Malvinas
Naciones Unidas condena el “crimen del colonialismo”
 
 


Hace ya 173 años que el país soporta la inicua agresión británica contra nuestra soberanía en Malvinas, perpetrada por buques de guerra que expulsaron por la fuerza, ―es decir, a sangre y fuego― a los pobladores argentinos, sin concederles a tales legítimos ocupantes el natural derecho a la “autodeterminación” que hoy, con tantas pretensiones ―ya descartadas para los isleños por las Naciones Unidas― pretenden ejercer los usurpadores. Veamos muy reseñadamente el concepto de “Colonia”, en general, y la valoración que le ha merecido tal situación de “opresión” a la Comunidad Internacional:




Concepto general sobre “colonia”


a) “Colonia” es un “territorio ocupado y gobernado por un Estado fuera de sus fronteras, en una situación de subordinación (física y a veces con perfiles jurídicos, pero ilegítimos) poco más o menos total”.


b) La emancipación de las colonias es un “derecho natural”, frente a cuyo ejercicio el “colonizador” “deberá aceptar sin demoras las reivindicaciones de independencia de los insurrectos, si son suficientemente representativos, sin otro derecho que el de exigir garantías para sus intereses legítimos, así como para los intereses de los colonizados que le han sido fieles”.3


c) El Estatuto Colonial de las Islas Malvinas: Las Islas Malvinas fueron ocupadas por la fuerza en 1833, contrariando la voluntad de los pobladores argentinos; fueron sometidas paladinamente a un “estatuto colonial” (“sistema permanente de colonización”) según la contestación de Lord Aberdeen, Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña, a la cuarta nota de protesta formulada por el Gobierno Argentino, en 1842, protestas y quejas todas de nuestra Nación que fueron “tercamente” desoídas por la potencia colonialista durante un siglo y medio”. (Descripción del “Estatuto Colonial” en ED., 31.8.1982).



La “colonia” Malvinas al servicio de la Metrópolis


Desde sus orígenes, Gran Bretaña no tuvo ninguna reticencia ni rubor en considerar a las Islas Malvinas como una “colonia al servicio de la Metrópolis.


En efecto: en la Carta Lord John Russell, Secretario de Colonias de Gran Bretaña, dirigió al Teniente Gobernador de las Malvinas, R.E. Richard Clement Moody, comenzó por reconocer el “título de Su Majestad descansa meramente sobre el terreno de la primera ocupación” (y) la regla general de derecho es que los colonos allí llevan consigo el derecho de Inglaterra, en la medida en que sea aplicable a su situación”.


“Sin sanción del Parlamento Su Majestad no puede, en el ejercicio de su prerrogativa, proveer ningún substituto ni para la legislatura ni para los tribunales de justicia; consecuentemente la colonia deberá por algún tiempo permanecer sin legislatura ni tribunales de justicia”.


“Ud. informará a los habitantes de las Islas Falkland, por una proclama, que el derecho de Inglaterra está en vigor dentro de las islas...”.


“Existe una creciente opinión entre los hombres de mar y los comerciantes que un establecimiento en las Islas Falkland será de servicio esencial para nuestros navíos mercantes en los viajes desde nuestras más distantes posesiones. quizás una simple guardia que ocupe un lugar en la vecindad del mejor puerto es todo lo que deberá ser hecho con provecho. Podrá verse dentro de un año o dos si el nombramiento de una persona, con título de autoridad, conduce al deseo de colonizar, o si la tentativa, hecha por compañías o individuos, puede también resultar exitosa” .


“El objetivo del gobierno de su majestad es dar creciente protección y seguridad al comercio británico y no lanzarse en un gran gasto en el solo beneficio del territorio contenido en las Islas Falkland” 4.


Hoy, evidentemente, resultaría un despropósito negar a la población isleña enclavada en Malvinas por la fuerza de las armas, la condición de “colonia”. Un grupo, la Falkland Islands Company, (FIC) fundada en 1851, es dueña del 42 % de los casi 7.000 km.2 y domina el 66 % de la esquila de lana en Malvinas. La FIC fletaba el único vínculo marítimo con Gran Bretaña, a bordo del cual iba la producción anual de lana por un valor total de 2.000.000 de libras. El Informe Shackleton de 1975 informó que existe una causa de declinación de la población y de la economía de las Islas que es el drenaje de recursos desde las Malvinas hacia el Reino Unido. En la década del 80, las Malvinas, en cuanto a caminos sólo podían jactarse de contar con 36 km. de los cuales sólo 15 km. estaban pavimentados y el resto mejorado.



