del 30 de octubre de 1964, con dependencia directa de la Presidencia de la Nación, ejercida entonces por Arturo U. Illia. Como presidente se desempeñó el ministro de Educación y Justicia, Carlos Alconada Aramburú y como vocales: el secretario de Estado de Guerra, general Ignacio Avales; el secretario general de la Presidencia, Ricardo Illia; el presidente de la Comisión de Educación del Senado, Rubén Blanco; el presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, Héctor Félix Bravo; el subsecretario de Educación, Mariano Durand; la presidenta del Consejo Nacional de Educación, Luz Vieira Méndez y el presidente del Consejo Nacional de Educación Técnica, Pedro Echarte.


Dicha Comisión aprobó el Programa Nacional Intensivo de Alfabetización y Educación de Adultos. 1964-1968, que se puso de inmediato en ejecución.


Posteriormente, por decreto 2.754, del 12 de abril de 1965, se aprobaron las tareas realizadas por la Comisión y las etapas y calendario para 1965; y por decreto 4.552, del 10 de julio siguiente, se creó la Junta Nacional de Administración del Programa, que dependería directamente de la Comisión y tendría a su cargo la dirección y ejecución de las tareas destinadas al desarrollo y cumplimiento del Programa, etapas y calendario aprobados por el decreto anterior La Junta estaría integrada por un representante de cada uno de los organismos que intervenían en la acción alfabetizadora. Como secretario general administrativo, se nombró a Alberto José Solsona. En la ejecución del Programa tuvieron una actuación destacada las Fuerzas Armadas de la Nación, que prestaron el apoyo logístico necesario.



La Dirección Nacional de Educación del Adulto


Durante la vigencia del gobierno de facto instalado en 1966, como consecuencia de la reestructuración ministerial realizada dos años después y respondiendo a una tendencia universal que por esa época le otorgaba mayor importancia a la educación de adultos, se creó la Dirección Nacional de Educación del Adulto, nuevo organismo que asumió la actividad que venía desarrollando la Dirección Nacional de la Campaña de Alfabetización la que, a su vez, había resultado de la transformación de la Comisión Nacional de Alfabetización y Edificación Escolar; y sumó al año siguiente la tarea que desde muy antiguo tenía a su cargo la Inspección Técnica General de Escuelas para Adultos y Militares dependiente del Consejo Nacional de Educación. Como primera directora de este nuevo organismo, se desempeñó, durante el lapso de un año, Adriana Bo.


A partir de junio de 1969, con la conducción del autor de esta obra, la Dirección Nacional de Educación del Adulto (DINEA) generó un impulso renovador en el área y encaró una acción decidida para mejorar la prestación de sus servicios y acrecentar el espectro de sus actividades, mediante la ejecución de un plan de expansión que incluyó: a) la elaboración de un nuevo currículo para el nivel primario, adaptado a la mentalidad y a los intereses del adulto; b) la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para coordinar la acción y comprometer a la comunidad en la tarea educativa; c) la creación de Centros Educativos de Nivel Secundario, en coordinación con empresas y sindicatos; d) la realización de cursos experimentales por el método de instrucción programada; e) la creación de Centros Móviles de Promoción Profesional Popular; f) la implementación de Centros Educativos para Aborígenes; g) la realización del Primer Seminario Nacional sobre Educación Permanente; h) la ejecución de cursos oficiales por correspondencia.


Este plan culminó en 1972 con la institución del Sistema Nacional de Educación del Adulto, con el fin de coordinar integralmente los planes y programas de educación del adulto ejecutados por otras dependencias del Ministerio de Educación, con la conducción de la DINEA; y la creación del Comité Asesor de Educación del Adulto, constituido por representantes de otros organismos de la administración nacional, vinculados con la educación del adulto.



El Sistema Nacional de Educación del Adulto


En efecto, el decreto 8.757, del 13 de diciembre de 1972, estableció el Sistema Nacional de Educación del Adulto, que tenía por finalidad coordinar integralmente los planes y programas de educación del adulto. El Sistema se integraba con los siguientes organismos: a) Dirección Nacional de Educación del Adulto, b) Dirección Nacional de Investigación y Perfeccionamiento Educativo, c) Consejo Nacional de Educación, d) Consejo Nacional de Educación Técnica, e) Dirección Nacional de Educación Artística, f) Dirección Nacional de Educación Media y Superior, g) Dirección Nacional de Educación Agrícola, h) Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación, i) Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada. Todos ellos, y sus unidades de organización con competencia en el tema, independientemente de su jurisdicción, naturaleza jurídica y carácter presupuestario, serían componentes del Sistema.


La dirección del Sistema se encomendaba a la Dirección Nacional de Educación del Adulto, la que debía elevar a la Subsecretaría de Educación los cursos de acción a seguir para la puesta en marcha del Sistema y los proyectos que lo integraran, indicando la participación que le compitiera a cada integrante del mismo. A tal efecto, se facultaba a dicha Dirección a establecer el proceso de información y de control de gestión del Sistema, en coordinación con el Servicio de Organización y Métodos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Por otra parte, se establecía que los otros organismos integrantes del Sistema tendrían con referencia al mismo las siguientes funciones: la Dirección Nacional de Investigación y Perfeccionamiento Educativo, asistir a la Dirección del Sistema en la coordinación de los programas de educación del adulto con los restantes planes y programas educativos. El resto de los integrantes del Sistema, someter a la consideración de la Dirección del Sistema todo proyecto de implantación, modificación y/o aplicación de planes, programas y directivas que tuvieran relación directa o indirecta con la educación del adulto, a los efectos de garantizar su eficaz compatibilización


En los fundamentos del decreto se sostenía que “la persistencia de un esquema no integrado ni coordinado que imposibilita la concurrencia de las acciones y el óptimo empleo de los recursos disponibles” agudizaba la complejidad del sistema educativo, “dado que el mismo es dirigido, sostenido y administrado, simultáneamente, por diversas autoridades y organismos en las distintas jurisdicciones del país”; situación que se tornaba crítica en el área de la educación del adulto.



