Actas Capitulares de la Revolución de Mayo
Día 21 de Mayo de 1810
 
 
Acta


En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos diez: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos á tratar lo conveniente á la república, los Señores del Exmo. Ayuntamiento: á saber, D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva: hicieron presente el Sr. Alcalde de primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, y varios individuos particulares habian ocurrido á manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual situacion y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que sino se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Todo lo cual hacian presente á este Exmo. Cabildo, en virtud de haberlo así ofrecido á dichos Comandantes é individuos particulares, para que se resuelva lo mas acertado y conveniente en un asunto que, por su gravedad y circunstancias, exije las mayores atenciones: agregando el Sr. Alcalde de primero voto que ayer número, á la hora de mediodia, se habia esplicado con el Exmo. Señor Virey sobre el particular, y significádole, que sin embargo de haber insistido los Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el dia de ayer, habia podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le habia prevenido pasase á verle el caballero Síndico para tratar sobre la materia; y este espresó haberlo realizado y propuesto á S. E. se le pediría permiso por el Exmo. Ayuntamiento para celebrar un Cabildo abierto, ó Congreso general, en que se oyese al pueblo, y tomasen providencias; convidando por esquelas á la parte principal y mas sana de él. Que habiendo indicado este arbitrio á presencia del Señor Fiscal de lo civil, D. Manuel Genaro Villota, y del Capitan de fragata, D. Juan de Bargas, habia instado al mismo tiempo en que se meditase y propusiese cualquiera otro, que desde luego estaba pronto á proponerlo y promoverlo en el Ayuntamiento: que no se habia meditado otro alguno, y solo sí, conformádose S. E. con el propuesto por el esponente. En este estado agolpó un número considerable de gentes á la plaza mayor, esplicando á voces el mismo concepto que habian manifestado el Señor Alcalde de primero voto y el caballero Síndico. Y los Señores, persuadidos de la necesidad que hay de poner prontas precauciones á los males que se anuncian, convencidos de que deben tomarse providencias con la mayor brevedad, por el hecho mismo de haber agolpado la gente á la plaza, espresando á voces sus deseos, y afianzados en la esposicion del Sr. Alcalde y caballero Síndico, acordaron se pase oficio en el acto al Exmo. Señor Virey, suplicándole se digne conceder á este Cabildo permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, á fin de que, en un congreso público, esprese la voluntad del pueblo, y acordar en vista de ello las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia, y asegurar nuestra suerte futura. Que al propio tiempo se sirva disponer, que en el dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en las avenidas, ó bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y solo permita entrar en ella á los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados. Se formó el oficio en los términos siguientes. -



Oficio a Su Excelencia


Excelentísimo Señor:


"Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicados en esta ciudad de órden de V. E., y animado de su innata lealtad á nuestro Soberano, y de los sentimientos patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte futura; y el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas dificiles de combinar, y que si no se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Este Ayuntamiento, que vela sobre su prosperidad y se interesa en gran manera por la union, el órden y la tranquilidad, lo hace presente á V. E., y para evitar los desastres de una convulsion popular, desea tener de V. E., un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte de este vecindario, y que en un congreso público exprese la voluntad del pueblo, y acuerde las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer que en el dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en todas las avenidas, ó bocas calles de la plaza, para que contenga todo tumulto, y que solo permita entrar en ella los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capitular de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

Excelentísimo Señor. Juan José Lezica - Martin Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva.

Excelentísimo Señor Virey D. Baltazar de Hidalgo de Cisneros."


Y los Señores mandaron se ponga en limpio, y se pase en el momento por medio de una diputacion, que deberá componerse de los Señores, D. Manuel José de Ocampo y D. Andres Dominguez; á quienes encargaron muy eficazmente obtuviesen de S. E. pronta contestacion, por la cualidad del caso y sus circunstancias; quedando abierto el acuerdo hasta que regresasen.

Volvieron los Ses. Diputados, y dieron cuenta de que habiendo manifestado al Exmo. Sr. Virey el objeto de la diputacion y entregádolo el oficio, habia repuesto S.E., que el asunto era delicado, y necesitaba meditacion: que sin embargo habia entrado á su despacho y entregádoles al cabo de un buen rato la contestacion, que era la misma que ponian en manos del Exmo. Cabildo. La cual se leyó, y es del tenor seguiente.



