Antecedentes hispánicos de los regímenes electorales argentinos
7. El pacto social en la práctica.
 
 
Los Cabildos de León y Castilla. Las Cortes.

Si bien fue Suárez el sistematizador de las ideas democráticas hispánicas, desde mucho antes el pueblo español las profesaba. Más: las ponía en práctica.

Comenzaremos por decir que en el período visigótico, las monarquías de los diferentes reinos de la península eran electivas 10, Más tarde se hicieron hereditarias, siendo los señores y los eclesiásticos quienes “regularon el orden de suceder en la corona”. 11 Nunca se consideró desposeído el pueblo español, especialmente sus clases altas, del derecho de controlar el uso del poder que hacía el soberano, porque siempre pensó que si bien no elegía sus reyes, consentía en que ellos reinaran. Las Partidas establecen en el cap. II, tít. I, ley IX, que cuando la familia real se extingue, el nuevo monarca debe ser elegido por “todos los del Reyno” que lo escogieren como Señor, 12 y Covarrubias niega “que el gobernante sea nombrado por Dios, y establece que la sucesión hereditaria de la monarquía es el resultado de la costumbre, nacida del consentimiento tácito del pueblo”. 13

También hicieron aparición las Cortes, verdaderos parlamentos, que alcanzaron un desarrollo inusitado. Estos cuerpos no poseían una función propiamente legislativa, ya que ésta era atribución regia. Pero sin su anuencia, los reyes no podían imponer contribuciones, especialmente en León y Castilla, Las resoluciones de las Cortes debían cumplirse, y sólo en el caso de que el rey las vetara quedaban fuera de vigor. Por otra parte, eran facultades esenciales de esas Cortes, el poner al rey en conocimiento de las necesidades del pueblo y el de dirigir peticiones de toda clase. 14 Se constituyeron así en consejeras obligadas del Rey, que se cuidaba mucho de hacer oídos sordos a sus indicaciones, pedidos y reclamaciones, dado el carácter popular de las mismas. En las Cortes de León de 1188, por ejemplo, Alfonso IX, ''sin despojarse de su soberanía, prometió que no haría la guerra, ni la paz, ni celebraría tratado, sino con consejo de las Cortes”. 15

Respecto a la composición de las mismas, si bien al principio sólo estaban representadas las clases altas, eclesiásticos y señores, alrededor del año 1170 obtuvieron representación las ciudades, vale decir, el estado llano o tercer brazo, como también se le llamó. Las ciudades elegían popularmente sus representantes a las Cortes, los que eran llamados procuradores. Recibían “poderes especiales y limitados con instrucciones de los Consejos, de los cuales no podían apartarse una línea”. 16 Martínez Marina afirma que pronto el tercer brazo llegó a ser “el núcleo o base indispensable de la institución”. 17

Pero donde adquiere el espíritu democrático español visos insospechados, es en el orden comunal. La lucha por la reconquista del suelo peninsular llevada contra el Islam, impone a los reyes la necesidad de estimular a los burgos que se destacaban en la guerra, mediante la concesión de cartas ferales. En virtud de ellas, “se vieron organizados en Castilla en los siglos undécimo y duodécimo sus Consejos o comunes, o como ahora agrada decir, Municipalidades; otras tantas pequeñas Repúblicas cuantas eran las ciudades y pueblos a quienes las mencionadas cartas se otorgaron. Las vecindades o cabezas de familia, reunidas en Cabildo o Ayuntamiento, representaban toda la población, y en estos sujetos estaba depositada la autoridad pública así respecto de la capacidad del Consejo como de las aldeas y lugares comprendidos en el término o distrito llamado entonces alfoz, que se había señalado”. 18 Este hecho se produce a partir de los siglos VIII y IX en adelante.

Los Consejos funcionaron de distinta manera. En los primeros tiempos, dada la exigua población de las ciudades, todos los munícipes se reúnen en asamblea para considerar los asuntos de interés público. Las resoluciones se toman por rigurosa votación. ¡Magnífico ejemplo de democracia directa en la España medioeval del siglo X! Luego, cuando la población crezca en número, nombrará a funcionarios que la representen, mediante el voto libre de los vecinos. Es el proceso que describe Colmeiro; “Creciendo el vecindario, no fue posible el gobierno del pueblo por el pueblo, y entonces se organizó el Consejo, aceptando los vecinos el principio de la delegación o el mandato, lo cual no impedía que en ciertos casos se reuniese el pueblo para deliberar sobre un negocio de mayor importancia”. 19 La democracia directa se transforma en democracia indirecta o representativa. Veamos como Sacristán y Martínez se refiere al derecho que tienen los aforados, pobladores de la ciudad, para nombrar las autoridades vecinales: “Este derecho (el de elegir representantes) se ejercita por medio del sufragio, directo, unido a la libre facultad de elegir, entre los aforados que reúnen las circunstancias legales, las personas más aptas o con mejor concepto entre sus conciudadanos para los cargos consejiles y la administración de justicia. El principio de autoridad en los Consejos descansa exclusivamente sobre la elección popular, que constituye por sí sola título legítimo a favor del elegido para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas por el Fuero, sin que para su validez sea necesaria confirmación de poder alguno extraño a la municipalidad, incluso el mismo rey, cuya potestad no se extiende a intervenir directa ni indirectamente en el nombramiento de los magistrados municipales”. 20 Junto con el derecho a gobernarse, las cartas torales otorgaban ciertas facultades que para muchos continúan siendo novedades francesas del siglo XVIII: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, derecho de cada vecino a ser juzgado por sus propios jueces, la amovilidad de los cargos públicos, la responsabilidad de los magistrados, la tolerancia religiosa, etc. 21

Es recién en los siglos XV y XVI, en que España lucha por su unidad política definitiva, cuando los Habsburgos se ven precisados a quitar a los ayuntamientos muchos de sus privilegios, en homenaje a la consolidación definitiva de la nacionalidad y del Estado español, que brillarían con sus mejores luces en el apogeo triunfal del siglo de oro. A ello contribuyeron también, como lo expresa Adolfo Garretón, las desavenencias entre los señores y las ciudades, lo cual fue aprovechado por la corona para imponerse a ambos, en un momento en que era necesaria esa medida. No olvidemos que otros Estados europeos logran su consolidación nacional impulsados por la Reforma, y que España necesita la unión de sus fuerzas para sobrellevar la lucha por la existencia política y religioso-cultural.