El Comité Asesor de Educación del Adulto


A su vez, por el decreto 8.772, de la misma fecha, se creaba el Comité Asesor de Educación del Adulto, que tendría por finalidad asesorar al director nacional de Educación del Adulto en la formulación de proyectos de planes y programas en el área de su competencia. La presidencia del Comité sería ejercida por dicho funcionario y estaría integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Asistencia y Promoción de la Comunidad), Ministerio de Trabajo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura y Ganadería (INTA), Consejo de Rectores de las Universidades Nacionales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


Según se disponía, el Comité tendría su sede en la Dirección Nacional de Educación del Adulto, quien brindaría el apoyo técnico administrativo. Además, se facultaba al director nacional para constituir, cuando lo estimara oportuno, grupos de trabajo para profundizar el análisis de los problemas que le fueran sometidos. Dichos grupos podrían incorporar especialistas y requerir la colaboración de los organismos públicos o invitar a participar a personas o entes privados cuando la índole de los temas lo exigiera.



El Centro Multinacional de Educación de Adultos


El Centro Multinacional de Educación de Adultos (CEMUL) fue inaugurado el 18 de junio de 1971, en virtud de un convenio celebrado entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el objeto de mejorar los niveles de eficiencia y funcionalidad operativa en la educación de adultos del país y cumplir actividades del Plan Multinacional de Educación de Adultos, dentro del Programa Regional de Desarrollo Educativo.


Su estructura se integró con cuatro sectores: técnico, operativo, de capacitación y perfeccionamiento y de servicios, que llevaron a cabo diferentes actividades. En el área de investigación se implemento un estudio sobre Motivaciones y actitudes de los participantes comunidad educando, educador en el proceso de educación de adultos respecto a la tarea educativa; en las áreas currículo y evaluación se realizó el seguimiento de experiencias en escuelas para adultos, centros educativos comunitarios, centros educativos móviles de promoción profesional popular y centros educativos de nivel secundario, para evaluar la eficiencia de la estructura administrativa, curricular y del aprendizaje.


En cuanto a la actividad realizada por el CEMUL en el campo internacional, se llevó a cabo con la participación de investigadores asociados de distintos países del continente, logrando una eficaz interacción con los técnicos y docentes argentinos.


Con el cambio de gobierno operado en 1973, el CEMUL declinó en sus actividades, hasta su desaparición, en 1985.



La Campaña de Reactivación Educativa de Adultos


Al producirse el cambio de régimen político, con la instalación del estado de derecho, en mayo de 1973, las nuevas autoridades de la DINEA no llevaron a cabo la aplicación del Sistema Nacional de Educación del Adulto. En cambio, se puso en marcha la Campaña de Reactivación Educativa de Adultos para la Reconstrucción (CREAR), contemplada en el Plan Trienal de Gobierno. El 8 de setiembre de 1973, Día Internacional de la Alfabetización, el ministro de Educación, Jorge Alberto Taiana, inauguró oficialmente la Campaña. Cabe señalar que para esta época el porcentaje de analfabetismo en todo el país, había descendido al 6,04%. La CREAR tuvo una marcada connotación política y estuvo influida por la ideología del pedagogo brasileño Paulo Freiré, que visitó el país en aquel momento, especialmente invitado por el nuevo director nacional de Educación del Adulto, Carlos Alfredo Grosso. En un documento titulado Bases para una política educativa del adulto, editado por la DINEA, se reflejaba claramente esta orientación, de carácter subversivo, que suscitó una gran preocupación. Con palabras de la investigadora Lidia Rodríguez, la denominada pedagogía de la liberación, inspirada en el pensamiento de Freiré: “Logró articularse como totalidad discursiva en el campo de la educación de adultos, y en la Dirección Nacional de esa modalidad (DINEA) del 73-74 alcanzó su grado más alto de hegemonía, su culminación y su cierre”10.


En los años subsiguientes se agregaron al espectro de actividades que cumplía la DINEA, los centros educativos de nivel terciario, aunque al propio tiempo se desprendieron los centros educativos de nivel primario y las escuelas para adultos, que fueron transferidas a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


El organismo desapareció definitivamente en 1993, con la transferencia final de todos sus servicios educativos a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.



El Seminario Nacional sobre Educación Permanente


El primer Seminario Nacional sobre Educación Permanente, celebrado en Buenos Aires entre el 20 y 26 de junio de 1970 en adhesión al Año Internacional de la Educación, fue patrocinado por el Ministerio de Cultura y Educación, por intermedio de la Dirección Nacional de Educación del Adulto, y contó con el auspicio de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), representadas, respectivamente, por Juan Pedro Bertrán y Miguel Soler Roca.


Durante cinco días, 15 grupos de trabajo, en los que intervinieron 113 participantes, pertenecientes a 19 instituciones distintas, entre las que se contaban 7 universidades estatales, 3 privadas, 9 ministerios y consejos de educación de todo el país y 9 funcionarios de países latinoamericanos, completaron documentos y recomendaciones sobre los siguientes temas: 1. Problemática de la Educación Permanente. 2. Educación Permanente y desarrollo. 3. Educación Permanente y educación de adultos. 4. Los medios de comunicación social y la Educación Permanente.