La valoración del “colonialismo” sobre Malvinas en Naciones Unidas


La Resolución 1514 (XV) de Naciones Unidas, de diciembre de 1960, había proclamado sin ningún voto en contra la necesidad de “poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas”.


En esta Resolución conocida como “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”, la Asamblea afirmó “que la continuación del colonialismo... milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas”, al tiempo que proclamaba “solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, por lo que concluía que: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.


Un año después (27.11.1961) la ONU, aprobó la Resolución n° 1654 (XVI) creando el “Comité Especial” para examinar la Aplicación de la Resolución 1514 enunciada más arriba. Gran Bretaña registró en este Comité, conforme también con la Resolución nº 66 de la ONU (14.12.66) a las Malvinas, confesando así su calidad de Potencia Colonialista.


El 17.12.1962, ONU aprobó la Resolución n° 1810, (XVII), mediante la cual, expresaba su “preocupación porque “algunas Potencias administradoras han adoptado una actitud negativa y rehusan deliberadamente cooperar con el Comité Especial” lamentándose “que Declaraciones de la Resolución n° 1514 (XV) no se han aplicado íntegramente en muchos territorios”... “lo que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales”.


La trascendente Resolución n° 2065, también sin votos en contra, (16.12.965), indicaba que la disputa acerca de Malvinas existía sólo entre el Reino Unido y Argentina, debía solucionarse pacíficamente por negociaciones “inspiradas en la Resolución 1514, en la Carta de N.U. y en sus principios tomando en cuenta los intereses” (pero no los deseos) de los isleños, con lo que quedaba sepultado para siempre el “principio de autodeterminación”, inaplicable, por otra parte, como es sabido, cuando se esgrime para mutilar la integridad territorial de un Estado. Allí reiteraba la ONU que su Resolución n° 1514 del 14.12.1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas sus partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas”. (Rotunda condena al colonialismo británico).


En 12.10.1970, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución n° 2621 (XXV), sobre el “Programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”, en cuyos Considerandos se declaraba que “la continuación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones es un crimen que viola la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y los principios del derecho internacional”, y reafirmaba “el derecho inherente de los pueblos coloniales a luchar por todos los medios necesarios de que puedan disponer contra las potencias coloniales que reprimen sus aspiraciones de libertad e independencia”. En los puntos 4 y 5 declaraba que “Los Estados Miembros emprenderán una campaña enérgica y sostenida contra las actividades y prácticas de los intereses extranjeros –económicos, financieros y de otro tipo– que actúan en los territorios coloniales para beneficio y a nombre de las Potencias Coloniales y de sus aliados, ya que aquéllas constituyen uno de los principales obstáculos para el logro de los objetivos enunciados en la Resolución n° 1514. (añadiendo que) Los Estados Miembros llevarán a cabo una campaña sostenida y enérgica contra todos los arreglos y actividades militares de las Potencias Coloniales en los territorios bajo su administración, pues tales arreglos y actividades constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Resolución n° 1514 (XV)”.


La claridad meridiana de los considerandos transcriptos me eximen de todo comentario, y sólo enfatizar cuánta contradicción existe entre la perseverante actitud colonialista de Gran Bretaña y los derechos de soberanía de nuestro país, así como pone de relieve la morosidad en que se halla el Consejo de Seguridad en directa relación con la permanencia de esta situación “colonialista” “crimen” atentatorio de la paz internacional.


Robusteciendo las tesituras de estas Resoluciones, el 14.12.1973, la Asamblea General de la ONU, “habiendo estudiado la cuestión Malvinas”, aprobó la Resolución n° 3160 (XXVIII) sin votos en contra, y haciendo memoria de la Resolución n° 1514, se manifestó gravemente preocupada por el hecho de que han transcurrido ocho años desde la adopción de la Resolución n° 2065 (XX) sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones”.


Posteriormente, después de “expresar su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina... para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de las islas”, declaró “la necesidad de que se aceleren las negociaciones... para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas”, e “instó a que (ambos Gobiernos) prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial”.


Los “continuos esfuerzos realizados por el Gobierno Argentino... para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de las Islas”, referidos en la Res. n° 3160 aludían al cumplimiento por nuestro país de los compromisos acordados el 1 de julio de 1974, en el sentido de prestar asistencia sanitaria, de comunicaciones, de transporte aéreo (de personas y postal), construcción de una pista de aterrizaje, suministro de combustible, becas a estudiantes para capacitarse en el Continente, etc.


