Cartas confidenciales de Sarmiento a Manuel R. García /1866-1872
Borradores del Dr. García
 
 

La superintendencia del gobierno nacional sobre los caminos de fierro y los telégrafos.




Estudio de legislación constitucional comparada



Todo aquello que se refiera a las vías férreas y a los telégrafos es de interés social universal, desde el momento que las obras de este género afectan las relaciones individuales, como las interprovinciales e internacionales, la industria, el comercio, la población, el orden, la mejor administración, la defensa del territorio, la comunicación de los pueblos y de los individuos. Intereses materiales, intelectuales, morales y políticos se hallan ligados a esas líneas metálicas, sobre las cuales rueda a impulso del vapor la locomotora que simboliza el progreso. Sobre esas paralelas, se levantan otras destinadas a transmitir la palabra en olas de fuego, acercando los hemisferios y cambiando la geografía de ambos mundos a despecho del tiempo y del espacio.

Considerados estos dos instrumentos de comunicación bajo el punto de vista constitucional, so nos presenta desde luego su enlace con atribuciones peculiares a la soberanía encargada de facilitar y proteger el comercio mutuo entro los estados, su seguridad, y las comunicaciones postales o telegráficas, las relaciones internacionales.

Creemos, pues, que los lectores de esta revista no mirarán como inútil el examen que vamos a hacer de la jurisprudencia de los Estados Unidos comparada con la Argentina relativamente al tema que nos proponemos dilucidar.

Siguiendo el ejemplo de la Inglaterra, los Estados de la Unión han considerado las empresas de caminos de fierro y los telégrafos como empresas privadas libradas a la iniciativa y a la industria particular. Inglaterra, sin embargo, ha alterado recientemente su legislación en materia de telégrafos, y el Congreso de Estados Unidos se ocupa de ello en estos momentos.

Considerados los caminos de fierro como simples campañas de comercio, organizados con o sin el apoyo oficial, obran con entera libertad sin superintendencia de los gobiernos. Durante muchos años no se ha hecho sentir en nuestro país la necesidad de una superintendencia, consultándose tan sólo en empresas de este género, las ventajas del tráfico, los intereses económicos.

El tiempo, sin embargo, y una experiencia muy costosa, han venido demostrando los inconvenientes de esa abstención legislativa. El resultado ha sido la formación de monopolios gigantescos que han creado oligarquías tiránicas que servilizan a su capricho y avidez el comercio y los transportes, que disponen de millares de votos, que corrompen las legislaturas y los tribunales. ¿Qué no pueden esos magnates señores de capitales casi iguales a toda la deuda de la Unión y cuyo dominio territorial sería capaz de comprender muchos imperios? Justamente alarmados de este poder nuevo y formidable, algunos de los estados de la Unión se consagran a contener ese torrente amenazador. La reciente Constitución revisada del estado de Illinois, ha abierto la marcha en esta reunión salvádonos, incorporando en su texto prescripciones que importa hacer conocer.

El artículo referente a compañías anónimas encierra importantes disposiciones. Ninguno de éstos será objeto de leyes especiales. En todas las elecciones de directores o administradores de dichas compañías, cada accionista tendrá derecho de voto por sí, o procurador por el número de acciones que le pertenezcan, por tantas personas como directores o administradores hayan de elegirse, o bien podrá acumular sus acciones y dar al candidato tantos votos como sea el número de directores multiplicado por el de sus acciones, o bien distribuirlos bajo el mismo principio entre tantos candidatos como le pareciere. No podrán ser elegidos de otra manera los directores o administradores.

Actualmente la mayoría del stock, fondo, capital, elige los directores. Esta superintendencia se obtiene, procurando por compra o de otra manera, la representación de una parte de los accionistas.