La mesa directiva del Seminario estuvo integrada por: presidente, Jorge María Ramallo; vicepresidente 1º, Alberto Fregosi; vicepresidente 2º, Juan Carlos García Santillán; secretario general, Pascual C. Castronuovo y relator general, Rodolfo A. Angulo. Y la comisión coordinadora fue presidida por Mario Salvador Sarubbi, a quien acompañaron José Oscar Azerrat como coordinador y Margarita Morel Quirno y Eduardo R. Fritzsche, como vocales.


El valioso aporte de todos los participantes permitió elaborar el documento final, cuyo contenido constituyó un ponderable esfuerzo para precisar un concepto entonces tan nuevo como fundamental en la problemática educativa de nuestro tiempo; como así también para señalar fines, objetivos e implicancias en el sistema vigente y pautas de aplicación de la Educación Permanente en la reforma educativa en proceso de implementación.


Con respecto al primero de los temas enunciados: Problemática de la Educación Permanente, el Seminario definió a la educación permanente como “el perfeccionamiento integral y sin solución de continuidad de la persona humana desde su nacimiento hasta su muerte y entendió que sus fines eran: “Capacitar al hombre para comprender y superar los problemas psicológicos, sociales y económicos, en un mundo que le exige permanente renovación” y “Capacitar al hombre para el ejercicio de la libre opción con participación responsable y creadora dentro de la comunidad”. Además, el Seminario sostuvo que: “El concepto de educación permanente debe incorporarse a la política educativa, alentando en el hombre el deseo de seguir perfeccionándose” cuanto al segundo tema: Educación Permanente y desarrollo, el Seminario afirmó que: “Se debe educar permanentemente: para la realiza personal con miras a la convivencia social y la producción eficiente de bienes y servicios; para el mejoramiento y jerarquización de las relaciones laborales; para el mejor ejercicio de la actividad profesional; y, fundamentalmente, para integrarse en un orden de valores culturales enriquecidos por el arte, la ciencia y la tecnología”. En lo que se refiere a la. Educación Permanente y la educación de adultos, consideró que: “La educación permanente ha reivindicado la edad adulta como una etapa particularmente educable de la vida del hombre con posibilidad p una educación sistemática y asistemática en todos los niveles y modalidades, que le permitan participar de los beneficios de la cultura y de la capacitación continua”. Y, por último, en relación al cuarto tema: Los medios de comunicación social y la educación permanente, señaló la; portañola creciente de los medios de comunicación social en la formación continua de la población.


Entre los participantes de este Seminario, merece recordarse –además de los nombrados a los destacados especialistas: María Angélica Andía, María Mercedes Bergadá, María Teresa Berri, Alberto Blasi Brambilla, Elsa Colaizzo, élida L. de Gueventter, Roque Luis Ludojoski, Miguel ángel Mirabella, Myrta N. Amaya de Ortiz, Gilda L. de Romero Brest, María I. Rosa de Sarubbi y María Mercedes Terrén.



El intento de reforma educativa de 1970


También en 1970, durante la gestión ministerial de Dardo Pérez Guilhou y la inmediata posterior de José Luis Cantini, se llevó a cabo, por impulso del subsecretario de Educación de ambos, Emilio F. Mignone, un nuevo intento de reforma general del sistema educativo, mediante la introducción de la escuela intermedia. Esta iniciativa como ya hemos dicho tenía un antecedente en el proyecto del ministro Saavedra Lamas, de 1916, elaborado por Víctor Mercante, que sólo tuvo un año de vigencia, y en el proyecto del secretario Astigueta, de 1968.


El propósito fundamental fue lograr la extensión de la obligatoriedad escolar y la fijación de niveles y ciclos que respondieran a objetivos claramente definidos y a la edad evolutiva de los alumnos. Como consecuencia de ello, se concibió una estructura con un ciclo elemental de cinco años de duración, seguido de un ciclo intermedio de cuatro, con el cual se conformaba el nivel de estudios básicos de nueve años, que comenzaría a los seis años de edad y concluiría a los catorce. La obligatoriedad de este nivel básico y común de nueve años constituía la meta principal del plan propuesto.


Luego, para completar el nivel medio se requerían tres años más de estudios. El plan tendía a la creación de escuelas medias integradas, con formación de cultura general y especialidades diversas y optativas. Además, se preveía que en todos los niveles, las materias generales y especializadas tenían que estar acompañadas con actividades manuales a elección y otras necesarias para la formación integral de los educandos, como clubes, orquestas, coros y periódicos estudiantiles.


El plan incluía, como meta a mediano plazo, la sustitución del sistema de horas-cátedra de los profesores de enseñanza media, por el de cargos de tiempo completo, con el objeto de lograr la permanencia del profesor en el establecimiento y, por lo tanto, una mayor relación con los alumnos; la plena vigencia de los Departamentos de Materias Afines, con un profesor jefe, y de los servicios de orientación escolar; el incremento de facultades al personal directivo de los establecimientos educativos, con asesoramiento especializado y con la participación de los docentes y de los padres de los alumnos; y el nuevo régimen de evaluación y promoción propuesto por cada establecimiento.