Contestacion de Su Excelencia


Excelentísimo Señor:


"Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la mañana, por medio de sus dos Diputados á efecto de ponerlo en mis manos, y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto á acordar á V. E., como lo egecuto, el permiso que solicite para el fin y con las condiciones que me indica en su citado: mediante lo que, luego que V. E. me participe el dia en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, segun corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto ó conmocion que pudiera ocurrir; como igualmente para que solo permitan entrar en ella á los vecinos de distincion, que por medio de la esquela de convocacion acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto: y espero del discernimiento constante y acreditada fidelidad de V. E. é interes que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, á fin de que nada se egecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios, y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una é indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo á nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento ó acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipótesis arbitraria de que la España se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo Soberano.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad."


Y enterados los Señores, acordaron que el Sr. D. Andres Dominguez pase en el acto á solicitar del Comandante de Patricios, D. Cornelio de Saavedra, á nombre de este Cabildo, el que se persone en la Sala, á fin de encargarle que aplique su celo á evitar todo tumulto, y conservar el órden y la tranquilidad pública.

En este estado, y habiendo salido el Sr. Diputado, se oyeron nuevas voces del pueblo, reducidas á que se presentase en los balcones el caballero Síndico: quien, despues de haberse repetido aquellas voces por varias ocasiones, se presentó en efecto, y el pueblo en grita le significó, queria saber lo que se habia contestado á la diputacion del Exmo. Cabildo. El caballero Síndico les hizo entender, que S. E. habia prestado conformidad en todo á las solicitudes del Ayuntamiento, y que éste se hallaba trabajando por el bien y felicidad pública: que era de necesidad forzosa el que todos se retirasen á sus casas para no perturbar la tranquilidad y el sosiego: que se aquietasen, pues que el Exmo. Cabildo no omitiria medio de cuantos estimase conducentes al mayor bien.

Clamaron entonces de nuevo, que lo que se queria era la deposicion del Exmo. Señor Virey; y habiendo el caballero Síndico tratado de persuadirlos, esforzando mas y mas las insinuaciones que anteriormente tenia hechas, se retiró á la Sala. En cuyo acto compareció D. Cornelio Saavedra, y los Señores suplicaron encarecidamente pusiese en planta, sin la menor demora, los medios todos de su prudencia y celo, para hacer que se retirase de la plaza aquella gente, y que velase con los demas Comandantes sobre el órden público, quietud y sosiego del vecindario, á fin de precaver toda conmocion, y evitar cualquiera novedad y desgracia que pudiera esperimentarse en circunstancias tan arriesgadas; hasta tanto se resolvia lo mas conveniente al bien público.

D. Cornelio Saavedra ofreció que nada se omitiria de su parte, y de la de los demas Comandantes, al indicado fin, saliendo por garante de la seguridad pública. Se despidió, y significando al pueblo que el Exmo. Cabildo meditaba, trataba y acordaba cuanto creia conducente á la felicidad del pais, consiguió que la gente toda se retirase de la plaza. Y los Señores determinaron se celebre el Cabildo abierto, ó congreso general el dia de mañana 22, á las 9 de ella, y que al efecto se convide por esquela á la parte principal y mas sana del pueblo. Se formó la esquela, que es del tener siguiente:



Esquela


"El Exmo. Cabildo convoca á Vd. para que se sirva asistir precisamente mañana, 22 del corriente á las 9, sin etiqueta alguna, y en clase de vecino, al Cabildo abierto, que con avenencia del Exmo. Señor Virey ha acordado celebrar, debiendo manifestar esta esquela á las tropas que guarnescan las avenidas de esta plaza, para que se le permita pasar libremente."

"Señor D........."

Y mandaron se imprima en el dia y se reparta sin pérdida de instantes, arreglándose lista de los individuos, en la que deberán ser comprendidos el Reverendo Obispo, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, Señores de la Real Audiencia y del Tribunal de cuentas, Ministros de Real Hacienda, y Gefes de oficinas, Cabildo Eclesiástico, Curas y Prelados de las religiones, Real Consulado, Comandantes, Gefes, y algunos oficiales de los cuerpos de esta guarnicion, Alcaldes de barrios y vecinos, Catedráticos y profesores del derecho; compartiendose por barrios los encargados de distribuir las esquelas: y ordenaron por último se disponga proclama enérgica, con la cual haya de darse principio á la sesion el dia de mañana. Y con esto se concluyó el acuerdo, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan José Lezica - Martin Gregorio Yanis - Manuel Mancilla - Manuel José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andres Dominguez - Tomas Manuel de Anchorena - Santiago Gutierrez - Dr. Julian de Leiva - Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.