En el manejo de los caminos de fierro, la camarilla que ejerce la superintendencia de su camino rara vez posee la cuarta parte del capital (stock); pero se amaña para representar por procuración suficientes acciones a fin de tener mayoría y elegir un directorio de su gusto. En el directorio nadie representa la minoría que puede poseer la mitad del capital, y así la camarilla se apodera de la situación. Por la adopción de la disposición constitucional anterior, la minoría puede siempre concentrar sus votos y elegir tantos directores cuanta sea la proporción de las acciones que le confiere derechos de voto. Así, pues, si una compañía con un capital de 1.300.000 pesos, elige un directorio de trece directores, la minoría suponiendo que posea un valor de 100.000 en el capital, puede elegir seis de los trece directores. Si la minoría sólo cuenta con 100.000 pesos podrá elegir un director que mire por sus intereses en la administración de la compañía. El egoísmo, la rapacidad, y la malversación de las corporaciones, como igualmente el secreto, la intriga y la corrupción en los actos de sus empleados, tienen de esta manera una cortapisa. Todos los accionistas se hallan en aptitud de ser representados por directores de su propia elección, asegurando así en todo tiempo un pleno conocimiento de los actos del directorio y de la inversión de los fondos.

La Constitución de Illinois dispone, además, que la mayoría de los directores de las empresas de caminos de fierro ya establecidas, o que en adelante se establezcan según las leyes del estado, serán compuestas de ciudadanos y residentes del estado.

Los caminos de fierro construidos o por construir en el estado, son declarados caminos públicos, siendo libres para todos en cuanto al transporte para sus personas y propiedades, según las reglamentaciones legales. La Asamblea general dictará, de tiempo en tiempo, leyes que fijen el máximun razonable de tarifas en el estado.

Ninguna compañía lanzará a la circulación ningún bono, o stock, salvo por dinero, trabajo, o propiedad recibida de presente y aplicada a los objetos para los cuales se formó la empresa; y todos los otros dividendos del capital, como todo aumento ficticio del mismo, o deuda de la corporación, se considerarán no avenidos. No se aumentará el capital de ninguna compañía bajo pretexto alguno, salvo dando sesenta días de aviso público en los términos que determinará la ley.

Habiéndose nombrado recientemente en Illinois una comisión legislativa para estudiar la materia, ésta se ha expedido. El informe, cuyo extracto únicamente tenemos a la vista, expone que, durante los años de 1867 a 70, los fletes de los trenes entre Nueva York y Chicago fluctuaban entre 5 y 3 pesos por tonelada. Los entre San Luis y Nueva York, entre 7 y 46 pesos por igual peso. En 1869, el camino de fierro del Erie transportó mercancías a 2 pesos por tonelada, subiendo luego el flete a 37. Estos datos demuestran los abusos que antes de ahora anunciamos como consecuencia del monopolio apoyado por la ausencia de intervención legislativa. La comisión citada termina su informe recomendando la superintendencia de todos los caminos de fierro por el gobierno nacional.

Dos comisiones nombradas por el Poder legislativo de Massachusets, se ocupan de tiempo atrás en estudiar esta interesante materia, sobre la cual se siente un vacío deplorable en las leyes americanas.

El actual orden de cosas afecta la base misma de su progreso, y procede sin duda de no haberse creído conveniente mirar por los intereses colectivos, librándolos a espectadores ávidos y audaces, en vez de confiarlos a agentes honrados y desinteresados, capaces de proteger al público esclavizado hoy al monopolio. Treinta años de abusos han convertido las empresas más importantes de caminos de fierro en una especulación indigna. La línea del Erie es un escándalo, la Central de Nueva York un fraude, la Central de Pensilvania una dinastía política.

El problema económico consiste en “reducir el precio de las cosas en el mercado consumidor, al nivel más aproximado del precio del mercado productor”.

Otros abusos han surgido de la falta de reglamentación de los caminos de fierro en los Estados Unidos. Durante la guerra civil, algunos estados establecieron impuestos sobre los pasajeros y las mercaderías que transitaban por su territorio de paso para otros estados. El presidente llamó sobre este abuso la atención del Congreso, diciendo: “Es urgente para la conservación de la Unión que no se pongan trabas al comercio. Ningún estado puede justificar la imposición de contribuciones sobre mercaderías y pasajeros que transiten de estado a estado. La situación de algunos de éstos es tal, que a serles permitido sacar partido de la misma con objetos fiscales, el comercio interior sería recargado cuando no prohibido por ellos. Es preferible que mientras el país es nuevo y la tendencia a monopolios todavía débil, usar de las atribuciones del Congreso para prevenir todo impedimento egoísta contra la libre circulación de mercaderías y de pasajeros. Si nos detenemos a observar la grande extensión que abraza nuestro país, convendremos en que cada obstáculo opuesto ala libre circulación del comercio interprovincial, debe ser cuidadosamente prohibido, dictando el Congreso las leyes que constitucionalmente pueda según sus atribuciones.”