Quizá el aspecto más novedoso era que los profesores de tiempo completo, remunerados por cargo y no por hora, debían concentrar su actividad y su tiempo en un establecimiento, hecho que favorecía el mejoramiento de sus clases; aunque no debían limitarse a dar clases, sino que, mediante una labor programada, debían preparar sus tareas, guiar a los educandos, atender a los padres, organizar y asesorar actividades educativas diversas. Para implementar esta experiencia se dictó la ley 18.614, del 3 de marzo de 1970, por la que se implantó un nuevo régimen laboral en 44 establecimientos de nivel medio, dependientes de la entonces Administración Nacional de Educación Media y Superior, que conducía Reynaldo Ocerín; del Consejo Nacional de Educación Técnica, a cargo de César Reinaldo García y de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, cuyo responsable era Secundino García.


En la reforma también se contemplaba la modificación del plan de estudios para la carrera de profesor de nivel elemental y de la estructura y organización de los institutos superiores de formación docente. El plan de estudios estaría integrado por doce asignaturas obligatorias con duración de un año académico cada una, agrupadas en tres núcleos básicos: 1) Fundamentos del proceso educativo. 2) Desarrollo del currículo. 3) Organización y administración escolar. A lo que se agregaban cinco actividades optativas, de las cuales el alumno estaría obligado a cursar dos como mínimo.


El proyecto de reforma, incorporado al Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971-1975, aprobado por ley 19.039, del 14 de marzo de 1971, fracasó por la resistencia al cambio de la docencia argentina, que vio con desagrado la reducción de la escuela primaria a cinco años de escolaridad, lo que en la práctica acentuaría, presuntamente, la deserción escolar. El cambio de gobierno operado poco tiempo después, aventó finalmente sus posibilidades de aplicación, quedando una vez más pendiente para mejor oportunidad la reforma general del sistema educativo.



El Consejo Federal de Cultura y Educación


A partir de 1969, durante el ministerio de Pérez Guilhou y subsecretaría de Mignone, comenzaron a realizarse reuniones periódicas de ministros de educación provinciales, las que, finalmente, se institucionalizaron con la sanción de la ley 19.682, de 1972, que creó el Consejo Federal de Educación. Siete años después, siendo entonces ministro José R. Llerena Amadeo, la ley 22.047, del 3 de agosto de 1979, fusionó dicho organismo con el Consejo Federal de Cultura y dio lugar a la constitución del Consejo Federal de Cultura y Educación, cuya misión sería la de planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de la política cultural y educativa que requiriera el país y que comprometiera la acción conjunta de la Nación, las Provincias, el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello “para afirmar el desarrollo educativo y asegurar la vigencia de la cultura nacional, su proyección en el mundo y la consolidación de los valores éticos cristianos enraizados en la tradición del país”.


Las funciones del Consejo Federal de Cultura y Educación eran: a) Proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico del país, el mejoramiento integral de la educación y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes, b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes, c) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones, se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos, d) Promover las modificaciones que requiera la legislación vigente, e) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas, f) Acordar las exigencias mínimas para cada nivel educativo y el sistema de reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos, g) Proponer medidas para que la acción cultural y educativa se estructure y consolide a través de las instituciones naturales y necesarias (familia, municipio, provincia. Nación) y de organismos oficiales y privados representativos.


En cuanto a su integración, el Consejo se compondría de una Asamblea y un Comité Ejecutivo. La Asamblea presidida por el ministro de Educación de la Nación sería el organismo superior del Consejo y como tal responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo debía seguir; y el Comité Ejecutivo sería el órgano del Consejo que realiza las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Las Asambleas podrían ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarían dos veces al año, fuera de la Capital Federal, en el lugar que indicara la propia Asamblea; las segundas podrían ser convocadas por el presidente, el Comité Ejecutivo o por un tercio de los miembros.


En el Reglamento aprobado por la primera Asamblea Ordinaria del Consejo, realizada en Esquel, Provincia de Chubut, el 22 de noviembre de 1979, se estableció que las decisiones de la Asamblea se expedirían mediante recomendaciones y resoluciones. Toda decisión sobre asuntos | de su competencia sería en forma de recomendación; en cambio, las referentes a asuntos de carácter interno, en forma de resolución.


Además, se dispuso que el Consejo contaría con tres secretarías: 1) del Comité Ejecutivo; 2) Técnico-Ejecutiva; 3) de Actas; y sería asesorado por Comisiones Permanentes a las que se les confiaba el estudio de los temas inherentes a Coordinación de acciones; Recursos humanos, tecnológicos y económicos; Legislación; Comunicación social; Investigación y desarrollo cultural-educativo; Artesanía y folklore; Currículos; y Administración y organización.


La Asamblea y el Comité Ejecutivo podrían crear Comisiones Especiales transitorias para los asuntos que estimaran convenientes o para aquéllos que no estuvieran previstos. Las Comisiones debían estar integradas por un representante de cada región y uno de la Nación, que producirían dictamen con el voto de todos sus miembros.


Con la posterior sanción de la Ley Federal de Educación, en 1993, la estructura y funcionamiento de este Consejo se incorporaron a dicho texto legal y se encuentran comprendidos en el Capítulo II del Título X, que se refiere al gobierno y administración de la educación.



La descentralización del sistema educativo


Desde la presidencia de Frondizi y ministerio de Mac Kay, quedó planteada la descentralización del sistema educativo argentino con la transferencia a las provincias de los servicios hasta entonces a cargo de la Nación La transferencia de las escuelas primarias a las provincias se inició con la sanción del decreto 495, de 1961, en cuyo artículo 1º se dispuso que: “Desde el comienzo del ciclo lectivo del año 1962 todos los establecimientos de educación primaria dependientes del Consejo Nacional de Educación ubicados en jurisdicción provincial, cuya transferencia no se haya concretado hasta entonces, pasarán a las respectivas provincias donde se encuentren”. Sin embargo, debido a la resistencia de las provincias y de los docentes afectados, esta disposición fue derogada en 1964 por el decreto 78, que estableció que las escuelas nacionales instaladas en las provincias seguirían dependiendo del Consejo Nacional de Educación, con excepción de las provincias cuyas legislaturas hubieran ratificado los convenios de transferencia, como era el caso de Santa Cruz, Neuquén y San Luis, aunque poco después estas provincias devolvieron las escuelas primarias a la jurisdicción nacional.


