Estanislao López y el federalismo del litoral
El Federalismo en la Asamblea del año 13
 
 

Todas estas “instrucciones” cerraban una común aspiración a la libertad, al gobierno propio de los distintos núcleos sociales, y aunque solamente las de los diputados orientales y las de Potosí, hablaban terminantemente de la declaración de independencia general, como un mandato imperativo de sus portadores, las de Tucumán y Jujuy, explicaban en forma razonable los motivos de prudencia política que aconsejaban su postergación.


Las instrucciones del diputado por Tucumán, D. Nicolás Laguna, que ha hecho conocer Alberto Padilla en su monografía titulada “La Constitución Norteamericana como precedente Argentino”, establecían en el punto octavo de las mismas: “Que para formar la Constitución provisional, se tenga presente la de Norteamérica para ver si con algunas modificaciones es adaptable a nuestra situación local y política”.


El punto tercero decía: “Que la Asamblea se haga precisa e indispensablemente fuera de Buenos Aires, para que sus deliberaciones tengan todo el carácter de libertad que corresponda, y que hasta ahora no se ha conseguido por los abusos del poder”. El mismo diputado Laguna escribía poco después al cabildo de Tucumán: “Ilustre Ayuntamiento: La dignidad de los pueblos libres es in compatible con su servidumbre. El diputado por Tucumán siempre tratará de sostener la majestad de su pueblo y no dará lugar sino a la confederación, de manera que fijándose los deberes de Tucumán con respecto a las otras ciudades, se confirme y no destruya nuestra soberanía sostenida por su magnánimo esfuerzo”.


Por su parte el diputado Gorriti de Jujuy, recibía entre otras las siguientes instrucciones: “Para que la Asamblea no sea un juguete de las pasiones o instrumento que sancione la arbitrariedad del gobierno, el pueblo de Buenos Aires, como los demás de las Provincias Unidas no debe tener más parte en sus deliberaciones que las que le dan sus respectivos diputados o representantes. Para precaver que los pueblos de las Provincias Unidas vengan a quedar constituidos en un feudalismo vergonzoso y degradante, o en una dependencia colonial de la capital de Buenos Aires como estaba antes toda la América respecto a la metrópoli, pondrá el diputado por Jujuy el mayor esfuerzo a que el edificio de nuestra constitución política se cimente sobre las firmes bases de la igualdad, consultando no sólo la libertad general del Estado, sino que se asegure la libertad y demás derechos de los pueblos unidos y queden afianzados o garantidos los individuales de cada ciudadano”. 10



Las instrucciones de Artigas


Pasemos a las instrucciones de los diputados orientales.


Ellas han inspirado a Héctor Miranda —un gran cerebro desaparecido en plena juventud fecunda— el libro que se titula “Las instrucciones del año XIII”.


Esas instrucciones establecían sin duda, de una manera clara y completa la base fundamental y los principios esenciales de la federación:


“No admitirá otro sistema que el de la confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro estado”. (Art. 2°) “El gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia”. (Art. 7°) “Que esta provincia por la presente entre separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataque hecho sobre ella o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera. Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la federación a las Provincias Unidas juntas en congreso” (Art. 11).


Los diputados orientales fueron rechazados “por defectos de forma en su elección”, verdadero sarcasmo dada la incipiente democracia de la época…


Fue una estratagema de los hombres de Buenos Aires para destruir la tendencia artiguista y el espíritu autonómico de los pueblos, porque debe reconocerse que las instrucciones de Artigas, eran las que contenían en forma más franca, precisa y sistemática los principios fundamentales del credo federal, y demuestran un conocimiento suficientemente meditado de los textos constitucionales norteamericanos.


En dichas instrucciones se habla de libertad de culto, de división de poderes y de otras cuestiones que le dan el carácter de un notable documento constitucional si se tiene en cuenta la época en que se dictó y los principios dominantes en materia política.