Ahora bien: ¿Cuáles son las leyes que el Congreso de Estados Unidos puede dictar en uso de sus atribuciones con relación a la materia? Pomeroy se expresa en los términos siguientes: “¿Podrá el Congreso, en uso de sus facultades para reglamentar el comercio entre los estados, establecer, construir, o autorizar la construcción de puentes, caminos, canales o caminos de fierro? En primer lugar, debe tener presente que si el comercio que debe ser afectado o regularizado por el puente, camino de fierro, u otro medio de tránsito, estuviese encerrado en los límites de un estado, el Congreso carece de jurisdicción sobre la materia, siendo plena la competencia del estado. Pero si se tratase del comercio extranjero, o del interprovincial, pienso que la legislatura nacional sería competente... La legislatura nacional ha ejercitado una parte muy limitada de sus atribuciones reglamentarias del comercio entre los diferentes estados. Es muy posible que la vasta y creciente importancia de la comunicación y el tráfico, y los malos resultados de una legislación parcial y acaso antagónica, convenzan al pueblo de las ventajas y aún de la necesidad de reglas tan uniformes como las que gobiernan al comercio externo. Cuando llegue ese momento se verá que el Congreso, aplicando los principios y doctrinas citados (caso Gilman, Philadelfia), tiene amplios poderes para el objeto.” (Pomeroy Constitucional law, Pág. 246, 9, 382.)

Se ha preguntado si la extensión de los caminos de fierro sería favorable a la acción del poder o a los principios de la libertad.

Los caminos de fierro constituyen un instrumento importante del gobierno, y éste no debe ni puede abandonarse a la acción del interés privado ni al antagonismo de las localidades. Facilitando al gobierno federal un medio de vigilar a sus agentes, de conocer los deseos y las dolencias del pueblo, de observar con mejores datos la corriente de la opinión pública; si al mismo tiempo se da a la libertad un medio de fiscalizar y de apreciar con exactitud las intenciones y los actos del poder, parece que el antagonismo arriesgará menos en manifestarse y que la reconciliación será más fácil. Los caminos de fierro ofrecen precisamente este medio; ellos establecen entre los gobernantes y los gobernados relaciones más frecuentes, relaciones llamadas a calmar a un mismo tiempo las desconfianzas instintivas del poder y los arrebatos de una libertad excesiva. Los caminos de fierro políticamente considerados, representan un vínculo y no un arma, sirven a la vez a la autoridad y a la libertad, contribuyen a la buena administración del país y a la armonía general. No menos fecunda es la influencia en las relaciones internacionales.

De todo lo expuesto se deduce la conveniencia y necesidad de una legislación general y uniforme sobre estos instrumentos de progreso y de prosperidad ligados a tan variados intereses sociales e individuales. Esa ley, como se ha visto, no existe en la Unión americana, y si alguna duda puede caber respecto a la competencia del Congreso para dictarla, no creemos suceda así en la República Argentina. En efecto, nuestra constitución, confiere al Congreso atribuciones amplias en materia de legislación. En Estados Unidos es atribución exclusiva de los estados, proteger dentro de los límites respectivos las propiedades y las personas; reglamentar los contratos, el uso y la adquisición y la transmisión de los bienes, las materias de derecho privado, el establecimiento de caminos y puentes (salvo en las materias postales militares y de comercio entre los Estados); proveer por la educación y demás instituciones filantrópicas, conservar el orden y la policía, castigar y prevenir los delitos, imponer contribuciones para objetos de interés local. Estas materias abrazan la extensión más amplia de la jurisprudencia. Comparemos este orden legal constitucional con el argentino. La Constitución de la república dispone: que corresponde al Congreso dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería, atribución que no es posible olvidar al discutir la materia de compañías de caminos de fierro, comprendidas en el derecho comercial y relacionadas con el penal. Este artículo, pues, y la facultad de reglamentar el comercio, sus postas, la defensa y seguridad, el comercio recíproco, son los que servirán de base a la solución de las dudas que se presenten respecto a las atribuciones constitucionales del Congreso, sobre caminos de fierro.