Posteriormente, durante el gobierno de la Revolución Argentina, por las leyes 17.878, de 1968; y 18.586, de 1970, se dispuso nuevamente la transferencia de las escuelas primarias nacionales a las provincias que, sin embargo, no llegó a completarse. En 1973, con el retorno al estado de derecho, el proceso quedó interrumpido, hasta que, instalado el nuevo gobierno militar, en 1978, durante la gestión ministerial de Juan José Catalán, siendo secretario de Estado Gustavo Perramón Pearson y subsecretario el autor de esta obra, con la sanción de las leyes 21.809 y 21.810, se completó la transferencia de las escuelas primarias dependientes del Consejo Nacional de Educación a las provincias, a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con lo que se dio plena vigencia al federalismo escolar consagrado en el artículo 5º de la Constitución Nacional desde 1853.



Escuelas de zonas y áreas de frontera


En 1972, por ley 19.524, se estableció el régimen de Escuelas de zonas y áreas de frontera, que reservó al Ministerio de Cultura y Educación la formulación y coordinación de los planes de política educativa en zonas y áreas de frontera. Asimismo, se dispuso que la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, por medio de sus organismos competentes, asesoraría respecto de los planes de política educativa, en todo cuanto se relacionara con la seguridad, para lo cual, el Ministerio de Cultura y Educación, los gobiernos provinciales y las universidades, en sus respectivas jurisdicciones, con intervención de dicha Secretaría, determinarían los establecimientos que correspondieran.


En cuanto a los objetivos y los medios para alcanzarlos, se dispuso que los establecimientos educativos afectados a dicho régimen debían cumplir, además de los objetivos comunes con los del mismo nivel y modalidad, los siguientes objetivos particulares: Promover actitudes que favorecieran: la cohesión grupal y la participación en los intereses comunitarios; la asimilación de las formas de vida propias de la cultura argentina y el arraigo en el medio y el compromiso con el desarrollo y bienestar de la comunidad local como parte integrante de la regional y nacional. También debían promover ideales que estimularan: la adhesión a los principios que fundamentan la lealtad nacional y la afirmación del sentimiento de pertenencia a la sociedad argentina. La organización escolar y los contenidos curriculares debían ser acordes con estos objetivos.


Por otra parte, los institutos privados situados en zonas y áreas de frontera quedarían sujetos a las disposiciones de esta ley y sus propietarios deberían ser argentinos nativos o por opción. En cuanto al personal docente, debería reunir los requisitos de nacionalidad y residencia.



El reconocimiento de las universidades privadas


En 1955, durante la vigencia del gobierno de facto, instalado en el poder luego de la revolución militar del 16 de setiembre de ese año, por iniciativa del ministro de Educación Atilio Dell'Oro Maini, se sancionó el decreto 6.403, en cuyo artículo 28 se autorizó el funcionamiento de las universidades privadas. Tres años después, con el advenimiento del gobierno constitucional, se propició su ratificación por el Congreso, lo que dio lugar a un debate que trascendió el recinto de las Cámaras y se convirtió en un gran cotejo nacional, en el que se enfrentaron los partidarios de la enseñanza libre y los defensores del monopolio estatal de la enseñanza, que no escatimaron denuestos contra los católicos. Con tal motivo, el episcopado argentino, con fecha 11 de septiembre de 1958, dio a conocer una declaración, suscripta por el cardenal Antonio Caggiano, en la que, una vez más, se recordó que el monopolio estatal de la enseñanza era incompatible con el artículo 14º de la Constitución Nacional y con el artículo 26º, inciso 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Finalmente, en el último día de sesiones del Congreso, el 30 de setiembre de 1958, con la decisiva participación del diputado Horacio Domingorena, se sancionó la ley 14.557, por la cual se autorizó el funcionamiento de universidades privadas, que tendrían capacidad de expedir títulos y/o diplomas académicos, pero la habilitación quedaría, en principio, a cargo del Estado nacional. Los exámenes que habilitaran para el ejercicio de las distintas profesiones serían públicos y estarían cargo de los organismos que designara el Poder Ejecutivo Nacional. Por decreto reglamentario se creó la Inspección General de Enseñanza Universitaria, con dependencia del Ministerio de Educación de la Nación.


Las primeras universidades privadas en ser reconocidas de acuerdo con esta ley, fueron: la Universidad Católica de Córdoba, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad del Salvador, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, la Universidad Católica de Santa Fe y la Universidad del Museo Social Argentino.


Casi una década después, por ley 17.604, del 29 de diciembre de 1967, promovida por el ministro de Interior, Guillermo Borda y el secretario de Educación, José Mariano Astigueta, se reguló la creación y funcionamiento de los establecimientos universitarios privados, los que requerían el otorgamiento de la autorización pertinente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. A los fines del otorgamiento de la autorización, la ley estableció que deberían evaluarse, además de las características exigibles y de los requisitos de estructuración y de nivel, las necesidades regionales y sectoriales de desarrollo nacional.


