Antecedentes hispánicos de los regímenes electorales argentinos
2. Los sistemas electorales y la democracia.
 
 

2. Los sistemas electorales y la democracia.

También dice Aberg Cobo en su libro: “Sentado el principio del asentimiento popular para la permanencia cuando no la elección de los gobernantes, y asimismo que el fundamento y finalidad de la existencia de éstos es el bien común, preguntaría yo a mi vez a los objetantes, ¿qué otro medio existe en el estado actual de la ciencia política para requerir dicho asentimiento, que no sea un sistema de sufragio, y asimismo si no es de palpitante interés el tratar de ajustar ese instrumento de consulta a dicho bien común, que es lo mismo que interés permanente del Estado?”. 4 Si el sufragio sigue siendo el único medio que la Ciencia Política pone a nuestra disposición para facilitar la labor de nominación de las autoridades por el pueblo, es lógico pues que se hagan los esfuerzos necesarios para redimir a arma tan valiosa de los vicios que la transformaron en instrumento al servicio de los designios innobles de la democracia capitalista. He aquí un tema de palpitante interés para la Ciencia Política contemporánea, y he aquí también, por qué consideramos que los sistemas electorales, hoy por hoy, implican un factor de preponderancia en el proceso de la construcción de un tipo de auténtica democracia.

No queremos con esto, dar al asunto más trascendencia de la que tiene. Es evidente que modificando sistemas electorales no se arrancan como por encanto las vilezas de la carcomida democracia burguesa. El mal principal está en el hombre, a quien es preciso cultivar moralmente para que al hacer uso de su función política mediante el voto, no traicione al sistema. “Un pueblo no es capaz de instituciones libres, ni apto para servirse de ellas, si no ha alcanzado un nivel superior de moralidad”, 5 se ha escrito con razón. Pero es también fundamental que el sistema no traicione al hombre. Un derecho electoral, es decir, un “conjunto de principios, sistemas, formas y reglas que dan por resultado la expresión de la voluntad del pueblo en el nombramiento de sus autoridades”, 6 confiere tono y vigor a la reacción de los pueblos hacia una democracia orgánica, cuando ese derecho electoral es bueno. Si se obtiene esto último, puede transformarse una democracia cuantitativa en una democracia cualitativa, una democracia electoralista en una democracia funcional, en “una estructuración estatal sobre la base del sufragio función-pública”. 7 No se crea que con esto propugnamos un sistema electoral de voto calificado, detrás del cual se escudaron tantas veces las huestes de la oligarquía. Sino que preconizamos un sistema que permita la formación de una élite dirigente de gran capacidad y verdaderamente representativa, fiel expresión de la sociedad nacional que la elige.