Nuestra organización política es centralista en materia de derecho privado; la anglo-americana, por el contrario, sólo confiere atribuciones determinadas al Congreso, difiriéndose de esta divergencia capital, que los ejemplos que se buscaron en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos sobre el tema del presente artículo, no pueden servir por completo de guía para la resolución de la materia. A nuestro modo de ver, la soberanía de las provincias ejercitará su acción en todo aquello que afecte su competencia en las vías férreas, sobre los derechos que la constitución federal universal según la letra y espíritu de la ley suprema.

La materia es nueva, importante y complicada



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Señor don Domingo F. Sarmiento.


Buenos Aires.


Estimado amigo: La cuestión constitucional sobre cuya solución desea usted tener un dictamen de persona competente ha sido estudiada por mí y sometida al dictamen del distinguido abogado Caleblurhing, el cual ha juzgado mi trabajo en los términos que usted ve por la adjunta carta que en copia certificada le envío.

Con motivo de un proyecto destinado a formar un puerto seguro en la rada de Buenos Aires se desea saber hasta dónde se extienden por la Constitución argentina las atribuciones del Congreso sobre obras de este género. En otros términos, “si el legislativo nacional posee poderes exclusivos para ordenar esta clase de obras”.

Aunque la Constitución argentina separándose de su modelo (la de E. Unidos), ha conferido al gobierno nacional ciertas atribuciones más amplias o explícitas que las que aquél pone, como por ejemplo, respecto a codificación y establecimiento de un banco nacional; ha copiado en esta parte el código político de la Unión. Esta circunstancia facilita el estudio de la jurisprudencia constitucional para la solución de las dudas que surjan sobre los poderes del Congreso.

El inciso 16° del artículo 64, capítulo IV, y el 28° del mismo artículo y capítulo son los textos de la materia. Es atribución del Congreso argentino, “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias... promoviendo la construcción de ferrocarriles y canales navegables…” (Art. 64, inciso 16°). El inciso 28° autoriza a “hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Confederación."

La Constitución de Estados Unidos tratando de la misma materia dice:

“El Congreso podrá imponer y secundar contribuciones, derechos, impuestos y sisas para pagar las deudas y proveer a la defensa común y al bienestar general de los Estados Unidos”. (Sec. VIII.) “Podrá establecer postas y caminos postales, 7 ídem, y el 18 podrá dictar todas las leyes necesarias y convenientes para llevar a ejecución los antecedentes, poderes o atribuciones u otros conferidos por la Constitución al gobierno de Estados Unidos.”

Conviene traer a la vista para plantear las premisas que nos conducirán a resolver la duda, el inciso 27° del capítulo IV de la sección VIII de la norteamericana.

Según el primero, es atribución del Congreso ejercitar una legislación exclusiva en todo el territorio de la capital de la Confederación, y sobre los demás lugares, adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional.

Consideramos este artículo de una importancia decisiva en la cuestión que nos ocupa. Tanto el legislador argentino, como el norteamericano, han adoptado voces muy significativas para distinguir la extensión de los poderes del Congreso tratándose de obras de utilidad y necesidad pública cuando éstas han de erigirse en un territorio federal, o en una provincia. Si nos preguntamos por qué en el primer caso usa el legislador de las expresiones «legislación exclusiva» mientras en los incisos del artículo 64, se limita nuestro texto a decir que el Congreso proveerá lo conducente para... promoverá la construcción de... etc., mientras el texto norteamericano se concreta a declarar al Congreso la atribución de votar fondos para la defensa y bienestar de la nación; erigir fortalezas, etc., tendremos ya una base segura para descubrir el espíritu de la ley.