La ley dispuso, además, que las universidades privadas deberían observar los mismos fines generales y funciones que los prescriptos para las universidades nacionales, sin perjuicio de lo cual, podrían fijar las finalidades y funciones que se justificaran por las circunstancias particulares de su fundación. El Estado reconocía a las universidades privadas el derecho de dictar y reformar sus estatutos académicos; fijar sus planes de estudios y expedir títulos académicos.


La autorización prevista por la ley, podía ser provisional o definitiva; la primera se otorgaba por decreto del Poder Ejecutivo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; y la segunda se concedía o negaba, también por decreto del Poder Ejecutivo, una vez cumplido el ciclo completo de estudios para todas las carreras cursadas en el establecimiento.


En otro aspecto, la ley estableció que los profesores deberían poseer título universitario y los alumnos, para inscribirse, deberían haber aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza.


También se dispuso que el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas (CRUP) sería el órgano de consulta en todo lo concerniente al régimen legal de la enseñanza universitaria privada, a la aplicación de éste y al planeamiento educativo de dicho sector.


Posteriormente, el decreto 451, del 5 de julio de 1973, suscripto por el presidente de la Nación Héctor Campera, suspendió los trámites y estudios para la creación de nuevas universidades nacionales, como asimismo, todos los trámites referidos a la aprobación nacional de establecimientos universitarios provinciales, dentro del régimen de la ley 17.778; y a la autorización provisional o definitiva de establecimientos universitarios privados, dentro del régimen de la ley 17.604.


Recién siete años más tarde, por decreto 1.853, del 8 de setiembre de 1980, se levantó la suspensión de todos los trámites referidos a la autorización definitiva de las universidades privadas, pero quedó subsistente la suspensión de los trámites vinculados con la obtención de la autorización provisional para el funcionamiento de nuevas universidades privadas. Tal disposición se mantuvo hasta 1984.



La Pontificia Universidad Católica Argentina


La idea de la creación de una universidad católica que, como vimos, estaba latente desde fines del siglo XIX y tuvo un principio de concreción a principios del siglo XX, que fracasó por el imperio de la tendencia estatista vigente en aquella época, recién fue posible llevarla a cabo con la coyuntura de la caída del régimen peronista que, sucesivamente había reinstalado y vuelto a suprimir la enseñanza religiosa, y la revolución militar de 1955 que, en lugar de restablecer la enseñanza religiosa resistida por los sectores de izquierda que habían acompañado el pronunciamiento, otorgó la enseñanza libre.


La fundación de la Universidad Católica Argentina fue decidida por el Episcopado Argentino en febrero de 1956 y ratificada en octubre de 1957; y en un documento colectivo del 7 de marzo de 1958, declaró oficialmente fundada la Universidad, bajo la advocación de Santa María de los Buenos Aires, encomendándole su organización a Mons. Octavio Nicolás Derisi, que fue su primer rector Posteriormente, en noviembre de 1959 el presidente Frondizi y el ministro de Educación y Justicia, Mac Kay firmaron el decreto 14.397, que reconoció oficialmente a la Universidad y, finalmente, por decreto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, de la Santa Sede, de fecha 16 de julio de 1960 “se constituye, erige y declara erigida a perpetuidad la Universidad Católica Argentina llamada Santa María de los Buenos Aires, existente en la metrópoli bonaerense, honrada con el título de Pontificia”11.


El objetivo de la Universidad fue ofrecer una enseñanza de excelencia en todos los campos del saber y formar un hombre integral, con una formación ética de raigambre cristiano-católica.


En un principio estuvo constituida por cuatro facultades: Filosofía, cuya organización se encargó al Pbro. Guillermo R Blanco; Derecho y Ciencias Políticas, a Faustino Legón; Ciencias Económicas, a Francisco Valsecchi; e Ingeniería, a Agustín Durañona y Vedia. Más tarde se iniciaron las carreras de Letras, que se añadió a Filosofía, a cargo de ángel Battistessa; Ciencias Agrarias, encomendada a José García Mata; y Música, que organizó Alberto Ginastera.


El gobierno de la Universidad se integra con un Consejo Superior, a cargo del aspecto académico y un Consejo de Administración, que se ocupa del aspecto económico. El rector representa al Episcopado, que es el órgano supremo de la Universidad, a través de una comisión de tres obispos. Dado su carácter de pontificia, la Universidad, en última instancia, depende de la Santa Sede, que está representada por el gran canciller, que es el arzobispo de Buenos Aires, y el rector, nombrado por la comisión episcopal y confirmado por la Santa Sede. A Mons. Derisi le sucedieron en el rectorado: Mons. Guillermo P. Blanco en 1980 y el padre Domingo Basso O.P en 1995.



La Universidad del Salvador


La Universidad del Salvador reconoce su origen en el Instituto Superior de Filosofía de la Compañía de Jesús, creado por iniciativa del padre Enrique Pita el 8 de junio de 1944. Una década después, el padre Ismael Quiles, que le sucedió en el decanato, transformó el Instituto en Facultad. Al niño siguiente se fundó el Instituto de Psicología, con la dirección del padre Ernesto Dann, y al subsiguiente se inauguraron, sucesivamente, los Institutos de Psicopedagogía, a cargo del padre Ubén Arancibia; y de Historia y Letras, dirigido por el padre Avelino I. Gómez Ferreyra. En ese mismo año 1956, el 2 de mayo, se fundó la Universidad del Salvador, con lo cual los Institutos pasaron a ser Facultades. A los Institutos mencionados se agregó el de Ciencias Políticas y Sociales, con la dirección de Juan Pichón Riviere. En el acto fundacional, el R.P Provincial de la Compañía de Jesús en la Argentina, estuvo representado por el padre José Antonio Sojo, rector del Colegio del Salvador.


