período hispánico
leyes de Indias
 
 
En los primeros tiempos de la conquista, se aplicó a las tierras descubiertas el derecho que regía en el Reino de Castilla, intentando estructurar la vida jurídica de estos territorios con una visión uniformadora, tratando de asimilar las situaciones americanas bajo las concepciones peninsulares.

Sin embargo, el mundo americano, tan vasto y complejo, con características geográficas, raciales, sociales y económicas muy diversas a las europeas, hacia difícil y hasta equivocada la intención de ordenarlo aplicando rigurosamente el derecho castellano.

Esta realidad indiana -siempre apremiante y diversa, donde se destacaba la presencia de una población indígena que España no estaba dispuesta a desatender- terminó imponiéndose, dando origen a la creación de un conjunto de disposiciones dictadas para el Nuevo Mundo, que se conocen como Leyes de Indias.

Las Leyes de Indias constituyen, quizás, uno de los aspectos más ejemplares del esfuerzo de España para conciliar su visión con la realidad americana.

Este derecho indiano no sólo fue elaborado en la metrópoli por instituciones como el Consejo de Indias, creado en 1519, y la Casa de Contratación, que desde 1503 se ocupaba de los asuntos comerciales, de navegación y población de las tierras descubiertas. Las autoridades residentes en América, también, se encargaron de regular algunos aspectos de la vida que conocían y sobre la que gobernaban. El rey admitía la vigencia de las prácticas consuetudinarias aceptadas en cada lugar, y ese derecho indiano criollo se convertía en derecho indiano peninsular por medio de la confirmación real.

Esto dio lugar a abundancia de leyes y ordenanzas de diversas jerarquías, un tanto dispersas y caóticas, debido a que se legislaba intentando darle solución a cada caso concreto.

El derecho indiano abordaba toda la vida americana, reglamentaba cuestiones políticas y económicas en general, como la demarcación territorial de una Audiencia o un Virreinato, y hasta las cuestiones pequeñas que interesaban sólo a una ciudad o a un reducido distrito rural. La escasa información llegada de América, muchas veces tardía por la distancia, y la desconfianza en las autoridades americanas, multiplicaron las instrucciones de gobierno, lo que complicaba extraordinariamente los trámites burocráticos y administrativos.

Otro de los rasgos esenciales que poseía la legislación indiana era el hondo sentido religioso y espiritual que la inspiraba. Los españoles –a diferencia de las demás naciones en sus colonias- se propusieron convivir con los naturales, y es así que surgieron numerosas leyes que regularon esa difícil coexistencia, interviniendo en su elaboración teólogos, además de juristas y hombres de gobierno.

En el afán de proteger al aborigen, muchas normas que se dictaron resultaron de cumplimiento muy difícil e imposible, dando pie, sin desearse, para que en los hechos fueran sustituidas en buena parte por la arbitrariedad, quedando el indio a merced de los encomenderos y de las autoridades locales.

La peculiaridad del nuevo mundo, el contraste entre la seriedad de los problemas y las escasez de soluciones disponibles, unida a la minuciosidad reglamentarista de los monarcas, en ocasiones desembocaba en dificultosos conflictos, que las autoridades americanas, debieron saltear evitando el riguroso cumplimiento de alguna normativa recurriendo a la formula “se acata pero no se cumpleâ€.