La Resolución n° 31/49 (XXXI), (01.12.976) ratificando las Resoluciones anteriores “pidió a ambos Gobiernos que aceleren las negociaciones...” e instó “a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.


Frente a tan contundentes pronunciamientos, resultan anacrónicos y manifiestamente improcedentes, contrarias a derecho y al ideal de paz, las recientes belicistas provocaciones del Reino Unido por boca de su Embajador Alan Huckle al olvidar que los reciente arreglos y actividades (militares) en Malvinas desplegados por Gran Bretaña (según noticias de estos días) constituyen un obstáculo a la plena aplicación de la Resolución n° 1514 (XV)5 al tiempo que constituyen repudiables intimidaciones en infracción a la Resolución n° 31/49 que convocó a “no innovar con modificaciones unilaterales en la situación por la que atraviesan las Islas” 6.



La evaluación del “colonialismo” en la Doctrina Social de la Iglesia


Antes de formular un breve “racconto” de las consideraciones que al “colonialismo” le ha merecido a las Naciones Unidas (singularmente en lo concerniente al colonialismo sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur), nos ha parecido de significación, efectuar un suscinto repaso de las evaluaciones efectuadas por la Doctrina Social de la Iglesia sobre el particular.


En nuestro ensayo sobre el tema “Catolicismo y colonialismo” al que nos remitimos por razones de brevedad, hemos recordado que para un ya recordado y prestigioso autor, al formular un balance sobre el colonialismo no se puede sino concluir que: “Es imposible ocultar sus errores, sus desaguisados y sus crímenes” 7.


Estableciendo una inevitable cavilación sobre la tensión que en la lucha de los pueblos colonizados ha existido con relación a la opresión del colonialista, el autor referenciado Profesor René Cose, (Universidad Católica de Toulouse, Francia), ha reseñado su opinión sosteniendo que la rebelión de los pueblos (denominada por muchos como “la gran cólera): “Por causa de los errores y de las culpas de muchos colonizadores, la emancipación política de las colonias no ha podido realizarse, por lo general, sino a través de las rebelión de las mismas...”. Para hacer realidad el ejercicio de este sagrado derecho, “Los jefes nacionalistas deberán primeramente recurrir a medios no violentos. La violencia sólo podrá ser admitida en caso de fracaso o de imposibilidad de utilizar aquéllos, por ejemplo, porque el colonizador los haya prohibido mediante medicas draconianas”.


El Profesor Coste, especializado en Teología aplicada a la cosmovisión de la Política, ha redondeado sus estudios explicitando que: “La Santa Sede se ha mostrado muy favorable a la independencia de los pueblos del tercer mundo, y las tomas de posición del episcopado africano han sido particularmente frecuentes y explícitas”.


Particularmente agudas y severas han sido las meditaciones del Papa Pío XII, quién ha escrito que: “En algunos pueblos, considerados hasta ahora como coloniales, el proceso de maduración orgánica hacia la autonomía política que Europa hubiera debido guiar con previsión y solicitud, se ha transformado rápidamente en explosiones nacionalistas ansiosas de poderío. Forzoso es reconocer que estos incendios imprevistos dañosos al prestigio e intereses de Europa son, al menos en parte, el fruto de su mal ejemplo” 8.


En directa reflexión crítica tratando de iluminar las graves derivaciones del “egoismo colonialista”, el Papa Pablo VI ha expresado en su Encíclica Populorum Progresiio, que “Ciertamente, hay que reconocer que las potencias coloniales, con frecuencia, han perseguido su propio interés, su poder o su gloria y que, al retirase, a veces, han dejado una situación económica vulnerable ligada por ejemplo, al monocultivo, cuyo rendimiento económico está sometido a bruscas y amplias variaciones”9.


Vale la pena refrescar el texto del Documento Pastoral del Episcopado de Mozambique, del 30 de agosto d 1974, al ponderar con íntima satisfacción el advenimiento de Mozambique a una responsable liberación, ocasión en la manifestó que: “Por la independencia, se llega al término de las estructuras coloniales que, durante siglos dirigieron la vida de Mozambique, y en las que los intereses económicos de algunos estaban por encima de los derechos humanos y de las aspiraciones legítimas de muchos”10.


Con rotunda homogeneidad conceptual, el Gran Pontífice que fue Juan Pablo II, en Discurso a las autoridades de Polonia, proclamó: “Todas las formas del colonialismo político, económico o cultural, están en contradicción con las exigencias del orden internacional”11.