En 1959, por decreto del 24 de setiembre, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó la personería jurídica a la Asociación Institutos Universidad del Salvador, que había sido constituida en ese año y aprobó, además, sus Estatutos. El 8 de diciembre siguiente, día de la Inmaculada Concepción de María, el presidente Frondizi aprobó los Estatutos, Planes y Programas de Estudios y autorizó a la Universidad para funcionar de acuerdo con lo establecido en la ley 14.557, con facultad de expedir títulos y diplomas académicos.


Según los términos del acta de fundación: “El propósito esencial que anima, bajo la inspiración de Dios y para su mayor gloria, a la fundación [...] es el de promover, en el más elevado nivel posible, los estudios de las disciplinas científicas y humanistas, de desarrollar en forma armónica e integral, dentro del concepto humanista cristiano, la personalidad del estudiante [...]”.


En 1975 la Compañía de Jesús se desprendió de la conducción de la Universidad, dejándola exclusivamente en manos de laicos.



Las universidades nacionales en esta etapa


En 1947, durante la primera presidencia de Perón, por la ley 13.031, se estableció el régimen orgánico para las universidades nacionales, por el cual, según el art. 4º, “no deberán desvirtuar en ningún caso y por ningún motivo sus funciones específicas. Los profesores y alumnos no deben actuar directa ni indirectamente en política, invocando su carácter de miembros de la corporación universitaria [...]”. De acuerdo con el art. 84º, los estudiantes tendrían representación en los consejos directivos por intermedio de un delegado por cada escuela, que sería sorteado entre los diez alumnos del último año de la carrera, que hubieran obtenido las más altas calificaciones. En 1949, por decreto 29.337 se acordó suspender el cobro de aranceles universitarios y en 1950, por decreto 6.401, se consagró la gratuidad de la enseñanza universitaria, con excepción de los derechos por el otorgamiento de diploma y repetición de materia.


Posteriormente, por la ley 14.297, de 1953, se modificó el régimen orgánico y se estableció, por el art. 1º que: “Las universidades argentinas cumplirán su misión con un sentido eminentemente humanista y de solidaridad social [...]”; y por el art. 2º, se dispuso que: “Todos los planes de enseñanza comprenderán, además de sus materias específicas, cursos dedicados a la cultura filosófica, al conocimiento de la doctrina nacional y a la formación política ordenada por la Constitución”. Con respecto a los estudiantes, se admitía, por el art. 59º, que tendrían una representación en los consejos directivos por medio de un delegado que debía ser alumno regular de uno de los tres últimos años de estudio y proveniente de una entidad gremial reconocida. Tendría voto solamente en las cuestiones que afectaran a los intereses estudiantiles. En 1955, después del derrocamiento de Perón, durante la vigencia del gobierno de facto, por el decreto-ley 477, se restableció la vigencia de la ley Avellaneda. Ese mismo año, por decreto-ley 4.361 se dispuso la intervención de las universidades nacionales y se modificó el régimen administrativo y contable.


El 21 de abril de 1967, durante el nuevo gobierno de facto, del general Juan Carlos Onganía, siendo ministro del Interior Guillermo A. Borda y secretario de estado de Educación Carlos María Gelly y Obes, se sancionó la ley 17.245, en virtud de la cual se reconoció que las universidades nacionales eran instituciones de derecho público, cuyos fines esenciales eran: “a) La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber y del desarrollo armonioso de su personalidad; b) La formación de universitarios capaces de actuar con responsabilidad y patriotismo al servicio de la Nación; c) La investigación de la verdad y el acrecentamiento del saber; d) La preparación de profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país; e) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y en especial del patrimonio común de valores espirituales de la nacionalidad”. Para el cumplimiento de sus fines, según reza el artículo 5º, “el Estado confiere a las universidades autonomía académica y autarquía financiera y administrativa”. Y por el artículo 10º se prohibía “en los recintos universitarios toda actividad que asuma formas de militancia, agitación, propaganda, proselitismo o adoctrinamiento de carácter político”. La enseñanza sería gratuita, salvo en los cursos para graduados (art. 92º). Se disponía, además, que los alumnos elegirían un delegado estudiantil que tendría voz en las sesiones de los consejos académicos de cada facultad (art. 94º). Para ser electo se requería tener aprobado el equivalente de las dos terceras partes del respectivo plan de estudios y tener un promedio general equivalente a bueno (art. 96º). Los alumnos no podrían realizar dentro de las casas de estudios, ninguna clase de actividad política (art. 98º). De acuerdo con esta ley, las universidades nacionales podrían ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional por tiempo determinado. Serían causales de intervención: a) Conflicto insoluble dentro de la propia universidad, b) Manifiesto incumplimiento de los fines, c) Alteración grave del orden público o subversión contra los poderes de la Nación (art. 116º).


Con el cambio de régimen político, al restablecerse el estado de derecho, la ley 17.245 fue reemplazada por la ley 20.654, sancionada por el Congreso de la Nación el 14 de marzo de 1974. Según el artículo 1º: “Las universidades nacionales son comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de educación en el nivel superior con el fin de impartir enseñanza, realizar investigación, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y, haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional, contribuir a la solución de los grandes problemas argentinos”. Y de acuerdo con el artículo 3º: “las Universidades nacionales son personas jurídicas de derecho público, organizadas dentro del régimen de autonomía académica y docente y de autarquía administrativa, económica financiera [...]. La enseñanza que impartan será gratuita”. Sobre la participación de los alumnos en el gobierno de la universidad, se dispuso por el artículo 42º, que éstos elegirían, por voto obligatorio y secreto los delegados estudiantiles, los que tendrían voz y voto en las sesiones de los Consejos Superior y Directivo. En el artículo 51º se estableció que: “Las Universidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, por tiempo determinado y por las siguientes causales: a) Manifiesto incumplimiento de la presente ley; b) Alteración grave del orden público; c) Conflicto insoluble dentro de la Universidad; d) Subversión contra los poderes de la Nación o conflicto grave de competencia con otros organismos públicos”.


