Antecedentes hispánicos de los regímenes electorales argentinos
12. Los prolegómenos de la Revolución de Mayo.
 
 
La invasión napoleónica y el régimen de Juntas.

Llegamos así a los instantes previos de la Revolución de Mayo. Napoleón invade la península ibérica, y poco después corona a su hermano José como monarca español. El pueblo hispano, lejos de reconocer a este último, y habiendo tomado conocimiento de la cesación en el mando de Fernando VII, decide reasumir la soberanía que depositara en la dinastía borbónica; he aquí la doctrina de Suárcz puesta en marcha. Mejor dicho: he aquí el derecho público consuetudinario de España, aplicado inexorablemente. Aparecen así las Juntas, donde el pueblo deposita el poder que previamente ha reasumido. La primera Junta de armamento y defensa se reúne en Oviedo (Asturias), el 24 de mayo de 1808. Inmediatamente después se forman en las provincias vascongadas, en León, Sevilla y Valencia. 78 Los Concejos son los encargados de formarlas, y muchas de ellas están compuestas por humildes artesanos. 79 “Este brotar de soberanías locales”, al decir de Alemparte, que muestra la preparación del pueblo español para el autogobierno, después de la larga vigencia de un federalismo comunal de carácter democrático, se extiende entonces a las provincias americanas. Venezuela el 19 de abril de 1810, Quito el 10 de agosto de 1809, Cartagena el 14 de junio de 1810, Pamplona el 14 de julio de 1810, Bogotá el 20 de julio de 1810, Buenos Aires el 25 de mayo de1810, Chile el 18 de septiembre de 1810, formaron sus Juntas propias. 80

El sentido jerárquico que domina toda la vida española, hizo que esas Juntas se coaligaran alrededor de un poder central; la Junta Central de Sevilla, que sería la que organizaría la defensa. Esta Junta Central fue la que decidió que se reunieran las Cortes, e invitó a las Juntas para que enviaran sus representantes, no sólo a las Juntas peninsulares, sino también, a las americanas. “La resurrección de lo viejo español muéstrase particularmente en el florecer de las Juntas, que brotan, como hemos visto, de las instituciones locales, en contacto con el pueblo. Los concejos, tan decaídos por entonces, cobran poderosa vida, y, dando como un salto hacia sus remotos orígenes, reasumen la soberanía en régimen de Cabildos abiertos”. 81 “El 22 de enero de 1809, la Junta Central de Sevilla, cuyo presidente era Floridablanca, otorgó el derecho de elegir representantes a las Cortes de España a los dominios españoles. Pero protestaron éstos por no dársele representación igual a la de la metrópoli”. 82

Las Juntas americanas, donde el pueblo había depositado la soberanía reasumida, no devolverían a monarca español alguno esa soberanía. Influyeron en ello dos causas fundamentales; en primer lugar, el desgobierno borbónico, caracterizado por su liberalismo manchesteriano en lo económico, su despotismo ilustrado en lo político, y sus tendencias antitradicionalistas en lo cultural. En segundo término, el hecho de que una élite dirigente, ya decidida a embarcarse en el difícil quehacer de la dirección de los pueblos hispanoamericanos, había madurado lo suficiente como para tomar las riendas del gobierno de las nuevas repúblicas en gestación.