La circunstancia de no ser Buenos Aires un territorio federalizado, sino capital provisoria sin jurisdicción sobre el mismo municipio, es a nuestra manera de ver un antecedente importantísimo para negar la atribución exclusiva del Congreso respecto a ejecutar la obra del puerto, atribución que la Constitución argentina, lo mismo que la Constitución de Estados Unidos, sólo confieren al Congreso sobre territorio federal. Si de la interpretación literal pasamos a la jurisprudencia, la americana nos contestará diciendo que la extensión de las atribuciones del Congreso sobre esta materia, ha dado lugar a largos y empeñados debates. Jefferson en 1806, Madison en 1816, Monroe en 1822, negaron al Congreso las facultades que invocaba, llegando algunos de sus presidentes hasta declarar que el poder no existía legalmente y que para ejercerlo era menester una enmienda constitucional. Opinión exagerada y como tal sospechosa. El Congreso invocaba la atribución de decretar; construir y mejorar los caminos postales y militares, con el asentimiento indispensable de los estados que debieran atravesar esos caminos, o los canales que fuere menester abrir para promover el comercio interior y el transporte seguro y económico de las provisiones militares en tiempo de guerra, pero “dejando en todos estos casos el derecho jurisdiccional sobre el suelo a los estados respectivos.” (II)

Con el asentimiento del presidente Monroe, el Congreso expidió una ley en 1824, ordenando se practicasen los estudios, planos y presupuestos necesarios para abrir los caminos y canales que el presidente considerase de importancia material ya fuere bajo del punto de vista comercial, ya del militar, o bien que fueran necesarios para el transporte de las mulas, votándose al efecto las sumas necesarias. Adams, en 1825, se manifestó inclinado a reconocer sobre este punto las atribuciones del Congreso, pero en 1836 Jackson vetó una ley del Congreso el cual votó entonces una suma para un camino en Kentucky, y la ley no tuvo mayoría en la Cámara de diputados. Recomendamos el estudio de este antecedente histórico, en el cual Jackson se preocupaba de que los fondos votados tuvieran más bien el carácter de mejorar locales que de obras de interés general. La opinión del célebre juez Marshall merece recordarse aquí. “La acción del gobierno general (dice el gran juez) debe aplicarse a todos los objetos que eternamente convinieran a la nación, o aquéllos de carácter interno que afectan a los estados en general, pero no a los que son peculiares a un estado determinado, que no afectan a otros, y con los cuales no hay para qué mezclarse para ejercitar ninguno de los poderes generales del gobierno”. (10 Whest. 446.) Y en efecto, el inciso 27°, del capítulo IV, confiere al Congreso la atribución exclusiva de legislar sobre estos lugares además de la Capital cuando sus lugares hubieren sido adquiridos por compra o cesión de las provincias, circunstancia que tampoco existe en el caso de que Buenos Aires no ha vendido ni cedido el lugar que deberá ocupar el proyectado puerto.

Cuando el Congreso de Estados Unidos sostenía el veto del presidente Monroe su derecho a promover mejoras internas en 1822, se limitaba a invocar la atribución de decretar, construir y mejorar los caminos postales y militares, y esto con el asentimiento indispensable de los estados que debían atravesar los caminos o canales que se formasen para facilitar el comercio interior, consultar el transporte seguro y económico de las mulas y pertrechos militares.

En todos estos casos la jurisdicción de los estados en los cuales se practicasen esas obras sobre el suelo provincial, debía ser respetada.

Tal es la doctrina norteamericana, y debe ser también la argentina; desde que el gobierno norteamericano no tiene derecho exclusivo de uso sino sobre territorio nacional (inc. 4o, art. 64, Cáp. IV).

La provincia de Buenos Aires no se niega ni puede negarse a la obra del puerto que consulta una necesidad de primer orden para el comercio, que es de una importancia excepcional atendida la configuración geográfica de la república y los intereses creados desde tantos años en esa localidad. Si las condiciones de la concesión hecha a cierto empresario han motivado sólo su oposición, nada obsta a que el gobierno nacional ordene nuevos estudios previos, vote fondos y aún ejecute la obra u otorgue a un constructor su ejecución, valuando los derechos jurisdiccionales de la provincia de Buenos Aires. La cuestión de quién ha de hacer la obra es secundaria desde que no consiste en los derechos provinciales y los grandes intereses generales del país.



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Oscawana Lake, agosto 17 de 1872.