Y en “Redemptor Hominis, nº 16, el mismo esclarecido Papa añadió atacó conjuntamente al “imperialismo y al neocolonialismo”, circunstancias y conceptos que dieron lugar a que el insigne tratadista de la Doctrina Social de la Iglesia, autor de un monumental Diccionario de 4 Tomos altamente versado en dicha materia, sostuviera que: “El colonialismo ha sido, en realidad, instrumento de los imperialismos, en su estrategia económica y política”12.



El inexistente “derecho a la autodeterminación”


El imperio británico (o los despojos raídos que del mismo aun restan) ha tratado de mantener vigente su desprestigiado colonialismo sobre Malvinas, agitando la bandera inválida de la autodeterminación del puñado de isleños que colocó allí “a punta de cañón” (y mantiene por la fuerza), contra viento y marea de las nutridas Resoluciones de las Asambleas de Naciones Unidas que han negado la existencia de tal supuesto derecho pues ello arrancaría de cuajo la irrenunciable facultad de nuestro Estado Naciones de impedir que su territorio sea mutilado en las ancas de tal argucia pues no otra cosa es pretender aducir hoy un “derecho de autodeterminación que el Reino Unido no concedió a los ocupantes criollos de las Malvinas en 1833 cuando las usurpó por la fuerza expulsando a sus nativos pobladores. Es por ello que formulamos a la anunciada nueva Constitución que se aprestarían a darse los “kelpers” que desde ya formulamos una severa crítica a la Reforma de la Constitución anunciada por los isleños, mediante la cual pretenderían arrogarse un ilegítimo, e inexistente “derecho a la autodeterminación” que ya ha sido rechazado categóricamente por la Comunidad Internacional porque conspiraría inicuamente contra la integridad territorial de nuestro país 13.


En entrevista al “Canciller en las sombras” William Hague, este dirigente británico, sostuvo literalmente: “Creemos en el derecho a la autodeterminación de las islas. Pero mientras deseen ser británicos vamos a respetar sus derechos de seguir siendo británicos”, agregando: “No creo que sea posible discutir la soberanía en tanto los isleños tienen en claro lo que son. Quieren mantener el status de británicos y eso deja el tema fuera de la negociación 14.


Esta aseveración del señor William Hague “hace aguas por varios rumbos”. En primer término, las Resoluciones nº 2065 y n° 3160 de Naciones Unidas, han dejado en claro que la disputa existe entre Gran Bretaña y Argentina, con lo cual la opinión o “deseos” de los isleños (tan usurpadores como los británicos, que los colocaron allí por la ley de la fuerza) carece de toda trascendencia, excepto en lo que concierne a sus “intereses” que habrán de ser siempre respetados. En segundo lugar, si los isleños prefieren ser británicos, la situación también pierde sustento (y aun con mayor razón) puesto que ha sido el Imperio Británico quién con la fuerza de los cañones se instaló en las Islas, burlando los derechos de primeros ocupantes de España (que las había recibido por tradición que le hiciera Francia). En tercer lugar mucho menos puede pretender el señor Hague un “derecho de soberanía”, cuando las negociaciones encomendadas por Naciones Unidas son para “poner término a la situación colonial”.


Exactamente en el mismo y grave error ha caído el Embajador Británico Robin Christopher cuando ha afirmado que “Nosotros optamos por la posición de autodeterminación y no vamos a cambiar, de manera que tenemos que trabajar con la agenda positiva. En este momento estamos en un atolladero del que sólo podremos salir cooperando” 15.


El primer error consiste en hablar por “nosotros” como si “nosotros” (es decir, “ellos”, los británicos), fueron los únicos e infalibles propietarios de la verdad, los dueños del juego, cuando las Naciones Unidas ya han dicho que la disputa existe entre el Reino Unido y Argentina, de modo que las decisiones, esto es elemental, no pueden ser adoptadas por una sola de las partes en litigio, pues esto es dar las espaldas a lo que ha resuelto prácticamente toda la Comunidad Internacional representada por la Asamblea General de la ONU en numerosas Resoluciones que ya se han reseñado más arriba.


