¿Pueblo para una constitución o constitución para un pueblo?
La institución del Encargado de las Relaciones Exteriores
 
 
Las facultades de la precitada Comisión y otras que la tarea de fundar los cimientos de la autoridad nacional exigió otorgar a un poder central, fueron paulatinamente siendo detentadas por el Encargado de las Relaciones Exteriores. Las provincias delegaron sucesivamente en el gobernador de Buenos Aires esas funciones. Esta institución del Encargado de las Relaciones Exteriores, cuya aparición en el escenario político argentino fue calificada por “La Gaceta Mercantil” como de una fineza digna de la aparición del Primer Ministro en la historia británica (36), es una de las pocas consolidadas en la historia institucional argentina con el título de “Presidente de la República”, a punto tal que sobrevive normalmente indemne a los vaivenes revolucionarios. Dice Irazusta que Rosas “con su método empírico logró acumular en el encargo de las relaciones exteriores, todas las facultades más tarde inherentes a una magistratura nacional suprema: negar a las provincias el ejercicio del derecho de legación, intervenirlas para uniformar la marcha de todas en el sentido de la federación, declarar la guerra y hacer la paz, nombrar jefes de los ejércitos nacionales, reglamentar las materias eclesiásticas en lo que competía al poder temporal, prohibir o permitir la exportación del oro y la plata, vigilar la circulación de los escritos sediciosos, juzgar a los reos políticos de carácter nacional, etc. Todo lo cual llevó a cabo con una mezcla sin par de dialéctica y fuerza según las ocasiones, en que rivaliza con los modelos del género” (37).