evolución política
Constitución de 1819
 
 

A tres años de haberse declarado la Independencia de España en la ciudad de Tucumán, el Congreso, ahora instalado en la ciudad de Buenos Aires, decidió dar una Constitución definitiva al país, completando así los fines para los cuales había sido originalmente convocado.


Una comisión encargada en la preparación del proyecto examinó los antecedentes constitucionales que se habían elaborados con anterioridad: los presentados en la Asamblea del Año XIII y los Reglamentos Provisorios de 1815 y 1817.


Así, se elaboró proyecto, que obtuvo la aprobación del Congreso el 22 de abril de 1819, y fue jurada con toda solemnidad el 25 de mayo de ese año, sin sospechar que tendría solo una vida efímera.


La Constitución dictada organizaba las funciones estatales con la conocida división de los poderes, en las tareas legislativas, ejecutivas y judiciales.


El Supremo Poder Ejecutivo sería desempeñado por el Director de Estado, quien sería designado por el Congreso por mayoría de sufragios y al que se le otorgaban amplias atribuciones.


La función legislativa quedaba a cargo de dos cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, siendo en consecuencia el primer antecedente en el país del sistema bicameral que luego adoptaría la Constitución de 1853.


Los miembros de la Cámara de Representantes eran los diputados -que representaban a pueblo de las provincias- tendrían la iniciativa en contribuciones, y el derecho de acusar a los miembros de los otros poderes y a “ministros diplomáticos, arzobispos, obispos, generales, gobernadores y altos jueces provinciales†ante el Senado por “delitos que merecieran penas de muerte y otra infamanteâ€.


Serían Senadores los representantes de las provincias, además de tres senadores militares con grado no menor a Coronel Mayor; un Obispo y tres eclesiásticos; un senador por cada Universidad; y el Director del Estado, una vez concluido su mandato. Esta conformación del Senado era claramente aristocrática, ya que se reservaba a una clase determinada el derecho de formar la cámara alta o Senado.


El Poder Judicial se constituía con una Alta Corte de Justicia de siete jueces y dos fiscales letrados, antecedente de nuestra Corte Suprema, cuyos miembros eran designados por el Director con acuerdo del Senado. Las atribuciones que se le acordaban fueron tomadas de la Suprema Corte de los Estados Unidos


En su parte general contenía una “Declaración de derechos de la nación y de los particulares, como a la vida, a la reputación, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad. Algunos de sus artículos serían luego transcriptos casi textualmente en la Constitución de 1853.


El texto constitucional desconocía prácticamente la existencia de las provincias y nada explicitaba sobre sus gobiernos, aunque podía inferirse que los nombraba el Director de Estado, ya que éste estaba facultado para nombrar todos los empleos que no se exceptúen especialmente en esta Constitución.


Fue una constitución espléndidamente elaborada para que no fuera esto, ni aquello, ya que no contenía ninguna declaración franca y expresa sobre la forma de gobierno que debería tener el Estado; dejando, quizás, abierto el camino para una monarquía temperada, según la frase de moda entre los congresales, y consecuente con las gestiones que realizaba el Directorio.


Otra particularidad de esta carta magna era su ceremonial aristocrático: los miembros de los tres poderes reunidos tendrían el tratamiento de Soberanía y Soberano Señor; el Congreso, el de Alteza Serenísima; y Serenísimo Señor, cada Cámara Alteza a secas. Esto revela las aspiraciones monárquicas de los miembros del gobierno.


Esta constitución significaba la muerte de las aspiraciones de autonomía de las provincias, de tener su propio gobierno, del federalismo histórico, y de las aspiraciones democráticas y republicanas.


Su sanción fue recibida con repudio por las provincias, lo cual demuestra que no representaba los valores que movilizaban a los pueblos. Su carácter centralista la colocaba al margen de la vida del país. Al no respetar los localismos dio pie a la guerra civil que estaba gestándose y precipitó la crisis en vez de aplacarla.