Dos años después, en 1976, al producirse una nueva rebelión militar, que inició el llamado Proceso de Reorganización Nacional, el 29 de marzo se sancionó la ley 21.276, que derogó parcialmente a la ley 20.654, en todo aquello que tuviera una connotación política partidaria. Por el artículo 2º se dispuso que: “Las autoridades universitarias arbitrarán de inmediato las medidas necesarias para que las universidades nacionales cumplan efectivamente su finalidad de preservar, incrementar y transmitir la cultura”. Según el artículo 3º, el Ministerio de Cultura y Educación quedó a cargo del gobierno y administración de las universidades. Y por el artículo 7º quedó prohibida en el ámbito de las universidades nacionales “toda actividad que asuma formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente”.


Posteriormente, el 11 de abril de 1980 se sancionó una nueva ley, la 22.207, que estableció un nuevo régimen orgánico para las universidades nacionales, cuyas características fueron: la supresión de la actividad política en los claustros, la no participación estudiantil en el gobierno de la universidad, el ingreso mediante examen y la designación de los rectores por el Poder Ejecutivo Nacional.


En esta época, no sólo se fundaron universidades privadas, sino que también se crearon numerosas universidades nacionales: en 1956, las Universidades Nacionales del Sur y del Nordeste; en 1968, la de Rosario; en 1971, las de Río Cuarto y Comahue; en 1972, las de Salta, Catamarca, Lomas de Zamora y Lujan; en 1973, las de La Pampa, Patagonia, Entre Ríos, San Juan, Santiago del Estero, San Luis y Jujuy; en 1974, las de Misiones y Centro de la Provincia de Buenos Aires; y en 1975, la de Mar del Plata.



Las universidades provinciales


La ley 17.778, del 12 de junio de 1968, estableció las normas referidas al funcionamiento de las universidades o institutos de enseñanza superior universitaria provinciales.


En primer término, dispuso que los títulos o grados otorgados por dichas universidades o institutos tendrían validez cuando los establecimientos que los expidieran hubieran obtenido la previa autorización concedida por el Poder Ejecutivo Nacional. Al respecto, se advertía que era facultativo del Poder Ejecutivo Nacional conceder la autorización sobre la base de razones de política educativa, previa la evaluación de las características exigibles, de los requisitos de estructuración y de nivel existentes y de las necesidades regionales y sectoriales del desarrollo nacional.


La ley estableció, además, que las universidades provinciales deberían observar los mismos fines generales y funciones que los prescriptos para las universidades nacionales, sin perjuicio de lo cual podrían fijar las finalidades y funciones que se justifiquen por las circunstancias particulares de su fundación y en especial deberían atender a los requerimientos de la región. Asimismo, la ley les acordaba a las universidades provinciales autonomía académica y autarquía financiera y administrativa; por lo tanto, tendrían derecho a dictar y reformar sus estatutos académicos con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial respectivo y a fijar sus planes de estudio, los cuales deberían ser aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a su estructura general.


Como en el caso de las demás universidades, los profesores debían poseer título universitario y los alumnos haber cursado los estudios secundarios. Además, se estableció que el Consejo de Rectores de las Universidades Provinciales era el órgano de consulta en lo concerniente al régimen legal de enseñanza universitaria impartida por establecimientos provinciales, a la aplicación de éste y al planeamiento educativo de dicho sector.



Subversión en el ámbito educativo


Durante las décadas de 1960 y 1970, la acción llevada a cabo por los grupos subversivos, que pretendían alterar el orden constitucional y trastrocar los valores tradicionales de la sociedad argentina, tuvo una gran incidencia en el ámbito educativo, donde sus integrantes se infiltraron en los distintos niveles de la enseñanza y en las organizaciones gremiales de educadores, con el objeto de captar en forma progresiva la conciencia de los docentes y alumnos y reclutar adeptos para su causa.


En el año 1977, el Ministerio de Cultura y Educación, teniendo en cuenta que entre los objetivos básicos del gobierno militar se encontraba “la vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino”, por resolución 538 dispuso la distribución, en todos los establecimientos educativos, de un folleto titulado Subversión en el ámbito educativo, haciendo responsables a las autoridades de dichos establecimientos de la difusión de su contenido. El folleto impreso por el propio Ministerio, se refería a las organizaciones subversivas y a la estrategia particular de la subversión en el ámbito educativo.


Pese a la derrota final de los grupos subversivos en el plano militar, operada en los primeros años de la década del 80, con el retorno al estado de derecho, algunos de sus miembros pasaron a integrar la conducción o el asesoramiento educativo, ya sea en el Ministerio de Educación de la Nación, en los ministerios provinciales o en los establecimientos educativos, desde donde siguieron ejerciendo su acción disolvente del orden tradicional, a través de la manipulación de los nuevos contenidos de la reforma educativa y de la metodología de la enseñanza, o del dictado de cursos de capacitación y perfeccionamiento docente, impregnados de connotaciones ideológicas que vulneraban la libertad de enseñanza. Esta tendencia también se expresó a través de la distribución de libros para los educadores, que menoscababan a la Patria y denigraban a los próceres.