Constitución de 1819
A tres años de haberse declarado Una comisión encargada en la preparación del proyecto examinó los antecedentes constitucionales que se habÃan elaborados con anterioridad: los presentados en AsÃ, se elaboró proyecto, que obtuvo la aprobación del Congreso el 22 de abril de 1819, y fue jurada con toda solemnidad el 25 de mayo de ese año, sin sospechar que tendrÃa solo una vida efÃmera. El Supremo Poder Ejecutivo serÃa desempeñado por el Director de Estado, quien serÃa designado por el Congreso por mayorÃa de sufragios y al que se le otorgaban amplias atribuciones. La función legislativa quedaba a cargo de dos cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, siendo en consecuencia el primer antecedente en el paÃs del sistema bicameral que luego adoptarÃa Los miembros de SerÃan Senadores los representantes de las provincias, además de tres senadores militares con grado no menor a Coronel Mayor; un Obispo y tres eclesiásticos; un senador por cada Universidad; y el Director del Estado, una vez concluido su mandato. Esta conformación del Senado era claramente aristocrática, ya que se reservaba a una clase determinada el derecho de formar la cámara alta o Senado. El Poder Judicial se constituÃa con una Alta Corte de Justicia de siete jueces y dos fiscales letrados, antecedente de nuestra Corte Suprema, cuyos miembros eran designados por el Director con acuerdo del Senado. Las atribuciones que se le acordaban fueron tomadas de En su parte general contenÃa una “Declaración de derechos de la nación y de los particulares, como a la vida, a la reputación, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad. Algunos de sus artÃculos serÃan luego transcriptos casi textualmente en El texto constitucional desconocÃa prácticamente la existencia de las provincias y nada explicitaba sobre sus gobiernos, aunque podÃa inferirse que los nombraba el Director de Estado, ya que éste estaba facultado para nombrar todos los empleos que no se exceptúen especialmente en esta Constitución. Fue una constitución espléndidamente elaborada para que no fuera esto, ni aquello, ya que no contenÃa ninguna declaración franca y expresa sobre la forma de gobierno que deberÃa tener el Estado; dejando, quizás, abierto el camino para una monarquÃa temperada, según la frase de moda entre los congresales, y consecuente con las gestiones que realizaba el Directorio. Otra particularidad de esta carta magna era su ceremonial aristocrático: los miembros de los tres poderes reunidos tendrÃan el tratamiento de SoberanÃa y Soberano Señor; el Congreso, el de Alteza SerenÃsima; y SerenÃsimo Señor, cada Cámara Alteza a secas. Esto revela las aspiraciones monárquicas de los miembros del gobierno. Esta constitución significaba la muerte de las aspiraciones de autonomÃa de las provincias, de tener su propio gobierno, del federalismo histórico, y de las aspiraciones democráticas y republicanas. Su sanción fue recibida con repudio por las provincias, lo cual demuestra que no representaba los valores que movilizaban a los pueblos. Su carácter centralista la colocaba al margen de la vida del paÃs. Al no respetar los localismos dio pie a la guerra civil que estaba gestándose y precipitó la crisis en vez de aplacarla. |
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