Excelentísimo señor don Domingo F. Sarmiento.


Estimado amigo: Dentro de pocos días tendremos en Nueva York el vapor de Río, cuyo arribo a Santo Tomás conocemos por telegrama del 15. De Europa viene otro hoy, que supongo menos fresco —y que anuncia que se dudaba del buen éxito de la misión Mitre: que continuaban los preparativos bélicos, etc. El 20 sabré en qué quedamos — y terminaré esta carta.

El adjunto telegrama que se ha hecho esperar por hallarse ausente de Washington el ministro de la marina, me fue enviado por el secretario de Estado inmediatamente que lo recibió. Verá usted por él, que mis temores eran fundados respecto a que no tienen como cedernos buques que valgan la pena de venderse a los amigos. Los brasileros tratan de proveerse de ametralladoras por acá — según me lo han asegurado negociantes de armas; procuran (aunque sin suceso) enrolar marineros para su escuadra ofreciéndoles sueldos muy atrayentes. Espero que nosotros no nos durmamos y no nos dejaremos ganar de mano — si llegamos a romper las hostilidades. Los periódicos de Washington anunciaron hace cosa de veinte días haberse nombrado un ministro para la República Argentina. No creo fundada la noticia que no ha confirmado ningún periódico de cuantos he leído. El señor Fish, a quien pregunté qué había sobre esto no me contestó, limitándose a transmitir el telegrama del ministro de la marina y a explicar su retardo.

Las elecciones presidenciales tienen preocupados los ánimos oficiales y no hay que extrañar retardos y omisiones. Espero se haya vuelto a escribir al doctor Perkins a Río y a Stenens sobre nuestro pleito en el Brasil.

Murió Juárez, y Lerdo que le sucede pro tempore, acaba de dar un decreto amplio de amnistía, que comprende sin duda a Mayer.

El editor de un periódico educacionista de Filadelfia me escribió que tenía orden de usted para enviarme una suscripción anual de su periódico. He dado orden para abonar la suscripción y así que lleguen los números los enviaré con otros libros a Buenos Aires.

He publicado algo en Boston y Nueva York sobre la cuestión consabida. No he querido apresurar nada hasta ver en qué quedamos. La buena Mrs. Mann y sus hijos han tomado un vivísimo interés por nuestra cuestión. Por medio del famoso comandante Kirhland, Mac Mahon me ha hecho pedir los datos para escribir un artículo, supongo que en el Harpers Weckley. Yo no he querido dárselos directamente, pero se los proporcionaré, si es conveniente, sin que sepa que los recibe por mi mano. Veremos qué nos trae el vapor. Los artículos del Witon Daily advertiser y Tribuna, y el relativo a Educación los hice publicar, unos valiéndome de Mrs. Mann, otros pagándolos como el de la Tribuna de Nueva York, pues el Herald no quiso aceptarlo.

Si fuere necesario publicaré otros en Filadelfia, donde me es fácil hacerlo en diarios importantes como The Press y otros.

La cuestión presidencial va tomando un carácter muy belicoso, y es dificilísimo prever quién obtendrá mayoría. A Grant, se le han separado Sumner, Shartz y Banks, pero tiene ventajas muy grandes sobre su rival — Gruley — proteccionista en-ragé, mal entrazado, y para mí un grande hipócrita con más ambición que vergüenza y que afecta una sencillez que no tiene. Sus partidarios se prometen que moralizará la administración y pondrá en su quicio las instituciones federativas pacificando al sur, acabando con el nepotismo, y qué sé yo cuánto milagro más. Yo creo que ciertos males dependen más en su cura de los gobernados que de los gobiernos, sobre todo en pueblos que como éste se gobiernan por sí.

La guerra y sus efectos han producido resultados funestos para las instituciones y para la moralidad pública y privada. La prepotencia despótica de las grandes empresas como las de caminos de hierro, la deficiencia legislativa y las tendencias centralistas del Congreso, estas y otras causas necesitan removerse; para esto, basta que el pueblo lo quiera, lo exija y lo realice. Yo tengo una fe completa en la soberanía de la opinión pública en este país, y espero ver muy pronto una reacción saludable tal cual la piden los patriotas honrados de todos los partidos. Grant ha cometido grandes errores, pero ha realizado muchas cosas excelentes; en sus errores, yo culpo más a los consejeros que a él, cuyo defecto principal es carecer de capacidad y de educación política. Tiene buen sentido práctico, es patriota, y creo que a ser reelegido, su segunda administración realizaría más que la de Gruley.