El Dr. Juan P. Ramos, profesor destacado de la Universidad de Buenos Aires las considera “un verdadero credo del sistema federal, un conjunto de principios que ha sido casi íntegramente aceptado por la Constitución que nos rige y de la cual estamos justamente orgullosos”. Creo, dice “que es la única pieza de valor que ha producido entre nosotros la idea federal en la mente de un caudillo”. En cuanto al rechazo de los diputados por la asamblea se expresa de esta manera: “Sí la Asamblea de 1813 hubiera sabido leer las entrelineas de esas instrucciones, sí los hombres de Buenos Aires hubieran sido capaces de entender y de apreciar el espíritu que las animaba, su manera de proceder con las provincias hubiera cambiado seguramente”. 11


El cuerpo de Leyes que dictó aquella asamblea puede leerse en el “Redactor” de la misma, pero no hubo ambiente para dictar una Constitución.


El diputado Gorriti escribía al cabildo de Jujuy: “No hay esperanza de formar en el congreso una “constitución igualmente benéfica a cada territorio”.



El proyecto del diputado por Tucumán


Por su parte el diputado Laguna, de Tucumán, a cuyas instrucciones nos hemos referido, escribía a su cabildo remitiendo un proyecto de constitución que pensaba presentar a la asamblea: “Quien juró provincias unidas, no juró la unidad de las provincias, quien juró y declaró las provincias en unión, no juró la unidad e identidad sino la confederación de las ciudades; pues saben todos que ni una ni otra palabra son en sí controvertibles, a causa de que ni en lo material ni en lo formal proviene una de otra. La palabra unidad significa un individuo, una substancia sin relación a parte, un cuerpo, un todo; pero la unión significa el contacto de partes realmente distintas y separadas, tal cual en materia física se demuestra y en la política, por la Constitución de los Estados Unidos Anglo Americanos, cuya constitución he visto y tengo a mano y como en el capítulo octavo de las instrucciones que se me dio se me ordena su adoptación, he retirado la forma de proyecto de constitución que remito a V. S.”.


¿Quiénes se opusieron a los proyectos de constitución que se presentaron? Veamos lo que dice el historiador Levene en sus difundidas “Lecciones de Historia Argentina”: “El año 1813 pudo ser un momento decisivo en 1a fijación ostensible del propósito de independencia y de organización constitucional propia: en la asamblea general de este año se anunciaron ambos deseos en los dos proyectos constitucionales que se presentaron, pero razones de orden político “acaso íntimamente vinculado con el rechazo de la diputación uruguaya aconsejaron aplazar sus consideración y dividieron en bandos a sus miembros. Desde el año 1812 una tendencia que tuvo por representantes a Rivadavia y Sarratea estimaba que: sólo echan raíces y adquieren aquel grado de respetabilidad, las constituciones que van formándose los pueblos de un modo insensible y al paso que se forman, crecen y se suceden las generaciones”.


(Ricardo Levene: Lecciones de Historia Argentina, pág. 102. Tomo II).


Es muy sugerente el hecho de que estas ideas, predominantes en la Asamblea de 1813, tuvieran sus representantes en Rivadavia y Sarratea, dos personajes que al año siguiente, recorrían las cortes europeas buscando un monarca para los pueblos del Plata, y que el mismo Rivadavia, el año 1816, en que se declaró la independencia, fuera a prosternarse ante Fernando VII, ofreciendo el vasallaje de los argentinos. Ya hablaremos de esa diplomacia de Rivadavia y de este señor Sarratea que por una inexplicable omisión ha sido olvidado de los distribuidores oficiales de la gloría, cuando éstos se han mostrado tan pródigos con muchos de sus congéneres.



El Directorio


La misma asamblea reunida el año 13, creó el Directorio en 1814. Funcionaría asesorado por un consejo de nueve miembros. El primer Director fue don Gervasio Posadas, escribano de la Curia de Buenos Aires, que carecía de toda condición para el gobierno. 12


Renunció al año de haberse hecho cargo del Directorio para ser sustituido por su sobrino Alvear. Este cayó a su vez por la sublevación de Fontezuelas, y no duró tres meses su gobierno. Hubo los consiguientes destierros y prisiones. El coronel Paillardell fue fusilado. “También fue disuelta la Asamblea General Constituyente, que en este año de 1815 estaba despojada de toda autoridad moral” (Levene).