El segundo y no menor error del señor Embajador consiste en sostener que “ellos” han optado por la posición de autodeterminación, equívoco “bicéfalo” si se permite la expresión. En efecto: por un lado yerran cuando postulan que sean "ellos", los británicos, quiénes hayan “optado por la autodeterminación” atento a que en verdad quiénes podrían ser sujetos fallidos (supuestos sujetos) de un inexistente derecho a la autodeterminación serían los isleños población transplantada por el Imperio usurpador y nunca los británicos, aunque en rigor de verdad y quizás sea esto lo que ha inducido a la confusión terminológica del Embajador inglés los causantes (actores primigenios) de la usurpación por actos violentos han sido los Británicos tanto o más responsables que la población isleña emplazada en nuestras Islas como “reemplazantes” o “pretendida pantalla” de genuino usurpador verdadero protagonista y causante del acto de fuerza, es decir, el Imperio Británico. Sean quiénes fueren los sujetos del inexistente “derecho a la autodeterminación”, tal supuesta facultad nunca ha existido porque en este caso serviría como artilugio grotesco a la “mutilación de nuestro territorio”, conducta reprochada por la Resolución n° 1514 en su punto 6.


El tercer yerro del señor Embajador, tan obvio e inadmisible como los precedentes, a aseverar que “no vamos a cambiar”, decisión que implica una desobediencia supina a la Recomendación de toda la Comunidad Internacional, puesta de manifiesto en las Resoluciones 2065, 3160 y 31/49 de la Asamblea General de la ONU donde propicia, auspicia y estimula, fehacientemente, al comienzo de las “negociaciones” pacíficas entre las dos partes en disputa “a fin de poner término a la situación colonial”, clamor que se vienen reiterando año tras año en el Comité para la Descolonización de los Territorios autónomos y privados de su independencia.


El último yerro se completa, en las palabras del señor Embajador, cuando el representante británico asevera que “tenemos que trabajar con una agenda positiva”, en razón de que nada que no conduzca a la fijación de plazo y modos para restituir la soberanía puede ser considerado “positivo”, sobre todo después de los actos violatorios de “status quo” consumados por el Imperio Británico y que hemos inventariado claramente en otra parte de este trabajo.


Lo mismos cabe recordar en relación al cumplimiento de lo acordado, “bajo el paraguas de soberanía”, el 1 de julio de 1974, en mérito a que nuestro país dio cumplimiento fiel a la totalidad de sus obligaciones, pero el Reino Unido no dio un solo paso hacia la mesa de negociaciones demostrando así su “mala fe” y su total falta de voluntad para acercar las posiciones en el sendero hacia la justicia, dentro del derecho, sin la cual difícil es pensar que haya cooperación para la paz.


Según noticias aparecidas en diarios del país 16, un militar inglés propuso devolver a la Argentina la Gran Malvina como forma de superar la disputa de soberanía con Gran Bretaña en el Atlántico Sur. El Capitán E.P. Carlisle envió una Carta de Lectores al diario “The Times” donde señaló que “podríamos empezar por ofrecer (a la Argentina) la Isla Gran Malvina, que tiene una población granjera muy pequeña. En una carta publicada el 6 de diciembre pasado, el militar británico justificó la propuesta al considerar que al acercarse el 25 aniversario del conflicto de las Malvinas, el gobierno británico “debería dar pasos para resolver la disputa”. “A menos que se alcance un acuerdo, nunca obtendremos el petróleo de los recursos que se cree existen en los mares circundantes”, evaluó Carlisle, quién apuntó que “virtualmente todos” los integrantes de Naciones Unidas respaldan el reclamo argentino”.


Frente al Derecho y a la Moral sólo resta sentarse de una vez a la mesa de negociaciones sin subterfugio alguno ni chicanas demoraticias con objeto de determinar el modo y plazo para restituir en plenitud la soberanía de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur a nuestro país, con total respeto a los intereses de los isleños.



Breve conclusión


Como con toda concisión y precisión lo expresó el Delegado Argentino Sr. Mario Alberto Cámpora, en la Cuarta Comisión el 13.12.96 “La Asamblea General, en su Resolución n° 2065 (XX) ha tipificado el caso de las Islas Malvinas como un específico caso de colonialismo al que se aplica la Resolución n° 1514 (XV). Es para aplicar las disposiciones de esta resolución, o sea para poner término a la situación colonial que padecen las Islas Malvinas, que la Asamblea General ha invitado al Gobierno de la República Argentina y al Reino Unido a que realicen negociaciones para encontrar una solución pacífica al problema el poner fin a la situación colonial que padecen estas islas no puede tener otro significado que restituirlas a la República Argentina, pues sólo de esta manera tendrán justa y efectiva realización los objetivos de la Resolución n° 2065 (XX) 17.