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Londres, mayo de 1883.


Señor don Domingo F. Sarmiento


Apreciado compatriota: Si no he contestado a usted agradeciéndole el ejemplar de su libro sobre las razas, ha sido porque deseaba comunicarle las impresiones que recibía con su detenida lectura. Leído el libro me encuentro con esta dificultad, ¿por dónde empiezo y adónde acabo? Su libro es como ciertos puertos que encierran centenares de puertos, o como los canales interminables de nuestras islas del Paraná. Abraza usted tantísima perspectiva, que desafío al más intrépido las analice por completo.

Concretándome pues a algunas, le diré que me parece exactísimo cuanto usted dice apreciando las causas de nuestra pasada anarquía y consiguiente popularidad de ciertos personajes, expresión de su estado social dispuesto por los colonizadores para una cristalización perdurable de ignorancia, de idolatría, y de estagnación moral y material. Un puñado de hombres de inteligencia e instrucción,

adquirida más que en los libros, en el estudio y observación sagaz de los hombres (el mejor libro para el estadista, y el menos estudiado), abrió a la América nuevos senderos, rompiendo las ligaduras que la traían atada al cadáver de la Metrópoli.

Para esa revolución, contaran aquéllos con la nobleza de su causa, que con los medios de arraigar sólidamente la regeneración liberal. Las masas bárbaras atraídas por individualidades de su especie, es decir, por encomenderos políticos, exploradores de pueblos, como aquéllos no fueron de indios, preponderaron desde Méjico hasta el Plata, retardando los monstruos llamados Francia, Artigas, Ramírez, e tutti quanti. Hace usted un servicio a la historia poniendo en el pilori a personajes a quienes un fanatismo patriótico levanta estatuas que no pueden sostenerse sin pedestales de sangre y de lodo.

Mientras no estemos educados y tengamos la instrucción general y adecuada a cada grupo social no hemos de ser libres. Mientras impere el culto del odio, no hemos de formar patria. Mientras no concurran todas las fuerzas sociales al mantenimiento de la paz, a la facilidad de las comunicaciones, al aumento de la población y cruza y perfección de nuestras razas, no hemos de realizar el desideratum del patriotismo bien entendido que sólo dura apoyándose sobre sólidas bases morales.

Y recalco sobre este punto dominado por el más profundo convencimiento de que no son posibles buenos gobiernos ni pueblos libres, con elementos sociales corrompidos y con prácticas corruptoras. Mire usted al resto de nuestra América, dígame si Washington podría gobernar con los medios y los instrumentos de los Puriola, los Ventanilla o los mandones que por tantos años han imperado en el Paraguay, Bolivia. Fortes creatur Fortes et bonis.

De usted afectísimo amigo.

M. B. G.



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Nueva York, setiembre 18 de 1878.


Excelentísimo señor general don Bartolomé Mitre, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario.


Río de Janeiro.


Estimado general y amigo: A pesar de que no perdoné diligencia por excitar el celo de este gobierno en favor de nuestra causa en las cuestiones con el Brasil, me decidí a escribir nuevamente al secretario de Estado suplicándole me dijese si podría enviar instrucciones a la legación de Estados Unidos en esa corte a fin de que ayudase a usted en sus esfuerzos por alcanzar un arreglo mutuamente honorable. La copia de la contestación que acabo de recibir demostrará a usted el interés que este gobierno toma por la conservación de la paz y mantenimiento de nuestros derechos. Carranza me comunicó el recado de usted y me es satisfactorio decirle que si no se ha conseguido más en el sentido que usted desea no procede esto ni por indiferencia de este gobierno ni de inacción de mi parte. Dos ministros fueron propuestos a petición mía para la República Argentina, y de éstos, el uno no fue aprobado por el Congreso, y parece que el otro ha declinado su manifestación. Supongo que nuestro gobierno habrá instruido a usted de todos los pasos que he dado por obtener el apoyo moral de los Estados Unidos obteniendo todo género de promesas muy lisonjeras. La fiebre de la elecciones presidenciales trae aquí de tal manera aburridos a los políticos que no es de extrañar hayan andado menos activos de lo que yo me prometía de las promesas y seguridades que de palabra y por escrito se me han dado y sobre las cuales escribo minuciosamente al gobierno.

No parecerá extraño tampoco no se provea al punto de ministro de Estados Unidos la República, si se atiende que el nombramiento que ahora se hiciere sería sólo hasta diciembre (durante el receso del Congreso) condición a que pocos se allanarían hallándonos tan lejos y dudosa la reelección del general Grant.

Envío a usted algunos papeles y periódicos que no sabré hasta octubre si usted los recibió. Estimaré mucho a usted, envíe los periódicos que contienen artículos míos (La América ilustrada y el Mundo nuevo) a nuestro amigo el doctor don Juan María Gutiérrez para que los reproduzca en la revista si los considera de interés histórico-económico.

Varios se reproducen en Colombia con alguna aceptación, lo que me lisonjea mucho, pues los recomienda Ancizar el literato granadino que usted debe conocer.

Si, como no sería milagro, no hubiera usted recibido los periódicos, le enviaré Gutiérrez otros ejemplares para la revista. Espero para cerrar ésta, tener el gusto de recibir comunicación de usted por el vapor del 20 y saber qué rumbo tomó su importante negociación.

Querido doctor:

Buenos Aires ha elegido sus convencionales como de costumbre. Por abdicación.

Figura en primera línea el grave letrado A., hombre cortado a estilo de oidor, formalista, sutil, desgraciado en cuanto le toca de cerca hasta en la elección de sus amigos, piramidalmente vano, egotista, aristotélico, desconfiado y apegado a la vieja escuela de la política tortuosa, de la sinuosa estratégica. Superlativamente chico en sus sentimientos, en sus medios y en sus propósitos. El yo ha absorbido toda la vitalidad de su cerebro. Su único rival en esta calidad prominente de su cráneo, es don Domingo.

Don Domingo es sin disputa el más entendido en materia de constituciones. Francote y burdo como un castellano viejo, sin crianza ni formas, áspero como un abrojo, sabrá hacerse notar por la originalidad y también por la profundidad de sus apreciaciones. ¡Dará que reír, pero algo de serio deja siempre en su palabra! Es lo mejor entre los escogidos.

En tercer plano aparece un hombrecito inquieto, delgado, flexible, gaseoso, astuto y locuaz. ágil de lengua y metro de pies, acomodaticio y vivo como una ardilla con puntos de atolondrado, y con la facilidad porteña. A pesar de ser pasado se hace oír y no conoce la táctica legislativa de su petit monde. ¿Qué será en corral ajeno? De todos modos será lo que le convenga.

Le sigue el peregrino, el bardo de las imágenes sin fondo, el pintor de abanico, el cantor diplomático, que ni habría cantado como Homero en una asamblea de griegos (como decía alguien de Chateaubriand) ni deliberará jamás como Néstor. Hombre arco iris, dotado de ampulosa verbosidad, escuchador eterno de sus períodos rimados, de ilustración de folletín, de petulancia supina, descocado y entrometido. Magnífico actor de dramas sentimentales. Miedoso y cauto, amador y husmeador de misiones extranjeras, declamará y se hará aplaudir, pero pasará, vivirá como un cohete volador.

En el segundo plano del cuadro don Emilio el aspirante a gobierno. Hombre duro y redondo, patriota de oficio y elegante por hábito. Sabe más que todos, porque él sabe estar callado y votar cuando le manden.

En el fondo aparece el joven gato montés, doctor Adolfo, el calavera de mal tono, el bravo de las asambleas, el comandante de Cepeda, sin Dios ni ley, con todos los defectos de Alcibíades, sin ninguna de sus calidades. Sólo sabe rabiar, y sin embargo no hará rabiar a nadie. Es el representante de la nueva generación, el Carlos Gómez de la juventud militante. Dará trabajo por desvergonzado y díscolo y no hará más.